picture_as_pdf 2023-09-13

DECRETO N° 2014


SANTA FE, “Cuna De la Constitución Nacional”, 08 SEP 2023

VISTO:

El Expediente N° 02501-0005231-3 - S.I.E. (MIGyD), mediante el cual el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad propicia la aprobación del “Plan Estratégico Provincial de Igualdad de la provincia de Santa Fe hacia el año 2030” y del “Foro provincial de organizaciones de mujeres y diversidades”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.038 creó el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad y por su artículo 7º incorporó el artículo 21 bis a la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13.920, estableciendo sus misiones y funciones;

Que dentro de ellas, se enumeran: “1) Proponer y desarrollar las políticas del gobierno en materia de igualdad, prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, creencias religiosas o ideología, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; 2) Garantizar, en los actos de gobierno y las políticas públicas, la aplicación transversal de la perspectiva de género, observando en todos los casos el principio de igualdad de trato y de no discriminación; 3) Promover la participación plena y efectiva de los géneros y la igualdad de oportunidades de liderazgos en todos los niveles de la vida política, social, cultural y económica; 4) Diseñar y ejecutar programas y políticas con perspectiva de género que contribuyan a la equidad y a la superación de las diversas formas de discriminación y violencia contra las mujeres, promoviendo el desarrollo de las condiciones sociales adecuadas para garantizarles el ejercicio efectivo de todos los derechos...”;

Que atento a ello, desde dicha cartera se gestiona la aprobación del “Plan Estratégico Provincial de Igualdad de la provincia de Santa Fe hacia el año 2030”, siendo el mismo el producto final, y objetivo principal, del proceso de cooperación triangular entre Santa Fe-Argentina, Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) de Costa Rica y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

Que en este sentido, en el año 2021 se inició el proceso de cooperación técnica y asesoría Costa Rica-Argentina para la formulación de políticas públicas para la igualdad de género. Dicho programa ofreció una oportunidad para aunar esfuerzos para el fortalecimiento de las políticas públicas de género que mediante el formato de planes y políticas vienen evolucionando significativamente en la región;

Que en este marco, el Comité Bipartito del Programa de Cooperación Triangular Costa Rica-España- América Latina y Caribe aprobó el proyecto “Cooperación técnica para la formulación, ejecución, monitoreo y rendición de cuentas de políticas públicas para la Igualdad de Género” elaborado en conjunto por las partes técnicas costarricenses y argentinas, presentado por Argentina en la IV Fase del Programa de Cooperación Triangular Costa Rica-España- América Latina y Caribe;

Que de acuerdo a ello, se han realizado diversas acciones para cumplir con los objetivos y compromisos asumidos en la citada cooperación durante el año 2021 y el año 2022;

Que el proyecto presentado y aprobado ante la República de Costa Rica, a través de la Secretaría de Cooperación Internacional e Integración Regional, con el aval del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) de Costa Rica, tiene como objetivo principal contribuir al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) N° 5 y a garantizar la igualdad de las personas en el acceso y ejercicio de sus derechos en la provincia de Santa Fe;

Que en esta línea, es que se ha formulado el “Plan Estratégico Provincial de Igualdad de la provincia de Santa Fe hacia el año 2030” (PEPI) que constituye un instrumento para orientar el accionar del Estado, planificar y llevar adelante un proceso de trabajo conjunto entre los distintos Ministerios que integran el Ejecutivo Provincial, potenciando la institucionalización, transversalización y territorialización de la política de género;

Que este Plan Estratégico Provincial de Igualdad, se enmarca en las normativas internacionales que adhiere el Estado Nacional Argentino como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ( la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y los Principios de Yogyakarta, entre otras;

Que así también se contempla el amplio marco normativo nacional y provincial que la historia de la lucha por la igualdad de derechos de mujeres y disidencias han construido en nuestro territorio, partiendo del derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación previstos en la Constitución Nacional (artículos 16, 37 y 75 incisos 2, 19, 22 y 23) y en segundo lugar, en materia de violencia por razones de género la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, la Ley N° 26.485 sobre protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;

Que posteriormente se han dictado una gran cantidad de normas que modificaron y ampliaron a las citadas: la adhesión provincial Ley N° 13.348, la Ley N° 26.791, la Ley N° 27.039, la Ley N° 27.234, la Ley N° 27.410, la Ley N° 27.363, la Ley N° 27.452, la Ley N° 27.499 de Capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres (conocida como Ley Micaela) con su adhesión provincial Ley N° 13.891;

Que en cuanto a el acceso a derechos en materia de diversidad sexual se contempla la Ley Nacional N° 26.618 “Matrimonio Civil” y la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, como así también la Ley N° 27.636 de Promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero, “Diana Sacayán - Lohana Berkins”, sancionándose en la provincia la Ley N° 13.902;

