picture_as_pdf 2023-09-15

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha lunes 18 y martes 19 de septiembre de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE

01.- PULZONI ALFONSO, GIANFELICI FRANCISCO SEBASTIAN y GIANFELICI REYNALDO VICENTE, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DOMINGO SILVA N° 2963 de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 22 manzana letra “O” Plano S/N, Partida inmobiliaria N°10-11-06-128227/0000-1 inscripto el dominio al T°99 P Fº995 VUELTO N°35.722 año 1931; T°113 I F°209 VUELTO N°9.189 AÑO 1938; T°141 P F°2255 N°54.890/92 AÑO 1946, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0060099-3, iniciador: LOPEZ SILVIA NOEMI.

02.- GALVEZ de LLAMBI CAMPBELL EULOGIA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RUPERTO GODOY N°1982 (BARRIO SARGENTO CABRAL), de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 21 manzana 17 plano N° 358/1934 , Partida inmobiliaria N°10-11-04-116533/0000-4, inscripto el dominio al T°95 I F° 1 VUELTO N°37 AÑO 1930, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0113864-0, iniciador: DEL RIO GRACIELA DEL VALLE.

03.- RODRIGUEZ de BONALDI OTILIA, BONALDI RODRIGUEZ LIONEL AMADOR, BONALDI RODRIGUEZ MARIA TERESA Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AGUSTIN DELGADO N°1375 (BARRIO SAN ROQUE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 2 manzana 7 “VII” Plano N°633/1936 , Partida inmobiliaria N°10-11-04-115160/0000-5, inscripto el dominio al T°155 I F°898 N° 30.686 AÑO 1974, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0114416-8, iniciador: GOMEZ CLARA ESTHER.

04.- VERA ALONSO JESUS, VERA RUBEN ALFREDO, VERA CARLOS EDUARDO, VERA NOEMI ESTER, Matrícula individual: LE:6.260.772; LE:6.305.520; LC:5.880.731, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PEDRO DE CEBALLOS N°8200 (BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 35 manzana 8267 “C” Plano N°71.918/1974, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133665/1823-3, inscripto el dominio al T° 401 P F°4001 N°82.776 AÑO 1981, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0112963-1, iniciador: GILES MIRTA MARGARITA.

05.- NORIEGA IGNACIO SALUSTIANO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAMADRID N°3036 (BARRIO ROMA) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1 polígono “ABCDEA” manzana 3041 “O” Plano Duplicado N°2540/2016, Partida inmobiliaria N°10-11-02-100500/0000-5 , inscripto el dominio al T° 188 P F°2828 N°61.396 AÑO 1954, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0116517-2, iniciador: ROMERA CLAUDIA GUADALUPE.

06.- BARRERA de ZAPATA JUANA PABLA, Matrícula individual LC:3.564.903, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HUGO WAST N°6816 (BARRIO LOYOLA NORTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 2 manzana 8968 Plano N°7038/1964, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133810/0436-0, inscripto el dominio al T° 472 P Fº 2928 N°41.368 AÑO 1986, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0117265-5, iniciador: SALTEÑO JORGE ANTONIO.

07.- TUYA UBALDO RAÚL, Matrícula individual, LE:6.218.646, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RUTA 1 KM 1,5 S/N (COLASTINÉ NORTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote S/N manzana S/N plano S/N, Partida inmobiliaria N.º 10-11-07-734607/0002-7, inscripto el dominio al T° 349 P F° 404 N° 2.972 AÑO 1977, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098350-8, iniciador: RODRIGUEZ NELIDA GRACIELA.

08.- SOCIEDAD “NUEVA POMPEYA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LARREA N°4030 (BARRIO POMPEYA) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 19 manzana 7940 Plano N° 1613Munic/1952, Partida inmobiliaria N°10-11-06-134035/0012-4, inscripto el dominio al T°169 I F°2264 N°48.203 AÑO 1951, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0116598-0, iniciador: SALINAS GRISELDA GUADALUPE.

09.- MUNICIPALIDAD DE SANTA FE, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MITRE N°7818 (BARRIO CORONEL DORREGO) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 15 manzana 7815 Este Plano N°104.307/1984, Partida inmobiliaria N°10-11-04119967/0050-1, inscripto el dominio al T° 391 I Fº 4991 N°93.729 AÑO 1980, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0109139-4,iniciador: ACOSTA STELLA MARIS.

10.- PISSINI GASTON ALBERTO, Matrícula individual, DNI: 26.362.559,(coadquirente) sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FRESNO DE LOPEZ N°8211 (BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 25 manzana 8267”C” plano N°71.918/1974, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133665/1828-8, inscripto el dominio al T°401 P F°4001 N°82.776 AÑO 1981, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0103441-4, iniciador: MARTINEZ NILDA GUADALUPE.

