MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO Nº 1171
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 JUN 2023
VISTO:
El Expediente Nº 01505-0001818-9, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la cesantía del señor MARCOS SEBASTIÁN BARROS ROMERO, agente del Ministerio de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se inician a raíz de lo informado por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la referida Jurisdicción en relación a la situación del nombrado, quien estuvo privado de su libertad por haber sido condenado a la pena de tres (3) años de cumplimiento efectivo, cuyo vencimiento operó el 16 de abril de 2020 según Dictamen del Consejo Correccional obrante en autos, no habiéndose presentado a trabajar en los dos (2) días posteriores al cumplimiento de la condena, conforme a lo establecido en el Artículo 78º segundo párrafo de la Ley Nº 8525;
Que la Dirección General de Recursos Humanos de la referida Jurisdicción informa que el agente Barros Romero revista como personal de planta permanente de la citada Secretaría, Categoría 02 del Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón en vigencia y que conforme a lo detallado en el Sistema de Liquidación de Haberes, desde el 17 de abril de 2017 se encuentra desvinculado bajo el código 83 -suspensión de servicio por privación de libertad- de acuerdo al Artículo 75º de dicha normativa;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social toma intervención y en cumplimiento del procedimiento previsto en el Artículo 56º de la Ley Nº 8525, corre vista por el término de dos (2) días hábiles a fin de que el interesado realice el descargo correspondiente en relación a las inasistencias injustificadas registradas;
Que dicha medida se notificó al señor Barros Romero en el domicilio denunciado en su legajo personal, mediante Carta Certificada con Aviso de Retorno siendo devuelta por el correo con la leyenda “cerrado, ausente, se dejó aviso de visita”;
Que el mencionado Órgano Jurídico remarca la Doctrina establecida por Fiscalía de Estado Provincial en Dictamen Nº 248/2013 respecto de las notificaciones en los domicilios denunciados: “El principio general de esta materia señala que quien utiliza un medio de notificación es responsable del riesgo propio de dicho medio. Ahora bien, si la notificación se realiza en un domicilio fijado por la ley o constituido a los fines del trámite donde se realiza la notificación, tal principio cede si el anoticiamiento no llegó a cumplir su cometido por “domicilio cerrado” o cuyo destinatario no fue a retirarlo pese al aviso dejado por el Correo. En tal caso, el fracaso de la comunicación sólo es imputable al destinatario en tanto y en cuanto el domicilio a cual se hubiere enviado el despacho fuera el correcto.”;
Que continúa expresando que conforme el criterio de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 3ra. en fecha 28/03/1999) ha sido considerado requisito esencial, la previa intimación para la configuración del abandono de servicio, sentándose que: “...Para reputar configurada la situación de abandono debe mediar una intimación previa a cumplir las tareas…”;
Que por último señala que vencido el plazo para efectuar dicho descargo, sin que el señor Barros Romero haya hecho uso de tal derecho, se encuentra debidamente acreditado que su conducta encuadra en el supuesto de sanción previsto en el Artículo 53º Inciso c) de la Ley N° 8525 y que se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en el Artículo 56º del mismo ordenamiento normativo, por lo que correspondería ordenar su cesantía;
Que la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado nueva intervención ordenando la elaboración del acto administrativo correspondiente atento lo expuesto por el citado órgano jurídico;
Que por lo expuesto y conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 72º inciso 6) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Déjase cesante al señor MARCOS SEBASTIÁN BARROS ROMERO (Clase 1984 - D.N.I. Nº 30.838.458- C.U.I.L. Nº 20-30838458-7) personal de planta permanente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Categoría 02 del Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón en vigencia, atento a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. C.P.N. Omar Angel Perotti. Gobernador de la Provincia de Santa Fe.
S/C 40717 Sep. 19 Sep. 21
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COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL
PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha miércoles 20 y jueves 21 de septiembre de 2023, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD RECONQUISTA
01.- GALAZ JORGE JOSE, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:131 N°899(BARRIO ASUNCIÓN) de la localidad de:RECONQUISTA, identificado como lote 59 manzana 3 Plano N°87.067/1978, Partida inmobiliaria N°03-20-00-511695/0011-0 inscripto el dominio al T°141 I F°638 BIS N°57.457 año 1980, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0091923-7, iniciador: CAÑETE FIDEL CATALINO.
