DECRETO Nº 2013
SANTA FE, “Cuna De la Constitución Nacional”, 08 SEP 2023
VISTO:
El Expediente N° 02501-0008152-2- S.I.E. (MIGyD), mediante el cual se propicia la creación del Programa “Sistema de Prevención y Atención Integral e Intersectorial para el Abordaje de Violencias por motivos de Género”, y;
CONSIDERANDO:
Que el gobierno de la provincia de Santa Fe tiene como objetivo actualizar los lineamientos estratégicos y construir, de manera participativa, transversal e interministerial, la herramienta principal del Poder Ejecutivo Provincial para enfrentar la problemática de las violencias por motivos de género;
Que el Derecho Internacional cuenta con un amplio corpus iuris que permite el resguardo, protección y defensa de los derechos humanos, en pos de construir una sociedad más igualitaria y sensibilizar en las violencias que se encuentran atravesando mujeres y personas de la diversidad.
Que el primer antecedente en materia de protección de los Derechos Humanos de las mujeres es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979, que ha formulado la Observación General N° 19 (actualizada mediante Observación General N° 35 del año 2017), proclamando que “la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”;
Que asimismo, el primer tratado que aborda con especificidad la violencia por motivos de género es la “Convención sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (1980)”, la que adquiere jerarquía constitucional en el año 1994 conforme artículo 75º inciso 22 de nuestra Carta Magna, luego en el año 1996 se sanciona y ratifica mediante Ley N° 24.632 la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belém do Pará”;
Que nuestro Estado al suscribir Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos asume compromisos con la comunidad internacional, en lo que respecta específicamente a las violencias la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer realizada en 1995 publicó la “Declaración y Plataforma de Acción de Beijing” estableciendo 12 puntos de compromiso de los países miembros, siendo el punto 4 exclusivo en el abordaje de la violencia contra la mujer. Sobre estos puntos Argentina rinde cuentas en base a diferentes indicadores de seguimiento y monitoreo de la plataforma, a la cual la provincia de Santa Fe también reporta información;
Que uno de los últimos compromisos asumidos por el estado Argentino, en el marco de las Naciones Unidas, es la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada en el año 2015 conteniendo la misma 17 objetivos y 169 metas conexas explicitas e implícitas, donde cada uno de los 17 objetivos son trasversales al objetivo número 5 que establece: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”; siendo la meta principal para el año 2030 “poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo” y a “eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en el ámbito público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación”;
Que por otra parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebró, en el año 2020, el Convenio N° 190 sobre la violencia y el acoso en el ámbito laboral estableciendo que todo país miembro debe “respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso en el ámbito laboral;
Que el plexo normativo en el cual se sustenta el programa no se agota con los instrumentos y tratados de Derechos humanos mencionados ut supra, los cuales por especificad se mencionan sino que incluye todos los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional (arts. 16, 33, art. 75 inc. 22) los que universales son reconocidos por el Estado argentino, en especial se destacan la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Preámbulo, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación racial, de la Convención de los derechos de Niños, niñas y adolescentes y normativa nacional de orden publico Ley nacional N° 26.618 de Matrimonio Igualitario y la Ley N° 26.743 de Identidad de Género; Ley N° 26.485 (2009) de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” (modificada por la Ley N° 27.533 (2019) que incorpora la violencia política y por la Ley N° 27.501 que incorpora el acoso callejero como modalidad de violencia hacia las mujeres); y leyes de fondo como la Ley N° 25.087 (1999) que modifica el Código Penal en cuanto a los delitos contra la integridad sexual, la Ley N° 26.364 (2008) de Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas (modificada en el año 2012 por la Ley N° Ley 26.842); Ley N° 27.352;
Que la provincia de Santa Fe adhirió a la Ley N° 26.485 mediante la Ley 13.348 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres, con el objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, y también promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
