MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N.º 16133-0007188-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3982 de fecha 27/06/2019, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor CASAS JOSÉ SEBASTIAN (DNI N.º 29.189.538), con último domicilio conocido en Zona Rural 000 de la localidad de Villa Santa Ana, Provincia de Córdoba y/o Com. Sgda. Familia, Zona Rural de la localidad de Villa Santa Rosa, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 0781 dictada el 8 de mayo de 2023 por el Sr. Administrador General Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3982 de fecha 27/06/2019 conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a CASAS JOSÉ SEBASTIAN (DNI N.º 29.189.538) con domicilio en Zona Rural 000 de la localidad de Villa Santa Ana, Provincia de Córdoba y/o Com. Sgda. Familia, Zona Rural de la localidad de Villa Santa Rosa, Provincia de Córdoba y a MARGARIA EDILIO LORENZO (DNI N°6.301.216) con domicilio en Bolívar N.º 31 de la localidad de Colonia Aldao, Provincia de Santa Fe , para que abone en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 299.585,00 (Pesos doscientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y cinco), con más el interés conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-Intimar a los infractores al pago del canon cuyo monto asciende a la suma de $ 58.856,93 (Pesos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis con 93/100) con más el interés conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación de la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverla contra el transportista y cargador CASAS JOSÉ SEBASTIAN (DNI N.º 29.189.538) con domicilio en Zona Rural 000 de la localidad de Villa Santa Ana, Provincia de Córdoba y/o Com. Sgda. Familia, Zona Rural de la localidad de Villa Santa Rosa, Provincia de Córdoba y transportista y receptor MARGARIA EDILIO LORENZO (DNI N°6.301.216) con domicilio en Bolívar N.º 31 de la localidad de Colonia Aldao, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 299.585,00 (Pesos doscientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y cinco) en concepto de multa y la suma de $ 58.856,93 (Pesos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis con 93/100) en concepto de canon, con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 40769 Sep. 21 Sep. 22
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA MONZON ESTEFANIA AGUSTINA”, Expediente Nº 01503-0008760-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario zona Santa Fe Zona 1; se cita, llama y emplaza a Verónica Guadalupe MONZON, D.N.I. 34.267.388, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000133 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 06 de septiembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la adolescente ESTEFANIA AGUSTINA MONZON, DNI N.º 48.748.395, F.N.: 05-04-2010; hija de la Sra. Verónica Guadalupe Monzón, DNI N.º 34.267.388, con domicilio actual desconocido. ARTICULO N° 2: Sugerir a los tribunales intervinientes, la designación como tutora de la adolescente -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación- a la Sra. Paula Noemí Cabral, DNI N.º 25.721.718, con domicilio en calle Fresno de López 8688 de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO N° 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 40766 Sep. 21 Sep. 25
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 185/23 de fecha 31 de Julio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 8372, N.º 16.126, N.º 16.418, N.º 16.414 y N.º 16.416 referenciado administrativamente como “ FRANCO NAHUEL SALGADO – LAUTARO JAVIER BIAZONI – LIONEL NAHUEL BIAZONI – LUZ ALMA MIA CHAVERO – LUDMILA MARIEL CHAVERO - s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. EDUARDO JAVIER BIAZONI – DNI N.º 25.469.640 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN ASENTAMIENTO BARRIO BELGRANO, DE LA CIUDAD DE RECONQUISTA - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de Julio de 2023, DISPOSICIÓN Nº 185/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los adolescentes FRANCO NAHUEL SALGADO – DNI Nº 47.106.969 – Nacido en Fecha 08 de Abril de 2006 - hijo de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Sergio Darío Salgado – DNI Nº 12.944.282 – con último domicilio conocido en calle Santiago Nº 3502 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, LAUTARO JAVIER BIAZONI – DNI Nº 49.639.908 – Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2009 - LIONEL NAHUEL BIAZONI - DNI Nº 52.367.393 – Nacido en Fecha 20 de Marzo de 2012 – hijos de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Eduardo Javier Biazoni – DNI Nº 25.469.640 – con último domicilio conocido en el Asentamiento Barrio Belgrano de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, y las niñas LUZ ALMA MÍA CHAVERO – DNI Nº 54.200.704 – Nacida en Fecha 25 de Agosto de 2014 y LUDMILA MARIEL CHAVERO – DNI Nº 57.039.127 – Nacida en Fecha 17 de Abril de 2018, hijas de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Darío Sebastián Chavero – DNI Nº 31.290.115 – con domicilio en calle 24 de Septiembre Nº 1985 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los adolescentes y las niñas.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 40772 Sep. 21 Sep. 23
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 185/23 de fecha 31 de Julio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 8372, N.º 16.126, N.º 16.418, N.º 16.414 y N.º 16.416 referenciado administrativamente como “ FRANCO NAHUEL SALGADO – LAUTARO JAVIER BIAZONI – LIONEL NAHUEL BIAZONI – LUZ ALMA MIA CHAVERO – LUDMILA MARIEL CHAVERO - s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. SERGIO DARIO SALGADO – DNI N.º 12.944.282 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE SANTIAGO N.º 3502, DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de Julio de 2023, DISPOSICIÓN Nº 185/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los adolescentes FRANCO NAHUEL SALGADO – DNI Nº 47.106.969 – Nacido en Fecha 08 de Abril de 2006 - hijo de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Sergio Darío Salgado – DNI Nº 12.944.282 – con último domicilio conocido en calle Santiago Nº 3502 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, LAUTARO JAVIER BIAZONI – DNI Nº 49.639.908 – Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2009 - LIONEL NAHUEL BIAZONI - DNI Nº 52.367.393 – Nacido en Fecha 20 de Marzo de 2012 – hijos de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Eduardo Javier Biazoni – DNI Nº 25.469.640 – con último domicilio conocido en el Asentamiento Barrio Belgrano de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, y las niñas LUZ ALMA MÍA CHAVERO – DNI Nº 54.200.704 – Nacida en Fecha 25 de Agosto de 2014 y LUDMILA MARIEL CHAVERO – DNI Nº 57.039.127 – Nacida en Fecha 17 de Abril de 2018, hijas de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Darío Sebastián Chavero – DNI Nº 31.290.115 – con domicilio en calle 24 de Septiembre Nº 1985 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los adolescentes y las niñas.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 40773 Sep. 21 Sep. 23
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 185/23 de fecha 31 de Julio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 8372, N.º 16.126, N.º 16.418, N.º 16.414 y N.º 16.416 referenciado administrativamente como “ FRANCO NAHUEL SALGADO – LAUTARO JAVIER BIAZONI – LIONEL NAHUEL BIAZONI – LUZ ALMA MIA CHAVERO – LUDMILA MARIEL CHAVERO - s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. DARIO SEBASTIAN CHAVERO – DNI N.º 31.290.115 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE 24 DE SEPTIEMBRE N.º 1985 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de Julio de 2023, DISPOSICIÓN Nº 185/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los adolescentes FRANCO NAHUEL SALGADO – DNI Nº 47.106.969 – Nacido en Fecha 08 de Abril de 2006 - hijo de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Sergio Darío Salgado – DNI Nº 12.944.282 – con último domicilio conocido en calle Santiago Nº 3502 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, LAUTARO JAVIER BIAZONI – DNI Nº 49.639.908 – Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2009 - LIONEL NAHUEL BIAZONI - DNI Nº 52.367.393 – Nacido en Fecha 20 de Marzo de 2012 – hijos de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Eduardo Javier Biazoni – DNI Nº 25.469.640 – con último domicilio conocido en el Asentamiento Barrio Belgrano de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, y las niñas LUZ ALMA MÍA CHAVERO – DNI Nº 54.200.704 – Nacida en Fecha 25 de Agosto de 2014 y LUDMILA MARIEL CHAVERO – DNI Nº 57.039.127 – Nacida en Fecha 17 de Abril de 2018, hijas de la Sra. Georgina Mariel Orellano – DNI Nº 34.933.745 – con domicilio en calle Biedma Nº 1865 – Casa 30 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Darío Sebastián Chavero – DNI Nº 31.290.115 – con domicilio en calle 24 de Septiembre Nº 1985 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los adolescentes y las niñas.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 40774 Sep. 21 Sep. 23