02.- CHAPERO MARIA ESTELA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:45 N°727 (BARRIO CHAPERO) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote SEIS(6) manzana letra ”B” Plano N° 113.489/1986, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011106/0537-9, inscripto el dominio al T° 184 Impar F°913 N.º 33.513 AÑO 1990, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0107836-0, iniciador: ALEGRE JUAN CARLOS.
03.- CHAPERO OSCAR, Matrícula individual LE:6.336.272, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 59 N°735 (BARRIO OBLIGADO) de la localidad de: RECONQUISTA , identificado como lote 4 manzana XIX(19) Plano N°117.822/1990, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011146/0300-7, inscripto el dominio al T°122 I F°492 N°13.992 AÑO 1974, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0099772-9, iniciador: AGUILAR JOSE MARIO.
04.- LOVEY VICTORINO ALFONSO, Matrícula individual DNI:10.184.238, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 41 N°2015 (BARRIO LANCEROS DEL SAUCE) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 8 manzana “B” Plano N° 122.073/1993, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011121/0028-5, inscripto el dominio al T°195 I F°157 N°11.386 AÑO 1994, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115144-5, iniciador: SAAVEDRA RAMONA SUSANA.
05.- MARAN CLELIA ANTONIA, MARAN JOSE LUIS, MARAN DANIEL RAMÓN, Matrícula individual LC:5.147.936; LE:8.280.135; DNI:10.908.100, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: OLESSIO N°2456 (BARRIO VILLA CLELIA) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 118 manzana “C” Plano N°106.552/1985 y LOTE b. 118 PLANO 106.553/1985, Partidas inmobiliarias N°03-20-00-011156/0184-0; y 03-20-00-011156/0233-9, inscripto el dominio al T°191 I F°1041 N°68.346 AÑO 1992; T°130 I F°1261 N°31.366 AÑO 1976, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115081-5, iniciador:SANDRIGO LIDIA ELENA.
06.- DEL ZOTTO MARIA ESTHER o MARIA ESTER, Matrícula individual LC:6.441.558, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 45 N°1264 (BARRIO ISLAS MALVINAS) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 12 manzana “E” Plano N° 111.619/1986, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011119/0095-2, inscripto el dominio al T° 94 P F°298 N°31.275 AÑO 1960, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0113493-2, iniciador: SENA MARIA BEATRIZ.
07.- ZOTTO de RASELLI JOSEFINA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Pasaje 45/47 N°1381 (BARRIO 4 ESQUINAS) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 43 manzana S/N Plano N°78.419/1976, Partida inmobiliaria N°03-20-00–011119/0111-3, inscripto el dominio al T° 94 I F° 257 N° 22.794 AÑO 1960, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095988-8, iniciador: BARRETO JOSEFA.
LOCALIDAD: VILLA ANA
08.-SCHEFER JUAN DAVID, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PERU y SANTA FE S/N (BARRIO VIRGEN DE LOS DOLORES) de la localidad de: VILLA ANA, identificado como lote “E” manzana 53 plano S/N, Partida inmobiliaria N°03-09-00-014845/0000-0, inscripto el dominio al T°69 P F°173 N°27.962 AÑO 1962, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0118463-8, iniciador: SALCEDO CARLOS ELADIO.
09.- ORTIZ PAULINO, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PARAGUAY y CÓRDOBA S/N (BARRIO VIRGEN DE LOS DOLORES) de la localidad de: VILLA ANA, identificado como lote letra “a” manzana XXXIII (33) Plano N°17.433, Partida inmobiliaria N°03-09-00-014704/0009-1, inscripto el dominio al T° 90 I F°378 N°41.187 AÑO 1958, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0114419-1, iniciador: SANCHEZ ANA.
