picture_as_pdf 2023-09-18

TRIBUNAL COLEGIADO


La Señora Jueza de trámite del Tribunal Colegiado de Familia de la 3° Nominación de Rosario, dentro del expediente “OJEDA, SEBASTIAN EMANUEL y Otros s/TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. DELEGACIÓN. GUARDA”, CUIJ 21-11411997-8, llama al Señor Sebastián José Ojeda, D.N.I. N° 28.824.106 para que comparezca a hacer valer sus derechos, todo ello conforme a lo ordenado en autos mediante decreto que a continuación se transcribe: “Rosario, 17 de Agosto de 2023. Atento constancias de autos, se provee: Cítese a la parte interesada a hacer valer sus derechos, por edictos que sé publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales, por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco días después de la última publicación (arts. 73 CPCC). Acompañe despachos. Fdo.: Dra. Dania Chiementin - Secretaria. Dra. María José Diana -Jueza. Publíquense edictos BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de ley sin cargo.

S/C 506587 Set. 18 Set. 20

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


El Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, Santa Fe, en los autos caratulados CONTI, MARIA DEL ROSARIO s/Otras diligencias; CUIJ Nº 21-02970700-3, ha dispuesto publicar edictos una vez por mes en el lapso de dos meses la solicitud de cambio de prenombre respecto de la Sra. María Del Rosario Conti, DNI Nº: 38.172.188, domiciliada en calle Jacarandá 2222 de la localidad de Funes, provincia de Santa Fe, en los términos del artículo 70 del Código Civil y Comercial de la Nación, para que los que se consideren con derecho formulen oposición dentro de los quince (15) días hábiles, computados desde la última publicación. Rosario, 30 Junio de 2023. Dra. Lina Tognarelli, prosecretaria.

$ 50 504804 Sep. 18

__________________________________________


El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados GUERRA OLIVA, MICAELA DRUCIANA s/Otras diligencias; Expte. CUIJ Nº 20-02958873-9, ha decretado lo siguiente: Rosario, 30 de Agosto de 2022. Por presentada, con domicilio ad litem constituido y en el carácter invocado, por derecho propio y con patrocinio letrado. Por ratificado lo actuado por la Sra. Mariela Oliva en escrito cargo N° 7481/21. Por iniciada la acción que expresa. En virtud de la naturaleza de la demanda incoada, imprímase a los presentes el trámite del juicio sumarísimo (art. 70 Cód. Civil y Com. de la Nación). Cítese y emplácese al Sr. Facundo Guerra a que conteste la demanda y ofrezca prueba por el término y bajo los apercibimientos de ley. Dése intervención al Sr. Fiscal. Notifíquese por cédula. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes, durante dos meses. Ofíciese al Registro de la Propiedad y al Registro Nacional de Reincidencia a fin de que informen respectivamente si existen medidas precautorias y antecedentes penales a nombre de Micaela Druciana Guerra y/o Micaela Druciana Guerra Oliva. Téngase presente la prueba ofrecida. Fecho, córrase vista al Asesor letrado del Registro Civil y al Fiscal. Fdo: Dr. Luciano D. Juárez - Juez en suplencia; Dra. Daniela E. Jaime — Secretario. Secretaría. Rosario, 23 Diciembre de 2022.

$ 50 504784 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición de la Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial DR. FABIAN E. D. BELLIZIA, Juez en suplencia del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1a Nom. De Rosario se ha resuelto lo siguiente que se trascribe a continuación: ROSARIO, Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Aprobar la sumaria información solicitada y, en consecuencia, ordenar suprimir el apellido paterno de la actora “Sendon” y conservar el apellido materno “García”, oficiándose al Registro Civil que corresponda a fin de que tome razón de la presente, y luego a todo organismo en que deba efectivizarse dicho cambio. 2) Una vez registrado el contenido de la presente, procédase a la recaratulización de los autos como “García, Cecilia Jazmín s/ cambio de nombre: supresión de apellido paterno”. Insértese y hágase saber. AUTOS CARATULADOS: GARCIA, CECILIA JAZMIN s/Cambio De Nombre: Supresión De Apellido Paterno CUIJ 21-02945008-8. Firmado por DR. FABIÁN E. D. BELLIZIA (Juez en suplencia) DR. ARTURO AUDANO (Secretaria unica). Rosario, 31 de julio de 2023.

$ 50 504740 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, Secretaría de la Dra. Sabrina Rocci, en los autos caratulados: BONEL, EDUARDO ANGEL s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra, CUIJ 21-02942723-9, se hace saber que el síndico ha presentado informe final y proyecto de distribución de fondos conforme lo prescripto por el art. 218 L.C., se ha puesto de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Sin cargo. Secretaría, Septiembre de 2023. Sabina Mercedes Rocci, Secretaria (S).

S/C 506695 Set. 18 Set. 20

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, Santa Fe, dentro de los autos caratulados: LOPEZ MARIA ISABEL c/DANERI DE DI FIORI GERONIMA C. s/Usucapión, CUIJ 21-01475186-3, se cita y emplaza a la Sra. DANERI DE DI FIORI GERONIMA CAROLINA, y/o sus sucesores y/o legatarios y/o quienes detenten la propiedad y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble sito en calle Laprida N° 1154 Dto. 00-08, de la ciudad de Rosario, cuya descripción es la siguiente: “La unidad interna designada como CERO-CERO-CERO-OCHO (00-08) ubicada en Planta Baja del edificio sito en calle Laprida N° 1154 de Rosario, compuesta de patio, baño, cocina y dos habitaciones, contando con una superficie de Propiedad Exclusiva de 54,30 metros cuadrados y un valor proporcional en relación al conjunto igual al 5,6%“ L.C. N° 1.097.555, Catastral 16-03-01-218791/0008-5, dominio registrado al Tomo: 605 Folio: 477 N° 154735 PH Dpto. Rosario, a fin de que tomen conocimiento de la Resolución N° 1812 Tomo: 118 Folio: 219 donde en su parte resolutiva expresa: “Rosario, 21 de Junio de 2018. Y VISTOS ( ... ), Y CONSIDERANDO ( ... ) FALLO: 1) Hacer lugar a la acción de usucapión promovida en autos, respecto del inmueble descripto precedentemente, declarando probada la quieta, ostensible, continua, pacífica e ininterrumpida posesión del mismo por parte de la Señora MARIA ISABEL LOPEZ, y en consecuencia, declarar la adquisición del mismo por parte de la actora cuyo plazo de prescripción se cumplió el 31/05/2005 otorgándose, previo cumplimiento de los recaudos de ley, el título supletorio respectivo; II)Costas a la actora; III)Diferir la regulación de honorarios hasta tanto los profesionales actuantes acompañen copia de sus inscripciones ante la AFIP; IV)Insértese y hágase saber. (Autos: “LOPEZ María Isabel contra DANERI DE DI FIORI Gerónimo Carolina sobre USUCAPION”, CUIJ 21-01475186-3 (Expte. N° 508/2007) y su auto aclaratorio Resolución N° 834 Tomo: 132 Folio: 335: “Rosario, 21 de Agosto de 2020. ( ... ) Y VISTOS ( ... ), Y CONSIDERANDO, RESUELVO: Aclarar la Sentencia N° 1812 de fecha 21/06/2018 haciendo saber que donde dice n° 144735 debió decir N°154735. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Fabián E. Daniel Bellizia, Juez y Dra. Agustina Filippini - Secretaria. Rosario, 31 de Agosto de 2023. Elisabet Carla Felippetti, Secretaria Subrogante.

