picture_as_pdf 2023-09-18

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3235


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional" 15 SEP 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15202-0058091-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la unidad identificada como: GDOR. TESSIO N.º 363 – MZNA. 19 – LOTE 11 – (2D) – CUENTA N.º 5136-0147-3 – PLAN 5136 – VENADO TUERTO – DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – PROVINCIA SANTA FE, fue asignada por Resolución Nº 2576/14 a los Sres. ALONSO GONZALO SEBSTIAN (D.N.I. N.º 28.533.069) y BAIGORRIA PAOLA VANESA (D.N.I. N.º 25.880.852), conforme Boleto de Compraventa de fs. 3/4;

Que mediante Nota N.º 949/18 (fs. 1/8) el Área Social del Nodo de Venado Tuerto relata la situación de la cotitular Sra. Baigorria y solicita su regularización habitacional en forma exclusiva, adjuntando documentación;

Que la Subdirección General Servicio Social Zona Sur interviene a fs. 10 y 26 e informa que conforme constataciones domiciliarias y entrevistas (Acta a fs. 9 y 24/25) pudo comprobarse que la unidad se encuentra habitada por la Sra. Baigorria junto a sus hijas, quien manifiesta la imposibilidad de afrontar las cuotas de amortización ya que se encuentra sola a cargo del mantenimiento de sus hijas, por lo cual atento a la delicada situación económica que atraviesa, la profesional interviniente sugiere realizar un cambio de figura contractual a Locación;

Que asimismo, la Subdirección interviniente destaca que a fs. 6/7 obra exclusión del hogar y prohibición de ingreso por parte del titular Sr. Alonso por violencia familiar, razón por la cual se encuentra privado de su libertad desde el año 2016, resultando imposible una renuncia a la titularidad de su parte, por lo que sugiere se proceda al cambio de titularidad en forma exclusiva;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene a fs. 30 vlta. y señala que la Cuenta registra períodos devengados impagos (Estado de Cuenta a fs. 29/30);

Que la Subdirección de Asuntos Jurídicos Zona Sur se expide mediante Dictamen Nº 127589/23 (fs. 31) y expresa que por lo expuesto y en base a lo informado por las áreas pertinentes, compartiendo el criterio vertido, aconseja el dictado del presente acto resolutorio que disponga hacer lugar al cambio de figura contractual a Locación otorgando exclusiva titularidad a la Sra. Baigorria Paola Vanesa, con efectos rescisivos sobre el contrato de compraventa oportunamente suscripto, todo ello conforme a la aplicación de los arts. 11 inc. b), 15 y 47 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

Que a fs. 36 la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades manifiesta que en virtud del informe social de fs. 26 y Dictamen Jurídico 127589/23 de fs. 31, la Coordinación de Servicio Financiero ha elaborado planilla de fs. 32 con el precio de la unidad y alternativas de financiación de la misma, sugiriendo de acuerdo a los ingresos del grupo familiar la asignación de la unidad en Locación, señalando que el valor locativo final se determinará previo a la firma del documento legal, toda vez que representa un porcentaje de la cuota a 25 años que se obtiene del precio actualizado de la unidad, debiendo hacerse cargo la beneficiaria de las tasas, impuestos, servicios y expensas si correspondiere, que estuvieren adeudadas;

Por ello,

de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Otorgar el Cambio de Titularidad de la Unidad Habitacional identificada como: GDOR. TESSIO N.º 363 – MZNA. 19 – LOTE 11 – (2D) – CUENTA N.º 5136-0147-3 – PLAN 5136 – VENADO TUERTO – DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – PROVINCIA SANTA FE, a favor de la Sra. BAIGORRIA PAOLA VANESA (D.N.I. N.º 25.880.852) por aplicación del art. 47 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso.-

ARTICULO 2º: Disponer el cambio de figura contractual de Compraventa a Locación a favor de la Sra. BAIGORRIA PAOLA VANESA (D.N.I. N.º 25.880.852) respecto de la unidad habitacional identificada anteriormente, a partir del presente acto y por un período de 36 meses, por aplicación de los arts. 11 inc. b) y 15 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes, destacando que el valor locativo final se determinará previo a la firma del documento legal, toda vez que representa un porcentaje de la cuota a 25 años que se obtiene del precio actualizado de la unidad, debiendo hacerse cargo de las tasas, impuestos, servicios y expensas si correspondiere, que estuvieren adeudadas.

