DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCION DE TEDINI MAIA LEG. 15944 GUERRA ARIADNA LEG. 15945”, Expediente Nº 01503-0008893-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 1; se cita, llama y emplaza a Maria de los Angeles GUERRA, D.N.I. 33.077.460, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000127 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 04 de septiembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a las niñas ARIADNA SUSANA MAGALI GUERRA, DNI Nº 47.779.743, fecha de nacimiento: 23/03/2007; MAIA HAIDE JULIETA TEDINI, DNI Nº 50.348.514, fecha de nacimiento: 30/03/2010 y NAHARA AGOSTINA SOLEDAD TEDINI, DNI Nº 49.271.976, fecha de nacimiento: 21/01/2009; siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María de los Ángeles Guerra, DNI Nº 33.077.460, con domicilio desconocido y el Sr. Eduardo Sebastián Tedini (progenitor de Maia y Nahara), DNI N° 36.627.138, con domicilio en calle España y Brasil de la ciudad de Recreo, Provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 2: Sugerir a los tribunales intervinientes, la designación como tutor de las niñas Maia y Nahara -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación- a su abuelo paterno, el Sr. Eduardo Daniel Tedini, DNI N.º 22.245.978, con domicilio en calle Río Negro 7035 de la ciudad de Santa Fe y como tutora de la niña Ariadna, a su abuela materna, la Sra. Elda Susana Guerra, DNI N.º 23.228.662, con domicilio en calle Diagonal Abispone entre -Chaco y Combatientes de Malvinas- de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO N° 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y notificar a las partes intervinientes y al órgano jurisdiccional. Oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 40659 Sep. 13 Sep. 15
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ RIQUELME CIRO SANTINO LEG. 13479 – RIQUELME CRISTIAN ANDRES LEG. 13480 – RIQUELME ALMA MILAGROS LEG. 13481 – OSEIAS EZEQUIEL RIQUELME LEG. 13482”, Expediente Nº 01503-0006460-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 1; se cita, llama y emplaza a Matias Ezequiel RIQUELME, D.N.I. 38.374.420, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000120 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 30 de agosto de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada respecto del niño Ciro Santino Riquelme, D.N.I. Nº 57.042.275, nacido el 19/12/2018; hijo de la Sra. Alejandra Soledad Chavez, D.N.I. N° 34.618.200, domiciliada en Manzana 8 Casa Nº 17 Bo. Jesuita de la ciudad de Santa Fe y del Sr. Matías Ezequiel Riquelme, DNI N° 38.374.420, con domicilio desconocido; conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061 y la CDN. La contención y el abordaje de la problemática social continuará desde el primer nivel de intervención. ARTICULO Nº 2: que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal del niño Ciro, con las siguientes sugerencias: 1.- Respecto de la madre, se propone restricción en el ejercicio de la responsabilidad parental; sugiriendo que continúe siendo titular de la responsabilidad parental respecto de su hijo, con restricciones a su ejercicio -enfocadas en el desarrollo de los cuidados personales, en términos del art. 648 C.C.C.-, con la finalidad de asegurar la permanencia de Ciro en el ámbito de cuidados institucionales que actualmente lo aloja – o en su defecto, otro espacio que asegure el acceso efectivo al ejercicio de sus derechos- procurándose sostener comunicaciones adecuadas y que posibiliten el desarrollo de sus vínculos familiares con su madre y sus hermanos. En el marco de esta sugerencia, deberá considerar el órgano jurisdiccional la pertinencia de dar intervención, a tenor del art. 103 CCCN al Ministerio Público; y en este sentido, considerar la oportunidad de asignar un curador especial para el niño; y/o la figura jurídica que sea considerada más apropiada; 2.- Respecto del progenitor, se sugiere la privación de su responsabilidad parental. ARTICULO Nº 3: El Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese y la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 40660 Sep. 13 Sep. 15