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 04/19 de fecha 28 de enero de 2019, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo referenciados administrativamente como “ ESCOBAR, CIELO ALMA MERCEDES – DNI Nº 54.767.518 – ESCOBAR, TAO EMANUEL DNI Nº 53.503.656 – ZALAZAR, IZAM – DNI N.º 57.322.446– s/ Medida de Protección Excepcional de Urgencia”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARÍA LAURA ZALAZAR DNI N.º 41.512.174 DOMICILIADA EN PASAJE N.º 107 Y COLOMBRES DE LA CUIDAD DE ROSARIO - que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “que, con motivo de una comunicación telefónica de Equipo de Admisión de la DPPDNAyF de Rosario, se toma conocimiento de la situación familiar. En este sentido, los progenitores de los tres niños no estarían en condiciones de garantizar los cuidados mínimos e indispensables de los mismos. La madre abandonó a sus hijos y se encontraría en una situación grave de consumo problemático de sustancias, sin domicilio fijo y, el padre, en noviembre de 2018 sufrió un ACV – accidente cerebro vascular , que motivó su actual internación en el Instituto ILAR, ubicado en la intersección de las calles Paraguay y Ocampo de Rosario. Ambos, se encontrarían separados de hecho y carecen de vivienda propia. Asì mismo cabe consignar que la niña padece un cuadro grave de síndrome nefrótico y, mientras estaba al cuidado de la progenitora, no se respetó el tratamiento correspondiente”. Por lo expuesto y encontrándose en riesgo los niños con la familia que la aloja consideramos imprescindible la adopción de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia prevista en el art. 58 bis ley 12.967. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la Medida de Protección Excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña/o... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y su acogimiento en familia ampliada conforme lo establecido en el art. 52 inc A) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dra. Florencia D. Ríos Biabetti. - Delegada Regional de Niñez, Adolescencia y Familia de San Lorenzo -Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 40775 Sep. 21 Sep. 23
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EDICTOS
Rosario, 15 de Septiembre de 2023.-
SR. César Daniel Ortiz, DNI 34.348.565/ Sra. NORMA NOEMI TORRES, DNI N.º 34.597.787
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “R. J. ORTIZ, DNI 50.191.635, LEG. 14.575 Y D. N. ORTIZ, DNI 50.997.739, LEG. 14.576 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 15 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 236/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, Resolución Definitiva de la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a R. J. ORTIZ, DNI N° 50.191.635, FN: 29/06/2009 Y D. N. ORTIZ,DNI Nº 50.997.739, FN: 04/05/2011; ambas hijas de la Sra. NORMA NOEMI TORRES, DNI N.º 34.597.787,con domicilio actual en calle Remedios Escalada N°550 de la localidad de Carcarañá y del Sr. CESAR DANIEL ORTIZ, DNI N. º 34.348.565 , con ultimo domicilio conocido en calle Código 686 N.º 1346 de Comodoro Rivadavia, Chubut. B.- SUGERIR el pase de la situación y continuación del abordaje al Programa de Autonomía Progresiva. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Norma Noemí Torres, DNI 34.597.787 y del Sr. Cesar Daniel Ortiz, DNI 34.348.565, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de las adolescentes.- E.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 40776 Sep. 21 Sep. 23
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0484
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/09/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (4) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BELBEY BENARROSH WALTER EMANUEL CUIT N.º 20-31274361-3, LITORAL PLAST S.R.L CUIT N° 30-61378580-5, MATE DESARROLLOS S.R.L CUIT N.º 30-71710474-5 y SERRATEL S.A CUI TN° 30-71144293-2.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUIR LIMITADA CUIT N.º 30-71713558-6, DROGUERIA APONOR S.A CUIT N.º 30-70987467-1, INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A CUIT N.º 30-50159813-1, SPRING MEDICA S.R.L CUIT N.º 30-67450172-9, TECNICA y SISTEMAS S.R.L. CUI TN° 30-65828852-7. y ZZ GROUP S.A CUIT N.º 30-70969094-5,
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 40777 Sep. 21 Sep. 22
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