$ 50 506691 Set. 18 Set. 20

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Circuito de Rosario, dentro de los autos: “DI VIRGILIO JORGE c/VENTURA RAFAEL s/Prescripción Adquisitiva” CUIJ 21-02906105-7, se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 12 de Julio de 2023. Puestos los autos a despacho en el día de la fecha, agréguese el escrito suelto n° 7727/23 obrante en la carpeta respectiva y se provee: Atento lo manifestado y constancia de autos, cítese y emplácese a los herederos del demandado Rafael Carmelo Ventura a los fines de comparecer a estar a derecho, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 597 CPCC). Dra. Ana Belén Cura (secretaria) - Dra. Cecilia A. Camaño (Jueza). Descripción del inmueble: tres lotes de terrenos situados en la localidad de Roldan, Dpto. San Lorenzo de esta Pcia, el cual según plano provisorio 212941 de SCIT de fecha 14/08/18, confeccionado por el Ing, Gfo, Carlos De Vincenzo, conforman la siguiente fracción de terreno: Conforme lo mensura realizada el lote está ubicado en zona urbana del Distrito Roldan del Dpto. Son Lorenzo y es designado como lote A del plano de mensura que se adjunta, el lote tiene frente al Sudeste sobre J, Castagnlno en su intersección con Espacio Verde y se encuentra a los 120. Mts hacia el noreste de calle E, Pettorutti, poligonal cerrada de 5 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado C.O mide 20 mts. linda con calle J. Castagnino, el lado D.E mide 38 mts. linda con PL 51168167 P111511002121810173 Rodríguez Miriam Raquel, el lado E.F mide 0,55 mts., linda con PL 51168167P111511002121810373 Martínez Lidio M, lado FA mide 15,09 mts., lindo con PL 51168167P111511002121810l73. Mortinez Lidia y ot” el lado A._S mide 39.82 mIS” linda Con colle Tilcara, el lado S.C mide 26,69 mts” linda con espacio verde y cuyos ángulos internos son: vértice C: 109º31´29”, vértice O 90´0´0”, vértice E 90”C´0´, vértice f 270´0´0”, vértice A 45”28´41”, vértice S 115´1´50”. Encerrando una superficie total de 1,018.60 metros cuadrados”. Identificados con las partidas inmobiliarias: 151100-212181/0376-7, 151100-212181/0375-8, 151100-212181/0374-9 Dominio inscripto en el Registro de la Propiedad al tomo 33, folio 11 v., Nro. 1171 año 1931, n tomo 21, folio 58. Nro. 15243 de Acciones y Derechos. Firmado: Dra. Camaño Cecilia (Jueza) y Dra. Ana Belén Cura (Secretaria). Dra. María Luz Muré, Prosecretaria.

S/C 506696 Set. 18 Set. 20

__________________________________________


El Sr. Juez de 1ra. Inst. de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, en los autos caratulados: Mutual de Socios de AMR c/Pare, Graciela s/Ejecutivo, Expte. N° 230/2014, han dictado las siguientes resoluciones: “Resolución 1601; Tomo 107; Folio 24. Rosario, 29 de Noviembre de 2022. VISTOS (...) Y CONSIDERANDO (...) FALLO: 1) Ordenar llevar adelante la ejecución contra Graciela Fernand Pare, DNI N° 25.161.161, hasta tanto la Mutual de Socios de AMR se haga íntegro el cobro de la suma $32.000, con los intereses fijados en los considerandos precedentes. 2) Imponer las costas a la parte demandada (Art. 251 C.P.C.C.). Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Lantermo (Secretaria); Dra. Beduino (Juez). Rosario, 11 de Abril de 2023.

$ 50 506693 Set. 18 Set. 20

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la l7ma. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: TERRIBILLI, NILDA I. c/VAÑEZ, FRANCISCA s/Prescripción Adquisitiva, CUIJ Nº 21-02954857-6, ha dispuesto citar a los herederos de la Sra. FRANCISCA YAÑEZ, DNI 5.520.485, a los fines de comparecer a estar a derecho, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Ello conforme fuere dispuesto por el siguiente decreto: Rosario, 25 de Agosto de 2023. Previo a todo trámite, atento lo informado por el RE.NA.PER. que acredita el fallecimiento de la demandada, cítese y emplácese a los herederos de FRANCISCA YAÑEZ a los fines de comparecer a estar a derecho, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL (art.597, CPCC). (...)“. Rosario, Septiembre de 2023. Dr. Hernán Aguzzi, Prosecretario.

$ 50 506694 Set. 18 Set. 20

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, en autos caratulados: DOMINGUEZ, PATRICIA EDIT c/AYRES ARGENTINA S.R.L. s/Demanda de Derecho de Consumo CUIJ 21-02894152-5, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: “ROSARIO, 12/04/23. Téngase presente lo peticionado y ábrase la causa a prueba por el término y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dra. Marianela Maulión, secretaria. Dr. Mauro R. Bonato (Juez). Y OTRO: “Rosario, 5/06/23. Por ofrecida prueba, si en tiempo y forma estuviere. Fdo. Dra. Marianela Maulión, secretaria. Y OTRO: Rosario, 7/08/23. Proveyendo las pruebas ofrecidas por las partes, prodúzcanse consentido el presente decreto: 1) De la actora (fs. 12 y 133/14): INSTRUMENTAL: Téngase presente. CONFESIONAL: a los fines de recibir la absolución de posiciones de la demandada, a tenor del pliego reservado en Secretaría, desígnase fecha de audiencia para el día 04 de septiembre de 2023 a las 08:30 hs. A los fines de evitar incidencias, se hace saber que la absolución de posiciones de personas jurídicas, debe realizarse por quien pueda obligar a la Sociedad, o por persona a quien se le hubiera otorgado un poder con facultades especiales para absolver posiciones con información e instrucciones precisas respecto de los puntos de absolución, otorgado por quien tiene facultades para obligar a la sociedad. DOCUMENTAL INTIMATIVA: intímase a la demandada a fin de que en el plazo de tres días de notificada proceda a acompañar la documentación peticionada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 174 CPCC. INFORMATIVA: líbrense los oficios requeridos a la Mutual de Socios de la Asociación Médica de Rosario, a la AFIP, al Registro Público de Comercio de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, a la Secretaría y/u Oficina de Defensa del Consumidor de C.A.B.A., a la Secretaría y/u Oficina de Defensa del Consumidor de San Fernando — Bs. As.-, a la Municipalidad de San Fernand -Bs. As.-, al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, a la Unión de Consumidores y Usuarios UCU, a Honda Argentina, al Banco Santander Río, al Correo oficial de la República Argentina, con los recaudos y apercibimientos de ley. Pónese a cargo de la parte proponente su confección y diligenciamiento. Los oficios podrán ser firmados por el letrado apoderado o patrocinante de cada parte (art. 25 inc. a CPCC). Notifíquese por cédula.” Fdo.: Dra. Marianela Maulión, secretaria. Dr. Mauro R. Bonato, Juez.- Y OTRO: “Rosario, 22/08/23. Atento a lo manifestado y advirtiendo que se incurrió en error en el decreto de fecha 07/08123, revóquese por contrario imperio, en su parte pertinente “notifíquese por cédula” siendo lo correcto “Notifíquese por edicto”, quedando subsistente en lo demás. Notifíquese.” Fdo.: Dra. Marianela Maulión, Secretaria. Dr. Mauro R. Bonato (Juez).