Que en materia de paridad en la representación política nuestra legislación cuenta con la Ley N° 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política donde en consonancia, la Provincia de Santa Fe sanciona en el año 2020, la Ley N° 14.002 de “Paridad de género”;

Que por otra parte, en materia de derechos sexuales y reproductivos se consideran la Ley N° 25.673 de salud sexual y procreación responsable, la Ley N° 25.929 de Parto Humanizado, la Ley N° 26.862 de “Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”, la Ley N° 26.873 de Promoción y Concientización Pública de la Lactancia Materna, teniendo en la provincia de Santa Fe la Ley N° 11.888 que promueve la “Creación del Programa provincial de salud reproductiva y procreación responsable” y la Ley N° 13.357 en adhesión provincial a la Ley Nacional N° 26.862 de “Reproducción Médicamente Asistida”;

Que finalmente, considerando el marco normativo en materia de género e igualdad y en virtud de la salud sexual y reproductiva se contemplan leyes nacionales N° 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo como la N° 26.150 “Programa Nacional de Educación Sexual Integral”;

Que resulta importante considerar que a nivel nacional, el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación ha elaborado el Plan Nacional de Igualdad en la Diversidad del país 2021-2023, que pretende esbozar los objetivos principales de la gestión de la política pública, como así también establecer mecanismos de seguimiento y monitoreo de las mismas;

Que debe considerarse que el PEPI se ha formulado tomando las condiciones de vida sociales y económicas estructurales históricas de mujeres y disidencias, las cuales se han profundizado a raíz del impacto de la pandemia en el total de la sociedad visibilizando las brechas de ingresos, de acceso al mundo laboral, como así también la importancia de los cuidados y de cuidar a quienes cuidan para el sostenimiento y reproducción de la vida;

Que desde el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad se advierte la necesidad de contar con un Plan de largo plazo en el diseño de políticas públicas de igualdad y género para poder garantizar la sostenibilidad de las acciones propuestas en la materia de forma tal de responder a los objetivos estratégicos;

Que atento a ello el PEPI se propone como guía de objetivos y acciones pero, además, como instrumento de política pública que en su constante proceso de evaluación y revisión requiere nutrirse de herramientas de medición y monitoreo de la transversalización de la perspectiva de género y diversidades en las políticas públicas en general;

Que a su vez, el PEPI comprende la institucionalización formal del “Foro Provincial de Organizaciones de Mujeres y Diversidades de la Provincia de Santa Fe”, de forma tal de contemplar un ámbito participativo y democrático de discusión, rendición de cuentas, y rediseño del mismo desde una mirada territorial;

Que obra en autos intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad, mediante Dictámenes N° 400/23 y N° 504/23;

Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Que en virtud de lo expuesto y conforme a las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72º incisos 1 y 4 de la Constitución Provincial;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Apruébese el “Plan Estratégico Provincial de Igualdad de la provincia de Santa Fe hacia el año 2030”, obrante en el “Anexo Único” que forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º: Vigencia. El Plan estará vigente desde su aprobación hasta el 31 de Diciembre del año 2030.

ARTÍCULO 3º: Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación del “Plan Estratégico Provincial de Igualdad de la provincia de Santa Fe hacia el año 2030” el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad de la Provincia de Santa Fe, o el organismo que en un futuro lo reemplace, pudiendo realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento al mismo y efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas.

ARTÍCULO 4º: Funciones de la Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación deberá:

1. Articular con todas las carteras ministeriales del Ejecutivo Provincial, y conformar la unidad operativa de aplicación, con una persona representante de cada jurisdicción.

2. Institucionalizar comisiones de trabajo operativas con todas las jurisdicciones del Poder Ejecutivo de forma tal de incorporar, y actualizar las acciones de política pública comprometidas en el Plan.

3. Confeccionar y publicitar informes de seguimiento y monitoreo de los resultados e impactos del Plan en función de las acciones de política pública comprometidas.

4. Realizar estudios, diagnósticos, evaluaciones, propuestas, que permitan fortalecer la ejecución del Plan a través de convenios con instituciones públicas o privadas vinculadas a los objetivos del mismo.

5. Publicitar y llevar adelante campañas a través de la utilización de medios audiovisuales e impresos que permitan el conocimiento del Plan intra sector público como con el resto de la sociedad.

6. Brindar capacitaciones y recursos de apoyo mediante materiales didácticos a las jurisdicciones del Estado como así también a la sociedad civil interesadas.

7. Impulsar espacios participativos de reflexión sobre los resultados del Plan, con un criterio territorial.

ARTÍCULO 5°: Créase el “Foro provincial de organizaciones de mujeres y diversidades” en el ámbito del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad, o el organismo que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 6º: Conformación. El Foro estará integrado por las organizaciones de mujeres y diversidades de la sociedad civil, siendo presidido por la autoridad superior del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad, quien podrá delegarla en la persona que oportunamente sea designada al efecto.

