picture_as_pdf 2023-09-13

DECRETO N° 2042


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 08 SEP 2023

VISTO:

El expediente N° 02101-0028317-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 en su Artículo 22º dispone que: “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”;

Que la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS), en ejercicio de competencias propias, dictó las normas reglamentarías del Artículo 22º de la Ley N° 25.675, mediante las Resoluciones SAyDS N° 177/07, N° 303/07, N° 1.639/07, N° 1.398/08 y N° 481/2011;

Que la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación y control de las Leyes Nacionales N° 17.418 y N° 20.091, aprobó la póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva - Garantía de Remediación, autorizando así a operar en el ramo a aquellas aseguradoras que cuenten con factibilidad y capacidad operativa para la recomposición ambiental, previa Conformidad Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación;

Que a Provincia de Santa Fe, en este contexto y a efectos de promover el cabal cumplimiento del marco jurídico antes reseñado, dictó el Decreto N° 1.879/2013 con la finalidad de “compatibilizar las obligaciones nacionales con la normativa ambiental provincial”;

Que la finalidad que se propuso en mencionado Decreto Provincial no se cumple en la actualidad ya que el mismo establece en su Artículo 1º que quien tenga un Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) igual o superior a catorce (14) puntos deberá acreditar la contratación del seguro previsto en el Artículo 22º de la Ley General del Ambiente, mientras que la Resolución N° 481/2011, que rige a nivel nacional, lo requiere a partir de un nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 14,5 puntos;

Que para “compatibilizar las obligaciones nacionales con la normativa ambiental provincial” conforme se propuso el Decreto N° 1.879/2013, es necesario modificar el artículo primero del Decreto N° 1.879/2013, estableciendo la aplicación en la provincia de Santa Fe la Resolución SAyDS N° 481/2011 y/o la normativa nacional que en el futuro la reemplace;

Que ha intervenido la asesoría jurídica de ésta Jurisdicción a fs. 10/11 mediante dictamen N° 0268/2023, como así también Fiscalía de Estado a fs. 17/18 ‘mediante dictamen N° 0185/2023;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 72º incisos 1º y 4º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 1º del Decreto N° 1.879/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese que las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, permiso e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) cumpla con el criterio de inclusión de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación N° 481/2011 y/o la normativa nacional que en el futuro la reemplace, deberán acreditar la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva en observancia a lo establecido por Artículo 22 de la Ley General del N° 25.675 y las normas complementarias. La presentación del seguro será condición previa al comienzo de las actividades en los términos de los Capítulos VIII y X de la Ley N° 11.717, y deberá garantizar al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como asegurado.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Érika Maria del Luján Gonnet

40654

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