ARTICULO 3º: NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los Arts. 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4147/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, otorgando la constancia correspondiente.

ARTICULO 4º: Antes del vencimiento del contrato, el Área Comercial Zona Sur realizará un relevamiento para actualizar las condiciones socio-económicas del citado grupo familiar para decidir en consecuencia.

ARTICULO 5º: Ratificar que la falta de pago de tres (3) cuotas mensuales consecutivas o alternadas, dará lugar inexcusablemente, a la rescisión del contrato.

ARTICULO 6º: Continuarán estando a cargo de la beneficiaria, desde la fecha en que se llevó a cabo la suscripción del Boleto de Compraventa rescindido, el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que graven el inmueble (o la deuda que en tales concepto se haya devengado).

ARTICULO 7º: Dar participación a la Subdirección General de Asuntos Notariales y a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades, a sus efectos.-

ARTICULO 8º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.

ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 40708 Sep. 18 Sep. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 79/23 de fecha 14 de Septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “RXXXX BXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Ramón Anselmo Rodríguez, DNI y domicilio desconocido , que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 14 de Septiembre de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 79/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente RXXXXX BXXXXXX DNI XX.XXX.XXX, F.N: 21/05/2006, hija de la Sra. Molina Nadia Soledad, titular del DNI 34.145.410 con domicilio en calle Cortada Bacle 6438 de Rosario y del Sr. Ramón Anselmo Rodríguez, DNI y domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales de que la adolescente se encuentra en situación de grave riesgo psicofisico, y habiéndose agotado las medidas de protección integral oportunamente implementadas, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Proteccion, art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40711 Sep. 18 Sep. 20

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PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 22/2022 de fecha 20 de Julio de 2022, el C- Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.378, Nº 16.379 y Nº 16.380 referenciados administrativamente como “ PEREZ PÍA MILAGROS – DNI N.º 52.367.066 – MEYER IAN FRANCO – DNI N.º 55.409.832 – MEYER NOA VALENTIN – DNI N.º 56.620.626 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ANALIA BELEN FERNANDEZ - DNI N° 37.402.650 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE INDEPENDENCIA N.º 1050 DE LA LOCALIDAD DE ROLDAN - PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “San Lorenzo, 20 de Julio de 2022.- DISPOSICIÓN Nº 22/2022 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a los niños PEREZ, PIA MILAGROS DNI 52.367.066 F/N 19/02/2012; hija de la Sra. Analía Belén Fernandez DNI 37.402.650 domiciliada en calle Los Ceibos N.º 2247 de la localidad de Funes y del Sr. Mauricio Alejandro Perez DNI 37.201.831, con domicilio en calle Brown N.º 951 de la localidad de Roldán Provincia de Santa Fe; NOA VALENTIN MEYER, DNI 56.620.626, F/N 22/11/2017, e IAN FRANCO MEYER, DNI 55.409.832, F/N 30/05/2016, hijos de la precitada Sra. Analía Belén Fernández y del Sr. Meyer Walter Daniel DNI 31.515.019, domiciliado en calle Los Arces N.º 221 de la localidad de Roldán. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, en el ámbito de la familia ampliada. La niña Perez Pía Milagros en el domicilio de su progenitor el Sr. Mauricio Alejandro Pérez DNI 37.201.831 cito en calle Brown 951 de la localidad de Roldán Provincia de Santa Fe. Los niños Noa Valentín Meyer y Ian Franco Meyer serán alojados en el domicilio de su abuelo paterno Balter Julio Meyer y su pareja la Sra. Ramona Antonia López DNI 22.071.876, en calle Echague N.º 236 de la localidad de Roldán Provincia de Santa Fe de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N.º 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique así mismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N.º 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Tec. Sup. Roxana Borselli - Delegada Regional - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40703 Sep. 18 Sep. 20