$ 50 506739 Set. 18 Set. 20

__________________________________________


Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial 6 de Rosario y en autos SARAVI, SANTIAGO MARTIN c/LISANDRELLO, NUNCIO s/Usucapión 21-02883374-9 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 27 de Junio de 2023. Atento el fallecimiento del demandado cítese y emplácese a los herederos mediante la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley, a comparecer a estar a derecho en los presentes, conforme lo normado por el Art. 597 C.P.C.C. Dra. Sabrina Rocci - Dr. Fernando Mecoli. Dr. Fernando Adrián Bitetti, Prosecretario.

$ 50 506690 Set. 18 Set. 20

__________________________________________


El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4’ Nom. de Rosario, hace saber al Sr. Luis Alberto Quinteros Pereyra, titular del DNI N° 22.451.315, que se le ha iniciado medida preparatoria de juicio ejecutivo en su contra. Asimismo, se lo cita y emplaza a fin de que comparezca, dentro del término de 10 días, a reconocer la documentación reservada en Secretaría, bajo apercibimiento de tenerla por auténtica y por preparada la vía ejecutiva en los autos caratulados: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/QUINTEROS PEREYRA, LUIS ALBERTO s/Medida previa ejecutivo - CUIJ 21-02967952-2. Rosario, 8 de Septiembre de 2023. Dra. Daniela Andrea Jaime, Secretaria.

$ 50 506765 Set. 18 Set. 20

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Circuito Civil de la 4ta. Nom. de Rosario en los autos caratulados: JAIMES, ILEANA VIRGINIA c/IRIGOYEN DE SIMONAZZI, ELVIRA s/Juicios Sumarios, 21-02964661-6, se hace saber a todos los interesados, herederos y/o quienes se consideren con derecho que en fecha 16.02.2023, se proveyó demanda por usucapión respecto del inmueble ubicado en calle Pasaje Montero N° 6577 de Rosario, Pcia. De Santa Fe, que se encuentra registrado en el Registro General de Rosario al T° 189, F° 93, N° 78495 Departamento Rosario ubicado en zona urbana lote 17 de la manzana 10 Plano 31611 Año 1937, a los 22,02 m de calle Patagonia hacia el NO, mide 17.32 m de frente por 32 m de fondo, lindando al O con la calle Montero, al Sud con el Lote 16 y fondos de la Lotes 14 y 13, al Este con el fondo de los Lotes 7 y 8y al Norte con el Lote 19. Dra. Paula M. Heltner, Secretaria.

$ 50 506788 Set. 18 Set. 20

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda (2da.) Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, Secretaría de la Dra. Marianela Godoy, en los autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/PELAEZ, RICARDO s/Cobro de pesos (Expte. N° 372/2022 - CUIJ: 21-02957995-1), se ha ordenado publicar edictos a efectos de notificar a quienes resulten ser herederos del Sr. RICARDO PELAEZ (D.N.I. N° 16.220.880) el Decreto del siguiente tenor: “Rosario, 2 de febrero de 2023.- Por presentado, con domicilio legal constituido en el carácter invocado. Otórguese el plazo de 2 días para acompañar copia certificada de la procura invocada. Désele la participación correspondiente. Por iniciada formal demanda de cobro de pesos que tramitará según las normas del proceso ordinario (arts 398 y concordantes del CPCC). Unanse por cuerda los presentes a los autos conexos “Nuevo Banco de Santa Fe S.A. c/Pelaez, Ricardo s/Medida Previa Ejecutivo”, Expte 459/2020. Cítese y emplácese al demandado por el plazo de 3 días para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tome la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC). Desígnase a los profesionales como depositarios de la documental fundante. Hágase saber que en caso de existir hechos controvertidos o de demostración necesaria las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios - Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador informar si el demandado vive allí y solo en caso afirmativo proceda a practicar la notificación. Fdo.: Dra. Mónica Klebcar (Juez) - Dra. Marianela Godoy (Secretaria). Rosario, 8 de Septiembre de 2023. Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.

$ 100 506782 Set. 18 Set. 20

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de la ciudad de Rosario, se ha dispuesto publicar edictos en el diario BOLETÍN OFICIAL una vez por mes en el lapso de dos meses (debiendo tener un plazo de 30 días entre publicación y publicación) a fin de que se formulen las observaciones, pudiendo efectuarse oposición dentro de los quince (15) días hábiles computados desde la última publicación, dentro de los autos nominados “MEDINA, AYNELEN MILAGROS y Otros c/MEDINA, RICARDO EMANUEL s/Sumaria información” Expte. 16/2023, CUIJ 21-02965687-5, en los que se ha solicitado autorización de cambio de nombre respecto de la niña Aynelen Milagro Medina, DNI 56.961.933, a fin de que se suprima el prenombre “Aynelen” y en u reemplazo sea sustituido por “Lola”.- Rosario, de Junio de 2023. Firmado: Dr. Luciano Daniel Carbajo (Juez); Dr. Sergio A. González (Secretario).