10.- RUFINO ANTONIO, Matrícula individual, DNI:20.808.033, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN LUIS S/N (BARRIO SAN CAYETANO) de la localidad de: VILLA ANA, identificado como lote S/N manzana S/N plano S/N ,Partida inmobiliaria N° 03-09-00-015000/0000-4, inscripto el dominio al T° 55 P F°77 N°13.724 AÑO 1930, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0118465-0, iniciador: MONTENEGRO MABEL.
S/C 40712 Sep. 19 Sep. 21
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA – INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 18/22 de fecha 31 de Octubre de 2022, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo referenciados administrativamente como “ DOLDAN, MABEL VALENTINA – DNI N.º 49.568.694 – DOLDAN, ALEXIS SEBASTIAN – DNI N.º 52.173.794 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. VALENTIN DOLDAN - DNI N° 27.300.023 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BARRIO SAN JOSE – KM 6 – COLONIA VICTORIA - PROVINCIA DE MISIONES - que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Direccion Provincial de Niñez Delegacion San Lorenzo, respecto de la situacion de los niños Doldan Mabel Valentina, DNI 49.568.694 , FN 23.9.2009 y Doldan Alexis DNI 52.173.794 , FN 1.2.2012 hijos de la sra. Carina Leal, DNI 32.050.642 domiciliada en Campo Marinelli (Zona Rural) de la localidad de Roldan Provincia de Santa Fe. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del mismo, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen . Que surgen de informes acompañados por el servicio local perteneciente a la municipalidad de Roldan, a saber:"El hogar es una casa precaria donde se observan todo tipo de necesidades paredes sin revoque, muebles, puertas y ventanas rotas, pisos no terminados. Se pueden observar gran cantidad de animales sueltos y en estado de abandono por todo el campo (…) Cuando ingresamos al campo, se encontraba Mabel apenas la niña nos vio que estabamos llegando, ingreso a la vivienda y espiaba por la ventana, luego de varios minutos salio su madre y no nos da la posibilidad de ingresar. Los niños una vez que estaba mos alli salieron a jugar pero no se acercaron a hablar (…) Segun refiere el Servicio Local se intentaron realizar varias citas para que la niña asista a tratamiento psicologico pero la progenitora de la misma incumplio sistematicamente con lo solicitado asi como tambien los niños no asisten al colegio desde junio del presente año. El 4 de septiembre el equipo se comunica con la psicologa Marcela Valenzuela para tomar conocimiento si la niña asistia a la terapia y como se estaba llevando a cabo la misma La profesional nos comunica que no habia asistido nunca y que dadas las inasistencias desde el Dispensario se comunicaron con la madre para saber el motivo y ella les dice que no iba a llevar dado que vivia lejos y que aparte no lo necesitaba ya que ella estaba bien . Asimismo se agrega que en el dia de la fecha el Colegio al cual asiste la niña habrian tomado conocimiento de un presunto abuso sexual." Por lo expuesto y encontrandose en riesgo los niños con la familia que la aloja consideramos imprescindible la adopcion de la Medida de Proteccion excepcional de Urgencia prevista en el art. 58 bis ley 12.967. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y su acogimiento en familia ampliada conforme lo establecido en el art. 52 inc A) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Tec. Sup. Roxana Borselli - Delegada Regional -Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 40726 Sep. 19 Sep. 21
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 12/2023 de fecha 13 de Febrero de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo referenciados administrativamente como “ DOLDAN, MABEL VALENTINA – DNI N.º 49.568.694 – DOLDAN, ALEXIS SEBASTIAN – DNI N.º 52.173.794 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. VALENTIN DOLDAN - DNI N° 27.300.023 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BARRIO SAN JOSE – KM 6 – COLONIA VICTORIA - PROVINCIA DE MISIONES - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “San Lorenzo, 13 de Febrero de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 12/2023 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1- Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños DOLDAN MABEL VALENTINA DNI 49.568.694 F/N 23/09/2009 y DOLDAN ALEXIS DNI 52.173.794 F/N 01/02/2012 hijos de la sra. CARINA SUSANA LEAL DNI 32.050.642 con domicilio en calle Zona Rural – Campo Marinelli de la localidad de Roldan Provincia de Santa Fe y del sr. Valentin Doldan DNI 27.300.023 con domicilio en B° San Jose , KM 6 de la localidad de Colonia Victoria , Provincia de Misiones. La referida medida consiste en la separación temporal del centro de vida y el alojamiento, por un plazo de 90 días en el domicilio de su progenitor el sr. Doldan Valentin DNI 27.300.023 con domicilio en B° San Jose KM 6 de la localidad de Colonia Victoria Provincia de Misiones de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc. A de la ley provincial N° 12967 y su respectivo decreto reglamentario. 2- DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña.- 3-DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Tec. Sup. Roxana Borselli - Delegada Regional - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 40727 Sep. 19 Sep. 21
