DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 3163
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 13 SEP 2023
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0181900-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 12 O - LOTE 84 - VIV. Nº 84- (2D) - Nº DE CUENTA 5148-0105-4 – PLAN Nº 5148 – 121 VIVIENDAS – RECONQUISTA – (DPTO. GRAL OBLIGADO) cuyo titular es el señor MARTÍNEZ, CÉSAR GUSTAVO conforme Resolución Nº 3039/15 según boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 05;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105366 (fs. 21/22) manifiesta que en fecha 21 y 22 de Junio/16 y 15 de junio/17 se realizaron relevamientos socio-ocupacionales y en ninguno de los casos se encontró al titular de la vivienda. Se consultó con los vecinos y señalaron que el señor Martínez no habita la misma de manera regular (fs. 03 y 19);
Que del estado de cuenta glosado a fs. 18 se desprende una abultada deuda. Actualizado a Septiembre/23 se observa que la deuda continua acumulándose;
Que se encuentra probado que el adjudicatario no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto de compra -venta oportunamente suscripto con el beneficiario. De igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial regimen esta destinado a familias de escasos recursos económicos se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que consecuentemente con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 12 O - LOTE 84 - VIV. Nº 84- (2D) - Nº DE CUENTA 5148-0105-4 – PLAN Nº 5148 – 121 VIVIENDAS – RECONQUISTA – (DPTO. GRAL OBLIGADO), al señor MARTÍNEZ, CÉSAR GUSTAVO (D.N.I. Nº 25.672.294) por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3039/15.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento previsto por los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 40668 Sep. 14 Sep. 18
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RESOLUCIÓN Nº 3164
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 13 SEP 2023
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0185315-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones dan cuenta de la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MZ. 9651 – LOTE 26 – (Luciano Leiva Nº 9673) - (2D) – Nº de cuenta 5116-0039-9 – PLAN Nº 5116 – 100 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), que fuera adjudicada por Resolución Nº 1024/11 a los señores PERALTA, Víctor Hugo y OJEDA, Rosa Beatríz, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 21;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105910 (fs. 23/25) manifiesta que el expediente se inicia por la morosidad en el pago de las cuotas por parte de los titulares, por lo que el Área Comercial los intimó en varias oportunidades para que regularicen la situación, sin obtener respuesta alguna;
Que en fs. 15/16 se glosa Providencia de la Asesoría Jurídica, en la cual se aconsejó la intervención del Servicio Social para que efectúe el relevamiento socio-económico ocupacional de la vivienda en cuestión. A fs. 19/20 el Área Social informa que, realizada la visita domiciliaria, no pudieron encontrar a las personas que residen en ella pero, según lo manifestado por los vecinos, los adjudicatarios vendieron la casa hace muchos a terceros;
Que del estado de cuenta glosado en autos se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora del domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Peralta, Víctor Hugo y Ojeda, Rosa Beatríz por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la Unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inciso c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 9651 – LOTE 26 – (Luciano Leiva Nº 9673) - (2D) – Nº de cuenta 5116-0039-9 – PLAN Nº 5116 – 100 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores PERALTA, VÍCTOR HUGO (D.N.I. Nº 13.728.097) y OJEDA, ROSA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 12.871.547), por infracción a los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1024/11.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inciso c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 40669 Sep. 14 Sep. 18
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RESOLUCIÓN Nº 3165
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 13 SEP 2023
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0189675-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8 - DPTO. 77 - PISO 3 - (Escalera 8) - (3D) - Nº de cuenta 0055-0863-7 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO - SANTA FE - (Dpto. La Capital) adjudicada por Resoluciones Nº 0459/80 y Nº 0099/82 al señor PIVIDORI, RAÚL ALBERTO , según Boleto de Compra-Venta de fs. 03/05;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106111 (fs. 07) manifiesta que, según surge de la planilla-resumen de fs. 02, el titular ha fallecido. Habitan el inmueble sus hijos y un sobrino, informando el Área Comercial que la emisión ha concluido pero la cuenta registra deuda (fs. 06 vlta.);
Que así las cosas, no estando acreditado el fallecimiento, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de una resolución que en virtud del Artículo 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y por aplicación de los Artículos 29 y 37 del mismo cuerpo de normas, disponga la desadjudicación y rescisión del Boleto de Compraventa, autorizando el lanzamiento según el Artículo 27 de la Ley Nº 21.581. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;
Que según estado de cuenta agregado a fs. 08/12, la deuda no se canceló;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34, 39 inc. b) punto 4 y 47 inc. a);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 8 - DPTO. 77 - PISO 3 - (Escalera 8) - (3D) - Nº de cuenta 0055-0863-7 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), al señor PIVIDORI, RAÚL ALBERTO (L.E. Nº 6.239.344) por aplicación de los Artículos 34, 39 inc. b) punto 4 y 47 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido las Resoluciones Nº 0459/80 y Nº 0099/82.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 40670 Sep. 14 Sep. 18
