picture_as_pdf 2023-09-20

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION N.º 0483


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 15/09/2023


VISTO:

El expediente Nº 02001-0066473-3 del Registro del Sistema de Información de expedientes -Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual se gestiona la convocatoria a concurso para cubrir diversos Registros Notariales vacantes de la Primera Circunscripción, en los términos de la Ley Nº 6.898 -modificada por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754- y el Decreto Nº 2783/08; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 916/08 en su artículo 9º inc. 1) se delega en el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos “(…) la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro conforme a las disposiciones de la Ley Nº 6898 y Decreto Nº 1612/95 y sus modificatorias”;

Que asimismo, la Ley de Ministerios Nº 13.920, en su artículo 11º inciso 28), le otorga competencias al Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos para “(…) 28) entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial y en la formalización de los actos notariales de la Provincia, así como en la dirección de los Registros de Derechos sobre los bienes y los gravámenes que sobre ellos pesen o se constituyan”;

Que conforme a las modificaciones incorporadas por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754 a la Ley Nº 6.898, se reestableció el sistema de concursos como mecanismo para acceder a un registro notarial en la provincia de Santa Fe;

Que la vacancia de los registros cuya cobertura se gestiona ha sido declarada oportunamente por diversas resoluciones de este Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

Que se ha constituido el Tribunal Calificador dándose cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 Anexo I del Decreto Nº 1612/95, modificado por Decreto Nº 1661/21;

Que obra la conformidad expresa del Sr. Secretario de Justicia;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos ministerial mediante Dictamen Nº 546/23;

Que la presente puede ser dictada en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º inciso 28) de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Convóquese a concurso de oposición y antecedentes, conforme la Ley Nº 6898 – modificada por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754- y el Decreto Nº 2783/08, para cubrir los siguientes registros notariales de la Primera Circunscripción:

Primera Circunscripción – Santa Fe:

Departamento la Capital

Registro Notarial Nº 427 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital

Registro Notarial Nº 414 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital

Registro Notarial Nº 536 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital

Registro Notarial Nº 570 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital

Registro Notarial Nº 275 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital

Registro Notarial Nº 539 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital

Registro Notarial Nº 540 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital

Registro Notarial Nº 564 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital

Departamento las Colonias

Registro Notarial Nº 249 de la Localidad de Franck, Departamento Las Colonias

Departamento San Cristobal

Registro Notarial Nº 276 de la localidad de Hersilia, Departamento San Cristobal

Departamento San Martin

Registro Notarial Nº 646 de la localidad de El Trébol, Departamento San Martín

Registro Notarial Nº 36 de la localidad de Sastre, Departamento San Martín.

Departamento Garay:

Registro Notarial Nº 6 de la localidad de Cayastá, Departamento Garay.

ARTÍCULO 2º: Establécese que las inscripciones para los concursos de oposición y antecedentes referidos en el artículo 1º serán efectuadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe de la Primera Circunscripción.

ARTÍCULO 3º: Déjese establecido que el período de inscripción de llamado a concurso para la cobertura de registros notariales vacantes será de 15 días corridos contados a partir del 02 de Octubre inclusive.

ARTÍCULO 4º: Déjese establecido que el Tribunal Calificador estará integrado de la siguiente manera:

1 – Representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos: Escna. Prosello Marisa

2 – Representante de la Secretaría de Justicia: Dr. Francisco Gabriel Dallo.

3 – Representante del Colegio de Escribanos, Escno. Juan Carlos Dallaglio

4 – Representante de la Universidad Nacional del Litoral, Prof. Luis Osvaldo Daguerre

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 40749 Sep. 20 Sep. 22

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RESOLUCION N.º 0482


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 15/09/2023


VISTO:

El expediente Nº 02004-0007568-6 del Registro del Sistema de Información de expedientes -Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual se gestiona la convocatoria a concurso para cubrir diversos Registros Notariales vacantes de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, en los términos de la Ley Nº 6.898 -modificada por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754- y el Decreto Nº 2783/08; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 916/08 en su artículo 9º inc. 1) se delega en la Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos “(…) la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro conforme a las disposiciones de la Ley Nº 6898 y Decreto Nº 1612/95 y sus modificatorias”;

Que asimismo, la Ley de Ministerios Nº 13.920, en su artículo 11º inciso 28), le otorga competencias a la Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos para “(…) 28) entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial y en la formalización de los actos notariales de la Provincia, así como en la dirección de los Registros de Derechos sobre los bienes y los gravámenes que sobre ellos pesen o se constituyan”;