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 52/2022 de fecha 24 de Noviembre de 2022, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo referenciados administrativamente como “ DOLDAN, MABEL VALENTINA – DNI N.º 49.568.694 – DOLDAN, ALEXIS SEBASTIAN – DNI N.º 52.173.794 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. CARINA SUSANA LEAL - DNI N° 32.050.642 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN ZONA RURAL – CAMPO MARINELLI – DE LA LOCALIDAD DE ROLDÁN - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “San Lorenzo, 24 de Noviembre de 2022.- DISPOSICIÓN Nº 52/2022 ( RECURSO DE REVOCATORIA) VISTO... CONSIDERANDO....RESUELVO: 1) Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto contra la orden N° 18/2022 de fecha 31 de octubre de 2022, por la Sra. Carina Leal, DNI 32.050.642 quien comparece con el patrocinio letrado de la Defensoria N° 8 de Rosario, a cargo de la Dra. Carolina Andrea Pangia. 2) Hacer saber a la presentante que con la debida representacion legal debera ocurrir en oportunidad procedimental y etapa procesal correspondiente, por ante el Juzgado de Familia interviniente en los presentes, de acuerdo a la normativa vigente aplicable en la materia. INSERTESE Y HAGASE SABER. Fdo. Tec. Sup. Roxana Borselli - Delegada Regional - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social.- -
S/C 40728 Sep. 19 Sep. 21
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 12/2023 de fecha 13 de Febrero de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo referenciados administrativamente como “ DOLDAN, MABEL VALENTINA – DNI N.º 49.568.694 – DOLDAN, ALEXIS SEBASTIAN – DNI N.º 52.173.794 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. CARINA SUSANA LEAL - DNI N° 32.050.642 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN ZONA RURAL – CAMPO MARINELLI – DE LA LOCALIDAD DE ROLDÁN - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “San Lorenzo, 13 de Febrero de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 12/2023 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1- Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños DOLDAN MABEL VALENTINA DNI 49.568.694 F/N 23/09/2009 y DOLDAN ALEXIS DNI 52.173.794 F/N 01/02/2012 hijos de la sra. CARINA SUSANA LEAL DNI 32.050.642 con domicilio en calle Zona Rural – Campo Marinelli de la localidad de Roldan Provincia de Santa Fe y del sr. Valentin Doldan DNI 27.300.023 con domicilio en B° San Jose , KM 6 de la localidad de Colonia Victoria , Provincia de Misiones. La referida medida consiste en la separación temporal del centro de vida y el alojamiento, por un plazo de 90 días en el domicilio de su progenitor el sr. Doldan Valentin DNI 27.300.023 con domicilio en B° San Jose KM 6 de la localidad de Colonia Victoria Provincia de Misiones de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc. A de la ley provincial N° 12967 y su respectivo decreto reglamentario. 2- DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña.- 3-DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Tec. Sup. Roxana Borselli - Delegada Regional - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 40729 Sep. 19 Sep. 21
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. FERRER, José María, DNI 31.331.345, argentino, mayor de edad, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “FERRER. G. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la disposición que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 07 de septiembre de 2023.- Disposición N° 42/2023.- VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) ADOPTAR Medida de Protección Excepcional en relación a la niña; GÉNESIS MILAGROS ANTONELLA FERRER, DNI 57.857.059, F/N 29/07/2019, hija de la Sra. MIMBRERO, Andrea Belén, DNI 34.305.801, argentina, mayor de edad, con último domicilio en calle Juanario Luna N° 1114 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe (actualmente privada de su libertad por disposición de la OGJ del MPA San Lorenzo), y del Sr. FERRER, José María, DNI 31.331.345, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, en un ámbito familiar alternativo de su comunidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. a) de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o guardadores de la niña; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -“ Fdo. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 40718 Sep. 19 Sep. 21
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 08 Septiembre de 2023.-
SR. Rosendo Ceferino Castro, DNI 34.789.383