Que la norma fue reglamentada mediante el Decreto Provincial N° 4028/2013 el cual regula los procedimientos para brindar un servicio de atención eficaz que resguarde los derechos de las mujeres y disidencias;
Que el avance normativo, requiere actualizar el sistema de protección integral contra las violencias en especial procurando la integridad del sistema como bandera de demanda de organizaciones sociales de lucha de los derechos de las mujeres, de esta manera, en el año 2012 la Ley N° 26.791 modifica el Código Penal incluyendo el tipo penal de femicidio, visibilizando así las muertes intencionales de mujeres con elementos de violencias de género;
Que en el año 2017, la Ley N° 27.352 modifica el Código Penal de la Nación para precisar las acciones que implican el delito de abuso sexual y en el mismo período, se sanciona la Ley N° 27.363 que modifica la responsabilidad parental cuando los progenitores se encuentran vinculados a algunos de los delitos tipificados en el Código Penal vinculados a delitos de violencia de género; y además se reglamenta la Ley N° 26.879, de Creación del Registro Nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual; Ley N° 27.452, conocida como “Ley Rennya” la cual instauró un régimen de reparación económica para niños, niñas y adolescentes víctimas de femicidios, en su carácter de víctimas colaterales; Ley N° 26.485; “Ley Micaela” de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado (Ley N° 27.499 - año 2019), a la cual adhirió nuestra provincia mediante la Ley N° 13.891, reglamentada bajo el Decreto 019212020; Ley N° 14.177 provincial- año 2022- modifica el régimen provincial de pensiones no contributivas e incorpora la pensión específica para víctimas de violencia de género; Ley Provincial N° 14.181- año 2022-denominada “Derechos y Garantías de las Personas víctimas de delitos”, la cual en su artículo 6 contempla como condición de vulnerabilidad de las personas haber sufrido “cualquier tipo de violencia de género en todos sus tipos”, reglamentada mediante decreto provincial N° 0856/2023;
Que en este contexto, la creación del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad (MIGyD) en el año 2021 mediante Ley Provincial N° 14.0386 (modificatoria de la Ley N° 13.920 que creaba en el año 2019 la Secretaría de Estado de Igualdad y Género) permitió jerarquizar las políticas públicas para construir una sociedad más igualitaria;
Que conforme ley Ministerial 14038 art. 21 bis- modificatoria de la Ley 13.920 resulta competencia del Ministerio de Igualdad Género y Diversidad” Diseñar y ejecutar programas y políticas con perspectiva de género que contribuyan a la equidad y a la superación de las diversas formas de discriminación y violencia contra las mujeres siendo órgano de aplicación y coordinación del sistema de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar las violencias con motivo de género para ello se propone la creación del Programa denominado “Sistema de Prevención y Atención Integral e Intersectorial para el Abordaje de Violencias por motivos de Género”; como herramienta integral en políticas públicas transversales con perspectiva de género;
Que este Programa reconoce el carácter continuo y relacional de las violencias contra las mujeres y personas de la diversidad sexual, principalmente posicionando el accionar sobre el centro del paradigma de atención en el seguimiento, la sostenibilidad de las estrategias, como así también el accionar proactivo y precautorio de las instituciones;
Que el programa se constituye en una herramienta de gestión pública para todos los organismos e instituciones y personas que forman parte de la ruta crítica de la denuncia, e institucionaliza el abordaje interdisciplinario y la transversalidad para fortalecer los servicios de atención y prevención de violencias por razones de género en todas las jurisdicciones del Estado igualando oportunidades en las 365 municipios y comunas de nuestra provincia, y contemplando la heterogeneidad del desarrollo territorial existente, con el objetivo de unificar criterios y principios a fin de asegurar el acceso efectivo de las mujeres y personas de la diversidad sexual a una vida libre de violencias; incorporando procesos de innovación digital y tecnologías que promuevan, faciliten y/o agilicen los procesos de prevención y atención de las violencias por motivos de género;