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 35/23 de fecha 07 de Agosto de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.378, Nº 16.379 y Nº 16.380 referenciados administrativamente como “ PEREZ PÍA MILAGROS – DNI N.º 52.367.066 – MEYER IAN FRANCO – DNI N.º 55.409.832 – MEYER NOA VALENTIN – DNI N.º 56.620.626 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. WALTER DANIEL MEYER - DNI N° 31.515.019 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE LOS ARCES N.º 221 – BARRIO FONTANES - DE LA LOCALIDAD DE ROLDAN - PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “San Lorenzo, 07 de Agosto de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 35/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña PIA MILAGROS PEREZ – DNI N.º 52.367.066 - Nacida en Fecha 19 de Febrero de 2012 – hija de la Sra. Analía Belén Fernadez – DNI Nº 37.402.650 – con domicilio en calle Independencia N.º 1050 de la Localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Mauricio Alejandro Perez – DNI Nº 37.201.831 – con domicilio en calle Brown N.º 951 de la Localidad de Rodán, Provincia de Santa Fe, y de los niños IAN FRANCO MEYER – DNI N.º 55.409.832 – Nacido en Fecha 30 de Mayo de 2016 – y NOA VALENTÍN MEYER – DNI N.º 56.620.626 – Nacido en Fecha 22 de Noviembre de 2017 – hijos de la Sra. Analía Belén Fernadez – DNI Nº 37.402.650 – con domicilio en calle Independencia N.º 1050 de la Localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Walter Daniel Meyer – DNI N.º 31.515.019 – con domicilio en calle Los Arces N.º 221 – Barrio Fontanes - de la Localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe.-B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, el cuidado parental unilateral de la niña PIA MILAGROS PEREZ- DNI N.º 52.367.066 - Nacida en Fecha 19 de Febrero 2012 - en favor del progenitor, Sr. MAURICIO ALEJANDRO PEREZ- DNI N.º 37.201.831 - con domicilio en calle Brown N.º 951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño IAN FRANCO MEYER – DNI Nº 55.409.832 – Nacido en Fecha 30 de Mayo de 2016 – acceda a una Tutela en favor de la Sra. ELIANA ELIZABET QUINTEROS – DNI N.º 33.425.853 – y del Sr. EMANUEL PALACIOS – DNI N.º 32.725.837 - ambos con domicilio en calle Maciel N.º 361 de la Localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad – Referente Afectivo - en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño NOA VALENTIN MEYER – DNI Nº 56.620.626 – Nacido en Fecha 12 de Noviembre de 2017 – acceda a una Tutela en favor de la Sra. LUCIANA VANESA MANGIATERRA – DNI N.º 31.981.584 – con domicilio en calle Liniers N.º 622 de la Localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad – Referente Afectivo - en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. ANALÍA BELÉN FERNADEZ – DNI Nº 37.402.650 – con domicilio en calle Independencia N.º 1050 de la Localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- F.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la niña y los niños.-G.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- H.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Ing. Codevilla, Agustín.- Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40705 Sep. 18 Sep. 20