Que conforme a las modificaciones incorporadas por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754 a la Ley Nº 6.898, se reestableció el sistema de concursos como mecanismo para acceder a un registro notarial en la provincia de Santa Fe;

Que la vacancia de los registros cuya cobertura se gestiona ha sido declarada oportunamente por diversas resoluciones de este Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

Que se ha constituido el Tribunal Calificador dándose cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 Anexo I del Decreto Nº 1612/95, modificado por Decreto Nº 1661/21;

Que obra la conformidad expresa del Sr. Secretario de Justicia;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos ministerial mediante Dictamen Nº 709/23;

Que la presente puede ser dictada en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º inciso 28) de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Convóquese a concurso de oposición y antecedentes, conforme la Ley Nº 6898 – modificada por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754- y el Decreto Nº 2783/08, para cubrir los siguientes registros notariales de la Segunda Circunscripción:

Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe:

Departamento Rosario

Registro Notarial Nº 82 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario

Registro Notarial Nº 40 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario

Registro Notarial Nº 54 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario

Registro Notarial Nº 294 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario

Registro Notarial Nº 468 de la localidad de Zavalla, Departamento Rosario

Departamento San Lorenzo

Registro Notarial Nº 492 de la Localidad de San Lorenzo, Departamento San Lorenzo

Registro Notarial Nº 595 de la Localidad de San Lorenzo, Departamento San Lorenzo

Departamento Constitución

Registro Notarial Nº 742 de la localidad de Alcorta, Departamento Constitución

Registro Notarial Nº 304 de la localidad de Villa Constitución, Departamento Constitución

Departamento General López

Registro Notarial Nº 653 de la localidad de Venado Tuerto, Departamento General López

Departamento Belgrano

Registro Notarial Nº 765 de la localidad de Armstrong, Departamento Belgrano

Departamento Caseros

Registro Notarial Nº 181 de la localidad de Chañar Ladeado, Departamento Caseros

ARTÍCULO 2º: Establécese que las inscripciones para los concursos de oposición y antecedentes referidos en el artículo 1º serán efectuadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe de la Segunda Circunscripción.

ARTÍCULO 3º: Déjese establecido que el período de inscripción de llamado a concurso para la cobertura de registros notariales vacantes será de 15 días corridos contados a partir del 25 de Septiembre de 2023.

ARTÍCULO 4º: Déjese establecido que el Tribunal Calificador estará integrado de la siguiente manera:

1 – Representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos: Escna. Esther Carnielli

2 – Representante de la Secretaría de Justicia: Dr. Francisco Gabriel Dallo.

3 – Representante del Colegio de Escribanos, Escna. María Susana Monserrat

4 – Representante de la Universidad Nacional de Rosario, Prof. Ariel Lucas Arisa

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 40750 Sep. 20 Sep. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3311


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 Sep 2023


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0095910-3 y su agregado Nº 15201-0189686-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 181 - MANZANA “M” - (Rivadavia Nº 2325) - (4D) - Nº DE CUENTA 0196-0181-2 - PLAN Nº 0196 - 303 VIVIENDAS - SAN JUSTO - (Dpto. San Justo), adjudicada por Resolución Nº 3798/87 los señores SIFREDI, ALBERTO HÉCTOR y FARIAS, EGLI NOEMY, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105912 (fs. 63) manifiesta que, según surge de la planilla-resumen de fs. 60, ambos titulares han fallecido. Habita la unidad una de sus hijas SIFREDI, Ada Carina, quien se desempeña como empleada doméstica, informando el Área Comercial que se registra una importante cantidad cuotas impagas;

Que así las cosas, si bien los fallecimientos no están acreditados, con la deuda y al estar habitada la unidad por la hija de los titulares, dicha Asesoría Jurídica considera que es de aplicación el Artículo 45, procediéndose al dictado de la resolución que deje sin efecto la adjudicación a favor de SIFREDI/FARIAS por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, con la consecuente rescisión del Boleto y autorice al lanzamiento por el procedimiento de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales, dando luego intervención al Servicio Social a los fines de su competencia;

