picture_as_pdf 2023-09-19

PILAY S.A.


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, N° 1113 del grupo PJ suscripto en fecha 16/04/2014 entre Pilay S.A. y el sra. Acevedo Maria Alejandra, D.N.I. N° 29.401.704 ha sido extraviado por el mismo.

$ 50 506864 Sep. 19

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UNIDAD EJECUTORA CORREDOR

VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18

PCIA DE STA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Pcial N° 18 Pcia de Sta Fe Consorcio Público, se notifica a Corral De Piedra S.A., CUIT Nº 30-71018100-0, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución N° CC 023121 de fecha 30109/2021, dictada en el marco del Expte. Administrativo: BALBI, MAIRA LUCILA y otro s/Infracción; (Acta de Constatación de Infracción N° 701), a saber: Resolución N° CCO23/21. Santa Teresa, 30 de septiembre de 2021. Y vistos:... ; Y considerando...; Por todo lo expuesto el Comité De Administración Resuelve: 1) Aprobar el Acta de Constatación de Infracción N° 701, de fecha 03/06/2021; 2) Condenar en forma personal y autónoma a Balbi, Maira Lucila, en su carácter de transportista, y a Corral de Piedra S.A., en su carácter de cargador, al pago de una multa en Pesos equivalente a la cantidad de dos mil trescientos cuatro Unidades Fijas (2.304 UF), en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24.449, Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79/98, Ley Provincial N° 13.133 Decreto Prov. N° 2.311/99, Ley Prov. N° 13.838 y demás normativa vigente; 3) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad; 4) Hágase saber. Firmado: Javier Menotti (Presidente); Néstor Cantoni (Vicepresidente) y Daniel Siliano (Secretario). *Conforme Ley N° 12.0719 se le hace saber que podrá interponer los recursos previstos en el Régimen para Actuaciones Administrativas del Decreto Provincial N° 4.174/2015 o aquél que en el futuro lo reemplace. **Si en el transcurso en que se notificó esta Resolución la situación hubiese sido regularizada, por favor comuníquese para dejar asentada tal circunstancia. ***De no regularizarse su situación se procederá a ejecutar la deuda judicialmente para penalizar esta contravención, en concordancia con la legislación Nacional, Provincial y local. Independientemente de ello, se ingresará la presente infracción al Registro Provincial de Infractores por exceso de peso el transporte de Carga. En consecuencia, queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Le saluda atte.

$ 100 506806 Sep. 19

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Pcial N° 18 Pcia de Sta Fe Consorcio Público, se notifica a SITRAM Higiene Urbana S.R.L., CUIT Nº 30-71512747-0, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución N° CC 024/21 de fecha 30/09/2021, dictada en el marco del Expte. Administrativo: SITRAM HIGIENE URBANA S.R.L. s/Infracción; (Acta de Constatación de Infracción N° 708), a saber: Resolución N° CCO24/21 Santa Teresa, 30 de septiembre de 2021. Y vistos:...; y considerando...; Por todo lo expuesto el Comité de Administración Resuelve: 1) Aprobar el Acta de Constatación de Infracción N° 708, de fecha 21/07/2021; 2) Condenar en forma personal y autónoma a SITRAM Higiene Urbana S.R.L., en su carácter de transportista, al pago de una multa en Pesos equivalente a la cantidad de mil ochocientas setenta y tres Unidades Fijas (1.873 UF), en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24.449, Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79/98, Ley Provincial N° 13.133 Decreto Prov. N° 2.311/99, Ley Prov. N° 13.838 y demás normativa vigente; 3) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad; 4) Hágase saber. Firmado: Javier Menotti (Presidente); Néstor Cantoni (Vicepresidente) y Daniel Siliano (Secretario). “*Conforme Ley N° 12.071, se le hace saber que podrá interponer los recursos previstos en el Régimen para Actuaciones Administrativas del Decreto Provincial N° 4.174/2015 o aquél que en el futuro lo reemplace. **Si en el transcurso en que se notificó esta Resolución la situación hubiese sido regularizada, por favor comuníquese para dejar asentada tal circunstancia. ***De no regularizarse su situación se procederá a ejecutar la deuda judicialmente para penalizar esta contravención, en concordancia con la legislación Nacional, Provincial y local. Independientemente de ello, se ingresará la presente infracción al Registro Provincial de Infractores por exceso de Peso en el transporte de Carga. En consecuencia, queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Le aluda atte.