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 35/2023 de fecha 07 de Agosto de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.378, Nº 16.379 y Nº 16.380 referenciados administrativamente como “ PEREZ PÍA MILAGROS – DNI N.º 52.367.066 – MEYER IAN FRANCO – DNI N.º 55.409.832 – MEYER NOA VALENTIN – DNI N.º 56.620.626 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ANALIA BELEN FERNANDEZ - DNI N° 37.402.650 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE INDEPENDENCIA N.º 1050 DE LA LOCALIDAD DE ROLDAN - PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “San Lorenzo, 07 de Agosto de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 35/2023 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña PIA MILAGROS PEREZ – DNI N.º 52.367.066 - Nacida en Fecha 19 de Febrero de 2012 – hija de la Sra. Analía Belén Fernadez – DNI Nº 37.402.650 – con domicilio en calle Independencia N.º 1050 de la Localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Mauricio Alejandro Perez – DNI Nº 37.201.831 – con domicilio en calle Brown N.º 951 de la Localidad de Rodán, Provincia de Santa Fe, y de los niños IAN FRANCO MEYER – DNI N.º 55.409.832 – Nacido en Fecha 30 de Mayo de 2016 – y NOA VALENTÍN MEYER – DNI N.º 56.620.626 – Nacido en Fecha 22 de Noviembre de 2017 – hijos de la Sra. Analía Belén Fernadez – DNI Nº 37.402.650 – con domicilio en calle Independencia N.º 1050 de la Localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Walter Daniel Meyer – DNI N.º 31.515.019 – con domicilio en calle Los Arces N.º 221 – Barrio Fontanes - de la Localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe.-B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, el cuidado parental unilateral de la niña PIA MILAGROS PEREZ- DNI N.º 52.367.066 - Nacida en Fecha 19 de Febrero 2012 - en favor del progenitor, Sr. MAURICIO ALEJANDRO PEREZ- DNI N.º 37.201.831 - con domicilio en calle Brown N.º 951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño IAN FRANCO MEYER – DNI Nº 55.409.832 – Nacido en Fecha 30 de Mayo de 2016 – acceda a una Tutela en favor de la Sra. ELIANA ELIZABET QUINTEROS – DNI N.º 33.425.853 – y del Sr. EMANUEL PALACIOS – DNI N.º 32.725.837 - ambos con domicilio en calle Maciel N.º 361 de la Localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad – Referente Afectivo - en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño NOA VALENTIN MEYER – DNI Nº 56.620.626 – Nacido en Fecha 12 de Noviembre de 2017 – acceda a una Tutela en favor de la Sra. LUCIANA VANESA MANGIATERRA – DNI N.º 31.981.584 – con domicilio en calle Liniers N.º 622 de la Localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad – Referente Afectivo - en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. ANALÍA BELÉN FERNADEZ – DNI Nº 37.402.650 – con domicilio en calle Independencia N.º 1050 de la Localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- F.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la niña y los niños.-G.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- H.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Ing. Codevilla, Agustín.- Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40704 Sep. 18 Sep. 20

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. HAUSER, Gustavo Elías Uriel, DNI 40.845.179, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “HAUSER FERES, N. y FERES, M. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la disposición que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 18 de septiembre de 2023.- Disposición N° 46/2023.- VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) ADOPTAR Medida de Protección Excepcional en relación a los niños; HAUSER FERES, NOAH MAGIN, DNI 57.609.095, F/N 29/03/2019, hijo de la Sra. FERES, Chiara Agustina, DNI 42.765.216, argentina, mayor de edad, y del Sr. HAUSER, Gustavo Elías Uriel, DNI 40.845.179, argentino, mayor de edad, ambos sin domicilio conocido, y FERES, MATEO FELIPE CALENDARIO, DNI 59.710.235, F/N 02/02/2023, hijo de la Sra. FERES, Chiara Agustina, DNI 42.765.216, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, y sin filiación paterna. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, en el ámbito de su familia ampliada, en el domicilio de su abuela materna, Sra. MACHEMELG, Evangelina, DNI N° 28.073.936, argentina, mayor de edad, sito en calle Gaboto N° 719, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. - “ Fdo. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--

S/C 40715 Sep. 18 Sep. 20

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. FERES, Chiara Agustina, DNI 42.765.216, argentina, mayor de edad,, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “HAUSER FERES, N. y FERES, M. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la disposición que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 18 de septiembre de 2023.- Disposición Nº 46/2023.- VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) ADOPTAR Medida de Protección Excepcional en relación a los niños; HAUSER FERES, NOAH MAGIN, DNI 57.609.095, F/N 29/03/2019, hijo de la Sra. FERES, Chiara Agustina, DNI 42.765.216, argentina, mayor de edad, y del Sr. HAUSER, Gustavo Elías Uriel, DNI 40.845.179, argentino, mayor de edad, ambos sin domicilio conocido, y FERES, MATEO FELIPE CALENDARIO, DNI 59.710.235, F/N 02/02/2023, hijo de la Sra. FERES, Chiara Agustina, DNI 42.765.216, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, y sin filiación paterna. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, en el ámbito de su familia ampliada, en el domicilio de su abuela materna, Sra. MACHEMELG, Evangelina, DNI N° 28.073.936, argentina, mayor de edad, sito en calle Gaboto N° 719, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. - “ Fdo. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40716 Sep. 18 Sep. 20