Que en este sentido se contempla introducir una perspectiva sistémica e integrada, en articulación interministerial entre los Ministerios de Igualdad, Género y Diversidad y de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos como Ministerios referentes de igualdad y Derechos Humanos conforme Ley N° 13.920 y su modificatoria N° 14.038 para establecer guías, pautas de actuación y protocolos con el objeto de unificar principios rectores en materia de violencia con motivo de género y regular la intervención de las diferentes áreas y/o jurisdicciones, superando la intervención solapada o aislada de los organismos provinciales, como así también los criterios institucionales disímiles que muchas veces se superponen provocando situaciones de revictimización; centrándose en la prevención de violencias extremas a fin de reforzar el proceso de respuesta y salida de la persona que se encuentra atravesando una situación de violencia con motivos de género;
Que la integridad del programa, permite unificar y actualizar los estándares internacionales de género y derechos humanos exigibles en materia de violencia con motivo de género y se representa en sus cuatro componentes a saber: I) principios y criterios de activación para la respuesta integral en las situaciones de violencia con motivo de género; II) de asistencias económicas de emergencia para personas humanas en situación de vulnerabilidad, por violencia de género; III) de acceso de red de casa de protección y fortalecimiento y IV) Asistencia Integral ante femicidios, trans femicidios, travesticidios y crímenes por razones de género; cuyos objetivos generales, específicos, personas destinatarias, abordaje y principios rectores obran en anexo a aprobar;
Que ha tomado intervención el ministerio de gobierno, justicia y derechos humanos;
Que obran en autos intervenciones de la Dirección General de Administración y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad, mediante Dictamen N° 501/23;
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Que en virtud de lo expuesto y conforme a las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72º incisos 1 y 4 de la Constitución Provincial, y de acuerdo a los art. 3 y 5 inc. b) punto 2 y artículo 21º bis incisos 4 y 5 de la Ley de Ministerios N° 13.920 y su modificatoria N° 14.038 y la Ley Nacional N° 26.485 y su adhesión provincial por Ley N° 13.348;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébese el Programa “Sistema de Prevención y Atención Integral e Intersectorial para el Abordaje de Violencias por motivos de Género”, que como Anexo “Único” forma parte del presente decisorio.
ARTÍCULO 2°: Desígnase como Autoridad de Aplicación del Programa citado en el artículo precedente al Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad de la provincia de Santa Fe, o el organismo que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3º: Delegase a la Ministra de Igualdad, Género y Diversidad las facultades de: a) dictar las normas complementarias, operativas, aclaratorias e interpretativas correspondientes a los Componentes que integran el presente programa; b) dictar los actos administrativos que dispongan el otorgamiento de aportes no reintegrables que se requieran para la aplicación e implementación del presente programa; c) Establecer y celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil y/o entidades gremiales sindicales o empresarias, Municipios y Comunas, organismos provinciales, nacionales e internacionales; y d) Establecer Guías, Pautas de Actuación y Protocolos Provinciales de aplicación obligatoria, de manera conjunta con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, sin perjuicio de las propias competencias de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 4º: Instrúyase al Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad para que cada vez que ejerza la competencia delegada se deje constancia expresa del número y fecha del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º: Los actos administrativos emitidos en ejercicio de las autorizaciones que se confieren por medio del presente, serán comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gestión Pública dentro de los cinco (5) días computados a partir del dictado de cada uno de ellos por parte del órgano delegado.
ARTÍCULO 6°: Déjese sin efecto el Decreto N° 177/2015 y todo acto administrativo que reglamente sus aspectos operativos.
ARTÍCULO 7°: Déjese sin efecto parcialmente el Decreto N° 1785/17 en su componente “Programa Red de Casas de Protección y Fortalecimiento de Mujeres” y todo acto administrativo que reglamente sus aspectos operativos.
ARTICULO 8°: Refréndese por las señoras Ministras de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Igualdad, Género y Diversidad.
ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Celia Isabel Arena
Abog. María Florencia Marinaro
El Presente decreto se publica sin la documentación anexa, quedando a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de la provincia de Santa Fe.
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