$ 50 506624 Set. 18

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ D ALFONSO FRANCISCO s/Apremio Municipal CUIJ 21-22767264-9, se ha dictado lo siguiente N° 1712. Arroyo Seco, 24/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.128,52.- en concepto de capital, con ms la suma de $ 7.128,52.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. D´ALFONSO FRANCISCO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007894-00, LOTE 012A, MANZANA 001, RUTA 40, (Art.28 Ley 5066). Secretaría, 24 de Agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 506729 Set. 18 Set. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/COLOMBINI RUBEN s/Apremio Municipal CUIJ 2122767573-7 se ha dictado lo siguiente: N° 1549. Arroyo Seco, 15/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 47.427,65.- en concepto de capital, con más la suma de $ 23.713,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. COLOMBINI RUBEN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005772-00, LOTE 023, MANZANA A, RUTA 29,. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 24 de Agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 506732 Set. 18 Set. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FRANCETTI MARÍA L. s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22767639-3 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1782. Arroyo Seco, 1/11/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia, digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 37.365,44.- en concepto de capital, con más la suma de $ 18.682,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Pablo Rodríguez, Secretario en Suplencia; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. FRANCETTI MARIA L y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006071-00, LOTE 007C, MANZANA 014, RUTA 00. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 24 de Agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 506734 Set. 18 Set. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARTINS MARÍA C s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767494-3 se ha dictado lo siguiente: N° 1798. Arroyo Seco, 1/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22.636,60 en concepto de capital, con más la suma de $ 11.318,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Pablo Rodríguez -Secretario en suplencia; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Martins Maria C. y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0007320-00, Lote 005, Manzana 009, Ruta 47. (art.28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 506735 Sep. 18 Sep. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LÓPEZ OSVALDO s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767485-4 se ha dictado lo siguiente: N° 1938. Arroyo Seco, 9/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 39.783,39 en concepto de capital, con más la suma de $ 19.891,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. López Osvaldo y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0000442-00, Lote 002 Manzana 061, Ruta 00. (art.28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 506736 Sep. 18 Sep. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GUELVEZ MARIA ORFELIA s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767593-1 se ha dictado lo siguiente: N° 1914. Arroyo Seco, 9/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 43.956,04 en concepto de capital, con más la suma de $ 21.978,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria; Dra. Mariana Alvarado -Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Guelvez Maria Orfelia y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0003015-00, Lote 005, Manzana D, Ruta 06. (art.28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 506737 Sep. 18 Sep. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GATICA ALBERTO s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767562-1 se ha dictado lo siguiente: N° 1912. Arroyo Seco, 9/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 26.675,93 en concepto de capital, con más la suma de $ 13.337,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Gatica Alberto y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0004577-00, Lote 010C, manzana 059, ruta 00. (art.28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 506738 Sep. 18 Sep. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LEDO CINTIA s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767528-1 se ha dictado lo siguiente: N° 1917. Arroyo Seco, 9/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 37.787,08 en concepto de capital, con más la suma de $ 18.893,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Ledo Cintia y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0006436-00, Lote 010, Manzana B, Ruta 11. (art.28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 506741 Sep. 18 Sep. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CONDOLUCHI RUBÉN s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767495-1 se ha dictado lo siguiente: N° 799. Arroyo Seco, 26/05/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 14.397,40 en concepto de capital, con más la suma de $ 7.198,70 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Condoluchi Rubén O. y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0009505-00, Lote 001K, Manzana 068, Ruta 00, (art.28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 506742 Sep. 18 Sep. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GAROFALO MARIA s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767424-2 se ha dictado lo siguiente: N° 1170. Arroyo Seco, 3/08/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 12.487,74 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.487,74 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Garofalo Maria y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0004208-00, Lote 006, Manzana 058, Ruta 00. (art.28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 506743 Sep. 18 Sep. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARINOVICH ROBERTO s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767665-2 se ha dictado lo siguiente: N° 1803. Arroyo Seco, 1/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 28.357,02 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.178,51 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Pablo Rodriguez –Secretario en suplencia; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Marinovich Roberto y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0002520-00, Lote 013, Manzana K, Ruta 02. (art.28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 506744 Sep. 18 Sep. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LUDUEÑA ALVARO s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767519-2 se ha dictado lo siguiente: N° 1920.Arroyo Seco, 9/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22.074,30 en concepto de capital, con más la suma de $ 11.037,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Ludueña Alvaro y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0001848-00, Lote 009, Manzana B, Ruta 06. (art.28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 506745 Sep. 18 Sep. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARTINELLI LAURA s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767635-0 se ha dictado lo siguiente: N° 1802. Arroyo Seco, 1/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.496,55 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.248,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Pablo Rodríguez –Secretario en suplencia; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Martinelli Laura y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es articulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0004041-00, Lote 010, Manzana 001, Ruta 13. (art.28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 506746 Sep. 18 Sep. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LOPEZ OSVALDO s/Apremio municipal; CUIJ Nº 2122767649-0 se ha dictado lo siguiente: N° 1749. Arroyo Seco, 1/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copiadigitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 30.312,46 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.156,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Pablo Rodríguez –Secretario en suplencia; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. López Osvaldo y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0005186-00, Lote 001-2 Manzana 053, Ruta 00. (art.28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 506747 Sep. 18 Sep. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BRICCHI PEDRO s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767465-9 se ha dictado lo siguiente: N° 1851. Arroyo Seco, 02/11/2022, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.344,27 en concepto de capital, con más la suma de $ 8.672,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Bricchi Pedro y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0002933-00, Lote 002A, Manzana 003, Ruta 30. (art.28 ley 5066). Secretaria, 23 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 506748 Sep. 18 Sep. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CANNELLI BRENDA s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767594-9 se ha dictado lo siguiente: N° 1858. Arroyo Seco, 02/11/2022, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 44.425,86 en concepto de capital, con más la suma de $ 22.212,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. .En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Cannelli Brenda y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0002426-00, Lote 002, Manzana D, Ruta 06. (art.28 ley 5066). Secretaria, 23 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 506749 Sep. 18 Sep. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BRAVO BENJAMIN s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767613-9 se ha dictado lo siguiente: N° 1857. Arroyo Seco, 02/11/2022, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 33.483,92 en concepto de capital, con más la suma de $ 16.741,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento itc de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Bravo Benjamín y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0004816-00, Lote 016, Manzana 003, Ruta 35. (art.28 ley 5066). Secretaria, 23 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 506750 Sep. 18 Sep. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CIPOLLONE LEONEL s/Apremio Municipal CUIJ 2122767270-3 se ha dictado lo siguiente: N° 694.Arroyo Seco, 16/05/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embarro peticionado por la suma de $ 27.869,29.- en concepto de capital, con más la suma de 13.934,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: DRA. MARIANA SABINA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. CIPOLLONE LEONEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005107-00. LOTE 011A, MANZANA 034, RUTA 00, (Art.28 Ley 5066). Secretaría, 23 de Agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 506752 Set. 18 Set. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CARASSAI MATIAS s/Apremio Municipal CUIJ 2122767443-9 se ha dictado lo siguiente: Nº 1111. Arroyo Seco, 02/08/2022, VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 12.938,21.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.938,21.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. CARASSAI MATIAS y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006648-00, LOTE 013, MANZANA 001, RUTA 24, (art. 28 Ley 5066). Secretaria, 23 de Agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 506754 Set. 18 Set. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CENTINI ANGELA s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122767488-9 se ha dictado lo siguiente: N° 1852. Arroyo Seco, 02/11/2022, VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 19.191,08.- en concepto de capital, con más la suma de $ 9.595,00.-estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. CENTINI ANGELA DE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004094-00, LOTE 047, MANZANA D, RUTA 26 (Art. 28 Ley 5066). Secretaría, 23 de Agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 506755 Set. 18 Set. 20