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SECRETARÍA DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACIÓN OESTE


NOTIFICACIÓN


Sr. Elvio SAAVEDRA, DNI 33.296.338

Quien suscribe, Jorgelina Donati, Coordinadora de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 15/09/2023, DISPOSICION Nº 070/2023 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONGO: Artículo 1º: PRORROGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujetos de protección a Thiago SAAVEDRA, DNI 50.790.103, fecha de nacimiento: 24/01/2011, Uma SAAVEDRA, DNI 52.754.543, fecha de nacimiento: 08/12/2012, y Lola SAAVEDRA, DNI 55.304.585, fecha de nacimiento: 16/01/2016, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Valeria Guadalupe MARCÓN, DNI 38.449.408 domiciliada en calle Paraná Nro. 442 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe); y Sr. Elvio SAAVEDRA, DNI 33.296.338, con domicilio actual desconocido; cuyo objeto es el alojamiento de los niños, para su cuidado y protección, en el ámbito de acogimiento familiar alternativo – modalidad familia ampliada, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; Artículo 2º: La prórroga de la medida de protección excepcional de derechos se establece por el plazo máximo de noventa (90) días, durante el transcurso del cual intervendrán los profesionales del Equipo Interdisciplinario de la Delegación Oeste; Artículo 3°: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.-“ Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela prorroga una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 070/2023 que se adjunta de fecha 15 de septiembre de 2023.- Publíquese de manera gratuita en el Boletín Oficial, 15 de septiembre de 2023.-

S/C 40709 Sep. 18 Sep. 20

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0471


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15/09/2023


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LIBRA GUSTAVO JUAN CUIT N° 20-20725542-5.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40706 Sep. 18 Sep. 19

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RESOLUCIÓN Nº 0472


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15/09/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GIORSETTI MATHEY GERONIMO ABEL CUIT N.º 20-32902939-6.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ROSARIO FIOL CLUTCH S.A CUIT N.º 30-71709206-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AYALA MARIA FABIANA CUIT N.º 23-22193349-4, BARCO FEDERICO CUIT N.º 20-32860726-4, BARBOSA JUAN IGNACIO CUIT N.º 20-34745857-1, ELECTRO VOLT S.R.L CUIT N.º 30-57950617-9, INDUSTRIAS ESPERANZA S.R.L CUIT N.º 30-71499076-0, VALOR ARGENTINO S.R.L CUIT N.º 30-69536449-7 y QH INGENIERÍA y SERVICIOS S.A CUIT N.º 30-70737819-7.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40707 Sep. 18 Sep. 19

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SECRETARIA DE TECNOLOGÍA

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0035


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 30 AGO 2023

VISTO:

El Expediente N° 00101-0320286-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual Ministerio de Gestión Pública gestiona autorización para utilizar software propietario, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas: en el Título III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su articulo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo d políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1° transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual a Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Gestión Pública, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar al Ministerio de Gestión Pública a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle

- 2 (dos) licencias del Sistema Operativo Windows 11 Professional

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 40699 Sep. 18 Sep. 20

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RESOLUCIÓN Nº 0036


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 SEP 2023

VISTO:

El Expediente N° 00101-0318747-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual Ministerio de Gestión Pública gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Articulo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Gestión Pública, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOG1AS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar al Ministerio de Gestión Pública a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 2 (dos) licencias del Sistema Operativo MS Windows 11 Professional o posterior.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archivase.

S/C 40700 Sep. 18 Sep. 20

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RESOLUCIÓN N° 0037


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 SEP 2023

VISTO:

El expediente N° 00108-0016985-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la ratificación del registro de firmas de la Cuenta Corriente Oficial N° 21800/02; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 38/08 se creó dentro del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, atendiendo a los requerimientos, misiones y funciones establecidas en la nueva ley de Ministerios N° 13.509.

Que mediante Decreto N° 205/08, se transfirieron diferentes estructuras dentro de la órbita de competencia de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, dentro de ésta el Departamento Administrativo Contable de la ex Dirección Provincial Informática.