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RESOLUCIÓN Nº 3167
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 SEP 2023
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0188853-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 8 - 02 - 05 - (Piso 2 - Dpto. 5) - (2D) - Nº DE CUENTA 0250-0065-2 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - SANTO TOMÉ - (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 0202/91 a los señores CEBALLO, JOSÉ y ACOSTA, AIDEE GUADALUPE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105770 (fs. 05) manifiesta que, según surge de la planilla-resumen de fs. 02, los titulares han fallecido. Habita la unidad un hijo de ambos junto a su grupo familiar. En cuanto a su situación económica, percibe ingresos demostrables;
Que el Área Comercial informó que se registra una abultada deuda. Desde Junio/98 se le cursan intimaciones, sin haber recibido respuesta (fs. 04 vlta.);
Que en consecuencia, al no estar probados los fallecimientos, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución que, por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, desadjudique la unidad, rescinda el boleto y disponga el lanzamiento por el procedimiento de ley, notificándose al domicilio contractual y por edictos. Vencido el plazo, intervendrá el Servicio Social;
Que conforme surge del estado de cuenta actualizado a fs. 06/11 la deuda se ha incrementado;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 8 - 02 - 05 - (Piso 2 - Dpto. 5) - (2D) - Nº DE CUENTA 0250-0065-2 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - SANTO TOMÉ - (Dpto. La Capital), a los señores CEBALLO, JOSÉ (D.N.I. 6.223.666) y ACOSTA, AIDEE GUADALUPE (D.N.I. 2.977.934), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0202/91.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 40671 Sep. 14 Sep. 18
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JUNTA DE DISCIPLINA PARA
EL PERSONAL DOCENTE
EDICTO NOTIFICATORIO
La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio a la Sra. Reible, María Alejandra, DNI Nº 20.725.426 , con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo
Sra. Gabriela G. Dupráz
Sr. Sergio Doktorowicz
Sra. Alejandra Soso
Sra. Andrea Luján
Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00414-0073075-5, caratulado: “INICIADOR: SUPERVISION EDUCATIVA SECUNDARIA; FECHA DE INICIO: 2014/12/10; CONCEPTO: REF.: SITUACION E.E.S.O. Nº 382 SOBRE CAMPAMENTO CULTURAL”. en el que Ud. se halla involucrada.
Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-
S/C 40667 Sep. 14 Sep. 15
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SECRETARÍA DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Cristian Javier Ovejero, DNI Nº 26.316.763
Quien suscribe, Jorgelina Donati, Coordinadora de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: Rafaela, 11/07/2023, Disposición N° 048/2023 - visto:... Considerando:... Dispongo: Artículo 1°: Resolver definitivamente la medida de protección excepcional de derechos que tiene por sujetos de protección a Martina Beatriz Pairetti, DNI Nº 57.133.042, fecha de nacimiento: 21/05/2018, respecto de su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Marianela Andrea Pairetti, DNI Nº 32.059. 785, actualmente domiciliada en calle Av. Zobboli Nº 1288 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe), y Sr. Roberto Carlos Spiess, DNI Nº 23.756.984, domiciliado en calle Hipólito Irigoyen Nº 391 de la localidad de Felicia (Santa Fe); Artículo 2°: Sugerir al órgano judicial que, oportunamente y previo trámites de ley, otorgue la tutela y/o la figura jurídica que considere, de Martina Beatriz Pairetti, DNI Nº 57.133.042, fecha de nacimiento: 21/05/2018, a su hermana Brisa Daiana Giorda, DNI Nº 43.577.120, domiciliada en calle Oroño Nº 805 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe); y conforme lo establecido en el art. 702 inc. D del Código Civil y Comercial, suspenda el ejercicio de la responsabilidad parental de Marianela Andrea Pairetti, DNI Nº 32.059.785, y Sr. Roberto Carlos Spiess, DNI 23.756.984, respecto de su hija; Artículo 3°: Prorrogar la medida de protección excepcional de derechos que tiene por sujetos de protección a Gianela Aylén Santillán, DNI Nº 48.740.287, fecha de nacimiento: 30/09/2008 y Alexander Alejandro Ovejero, DNI Nº 47.444.677, fecha de nacimiento: 26/10/2006, respecto de su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Marianela Andrea Pairetti, DNI Nº 32.059.785, actualmente domiciliada en calle Av. Zobboli Nº 1288 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe); Sr. Cristian Javier Ovejero, DNI Nº 26.316.763, progenitor de Alexander A. Ovejero, con domicilio desconocido; y Sr. Eduardo Gustavo Santillán, DNI Nº 16.468.803, progenitor de Gianela A. Santillán, con último domicilio conocido en Ruta 64 Nº 5350 de la localidad de San José de Flores (Santiago del Estero); Artículo 4º: La prórroga de la medida de protección excepcional de derechos se establece por el plazo de noventa (90) días, durante el transcurso del cual intervendrán los profesionales del Equipo Interdisciplinario de la Delegación Oeste; Artículo 5º: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 6°: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: Articulo N° 60: Resolución: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Articulo N° 61: Notificación: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Articulo N° 62: Recursos: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 — Decreto Provincial N° 10.2104. Articulo N° 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Articulo 61: Notificación: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60°, 61º y 62° de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. Articulo N° 62: Recursos: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente y prorroga una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición N° 048/2023 que se adjunta de fecha 11 de julio de 2023. Publíquese de manera gratuita en el BOLETÍN OFICIAL, 07 de septiembre de 2023.