Estará conformado por dos representantes del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad y 4 representantes de cada organización civil de mujeres y diversidades que surgirán de las representaciones de las Mesas Regionales.

Las representaciones por parte de las organizaciones civiles de mujeres y diversidades se renovarán cada un año en un 50% del total de representantes.

Todos los miembros del Foro desempeñarán sus cargos “ad-honorem”.

Las organizaciones de la sociedad civil que se encuentren interesadas de formar parte del Foro deberán inscribirse en el Registro Provincial de Organizaciones de Mujeres y Diversidades alojado en el sitio web oficial de la Provincia de Santa Fe, para lo cual deberán presentar:

1. Estatuto

2. Última designación de autoridades

3. Constancia de subsistencia de Personería Jurídica vigente.

Podrán además ser integrantes del Foro autoridades municipales y comunales o quienes designen en representación, legisladores y legisladoras provinciales y pertenecientes a gobiernos locales, como así también representantes de universidades públicas de la provincia de Santa Fe.

Las personas que representen a las organizaciones, Municipios y comunas o entidades que pretendan conformar el Foro deberán presentar su designación o aval por la autoridad que designe su participación y nota de solicitud a ser parte del Foro.

ARTÍCULO 7º: Funciones. El Foro provincial de organizaciones de mujeres y diversidades tendrá como funciones:

1. Monitorear de forma externa el cumplimiento del “Plan Estratégico Provincial de Igualdad de la provincia de Santa Fe hacia el año 2030”.

2. Constituir un espacio de diálogo político entre el sector estatal y la sociedad civil organizada de mujeres y diversidades.

3. Fomentar el diálogo, la generación de consensos y la responsabilidad colectiva en la planificación y formulación de políticas públicas.

4. Fortalecer la institucionalidad democrática, y el ejercicio de los derechos ciudadanos, conformando un nuevo ámbito de participación ciudadana de escala provincial y regional.

5. Garantizar una amplia convocatoria hacia toda la representación de las mujeres y diversidades.


ARTÍCULO 8°: Implementación. El Foro provincial de organizaciones de mujeres y diversidades funcionará a través de:

1. Mesas Regionales, las cuales estarán ancladas en cada una de las microregiones que contienen los Puntos Violetas, creados mediante Decreto N° 2461/2020.

2. Reuniones Anuales Provinciales, las cuales tendrán una periodicidad como mínimo de dos encuentros anuales debiendo ser una con el objetivo del plan del trabajo anual para el año siguiente, y la otra con el objetivo de evaluar lo realizado en el ejercicio anterior.

3. Se elegirán en cada Mesa Regional tres representantes quienes serán las personas asistentes en las Reuniones Anuales. La representación regional tendrá un periodo de duración de un año.

ARTÍCULO 9º: Reglamento. El reglamento interno de funcionamiento del Foro será discutido en las Reuniones Anuales Provinciales y aprobado por Resolución del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad de la Provincia de Santa Fe, o el organismo que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 10º: Gastos. Los gastos que demande la participación en el Foro deberán ser solventados con los recursos del presupuesto anual del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad, o el organismo que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 11º: Delegase a quien ejerza la titularidad del Ministerio de Igualdad,

Género y Diversidad la facultad de suscribir convenios con Municipios y Comunas y Organizaciones de la sociedad civil, organismos estatales y de la cooperación internacional necesarios para llevar a cabo los objetivos del “Plan Estratégico Provincial de Igualdad de la provincia de Santa Fe hacia el año 2030”.

ARTÍCULO 12º: Delegase a quien ejerza la titularidad del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad la facultad de dictar las normas necesarias para operativizar las líneas de acción, como así también las normas aclaratorias e interpretativas y aquellos actos administrativos que dispongan el otorgamiento de aportes no reintegrables que se requieran para la aplicación e implementación del Plan aprobado por el presente Decreto, dentro de los límites y autorizaciones presupuestarias previstas para cada ejercicio.

ARTÍCULO 13º: Instrúyase al Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad para que cada vez que se ejerza la competencia delegada se deje constancia expresa del número y fecha del presente Decreto.

ARTÍCULO 14º: Los actos administrativos emitidos en ejercicio de las autorizaciones que se confieren por medio del presente serán comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gestión Pública dentro de los cinco (05) días computados a partir del dictado de cada uno de ellos por parte del órgano delegado.

ARTÍCULO 15º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Agob. María Florencia Marinaro


El Presente decreto se publica sin la documentación anexa, quedando a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de la provincia de Santa Fe.

40653

__________________________________________