Que por Decreto N° 258/08 se ratificó la transferencia de funciones, aunque respetando las estructuras formales de la Dirección Provincial de Informática, a los efectos de atender incumbencias de toda la Secretaria de Tecnologías para la Gestión.

Que el art. 213 de la Ley N° 12.510, considera “Los agentes y funcionarios del sector público provincial o entidades sujetas al control del Tribunal, a quienes se haya confiado en forma permanente, transitoria o accidental, el cometido de recaudar, percibir, transferir, custodiar, administrar, invertir, pagar o entregar fondos, valores, especies o bienes del Estado, son responsables de la administración pública provincial y están obligados a rendir cuenta de su gestión, en la forma y tiempo que dispone la presente ley su reglamentación...”

Que es al Departamento Administrativo Contable a quien se encuentran asignadas las funciones inherentes a las rendiciones de cuentas (certificación de servicios, conformación de facturación y toda documentación relacionada).

Que por Expediente N° 00101-03112880-0, se tramito la adscripción del Agente Molina Fernando, DNI N° 30.905.471, Decreto N° 374/2023.

Que por Resolución conjunta del MS N° 3425, MGJyDH N° 581 y MGP N° 0533 del 2022 la agente Ivana Karina Pintos, DNI N° 25.519.343, paso a prestar servicios en el Departamento Administrativo Contable de la Secretaria de Tecnología para la Gestión

Que en el funcionamiento actual se torna necesario establecer nuevas jerarquías a los efectos de dar cumplimiento de los término del Art. 213 de la Ley N° 12.510.

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Dejase sin efecto las Resoluciones anteriormente dictadas; y habilitar para las cuentas oficiales, tarjetas de créditos y/u otros productos los siguientes agentes a designar.

ARTÍCULO 2º - Establecer que los funcionarios habilitados en los términos del Art. 213 de la Ley N° 12.510, deberán suscribir en forma conjunta de la siguiente manera:

GRUPO A GRUPO B

Pintos Ivana Karina o Cecilia Paola Ripani

DNI N° 25.519.343 DNI N° 26.684.145

O:

Bezi Anabela Livia o Molina Fernando Sebastián

DNI N° 29.560.668 DNI N° 30.109.343

* La combinación se usara es la de un firmante del grupo A, en combinación con un firmante del Grupo B (1A- 1B)

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 40701 Sep. 18 Sep. 20

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RESOLUCIÓN N° 0038


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional”, 13 SEP 2023

VISTO:

El Expediente Nº 00108-0016898-6, ante la necesidad de cubrir la atención de los asuntos correspondientes al Despacho de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, en ausencia de quien suscribe; y

CONSIDERANDO:

Que es necesaria cubrir la atención de los asuntos correspondientes al despacho de la Secretaria, delegando la firma de las actuaciones en funcionarios inferiores en ausencia de quien suscribe desde el 14/09/2023 al 27/09/2023 inclusive.

Que la modalidad impulsada propende a lograr una optimización del área, dotando de agilidad al despacho de los asuntos correspondientes a esta Secretaría durante la ausencia del titular de la misma.

Que se define a la delegación como: “…una técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad del órgano que transfiere su ejercicio a otro…” “…se trata de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, en cuanto no produce una creación orgánica ni impide el dictado del apto por el delegante sin que sea necesario acudir por ello a la avocación, pues la competencia le sigue perteneciendo al delegante, pero en concurrencia con el delegado…“ (Cassagne, Juan C., Derecho Administrativo, T I, págs. 244 y ss, Abeledo Perrot).

Que se considera oportuno que el Subsecretario de Programas y Proyectos, Sr. Coelho Cesar Augusto, atiendan el despacho de esta Secretaría durante el periodo indicado.

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1º - Delegar la atención y firma el despacho correspondiente a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, ante la ausencia de su titular, en el período comprendido desde el 14 de Septiembre de 2023 al 27 de Septiembre del corriente año, inclusive.

ARTÍCULO 2º - La mencionada delegación recaerá en el Subsecretario de Programas Proyectos, Sr. Cesar Augusto Coelho.

ARTICULO 30 - Regístrese, notifíquese y archívese.

S/C 40702 Sep. 18 Sep. 20

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