Que según estado de cuenta actualizado a fs. 64/70 la deuda continúo incrementándose;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34, 39 inc. b) punto 4 y 47 inc. a);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 181 - MANZANA “M” - (Rivadavia Nº 2325) - (4D) - Nº DE CUENTA 0196-0181-2 - PLAN Nº 0196 - 303 VIVIENDAS - SAN JUSTO - (Dpto. San Justo), a los señores SIFREDI, ALBERTO HÉCTOR (L.E. Nº 6.227.109) y FARIAS, EGLI NOEMY (L.C. Nº 4.147.694), por aplicación de los Artículos 34, 39 inc. b) punto 4 y 47 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3798/87.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 40743 Sep. 20 Sep. 22

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RESOLUCIÓN Nº 3312


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 Sep 2023


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0039843-8 y su agregado Nº 15201-0064688-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3522 S – MB. 02-02-07 – (Piso 2 – Dpto. 7 - Hugo Wast 2259) - (2D) - Nº DE CUENTA 0345-0071-0 - PLAN Nº 0345 - 72 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), adjudicada por Resolución Nº 0388/98 al señor SUTTER, JUAN CARLOS según Boleto de Compra-Venta que se adjunta a fs. 52;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105820 (fs. 74/75) manifiesta que se realizó una visita domiciliaria y, por no encontrarse el ocupante, se entrevistó a los vecinos quienes informaron que el titular no reside en la unidad, sino que lo hace un tercero, de nombre “Gustavo”. Posteriormente, el ocupante se comunicó telefónicamente y manifestó su necesidad de obtener una entrevista pero no se estableció la fecha (fs. 65/66);

Que del estado de cuenta glosado en autos se desprende que existe una abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que se encuentra probado que el adjudicatario no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con el beneficiario;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario de recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación del señor Sutter, Juan Carlos por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc.b ) punto 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por

el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3522 S – MB. 02-02-07 – (Piso 2 – Dpto. 7 - Hugo Wast 2259) - (2D) - Nº DE CUENTA 0345-0071-0 - PLAN Nº 0345 - 72 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), al señor SUTTER, JUAN CARLOS (D.N.I. Nº 8.502.216), por infracción a los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0388/98.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 40744 Sep. 20 Sep. 22

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RESOLUCIÓN Nº 3305


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 Sep 2023


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0189728-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 09 – MANZANA 31 – (Colón S/Nro.) - (2D) - Nº DE CUENTA 3444-0009-0 - PLAN Nº 3444 - 10 VIVIENDAS – ZENON PEREYRA - (DPTO. CASTELLANOS), adjudicada por Resolución Nº 0590/08 a los señores SVIEZZI, RAÚL JOSÉ y VILLALBA, ROSANA MERCEDES según Boleto de Compra-Venta que se adjunta a fs. 11;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105818 (fs. 16/17) manifiesta que el expediente inicia con nota presentada por la señora Wendler, Analía donde solicita que se le adjudique la vivienda de referencia por encontrarse desocupada. Por este motivo el Área Social realizó una visita domiciliaria en la cual se entrevistó a los vecinos, quienes dieron cuenta que los titulares no habitan en la vivienda y que se encuentran viviendo en otra localidad. En un principio, el inmueble fue ocupado por la madre de la cotitular por varios años, luego de esto los adjudicatarios desarrollaron un microemprendimiento, pero hace varios años que la vivienda estaría deshabitada;

Que del estado de cuenta glosado se desprende que existe una abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario de recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los beneficiarios, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Sviezzi, Raúl José y Villalba, Rosana Mercedes por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Que por Resolución N.º 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por

el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 09 – MANZANA 31 – (Colón S/Nro.) - (2D) - Nº DE CUENTA 3444-0009-0 - PLAN Nº 3444 - 10 VIVIENDAS – ZENON PEREYRA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores SVIEZZI, RAÚL JOSÉ (D.N.I. Nº 20.485.914) y VILLALBA, ROSANA MERCEDES (D.N.I. Nº 20.362.071), por infracción a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0590/08.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 40745 Sep. 20 Sep. 22

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RESOLUCIÓN Nº 3309


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 Sep 2023



VISTO:

El Expediente Nº 15201-0201925-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: Nº 3 - CORTADA 49 - (Vivienda 67 - Cortada 34 Nº 2225) - (2D) - Nº DE CUENTA 0026-0067-7 - PLAN Nº 0026 - 69 VIVIENDAS – BARRIO REYES – SAN JUSTO - (DPTO. SAN JUSTO), cuya titularidad corresponde a la señora BARRETO, MERCEDES GLADYS, conforme Resolución Nº 3428/87 (fs. 47) y copia del Boleto de Compra-Venta de fs. 62/63, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 113848 (fs. 66/67) manifiesta que, de acuerdo al informe del Área Social a fs. 65, habiendo visitado la unidad nadie responde al llamado. Vecinos expresan que ocupan hijos de la adjudicataria. Se dejó citación pero no han respondido a la misma;