S/C 40677 Sep. 15 Sep. 19

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA OJEDA JOSUE M. RAMIREZ MARCOS JESUS, LOPEZ JOSE NICOLAS Y RAMIREZ XIOMARA M”, Expediente Nº 01503-0007374-6 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 1; se cita, llama y emplaza a Verónica Guadalupe MONZON, D.N.I. 34.267.388, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000133 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 06 de septiembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños JOSUÉ MIQUEAS OJEDA, DNI Nº 53.033.028, F.N. 17/02/2013 y RAFAEL MONZON, DNI Nº 59.372.757, F.N. 09/03/2022; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Tamara Guadalupe López, DNI Nº 37.420.889, domiciliada en calle Falcon y Rosatti, Barrio San Agustín de la ciudad de Santa Fe; el Sr. Sergio Raúl Ojeda -padre de Josué Miqueas-, DNI Nº 34.618.761, domiciliado en calle Furlong Nº 8600, Barrio Loyola Sur de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Sergio Daniel Monzón -padre de Rafael-, DNI Nº 36.627.220, domiciliado en calle Falcon y Rosatti, Barrio Abasto de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de la familia de origen, quedando alojado el niño Rafael bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares y Josué en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las partes interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40686 Sep. 15 Sep. 19

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ DIAZ CAMILA LEG. 14860, ACOSTA LARA LEG. 14861 Y ACOSTA SHOSELYN LEG. 14862”, Expediente Nº 01503-0007620-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 2; se cita, llama y emplaza Alcides Andres ACOSTA, D.N.I. 32.074.928, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000134 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 12 de septiembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas CAMILA ABIGAIL DIAZ, D.N.I. 49.269.021, fecha de nacimiento 19 de febrero de 2009, LARA SOLEDAD ACOSTA, D.N.I. 54.506.992, fecha de nacimiento 06 de enero de 2015 y SHOSELYN ELUNEY ACOSTA, D.N.I. 57.802.072, fecha de nacimiento 16 de julio de 2019; siendo sus progenitores en ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. Nadia Romina Díaz, D.N.I. 35.124.533 y el Sr. Alcides Andrés Acosta, D.N.I. 32.074.928 (progenitor de Lara y Shóselyn), ambos con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando las mismas alojadas dentro de su familia ampliada, sugiriéndose la tutela de las mismas a favor de su abuela materna Sra. Analía Clementina Pedroza, D.N.I. 18.069.547, domiciliada en calle Colombia N° 10213 de esta ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que, durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 2, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de las niñas. ARTICULO Nº 3: que, desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40687 Sep. 15 Sep. 19

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ DIAZ CAMILA LEG. 14860, ACOSTA LARA LEG. 14861 Y ACOSTA SHOSELYN LEG. 14862”, Expediente Nº 01503-0007620-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 2; se cita, llama y emplaza a Nadia Romina DIAZ, D.N.I. 35.124.533, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000134 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 12 de septiembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas CAMILA ABIGAIL DIAZ, D.N.I. 49.269.021, fecha de nacimiento 19 de febrero de 2009, LARA SOLEDAD ACOSTA, D.N.I. 54.506.992, fecha de nacimiento 06 de enero de 2015 y SHOSELYN ELUNEY ACOSTA, D.N.I. 57.802.072, fecha de nacimiento 16 de julio de 2019; siendo sus progenitores en ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. Nadia Romina Díaz, D.N.I. 35.124.533 y el Sr. Alcides Andrés Acosta, D.N.I. 32.074.928 (progenitor de Lara y Shóselyn), ambos con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando las mismas alojadas dentro de su familia ampliada, sugiriéndose la tutela de las mismas a favor de su abuela materna Sra. Analía Clementina Pedroza, D.N.I. 18.069.547, domiciliada en calle Colombia N° 10213 de esta ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que, durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 2, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de las niñas. ARTICULO Nº 3: que, desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40688 Sep. 15 Sep. 19

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DIRECCIÓN GENERAL

DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 84


Santa Fe, 04 de Septiembre de 2.023


VISTO:

El expediente nº 00501-0168956-9 relacionado con el legajo 133-20943-2-35-18-11322 de habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, del establecimiento “GERIÁTRICO SAN ROQUE” de la localidad de Vera, Departamento Vera, de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado logro su Habilitación para funcionar por Orden nº 44 del 2.019, bajo denominación e identificación de “Holepam San Roque” a nombre del Sr “Riccetti Ariel Damian DNI N.º 26.725.845 y por Orden N.º 06 de fecha 28/01/20 se autorizo el cambio de denominacion a “Geriatrico San Roque ”