$ 100 506805 Sep. 19

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Pcial N° 18 Pcia de Sta Fe Consorcio Público, se notifica a Gorlaguetti Tobares, Pablo A., CUIT Nº 23-27542460-9, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución N° CC 022/21 de fecha 05/05/2021, dictada en el marco del Expte. Administrativo: GORLAGUETTI TOBARES, PABLO A. y otro s/Infracción; (Acta de Constatación de Infracción N° 694), a saber: Resolución N° CCO22/21. Santa Teresa, 05 de mayo de 2021. Y vistos:...; Y considerando...; Por todo lo expuesto el Comité de Administración Resuelve: 1) Aprobar el Acta de Constatación de Infracción N° 694, de fecha 04/05/2021; 2) Condenar en forma personal y autónoma a Gorlaguetti Tobares, Pablo A., en su carácter de transportista, y a COFCO INT. Argentina S.A., en su carácter de cargador, al pago de una multa en Pesos equivalente a la cantidad de tres mil ciento noventa y tres Unidades Fijas (3.193 UF), en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24.449, Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79/98, Ley Provincial N° 13.133 Decreto Prov. N° 2.311/99, Ley Prov. N° 13.838 y demás normativa vigente; 3) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad; 4) Hágase saber. Firmado: Javier Menotti (Presidente); Néstor Cantoni (Vicepresidente) y Daniel Siliano (Secretario).” *Conforme Ley N° 12.071, se le hace saber que podrá interponer los recursos previstos en el Régimen para Actuaciones Administrativas del Decreto Provincial N° 4.174/2015 o aquél que en el futuro lo reemplace. **Si en el transcurso en que se notificó esta Resolución la situación hubiese sido regularizada, por favor comuníquese para dejar asentada tal circunstancia. ***De no regularizarse su situación se procederá a ejecutar la deuda judicialmente para penalizar esta contravención, en concordancia con la legislación Nacional, Provincial y local. Independientemente de ello, se ingresará la presente infracción al Registro Provincial de Infractores por exceso de Peso en el transporte de Carga. En consecuencia, queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Le saluda atte.

$ 100 506804 Sep. 19

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U.E.C.V. N° 4 RUTA PCIAL 18


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de la ciudad de Villa Constitución (Provincia de Santa Fe), a cargo de la Dra. Agueda M. Orsaria, Secretaría del Dr. Alejandro Danino, se hace saber al Sr. Matías Esteban José Martínez, DNI Nº 25.524.249, que dentro de los autos caratulados: U.E.C.V. N° 4 RUTA PCIAL 18 c/MARTINEZ MATIAS ESTEBAN JOSE s/Apremio fiscal; (CUIJ Nº 21-25580578-6), se ha decretado lo siguiente: N° 4693. Villa Constitución, 05 de abril de 2019. Por presentado, con domicilio constituido, y en el carácter invocado a mérito del poder general que en fotocopia acompaña y se agrega, cuyo original deberá acompañar para su cotejo en Secretaría. Por iniciado apremio. Cítese a la parte demandada de remate con la prevención de que si en el término de 10 días no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Agréguense a autos las constancias adjuntas. Ordenase, la inhibición general del demandado, hasta cubrir la suma reclamada de pesos setenta y cuatro mil ochocientos veintisiete con veinte centavos ($ 74.827,20), con más la suma de pesos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y ocho con dieciséis centavos ($ 22.448,16), estimada provisoriamente para intereses y costas futuras. Al oficio peticionado en el punto C), al Banco Central de la República Argentina, no ha lugar en virtud de lo normado por el art. 40 y conc. de la Ley 21.526. Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Firmado Dr. Alejandro Danino (Secretario), Dra. Agueda M. Orsaria (Jueza). Se deja constancia de que la U.E.C.V. N° 4 Ruta Provincial N° 18 Santa Fe - C.P. se encuentra exenta respecto del pago del impuesto conforme Resolución N° 3394-1/99 del API y lo normado por el art. 182 inc. 1 del Código Fiscal.

$ 50 506803 Sep. 19 Sep. 21

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