Que conforme estado de cuenta glosado en autos, la misma posee deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que, por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21 por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: Nº 3 - CORTADA 49 - (Vivienda 67 - Cortada 34 Nº 2225) - (2D) - Nº DE CUENTA 0026-0067-7 - PLAN Nº 0026 - 69 VIVIENDAS – BARRIO REYES – SAN JUSTO - (DPTO. SAN JUSTO), a la señora BARRETO, MERCEDES GLADYS (L.C. Nº 3.756.972), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 40746 Sep. 20 Sep. 22

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RESOLUCIÓN Nº 3308


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 Sep 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0193567-8 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: EDIFICIO D-03-154 – (3º Piso – Departamento Nº 154) - (4D) - Nº DE CUENTA 0309-0154-6 - PLAN Nº 309 – 280 VIVIENDAS – BARRIO DON BOSCO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya adjudicataria es la señora GONZÁLEZ, HAYDEE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 31, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 130242 (fs. 32/33) manifiesta que se inician los actuados en virtud de la deuda que presenta la cuenta, habiéndose intimado en reiteradas oportunidades a la adjudicataria a los fines de regularizar la situación;

Que a los fines de actualizar la situación ocupacional se entrevista a la señora Viera, María Deolinda, quien habita la unidad junto a su hija desde hace 15 años. Manifiesta que la señora González, Haydee le ha vendido la vivienda acompañando boleto informal. Solicita la adjudicación de la vivienda;

Que la cuenta de acuerdo al informe de la Subdirección General Comercial (fs. 29) y el estado de cuenta de fs. 23/28 presenta emisión concluida, registrando que adeuda 259 cuotas;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular y el total desinterés de la adjudicataria respecto a su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de la titular, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a la particular el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un Artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 por el Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: EDIFICIO D-03-154 – (3º Piso – Departamento Nº 154) - (4D) - Nº DE CUENTA 0309-0154-6 - PLAN Nº 309 – 280 VIVIENDAS – BARRIO DON BOSCO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora GONZÁLEZ, HAYDEE (D.N.I. Nº 6.198.403), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2417/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 40747 Sep. 20 Sep. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 78/23 de fecha 13 de Septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “ZXXXXX LXXX FXXXX SXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Nicolas Oscar Gonzalo Sosa DNI 40.055.727. con domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 13 de Septiembre de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 78/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña ZXXXXXX LXX FXXXXX SXXX DNI XX.XXX.XXX., F.N: 30/10/2015, hija de la Sra. Julieta Belen Fernandez, titular del DNI 41.513.015. con domicilio en calle Pasaje Caoba 7013 de Rosario y del Sr. Nicolas Oscar Gonzalo Sosa DNI 40.055.727. con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales de que la niña se encuentra en situación de grave riesgo psicofisico, y habiéndose agotado las medidas de protección integral oportunamente implementadas, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento con integrantes de la familia ampliada, art. 52 inc. a) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40760 Sep. 20 Sep. 22

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 474


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/09/2023


VISTO:

El Expediente N° 00306-0014155-9 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma LIMPRO S.A.S. CUIT N° 30-71666524-7; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a instancias de la Coordinación General de Unidades de Contrataciones dependiente de ésta Subsecretaría, en el marco de documentación presentada por la firma en cuestión, oferente de la Licitación Pública N° 063/23;

Que en el marco de sus competencias, durante el desarrollo de la etapa de análisis de admisibilidad formal de la documentación presentada para participar de la Licitación Pública de la referencia, dicha Coordinación procedió a solicitar la constancia de seguro colectivo de vida, ya que existía una duda respecto a la vigencia de la misma, dado que no se observaba el año hasta el cual se extendía la póliza en cuestión;

Que ante tal requisitoria, el oferente presentó la documentación solicitada que se adjunta a fs. 5;

Que analizada la documentación presentada por el oferente, no es posible constatar de manera fehaciente la vigencia de la cobertura del seguro colectivo de vida ya que aportó la misma que adjuntó oportunamente en su oferta;