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ RIQUELME CIRO SANTINO LEG. 13479 – RIQUELME CRISTIAN ANDRES LEG. 13480 – RIQUELME ALMA MILAGROS LEG. 13481 – OSEIAS EZEQUIEL RIQUELME LEG. 13482”, Expediente Nº 01503-0006460-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 1; se cita, llama y emplaza a Matias Ezequiel RIQUELME, D.N.I. 38.374.420, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000119 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 30 de agosto de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Respecto de los niños Cristian Andrés Riquelme, D.N.I. N° 52.692.182, nacido el 01/08/2012; Alma Milagros Riquelme, D.N.I. Nº 53.919.768, nacida el 04/04/2014 y Oseías Ezequiel Riquelme, D.N.I. Nº 56.159.148, nacido el 08/04/2017, hijos de la Sra. Alejandra Soledad Chavez, D.N.I. N° 34.618.200, domiciliada en Manzana 8 Casa Nº 17 Bo. Jesuita de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Matías Ezequiel Riquelme, DNI N° 38.374.420, con domicilio desconocido: 1) Cesar la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la madre; 2) Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al padre; sugiriendo a la Judicatura la privación de su responsabilidad parental; todo ello conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061 y la CDNs. ARTICULO Nº 2: El Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese y la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 40661 Sep. 13 Sep. 15
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION AIMARA ABIGAIL GARCIA. LEGAJO 2-015306”, Expediente Nº 01503-0008271-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 2; se cita, llama y emplaza a Walter Adrian GARCIA, D.N.I. 18.643.920, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000130 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 06 de septiembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos y su inmediata Resolución Definitiva, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente AINARA ABIGAIL CRISTINA GARCIA, D.N.I. N° 47.115.026, fecha de nacimiento el 30 de diciembre de 2005; siendo sus progenitores en el ejercicio de las responsabilidad parental, la Sra. Andrea Mariana Szkarlat, D.N.I. N° 29.567.021, con domicilio en Santa Cruz 185, de la ciudad de Manfredi, Provincia de Córdoba, y el Sr. Walter Adrián García, D.N.I. N° 18.643.920, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales; que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la misma, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, sugiriéndose se prive de la responsabilidad parental a la Sra. Szkarlat y al Sr. García y se derive la situación de la adolescente al Programa de Fortalecimiento para la Autonomía Progresiva de este organismo. ARTICULO Nº 2: Que, la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 2, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que, desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional y su Resolución Definitiva a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional y su Resolución Definitiva podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 40662 Sep. 13 Sep. 15
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 29 de Agosto de 2023.-
EMANUEL AGUSTIN RIVERO- DNI 46.575.726
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “EMANUEL AGUSTIN RIVERO- DNI 46.575.726 S/ REVOCATORIA Y CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL POR MAYORIA DE EDAD”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 29 de Agosto de 2023, DISPOSICION NRO. 216/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, REVOCATORIA de Disposición Nº 106/22 y CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS por mayoría de edad, en relación a EMANUEL AGUSTIN RIVERO, DNI 46.575.726, FN 05/06/2005, hijo de la Sra. Andrea Esther Sanchez, DNI 28.912.246, con domicilio desconocido y del Sr. Eduardo Alberto Rivero, DNI 33.070.679, con domicilio en calle 20 de Junio, Casa 08 de Villa Gdor. Galvez, Pcia. de Santa Fe. B.-DISPONER notificar dicha medida.- C.-DISPONER notificar la presente y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia 3ra nominación, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-D.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.-
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 40650 Sep. 13 Sep. 15
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 460
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/09/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MARTINEZ MAXIMILIANO RUBEN PEDRO CUIT N° 20-31718748-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: INVITROGEN ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70724875-7 y RODRIGUEZ MARIA LAURA CUIT N° 27-22215175-4.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 40655 Sep. 13 Sep. 14
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RESOLUCIÓN Nº 461
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/09/2023
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PIAZZA LUCIANO CUIT N° 20-23394745-9.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 40656 Sep. 13 Sep. 14
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