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito de la 15ta. Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, Dpto. Rosario, Provincia de Santa Fe, Dra. Mariana Alvarado y dentro de los autos caratulados: STANGONI STELLA MARIS y Otros c/BRUZZESE NICOL Y/OTROS S/Desalojo” CUIJ N° 21-12641306-5, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Arroyo Seco, 11 de Agosto de 2023. Al cuarto intermedio expresado, téngase presente. Agréguese la partida de defunción de Lucía Stangoni acompañada. Emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC. Sin perjuicio de ello, respecto del mandatario en ejercicio, estése a lo dispuesto por el art. 47, segundo párrafo, del Código Civil. Fdo.: Dra. Mariana Alvarado, Juez – Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Rosario, 6 de Setiembre de 2023.

$ 50 506692 Set. 18 Set. 20

__________________________________________


Por disposición del juzgado en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Pizarro, María Elcira (DNI 3.960.292) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PIZARRO, MARIA ELCIRA s/Declaratoria - CUIJ 21-02971251-1 - Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Set. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Lidia Josefa Alaimo (DNI 10.594.050 y/o 10.584.050), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ALAIMO, LIDIA JOSEFA s/Declaratoria de herederos” (CUIJ 21-02972044-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Set. 18

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18° de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, don Narbaes Hugo Oscar, DNI 6.128.949, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: NARBAES HUGO OSCAR s/Declaratoria de herederos (CUIJ 21-02972825-6). Fdo: Dra. Virginia Arfeli, Secretaría. Rosario, 11 de setiembre de 2023.

$ 45 Set. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la l5ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante LOPEZ JUAN CARLOS DNI 6.021.023, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: LOPEZ JUAN CARLOS s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02968946-3).

$45 Set. 18

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la l8ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MANUEL JOSÉ TORRES DNI Nº 6.021.088, por un dia, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: TORRES, MANUEL JOSE s/Sucesorio, - C Y C 18” CUIJ 21-02972891-4. Fdo. Dra. Virginia Arfeli, Prosecretaria.

$ 45 Set. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes FRANCISCO JUDAS ROJAS (LE 6.406404) y NORMA CATALINA BORDESE (DNI 3.042.305), por un dia, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ROJAS, FRANCISCO JUDAS Y OTROS s/Declaratoria De Herederos; (CUIJ Nº 21-02973287-3). Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Set. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ZANNI MIRTA GRACIELA (DNI 6.433.634), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados: ZANNI MIRTA GRACIELA s/Declaratoria De Herederos; (CUIJ 21-029725095) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Set. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y comercial de la 13ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante García Jesús Alberto (DNI Nº 7.159.128) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: GARCIA JESUS ALBERTO s/Declaratoria de herederos; 21-01517935-7. Lucas Menossi, secretario.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante “VAZQUEZ, JOSE MARIA D.N.I N° 7.624.977 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “VAZQUEZ, JOSE MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 13° CUIJ N° 21-02972281-9 de trámite dentro por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ARTURO FIBLA, DCI: 36.550 y AURORA PEREZ, D.N.I. 5.541.368 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FIBLA, ARTURO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02968970-6). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del juzgado en lo Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PERINO MARCELO GUARINO (DNI 14.729.512) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "PERINO MARCELO GUARINO S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-029722037). Fdo. Prosecretaría

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del juzgado en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARTINEZ MARIA AMELIA (DNI 3.416.947) y SPINELLI ORLANDO DAVID (LE 5.980.961) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MARTINEZ MARIA AMELIA Y OT. S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-029698195). Fdo. Prosecretaría

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del juzgado en lo Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GOLUBENKO GUILLERMO (DNI 6.061.421) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GOLUBENKO GUILLERMO S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-029716401). Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del juzgado en lo Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CANDELIERI ANTONIO NELSON  (LE 5.990.742) y PEIRANO EMILIA ANA (DNI 2.816.532) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CANDELIERI ANTONIO NELSON Y OT. S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-029718188). Fdo. Prosecretaría

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del juzgado en lo Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROMERO SARA MARTA  (DNI 5.812.348) y RODRIGUEZ RAUL OSCAR (DNI 5.522.861) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ROMERO SARA MARTA Y OT. S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-029721799). Fdo. Prosecretaría

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del juzgado en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BADOLATO MIRTA ROSA (DNI 6.380.477) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BADOLATO MIRTA ROSA S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-254426668). Fdo. Prosecretaría

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del juzgado en lo Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RICCIOLI MARIA ELENA (DNI 2.735.763) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "RICCIOLI MARIA ELENA S/ DECLARATORIA HEREDEROS" (CUIJ N°21-028635369). Fdo. Prosecretaría

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por el causante el señor MIÑO CANDIDO, DNI 7.512.301 y de SORIA PAULINA, DNI 4.592.542 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos Caratulados “MIÑO, CANDIDO YOTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02972370-9).-

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LADISLAO SANTOLI, DNI 93.521.828, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. (Autos caratulados: “SANTOLI, LADISLAO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, CUIJ 21-02969841-1

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don LUIS ANTONIO SANCHEZ (DNI N° 4.310.697) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SANCHEZ, LUIS ANTONIO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02972505-2). Fdo. Prosecretaría - Dr. Julián Evangelisti

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante MARÍA DELIA NOSEI (LC 1.039.401) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “NOSEI, MARIA DELIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 17” CUIJ 21-02973166-4 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante HERRERA DOMINGA TERESA (D.N.I. LC 5.996.372), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “HERRERA DOMINGA TERESA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”CUIJ 21-27800224-9, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, Dr. Luciano Daniel Juarez, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Jorge Mario Abdelnour (DNI: 13.449.984), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ABDELNOUR, JORGE MARIO S/ SUCESORIO - C Y C 8” (CUIJ: 21-02972089-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CLAUDIA SILVINA MICO (DNI 23.061.521) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MICO, CLAUDIA SILVINA S/ SUCESORIO – (CUIJ 21-02972704-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante CORONEL, OVIDIO ANIBAL (DNI 6.006.122), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “CORONEL, OVIDIO ANIBAL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ: 21-02972863-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Virginia Alicia Cuart D.N.I. 12.496.478 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CUART, VIRGINIA ALICIA S/ SUCESORIO ” (CUIJ N° 21-02971043-8). Firmado: Dr. Julián Evangelisti (Prosecretario Oficina de Procesos Sucesorios).