Que así las cosas, la Coordinación General Unidades de Contrataciones, instó a la Compañía Aseguradora emisora de la Póliza a efecto de que informe respecto a la situación planteada;

Que la Compañía Aseguradora HDI Seguros emite reporte de fecha 01/06/2023 indicando que LIMPRO S.A., posee constitución de póliza en tramite en concepto de cobertura de Vida Obligatorio con vigencia desde el 01/06/23 hasta el 01/06/24;

Que habiéndose detectado una incongruencia entre la documentación presentada por el oferente y la compañía aseguradora, se otorgó intervención a la Subsecretaría de Seguros Generales y Riesgos del Trabajo dependiente del Ministerio de Economía para que emita informe de competencia en relación a la cuestión que se presenta;

Que dicha Subsecretaría (fs. 35) indica que luego de haber requerido a la Compañía de Seguros HDI Seguros S.A. copia de la póliza de seguro de vida colectivo N.º 137439 cuyo tomador de la misma es la empresa LIMPRO S.A., adjunta copia solicitada y procede a agregar la misma;

Que la póliza anexada a las actuaciones posee una vigencia desde el 01/03/22 hasta el 03/03/23 y fue emitida el 22/03/22, resultando prueba fehaciente que la presentada por LIMPRO SA en oportunidad de su participación como oferente de la Licitación Pública N° 063/23, fue adulterada;

Que a los fines de iniciar el proceso disciplinario correspondiente, a fs. 39 intervino la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias y correrse el traslado previsto en el art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;

Que debido a que la notificación de traslado volvió “al remitente” se procedió a publicar edictos en el Boletín Oficial de la Provincia (vid fs. 42/43);

Que a fs. 19/20 obra informe del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia del cual surge la inexistencia de antecedentes disciplinarios previos (lo que se tendrá en cuenta como atenuante), y a fs. 37/38 el informe que consigna a los socios de la firma bajo análisis;

Que la conducta evidenciada por la proveedora resulta grave e inexcusable en orden a la mala fe evidenciada frente a la Administración Pública y que pudo dar lugar a la denominada “responsabilidad laboral solidaria”;

Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que la contratista tácitamente aceptó su responsabilidad al no presentar descargo alguno y, no obstante la inexistencia de antecedentes previos, la empresa presentó un seguro de vida apócrifo, y por lo tanto, correspondería aplicarle a la firma LIMPRO S.A.S. [CUIT 30-71666524-7], con domicilio sito en calle López y Planes N° 1671, Piso 1°, Departamento “C” de la ciudad de Esperanza (Departamento Las Colonias) (Código Postal 3080) de la Provincia de Santa Fe en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido por el Decreto 1104/16, la sanción de Eliminación (y/o rechazo de la inscripción) en su inscripción registral (cfr. Art. 142, apartado 3 inc d) del Decreto. Reglamentario. Nro. 1104/16 de la Ley 12.510); haciendo extensiva la misma a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización;

Que la norma citada establece que: “La sanción de baja implica la pérdida definitiva de la condición de inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia. Será de aplicación en el siguiente supuesto: 1. Cuando se comprobare la existencia de fraude o en el caso de delitos cometidos contra la Administración Pública. Las Inhabilitaciones o Bajas de Inscripciones del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia alcanzarán a las personas físicas o jurídicas respectivas e, individualmente, a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización, para futuras contrataciones y sólo tendrán efecto respecto de los actos posteriores a la fecha de su sanción. Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella”. Las sanciones que se apliquen se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Provincia o medio que la reemplace”;

Que en consecuencia, la firma (y sus integrantes) podrá percibir las facturaciones que eventualmente tuviere pendientes de cobro, en caso de contar las mismas, con la conformidad de rigor, pero no podrán reinscribirse (ni participar de procesos licitatorios) aún bajo otra denominación social;

Que dicha medida, se recomienda se haga extensiva a sus integrantes: Marisa VARGAS (DNI 23.738.527) y Rosana MENDOZA (DNI 34.474.661) domiciliadas ambas en López y Planes 1671, Piso 1°, Departamento “C” de Esperanza en su carácter de integrantes de la empresa;

Que todo ello, con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la Ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas ante el Ministerio de Economía, e intervención al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder;

Que se deberá tener presente que la sanción no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplíquese una medida disciplinaria, consistente en la Eliminación (y/o rechazo de la inscripción) en su inscripción registral del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de la firma LIMPRO S.A.S. [CUIT 30-71666524-7], con domicilio sito en calle López y Planes N° 1671, Piso 1°, Departamento “C” de la ciudad de Esperanza (Departamento Las Colonias) (Código Postal 3080) de la Provincia de Santa Fe en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en Art. 142, apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario. Nro. 1104/16 de la Ley 12.510; haciendo extensiva la misma a sus integrantes Marisa VARGAS (DNI 23.738.527) y Rosana MENDOZA (DNI 34.474.661).

