picture_as_pdf 2023-09-20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

DAVID BOSCHI


Por orden Sr. Juez Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10 Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber en autos: GARCIA NESTOR FABIAN c/Otros s/Ejecutivo, (Expte. N° 21-01405654-5), se ha dispuesto que el Martillero Público DAVID BOSCHI, (Mat. 1929-13-179 - CUIT N° 20-24918265-7), venda en pública subasta, al último y mejor postor el día 17 de Octubre de 2023 a las 14.30 hs. en el Colegio de Martilleros de Rosario (Entre Ríos N° 238), la totalidad (100%) del siguiente inmueble, propiedad de la demandada, consistente en: “Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en ésta ciudad de Rosario, Avda. Castro Barros, con frente al E., entre las calles Sánchez de Bustamante e Hilarión de la Quintana, a los 29,21m. de la calle H. de la Quintana hacia el S., el que según títulos resulta: un lote de terreno situado en el Barrio Roque Sáenz Peña de ésta ciudad, designado con el Nro. 1 en el plano confeccionado por el Ingeniero Francisco Constantino, ubicado de acuerdo al mismo, en la Avda. Castro Barros, a los 29,21m. de la calle H. de la Quintana hacia el S., y se compone de 8,66m. de frente al este por 28,985m. de fondo, lindando: al e., con la Vda. Castro Barros; al N., con el lote Nro. 2; al S., con el lote 15 de Micaela J. Ibañez de Bozzola; y al O., con parte del Lote Nro. 12; encierra una superficie total de 251,101m2 El dominio consta inscripto en el Registro General Rosario a nombre de la demandada bajo la matrícula N° 16-650060. Dpto. Rosario. Registrándose libre de Hipotecas, pero si el siguiente embargo: inscripto en ASIENTO 3. Presentación 212.795/08-07-2022, por $260.270,79.- Relat. As. 1 R.6 por los autos que se ejecutan. Y la siguiente Inhibición: Aforo 370849 del 17/09/2009.. T° 19 Letra IC, F° 475, sin monto, orden Juzg. Dist. C. y C. 7ma. Nom. Rosario, Autos Fejer Alejandro R. S/ Propia Quiebra Expte. 362/2009. Se vende con la base de $45.000.000.-, una retasa del 25% de la base, siendo la última base el 50% de la base. El inmueble saldrá a la venta DESOCUPABLE, conforme el acta de constatación. Impuestos, tasas, contribuciones (I.V.A. y gastos centrales, correspondiere) serán a cargo del adquirente, como así también todos los gastos e impuestos que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A por lo cual de superar el importe de $30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, la cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.), como asimismo la comunicación al AFIP si no se cumplimentase la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. Modalidad de pago: Quien resulte comprador deberá abonar el 3% de comisión del martillero, con más el 10% del precio de compra en el acto de subasta, en concepto de seña y a cuenta de precio en la siguiente modalidad: hasta la suma de $30.000.-, en dinero en efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria indefectiblemente, a la cuenta judicial que se indicará a tales efectos, bajo estricto apercibimiento de ley, con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo de precio deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, bajo apercibimientos de ley, sin perjuicio por aplicación en su caso, de lo dispuesto por el art. 497 del C.P.C.C. No procederá la compra en comisión (atento modificación del art. 3936 CC, introducida por el art. 75 inc. c) de la Ley 24.441). El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público a fin de efectivizar la transferencia del inmueble adquirido. En autos se encuentran agregados los títulos de propiedad, para ser revisados por los interesados, advirtiéndose que luego de la subasta no se admitirá reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de los mismos. El inmueble será exhibido a los interesados, los dos (2) días Hábiles anteriores a la fecha de subasta, en el horario de 10 a 12hs. Todo los que se hace saber a los efectos legales, Rosario, —— Dra. Marianella Maullión - Secretaria.

$ 1200 507039 Sep. 20 Sep. 22

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