S/C 40673 Sep. 14 Sep. 18
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NOTIFICACIÓN
Maximiliano Alberto Cravero, DNI Nº: 36.365.840
Quien suscribe, Jorgelina Donati, Coordinadora de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: Rafaela, 30/06/2023, Disposición N° 046/2023 - Visto:... Considerando:... Dispongo: Artículo 1°: Prorrogar la medida de protección excepcional de derechos que tiene por sujeto de protección a Santiago Alberto Cravero, DNI Nº: 54.936.370, Fecha de nacimiento: 07/08/2015, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. María Belén Escobar, DNI Nº: 36.814.392, domiciliada actualmente en Av. G. Maggi entre Destefani y Bollinger de la ciudad de Rafaela (Santa Fe); y el Sr. Maximiliano Alberto Cravero, DNI Nº: 36.365.840, con domicilio actual desconocido; cuyo objeto es el alojamiento del niño, para su cuidado y protección, en el ámbito de cuidados institucionales, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario N° 615/10; Articulo 2°: La prórroga de la medida de protección excepcional de derechos se establece por el plazo de noventa (90) días, durante el transcurso del cual intervendrán los profesionales del Equipo Interdisciplinario de la Delegación Oeste; Articulo 3°: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4°: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: Articulo N° 60: Resolución: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Articulo N° 61: Notificación: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Articulo Nº 62: Recursos: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 — Decreto Provincial N° 10.2104. Articulo N° 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Articulo 61: Notificación: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60°, 61º y 62° de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. Articulo N° 62: Recursos: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y Podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela prorroga una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición N° 046/2023 que se adjunta de fecha 30 de junio de 2023. Publíquese de manera gratuita en el BOLETÍN OFICIAL, 07 de septiembre de 2023.
S/C 40678 Sep. 14 Sep. 18
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
Recaudación Fiscal del mes de JUNIO del Año 2023
JUNIO 2023
INMOBILIARIO 1.858.135.121,79 3,69%
INGRESOS BRUTOS 42.261.316.040,68 83,88%
APORTES SOCIALES 227.290,93 0,00%
ACTOS JURIDICOS 3.465.937.645,66 6,88%
PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 2.702.806.976,38 5,36%
RECURSOS VARIOS 91.830.546,44 0,18%
TOTAL MENSUAL 50.380.253.621,88 100,00%
ACUMULADA DEL AÑO 2023
PERIODO DESDE EL 01/01/2023 AL 30/06/2023
INMOBILIARIO 13.142.132.677,06 5,37%
INGRESOS BRUTOS 198.618.683.167,64 81,14%
APORTES SOCIALES- 1.758.663,67 0,00%
ACTOS JURIDICOS 16.920.691.198,39 6,91%
PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 15.656.298.222,28 6,40%
RECURSOS VARIOS 455.764.412,68 0,19%
TOTAL ACUMULADO 244.795.328.341,72 100,00%
S/C 40663 Sep. 14
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0464
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/09/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DEGIOVANNI PABLO DARIO CUIT N° 20-28934682-2; SYSTEMS MANAGEMENT SPECIALIST S.A. CUIT N° 30-61263884-1.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COMPAÑIA MEDICA S.R.L. CUIT N° 30-63586006-1; DAPER S.R.L. CUIT N° 30-71464193-6; MARTINEZ MARIO MANUEL CUIT N° 20-24904759-8; POWGEN DESEL S.A. CUIT N° 30-64563646-1; SEGURY-RAF S.R.L. CUIT N° 30-71186754-2; UNIFARMA S.A. CUIT N° 30-56828209-0.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 40679 Sep. 14 Sep. 15
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