ARTÍCULO 2: Aclárese que la firma podrá percibir las facturaciones que eventualmente tuviere pendientes de cobro, en caso de contar las mismas, con la conformidad de rigor, pero no podrán reinscribirse (ni participar de procesos licitatorios) aún bajo otra denominación social.

ARTÍCULO 3: Désele intervención al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 4: Comuníquese, notifíquese y publicítese.

S/C 40738 Sep. 20 Sep. 21

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RESOLUCIÓN N° 475


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/09/2023


VISTO:

El Expediente N° 00306-0014259-2 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma GOLINSKY SERGIO, CUIT N° 20-20283195-9; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a instancias de la Coordinación General de Proveedores dependiente de ésta Subsecretaría, en el marco de documentación presentada por la firma en cuestión a los fines de gestionar su inscripción en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones;

Que en el marco de sus competencias, durante el desarrollo de la etapa de análisis de admisibilidad formal de la documentación presentada a través del aplicativo web en un todo de acuerdo al procedimiento aprobado por Resolución N° 686/22, se observa que el Certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – Ley N.º 11945, no se ajusta al formato habitual con que los mismos son extendidos por el Registro perteneciente al Poder Judicial de la Provincia (vid fs. 1);

Que se integraron copias de los certificados mencionados (vid fs. 2/4), consultas realizadas al Registro de Procesos Universales – Registro Deudores Morosos de Santa Fe (vid fs. 6) y su respuesta a fs. 8/16, email solicitando a la firma bajo análisis acompañar copia certificada y/u originales de los certificados N° 228.482 (fs. 2) emitidos en fecha 05 de julio de 2023 para Golinsky Sergio DNI 20.283.195 y copias de los nuevos certificados acompañados N° 243.372 emitidos en fecha 18 de julio de 2023 (fs. 4);

Que a fs. 18 intervino la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias y correrse el traslado previsto en el art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;

Que a fs. 20 consta Nota N° 124 con constancia de recepción en fecha 08 de agosto de 2023, y a fs. 21 se incorporó el descargo de la empresa indicando que “doy de baja el trámite de inscripción en el Registro de Beneficiarios de Pago y Compras Menores o Excepciones”. Posteriormente en fecha 11 de agosto de 2023 (vid fs. 23) amplia su descargo insistiendo que el certificado es correcto en cuanto a su formato y adjunta documentación en fotocopia a color, las cuales resultan ser temporáneas, ya que el plazo otorgado mediante atenta nota para expresar descargo era de cinco (5) días;

Que sin perjuicio de ello se observó que la firma ejerció su derecho de defensa indicando que el certificado presentado en el Registro Oficial de Proveedores bajo el N° 228.482 es “correcta” sin aportar pruebas ni otros elementos de convicción que aleguen que la fecha de emisión del mismo fue en fecha 05 de julio de 2023, en razón de que a relato de la Secretaria del Registro de Procesos Alimentarios Morosos de Santa Fe, Dra. Luciana Rodríguez, a fs. 29 (y presentada por el Sr. Golinsky), el certificado fue emitido, pero en fecha 05 de enero de 2023;

Que el Sr. Sergio Golinsky adulteró la fecha de emisión del certificado N° 228.482 para que el mismo tenga validez al momento de su presentación ante esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, todo ello sin lograr evitar desvirtuar los motivos del posible análisis sancionatorio;

Que la defensa en su escrito no justificó en forma alguna los motivos de la adulteración del documento apócrifo que dieron origen al presente análisis, todo lo contrario, reconoce con su aporte probatorio lo que se infería en el inicio de las presentes actuaciones;

Que el imputado pretende eludir su responsabilidad con una defensa carente de sustento legal que pueda desvirtuar su comportamiento y además aportando él mismo las pruebas que conllevan a su propia sanción (certificación de la Dra. Rodríguez que acredita que el certificado N° 228.482 fue emitido en fecha 05 de enero de 2023 y no en fecha 05 de julio de 2023);