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia do Distrito Civil y Comercial de la 17 Nom.de Rosario se ha ordenado citar a los herederos , acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante JUAN CARLOS CARLINO - DNI Nº 6.000.808 por un día , para que lo acrediten dentro de los treinta días AUTOS: CARLINO JUAN CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS -CU1J 21-02958036-4

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14 Nominación, de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DELIA ELISA SOTO DNI 5.803.036, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días “Autos caratulados: “SOTO, DELIA ELISA s/ DECLARATORIADE HEREDEROS” CUIJ 21-02972144-8.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante JORGELINA PEREZ MAGLIARO, DNI. 35.128.305, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PEREZ MAGLIARO, Jorgelina s/SUCESORIO” (CUIJ. 21-02973233-4).-

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA CRSITINA GARATE, D.N.I. 4.829.354, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GARATE, MARIA CRISTINA S/SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02971348-8)

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante LEONOR FELISA D'ALOISIO (DNI 4.096.930), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “D'ALOISIO, LEONOR FELISA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (21-02972653-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición de Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CALVO, ANGELA MARIA CRISTINA D.N.I . 10.629.999 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CALVO, ANGELA MARIA CRISTINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 3” 21-02971421-2.Fdo.(Secretaría ).Rosario 29/08/2023.-

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LETICIA PERLA VALENTI (DNI 5.522.492) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VALENTI, LETICIA PERLA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02970554-9). Fdo. DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del juzgado en lo Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CAVACINI STELLA MARIA (dni 12.324.439) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: CAVACINI STELLA MARIA S/DECLARATORIA HEREDEROS - Cuij 21-02969913-2

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se haordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AIDA ESTELA BURGOS (DNI 3.727.758) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BURGOS, AIDA ESTELA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02972862-0 Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


FIRMAT

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Laura Barco, en autos caratulados MATHEY FERNANDO SIMON s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-26422251-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Fernando Simón Mathey, DNI N° 6.334.862, para que dentro del término de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y Tablero del Juzgado. Firmat.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


En los caratulados PANIAGUA ELENA s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-26423070-2, en trámite por ante el Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 16 de la ciudad de Firmat a cargo de la Dra. Laura M. Barco Secretaria Dr. Darío Loto, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña Elena Paniagua, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil comercial y Laboral N° 16 de Firmat, a carro de la Dra. Laura M. Barco, Secretaría del Dr. Dario Loto, dentro de los autos caratulados VILLANCO, LEO VICTORINO s/Declaratoria de herederos; CUIJ N°: 21-26422660-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores don Leo Victorino Villanco, para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término de ley.- Firmat. Firmado: Dr. Darío Lotto, Secretario.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil comercial y Laboral N° 16 de Firmat, a carro de la Dra. Laura M. Barco, Secretaría del Dr. Darío Loto, dentro de los autos caratulados CHIAPPELLO, MARÍA AGUSTINA s/Declaratoria de herederos; CUIJ N°: 21-26422303-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de María Agustina Chiappello, para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término de ley.- Firmat. Firmado: Dr. Darío Lotto, Secretario.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


CASILDA

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Casilda, se cita, llama y emplaza a los representantes de Compañía Argentina de Tierras y/o Compañía Argentina de Tierras S.A., por el término de ley para que comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos y bajo los apercibimientos de ley. Autos: PERALTA JOSE MARIA y otros c/COMPAÑIA ARGENTINA TIERRAS S.A. s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº: 21-25806426-4. Casilda, 23/08/2023. Jueza: Clelia Carina Gómez. Secretaria: Sandra González. Dra. Viviana Guida, secretaria.

$ 135 506625 Sep. 18 Sep. 20

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por, el causante Luis Carlos Botticelli DNI N° 31.099.505 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados BOTTICELLI LUIS CARLOS s/Sucesorio; Expte N° 308/2023 21-25863363-3 Fdo. Dra. Sandra González, secretaria.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Muzzolon Maria Isabel DNI Nº 3.897.178 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados MUZZOLON MARIA ISABEL s/Sucesiones- Insc. Tardías- Sumarias- Volunt.; Expte. Nº 304/2023 21-25863359-5. Fdo. Dra. Sandra González- Secretaria.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DARIO ALBERTO SILVA DNI 13.528.457, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados SILVA DARIO ALBERTO s/Declaratoria De Herederos; Expte. N° 534/2022, 21-25862501-0. Fdo. Dra. Sandra González, Secretaria.

$ 45 Set. 18

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 2 de la ciudad de Casilda, Dr. GERARDO A. M. MARZI, secretaría de la autorizante, DRA. SANDRA S. GONZÁLEZ, se hace saber que en los autos caratulados “BERTANI, RITA DOMINGA S/ SUCESORIO” CUIJ N.º 21-25863220-3, se cita y emplaza a los herederos, legitimarios, acreedores y legatarios de la causante RITA DOMINGA BERTANI, y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por ésta, por el término de 30 días, a que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese por el término de un día.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


CAÑADA DE GOMEZ

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 6 de Familia de Cañada de Gómez, en los autos caratulados: FALAPPA MARCELO DANIEL s/Adopción CUIJ: 21-23678423-9, se ha ordenado la publicación de edictos, conforme lo dispone el artículo 73 del CPCCSF con el fin de citar y emplazar al Sr. Alberto Florentino Pereyra, DNI 27.192.547, para que comparezcan a estar derecho en las presentes actuaciones en el término y bajo los apercibimientos de ley conforme el siguiente decreto: “Cañada de Gómez, 04 de Septiembre de 2023. Al escrito cargo 10354/2023 se provee: A lo solicitado: oportunamente. Procédase a citar al señor Alberto Florentino Pereyra por edictos conforme lo dispuesto por el art. 73 del CPCC.” Fdo: Dra. Ana Lucia Soler (Secretaria); Dra. Beatriz Liliana Favret (Juez). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Cañada de Gómez, Septiembre de 2023. Dra. Ana Lucia Soler (Secretaria).