Que, conforme lo constatado e informado por el Auditor del Nodo Reconquista Dr. Manuel Azulay, en Auditoría en Terreno realizada en fecha 31 de Julio de 2.023, en el domicilio de calle Saenz Peña N.º 3060 de la localidad de Vera, donde se constituia el Geriatrico San Roque, nos recibe la Sra Altamirano Malvina, nueva inquilina y nos informa que hace 40 dias que no hay ningun paciente en el lugar, no funcionando mas el establecimiento San Roque, .- fojas 257 y 258;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico San Roque”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud “GERIÁTRICO San Roque” ubicado en calle Saenz Peña Nº 3060 de la ciudad de Vera, Departamento Vera, Provincia de Santa Fe, en razón del cese de sus actividades, conforme fuera constatado por el cuerpo de Auditores del Nodo Reconquista, Dr. Manuel Azulay en auditoria realizada el 31 de julio 23.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. Martín Rubén Pirles

Director General Auditoría Médica

S/C 40691 Sep 15 Sep. 18

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N°520


SANTA FE, 07-09-2023


VISTO:

El Expte. Nº 1-2023-1.105.504-EPE., cutas actuaciones refieren al "Régimen de Abastecimiento y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras para la Explotación del Servicio Público de Venta de Electricidad", aprobada por Resolución N° 527/2019; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Programa EPE Digital, específicamente en el subprograma "Compra Electrónica", y con el objeto de mejorar la concurrencia, transparencia y facilitar la participación y acceso de los proveedores en los procesos de compras de esta EPE Santa Fe, se propone implmentar la Subasta Inversa como un nuevo Procedimiento de Selección, para la adquisición de materiales homologados para obras, obras menores y mantenimiento, salvo que existan razones de conveniencia o excepcionalidad que amerite su utilización en otros usos (materiales o bienes no homologados, servicios u obras);

Que en consecuencia, la Gerencia de Administración a fs. 03 propone la adecuación del "Régimen de Abastecimiento y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras para la Explotación del Servicio Público de Venta de Electricidad", aprobada por Resolución N° 527/2019, en lo concerniente al sistema de contratación Subasta Inversa, previsto en el Artículo 6°, Inc. f), como una nueva modalidad de compra electrónica;

Que corre agregada a fs. 4, las modificaciones a incorporar en los Artículo 1° - OBJETO, Artículo 6° - Inciso f) – SUBASTA INVERSA WEB, Artículo 10° - SISTEMAS DE SELECCIÓN DE ACUERDO A MONTOS DE CONTRATACIÓN, Artículo 11° - FACULTADES PARA DISPONER Y ADJUDICAR CONTRATACIONES, Artículo 15° - INTEGRACIÓN Y DESIGNACIÓN, Artículo 20° - IMPOSIBILIDAD DE ADJUDICACIÓN, Artículo 21° - SELECCIÓN DE OFERTAS, Artículo 22° - LLAMADO A MEJORA DE PRECIOS;

Que asimismo, se adjuntan los nuevos Pliegos de Bases y Condiciones Generales de Subasta Inversa Web para Contratos de Provisión en Pesos ($) y Dólares (USD), de fs. 6 a 11 y 12 a 17;

Que el Area de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Juridicos en Dictamen N° 1303/2023, fs. 18 y 19, indica que en lo relativo a la "Reglamentación Complementaria", ello constituye una modificación de la reglamentación vigente aprobada por Resolución N° 527/2019, consistente a la incorporación de aspectos referentes a la subasta inversa;

Que por último señala, que se deberá proceder a dar adecuada publicidad a la modificación propuesta a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido los Artículos 3° y 11° del Decreto Provincial N° 332/1993, y otorga el encuadre legal del caso en la Ley orgánica empresarial;

Que a fs. 20 la Gerencia Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Capital Humano brinda su conformidad y elevan las actuaciones para su aprobación;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Incs. b), m), y x), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Ampliar los términos de la Resolución N° 527/2019, incluyendo las modificaciones referentes al sistema de contratación Subasta Inversa Web, las que forman parte de la presente, quedando firme y subsistente el resto del articulado.

ARTICULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Provisión en Pesos ($) y el Pliego de Bases y Condiciones Generales de Subasta Inversa Web para Contratos de Provisión en Dólares (USD), los que forman parte de la presente.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 40674 Sep. 15

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGÍA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO NRO. 7030000820


Objeto: CONTRATACIÓN DE MOVILIDAD PICK-UP- UNIDAD OPERACIÓN Y CONTROL DE REDES- GUARDIA RECLAMOS SANTA FE-

APERTURA DE PROPUESTAS: DÍA: 03/10/2023. – HORA: 10:00

CONSULTAS TECNICAS A: CONTROL DE REDES.

CALLE : GUEMES 2932-CP3000- SANTA FE

TEL: 0342-4505550/552-

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Francisco Miguens 260 Puerto Santa Fe – 5to Piso.

SANTA FE – Tel: 0342-4505849.-

S/C 40685 Sep. 15 Sep. 19

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