Que se debe tener presente que en todos los procesos licitatorios rige el principio de “buena fe”, el cual obliga a ser claro en las ofertas y negociaciones contractuales, de modo de no inducir a error a la otra parte, y el accionar del oferente bajo análisis no solo no revistió “buena fe”, sino que, además, nos encontramos en la situación analizada – presentación de documentación apócrifa – ante la posible comisión de un delito;

Que los proveedores del estado son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan en un proceso de selección, presumiéndose en principio la veracidad de la documentación presentada, sin embargo esa presunción es juris tantum – admite prueba en contrario – en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la misma es apócrifa – vid art. 139 y 142 del Decreto N° 1104/16 de la Ley N° 12.510;

Que en las actuaciones bajo análisis, se verificó la presentación de documentación apócrifa, realizando el proveedor un descargo que no aportó dato alguno para eximirlo de sanción alguna, configurando, en consecuencia, una infracción contra la Administración Pública de carácter grave, que vulnera los principios de las contrataciones públicas;

Que sin perjuicio de la responsabilidad penal del comportamiento del oferente, quien demostró una evidente mala fe en su presentación por ante la Administración Pública – lo que es objeto de análisis disciplinario - “presentación … de un documento falso ...”, generando un engaño consciente al Estado a los fines de obtener un beneficio, el caso concreto obtener la inscripción como proveedor del Estado;

Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que la empresa presento documentación apócrifa, y por lo tanto, correspondería aplicarle a GOLINSKY SERGIO [CUIT 20-20283195-9], con domicilio sito en calle Cochabamba N° 4073 de la ciudad de Santa Fe (Código Postal 3000) Provincia de Santa Fe, en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia y del Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones (RBPCME), con encuadre en lo establecido por el Decreto 1104/16, la sanción de Eliminación (y/o rechazo de la inscripción) en su inscripción registral (cfr. Art. 142, apartado 3 inc d) del Decreto. Reglamentario. Nro. 1104/16 de la Ley 12.510); haciendo extensiva la misma a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización;

Que la norma citada establece que: “La sanción de baja implica la pérdida definitiva de la condición de inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia. Será de aplicación en el siguiente supuesto: 1. Cuando se comprobare la existencia de fraude o en el caso de delitos cometidos contra la Administración Pública. Las Inhabilitaciones o Bajas de Inscripciones del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia alcanzarán a las personas físicas o jurídicas respectivas e, individualmente, a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización, para futuras contrataciones y sólo tendrán efecto respecto de los actos posteriores a la fecha de su sanción. Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella. Las sanciones que se apliquen se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Provincia o medio que la reemplace”;

Que todo ello, con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la Ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas ante el Ministerio de Economía, e intervención al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplíquese una medida disciplinaria, consistente en la Eliminación (y/o rechazo de la inscripción) en su inscripción registral del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, y del Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones (RBPCME) de la firma GOLINSKY SERGIO [CUIT 20-20283195-9], con domicilio sito en calle Cochabamba N° 4073 de la ciudad de Santa Fe (Código Postal 3000), Provincia de Santa Fe, con encuadre en Art. 142, apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario. Nro. 1104/16 de la Ley 12.510; haciendo extensiva la misma a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización.

ARTÍCULO 2: Désele intervención al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 3: Comuníquese, notifíquese y publicítese.

S/C 40739 Sep. 20 Sep. 21

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RESOLUCIÓN Nº 0480


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/09/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ALONSO ESTELA ROSANA CUIT N.º 27-26666534-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO 29 DE ABRIL LTDA CUT N.º 30-709160431; LITORAL BAU CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71220751-1 Y WERK CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-55822332-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: POINTER ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70195835-3.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40752 Sep. 20 Sep. 21

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


AVISOSUSPENSION APERTURA


Se comunica que la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, ha decidido SUSPENDER LA APERTURA del CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N.º 7030000810: "Locación de inmueble por refuncionalización del servicio Funes" hasta nuevo aviso.