$ 33 506740 Set. 18 Set. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “GIORDA, ADA MARIA DEL CARMEN S/ SUCESORIO”, CUIJ N° 21-26030458-2, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ADA MARIA DEL CARMEN GIORDA, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.-

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de NORMA ANGELINA MARIA BELTRAMO   , para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


SAN LORENZO

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo - Dra. Stella Maris Bertune, dentro de los autos caratulados: COLMAN MIRIAN ELENA s/Pedido de quiebra, Expte. N° 535/2023 - CUIJ: 21-25443306-0; se ha ordenado lo siguiente: T° 102 F° 380 N° 1562 - San Lorenzo, 11 de setiembre de 2023. VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de MIRIAN ELENA COLMAN, DNI N° 30.168.086, argentina, mayor de edad, apellido materno Jaimovich, con domicilio en calle Av. San Lorenzo N° 2857 de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, con domicilio legal en calle Bv. Urquiza n° 590 de San Lorenzo. 2) Anotar la quiebra en el Registro de Procesos Concursales, oficiándose. 3) Anotar la Inhibición General de la fallida en el Registro General, en el Registro de la Propiedad automotor y/o que corresponda, oficiándose. 4) Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquella en su poder a ponerlos a disposición del Síndico a designar. 5) Intimar a la deudora para que dentro del término de 24 hs. entregue al Síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 6) Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 7) Interceptar la correspondencia dirigida a la deudora, entregándose la misma al síndico y oficiándose a sus efectos a Correos Argentinos y /o repartición que corresponda. 8) Hacer saber a la fallida que no podrán ausentarse del país sin autorización previa de éste tribunal hasta la presentación del Informe General por la Sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art. 103 de la L.C.Q., oficiándose a Policía Federal (Delegación San Lorenzo y/o Rosario), Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda. 9) Ordenar la inmediata realización de los bienes que componen el activo de la fallida. 10) Librar mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin de que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de recibido, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales- y proceda a la incautación prevista por el art. 177 de la ley 24.522. 11) Clasificar al proceso en la categoría “B” a los fines de sorteo de Síndico, a sus efectos desígnase audiencia del día 13 de setiembre de 2023 a las 10:00 hs. Las fechas para el cumplimiento de lo prescripto por el art. 88 última parte, se fijarán por auto ampliatorio de la presente, aceptado que fuera el cargo por el Sr. Síndico. 12) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, la D.G.I., al A.P.I., a la Municipalidad de Capitán Bermúdez y a quien corresponda, oficiándose. 13) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 de la L.C. en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 dirás y exhibir los mismos en los Estrados del Tribunal. 14) Librar los despachos que fueran menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 de la ley 24.522 (reformado por art. 7 de la Ley 26086) ordenando la remisión al Juzgado de la quiebra si correspondiere. 15) Encomendar a la Sindicatura el pronto diligenciamiento de los despachos ordenados, bajo apercibimiento de ley. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Stelia Maris Bertune (Juez) - Dra. Melisa Peretti (Secretaria).

S/C 506633 Set. 18 Set. 22

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Familia del Distrito N° 12 de San Lorenzo, Dr. Marcelo Escola Secretaria de la autorizante, en autos: COSENZA LAURA c/GARAY DAMIAN s/Apremios, CUIJ 21-27875477-1, se hace saber que a fin de notificar al Sr. DAMIAN GUSTAVO GARAY, DNI N° 21.130.706, se ha dictado el auto que seguidamente se transcribe: T° 90 F° 180 N° 2108 Y VISTOS: Los presentes caratulados: COSENZA LAURA c/GARAY DAMIAN s/Apremios (Expte. Nro. 21-27875477-1) y la planilla practicada mediante cargo nro. 15920 y encontrándose vencido el término de manifiesto, conforme los edictos de notificación de fs. 42, sin que la misma haya sido observada por las partes. RESUELVO: Aprobar la planilla practicada mediante cargo nro. 15920 por la suma de $298.795,36. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dr. Marcelo Escola, Juez, Dra. Mónica Muchiutti, Secretaria.

$ 33 506652 Set. 18 Set. 20

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo se ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don VICENTE DI SATIS, DNI N° 6.157.801, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el termino bajo los apercibimientos de Ley. Fdo.: Dra. Luz María Gamst, CUIJ Nº 21-25443601-9. San Lorenzo, Septiembre de 2023.

$ 45 Set. 18

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo se ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña NATHANAELA SILVIA MURUA, DNI N° 3.546.886, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. Firmado Dra. Luz María Gamst, CUIJ Nº 21-25443601-9. San Lorenzo, Septiembre de 2023.

$ 45 Set. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Nº 12 Civil y Comercial de la Primera Nominación de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: GUERZONI ROBERTO OSCAR s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-25443401-6, se ha dispuesto citar y emplazar a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Roberto Oscar Guerzoni, D.N.I. Nº M8.374.512, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo, Agosto de 2023. Dra. Luz Maria Gamst, Secretaria.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Stella Maris Bertune (Juez) y Dra. Melisa Vanina Peretti (Secretaría), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Teves Zulma Noemi, para que COMPAREZCAN A ESTAR A DERECHO por el término de 10 días, dentro de los autos caratulados “TEVES ZULMA NOEMI S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” cuij n°21-25443570-5. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal y en el Boletín Oficial por el término de 10 días hábiles .- San Lorenzo, de septiembre de 2023. Secretaría de la Dra. MELISA V. PERETTI

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1a. Nominación de San Lorenzo, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante de MAXIMILIANO AGUSTIN CONSTANTIN, D.N.I. 38.289.582, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados “CONSTANTIN MAXIMILIANO AGUSTIN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, Cuij 21-25443622-1. Dra. Luz María Ganst, Secretaria. San Lorenzo, de Septiembre de 2023

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


VILLA CONSTITUCIÓN

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de distrito Nº 14 en lo Civil y Comercial de la 2da. Nom. de Villa Constitución, Dra. Griselda N. Ferrari, Secretaría del autorizante, dentro de los autos caratulados: “CLIVIO UBALDO ANIBAL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ: 21-25658693-9, se cita a los herederos, acreedores o legatarios, y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante UBALDO ANIBAL CLIVIO, por treinta días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


LA SRA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Nº 14 CIVIL, COMERCIAL DE LA PRIMERA NOMINACIÓN, DE LA CIUDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN, PROVINCIA DE SANTA FE, cita a herederos, acreedores y/o legatarios de CAVEZA, MARÍA LEONOR, DNI: 02.384.581 a hacer valer sus derechos, por el termino de 30 días, por ante este Tribunal, en los autos caratulados “CAVEZA, MARÍA LEONOR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-25658645-9. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Nº14 EN LO CIVIL, COMERCIAL DE LA PRIMERA NOMINACIÓN, VILLA CONSTITUCIÓN, SANTA FE.-

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


La Sra. Jueza de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito Nº 14, 2ª Nominación, Sec. Única de la ciudad de Villa Constitución, llama a los herederos, acreedores y/o legatarios del Sr. MINIELLO ROBERTO JOSE por treinta días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución; Dra. GRISELDA N. FERRARI. 