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “THIAGO ESEQUIEL TORRES- DNI 51.280.325- LEG. 16.387 Y LUZ MILAGROS CASTRO- DNI 54.987.168- LEG. 16.388 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 08 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 230/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a TORRES THIAGO ESEQUIEL, DNI 51.280.325, FN 22/07/11 Y CASTRO LUZ MILAGROS, DNI 54.987.168, FN 01/06/15, hijos de la Sra. Claudia Yolanda Torres DNI 37.580.696 con posibles domicilios en calle Lavalle 460 de la ciudad de Rosario y/o en calle Garcilazo nº 3252 Rosario y del Sr. Rosendo Ceferino Castro, DNI 34.789.383 con domicilio desconocido. Dicha medida consiste en la separación de su centro de vida y su alojamiento con referente afectivo; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representante legal del niño y de la niña.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.-
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 40730 Sep. 19 Sep. 21
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO
SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
Rosario, 18 de Septiembre de 2023.-
SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 570.184 – VALLEJOS RICARDO DARIO.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 1512/22 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: Y VISTOS: ………………….. CONSIDERANDO: …………………………….RESUELVO 1) Art. 1º)ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1° con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía NI. 570.184 – VALLEJOS RICARDO DARIO, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.-Art. 2º)EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-
Ello en relación al informe confeccionado por las autoridades de la Comisaría 19na. U.R.II, labrado en fecha 22-12-22, mediante el cual dio cuenta de sus ausencias al servicio desde el día 14-12-22 y posteriormente, surgiendo de lo actuado, hasta el día 19-01-22.
En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 04-10-23 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-
Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.
Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.
Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.
Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 40719 Sep. 19
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE DEFENSA
Rosario, 18 de Septiembre de 2023.-
SEÑORA: Suboficial de Policía NI. 695.238 – POLONI EMANUEL RUBEN.-
Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 775/21 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 41 inciso e) y Artículo 41 inciso h) Punto 1, ambos con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 775/21 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con el Suboficial de Policía NI. 695.238 – POLONI EMANUEL RUBEN, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 41 inciso e) y Artículo 41 inciso h) Punto 1, ambos con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –.Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida al causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-ROSARIO: 18 de Septiembre del 2.023.-
En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 05-10-23 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.
Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.-Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 40720 Sep. 19
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE DEFENSA
Rosario, 18 de Septiembre de 2023.-
SEÑORA: Suboficial de Policía NI. 617.962 – APARICIO PORTIS WALTER DARIO.-
Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 1268/22 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 41 inciso e) y Artículo 41 inciso h) Punto 1, ambos con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 1268/22 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con el Suboficial de Policía NI. 617.962 – APARICIO PORTIS WALTER DARIO, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 41 inciso e) y Artículo 41 inciso h) Punto 1, ambos con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –.Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida al causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-ROSARIO: 18 de Septiembre del 2.023.-
En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 05-10-23 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.
Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.-Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 40721 Sep. 19
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE REBELDIA
Rosario, 18 de Septiembre de 2023.-
SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 524.549 – SCARCELO JOSE LUIS.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 1392/21 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Art. 41 inc. e) y Art. 41 inc. h) Punto 1°, todos con implicancias del Art. 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 28 de Abril de 2.023 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día Martes 02 de Mayo de 2023 - para el Suboficial de Policía NI. 524.549 – SCARCELO JOSE LUIS, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 10 de Mayo de 2.023 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO Art.1º)DECLARAR REBELDE al Suboficial de Policía NI. 524.549 – SCARCELO JOSE LUIS, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 18 de Septiembre de 2.023.- Firmado Comisario Pablo E. Leguizamón.
Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 40722 Sep. 19
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