S/C 40736 Sep. 20 Sep. 22

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0034


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 12 SEP 2023


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0252778-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE SAN AGUSTÍN suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de SAN AGUSTÍN celebró el respectivo Convenio en fecha 23 de mayo de 2023, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 13.718 Folio N.º 069, Tomo XXIX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de SAN AGUSTÍN de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la COMUNA DE SAN AGUSTÍN para realizar las tareas de juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA DE SAN AGUSTÍN el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 13718, Folio Nº 069, Tomo XXIX y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 40689 Sep. 20 Sep. 22

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RESOLUCIÓN Nº 0035


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 SEP 2023


VISTO:

El Expediente Nº 00201-0201456-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa FLUXA S.A. solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se establecieron los requisitos a cumplimentar para la inscripción de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de los instrumentos y sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones u otros sistemas inteligentes de control del tránsito, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funciona en el Ámbito de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que la Resolución N.º 0081/18 de la APSV en su Artículo 3º Inciso 10) -parte pertinente- prevee que para el “SUPUESTO DE TERCERIZACIÓN DEL SERVICIO:” “...La empresa prestadora del servicio deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Control de Tránsito que funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL….”, por todo lo cual se constituye en un requisito obligatorio que la empresa prestadora del Servicio se encuentre inscripta en el Registro de Proveedores citado;

Que en lo que respecta a la firma solicitante, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y han tomado intervención las áreas competentes del organismo, no encontrando objeciones que formular a la presente solicitud;

Que en cumplimiento de ello la Empresa: FLUXA S.A, debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;

Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa FLUXA S.A. en el marco de la normativa aplicable, no encontrando observaciones que formular;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Inscribir a la Empresa "FLUXA S.A” con domicilio legal constituido en calle Güemes 4399, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: La Empresa “ FLUXSA S.A” proveerá de equipos, productos y sistemas informatizados para el control del tránsito vehicular.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran -origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 40694 Sep. 20 Sep. 22

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 16/2023


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 DE SEPTIEMBRE 2023


VISTO:

El expediente Nº 13301-0330709-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la aprobación de un nuevo release del aplicativo SIPRIB – Sistema de Percepciones y Retenciones de Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe – Versión 4; y

CONSIDERANDO :

Que por RG 13/2023 – API se aprobó la Versión 4 – Release 0 del aplicativo Sistema de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIPRIB), como última modificación del citado aplicativo;

Que dicha versión del aplicativo tiene un control de tamaño de importe en Organismos de Estado lo que impide realizar la impresión de los certificados de retención cuando el pago es quincenal;

Que atento a ello, se hizo necesario actualizar el aplicativo SIPRIB, utilizado por dichos agentes para permitir la impresión de los certificados de retención;

Que las citadas adecuaciones han dado origen a la Versión 4 – Release 1 del aplicativo SIPRIB;

Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 441/2023 de fs. 7, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Aprobar la Versión 4 - Release 1 del Sistema de Percepciones y Retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIPRIB), mediante el cual los agentes de retención y/o percepción del citado impuesto podrán realizar la presentación y pago de sus respectivas declaraciones juradas.

ARTÍCULO 2º- Establecer la libre utilización de la Versión 4 - Release 1 del aplicativo aprobado en el artículo precedente, la cual estará disponible en el sitio web www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Aplicativos: en el box documentos.

ARTÍCULO 3º- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General, y oportunamente, archívese.

Firma: Dr. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 40733 Sep. 20

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RESOLUCIÓN Nº GRAL 17/2023


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 DE SEPTIEMBRE 2023


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0330695-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la RG 06/2023 - API, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se determinó el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fijó en la suma de $ 115.450.- (pesos ciento quince mil cuatrocientos cincuenta);

Que dicho monto se encontraba relacionado al haber de la jubilación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, vigente a la fecha del dictado de la RG 06/2023 - API;

Que por Decreto Nº 1835/2023 se homologó el Acta Acuerdo Nº 05/2023 de la Comisión Paritaria Central por el cual se fija la escala salarial en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que por el artículo 17 de la citada norma se establecen los montos mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial con vigencia a partir del 1º de agosto de 2023;

Que el cuarto párrafo del artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 166 de la citada norma fiscal;

Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $ 165.019.- (pesos ciento sesenta y cinco mil diecinueve), correspondiente al mayor valor de la escala establecida por el artículo 17 del Decreto Nº 1835/2023, favoreciendo de esta manera el acceso a la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a la mayor cantidad de contribuyentes posible en un plazo menor;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 442/2023 de fs. 24, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 165.019.- (pesos ciento sesenta y cinco mil diecinueve).

ARTÍCULO 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: Dr. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 40734 Sep. 20

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS - RESOLUCIÓN GRAL Nº 15/2023