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nom. de  la ciudad de  Villa Constitución, a cargo de la Dra. GRISELDA FERRARI, dentro de los autos caratulados “ISOLA, MIGUEL ANGEL S/ JUICIO SUCESORIO”, CUIJ: 21-25658551-8, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios del Sr. MIGUEL ANGEL ISOLA, D.N.I.: 21.950.731, por el término de 30 días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.- SECRETARIA, Villa Constitución, de de 2023.-

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


MELINCUÉ

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil. Comercial y Laboral de Melincué, provincia de Santa Fe, se llama y emplaza a los acreedores, legatarios y herederos de don ANDRES PAVICICH y/o ANDREA PAVICICH (C.I. B° 47.281), don ANTONIO PAVICICH (D.N.I. Nº 6.131.458 y don MARIANO PAVICICH (D.N.I. Nº 6.124.981 por el término de Ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Melincué, de 2023. Fdo: Dra. Analía Irrazábal, Secretaria. (CUIJ Nº 21-26469035-5).

$ 45 Set. 18

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito N° 8 de Melincué, la Secretaria que suscribe cita a los herederos, legatarios y acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de la causante doña Teresa Estefanía Palacios, por un día, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos PALACIOS, TERESA ESTEFANIA s/Sucesión; (CUIJ Nº 21-26472555-8). Melincué, Julio de 2023.

$ 45 Set. 18

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Baldelli Urbano, CI 81.594 y de Cabana Delia Maria, DNI Nº 5.853.524, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley. AUTOS: BALDELLI URBANO Y CABANA DELIA MARIA s/Sucesión; CUIJ Nº 21-26472725-9. Melincué, 15 de septiembre de 2023. Dra. Analía Irrazábal, secretaria.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, provincia de Santa Fe, se llama y emplaza a los acreedores, legatarios y herederos de don OSCAR HORACIO DE LUCCA (DNI N° 14.306.083), por el término de Ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Melincué, 15 de septiembre de 2023. Fdo. Dra. Analía Irrazábal, Secretaria. CUIJ Nº 21-26471791-1. Dra. Analía Irrazábal, secretaria.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


VENADO TUERTO

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Claudio M. Heredia (Juez), en los autos caratulados: FERNANDEZ DANIELA c/FERNANDEZ WALTER OSVALDO s/Supresión apellido paterno; CUIJ N° 21-27722519-8, se ha dispuesto publicar edictos por el termino de Ley conforme Art. 70 del Código Civil y Comercial de la Nación en virtud de haber solicitado la Srta. Daniela Fernández la supresión de su apellido paterno. Para mayor seguridad se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo dispone: Venado Tuerto, 06 de septiembre de 2022. Proveyendo escrito cargo N° 9944/2022: Previo a todo trámite, en virtud de lo dispuesto por el art. 70 CCCN cumpliméntese con la publicación de edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe una vez por mes, en el lapso de dos meses. (...). Fdo. Dr. Heredia Claudio (Juez), Secretaria Dra. Parente Luciana (Secretaria subrogante). Dra. Ma. Paula Suárez Salfi, secretaria subrogante

$ 52,50 506725 Sep. 18 Sep. 20

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de 1ª Instancia de Familia de Venado Tuerto, Dr. Claudio Heredia en autos caratulados BOUVIER PANIAGUA MARIA JOSE s/Supresión de Apellido Paterno; 21-27724763-9, hace saber que la Sra. Maria José Bouvier Paniagua DNI Nº 28.529.029 solicita la supresión del apellido paterno de sus hijas menores de edad Ana del Rosario Ponce Bouvier DNI Nº 48.709.587 y Clara Ponce Bouvier, DNI Nº 51.322.727 a fin de que el nombre de ellas sea Ana del Rosario Bouvier y Clara Bouvier, ello en virtud de lo dispuesto por el art. 70 del CCCN por el termino y bajo los apercibimientos de Ley. Venado Tuerto, 16 de Junio de 2023. Dr. Claudio M. Heredia, Juez; Dra. Ma. Paula Suárez Salfi, secretaria subrogante

$ 33 506688 Sep. 18

__________________________________________


El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Venado Tuerto, llama a los herederos, acreedores y legatarios de LUCIANO CESAR OVANDO, DNI Nº 29.977.101 quien se domiciliaba en calle Lusenhoff 180 de Venado Tuerto, fallecido en fecha 17/02/2023 por el término de ley para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense los edictos en BOLETIN OFICIAL sin cargo. Venado Tuerto, 14 de Septiembre de 2023. Dra. Ma. Laura Olmedo, secretaria subrogante.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Distrito Judicial N° 3 de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso. Secretaria de la Dra. María Laura Olmedo, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Nelia Elsa Melian D.N.I. Nº 10.698.656 para que hagan valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Autos: MELIAN, NELIA ELSA s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-24820421-4. Secretaria, 12 de Septiembre de 2023. Dra. Ma. Laura Olmedo, secretaria subrogante.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial ira. Nominación de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, la Secretaria que suscribe cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de don Juan Manuel Gallego o Juan Manuel Gallego Arroyo, D.N.I. Nº 92.823.206, para que dentro del término de ley comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos GALLEGO, JUAN MANUEL s/Sucesorio; (Expte CUIJ Nº 21-24620349-8). Venado Tuerto, 12 de Septiembre de 2023. Dra. María Laura Olmedo, Secretaria.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Sr. juez del Juzgado de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Venado Tuerto se ha dispuesto citar, llamar, y emplazar a los herederos, legatarios, acreedores, y terceros interesados de y de Elsa Carolina Maestro D.N.I. Nº 2.073.970 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en autos caratulados MAESTRO ELSA CAROLINA s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-24615779-8, dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. María Celeste Rosso (Juez) y Dra. María Laura Olmedo (Secretaria subrogante). 12 de septiembre de 2023.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 3 en Lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación, ciudad de Venado Tuerto, se cita, llama y emplaza a Los herederos, acreedores y legatarios de la causante Leeby Petrona Rosa, D.N.I. Nº 5.853.993, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: LEEBY PEDRONA ROSA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº: 22-24619954-7/2023). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Venado Tuerto, 08 de septiembre de 2023. Dra. Ma. Laura Olmedo, secretaria subrogante.

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la SEGUNDA Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini –Juez-, Secretaría del autorizante, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña ROSA ANUNCIADA L.C. 2.073.524 para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos "ROSA, ANUNCIADA S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-24620739-6).-

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto Dr. GABRIEL CARLINI, Secretaría a cargo del Dr. ALEJANDRO WALTER BOURNOT; se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de doña AZUCENA PUÑET, (DNI Nº 5.827.875), para que dentro del término de ley comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos.- Autos: “PUÑET, AZUCENA s/ DECLARATORIA de HEREDEROS” (CUIJ Nº 21-24620357-9); Venado Tuerto

$ 45 Sep. 18

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini, Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y emplaza a herederos, acreedores y/o legatarios de Doña Teresa Susana MARZELLI, DNI Nº 10.312.187, para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados MARZELLI TERESA SUSANA S/ SUCESORIO (CUIJ Nº 21-24620781-7)

$ 45 Sep. 18

__________________________________________