CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Anexo I – Acta N.º 1582 – 10.07.2023
RESOLUCIÓN CAMARA II N.° 10/2023
DISTRIBUCIÓN DE ARANCELES POR LEGALIZACIONES
Y CONTRIBUCIONES POR HONORARIOS JUDICIALES
VISTO
Lo dispuesto por la Ley 8.738 (t.o.) en su artículo 33 inc. h); en su artículo 42 inc. c), d) y e); así como en el antepenúltimo párrafo de este mismo artículo.
Lo dispuesto por la Ley 6.854 (t.o.) en sus artículos 31 y 36.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior, en uso de las competencias otorgadas por la Ley 8.738 (t.o.) en su artículo 42 inc. c) último párrafo, ha delegado en cada una de las Cámaras la reglamentación de la aplicación y distribución de los recursos provenientes de aranceles por legalizaciones y contribuciones a cargo de los obligados en costas provenientes de actuaciones ante la justicia.
Que es necesario reglamentar la aplicación y distribución de esos recursos en la Cámara II.
Por todo ello
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - CAMARA II
RESUELVE
Artículo 1.º: Distribución y destino de los recursos
Establecer que los recursos provenientes de los aranceles que graven las legalizaciones de trabajos profesionales (Ley 8.738 t.o. art. 42 inc. c)) y de las contribuciones a cargo de los obligados en costas equivalente al 10 % de los honorarios profesionales regulados por actuaciones ante la justicia (Ley 8.738 t.o. art. 42 inc. e)) se distribuirán de la siguiente manera:
a) Un (36 %) treinta y seis por ciento para la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II (CSS), en cumplimiento de lo establecido por la Ley 8.738 (t.o.) artículo 42 antepenúltimo párrafo;
b) Un (32 %) treinta y dos por ciento para atender los gastos de funcionamiento e inversiones de la Cámara II y aquellos subsidios asistenciales que la Cámara II pudiese disponer; y
c) Un (32 %) treinta y dos por ciento, como recursos solidarios, para contribuir al financiamiento de las prestaciones por servicios médicos asistenciales instituidas por la Cámara II a través de Económicas Salud (ES) y los correspondientes gastos de funcionamiento e inversiones.
Artículo 2.°: Vigencia e instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1 de agosto de 2023, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 3.º: Publicidad y difusión
Comuníquese al Consejo Superior, a la CSS, a los matriculados, a los afiliados a ES, a los beneficiarios de la CSS, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 10 de julio de 2023
$ 600 506397 Sep. 12
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Anexo II – Acta N.º 1582 – 10.07.2023
RESOLUCIÓN CAMARA II N.º 11/2023
PLAN BASICO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CSS
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8.738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social, ya sean previsionales o asistenciales, con caracteres obligatorios u optativos, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.
La Resolución del Consejo Superior Nº 01/1968 (t.o.) que creó el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda, en adelante Económicas Salud (ES).
CONSIDERANDO
Que es conveniente establecer un plan de cobertura de salud que garantice prestaciones mínimas para los jubilados y pensionados de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara II (CSS).
Que es necesario definir los requisitos de afiliación, el valor de las cuotas, el alcance y las características de las prestaciones que comprende el Plan Básico para Jubilados y Pensionados de la CSS.
Por todo ello
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - CAMARA II
RESUELVE
Artículo 1.º: Plan Básico para Jubilados y Pensionados de la CSS
Establecer que el alcance y las características de las prestaciones del “Plan Básico para Jubilados y Pensionados de la CSS (PBJ)” serán las que establezca el Manual de Cobertura y Guía de Servicios vigente de ES.
Artículo 2.º: Beneficiarios
Establecer que podrán afiliarse al PBJ:
a) Jubilados: beneficiarios titulares de la CSS que accedan o hayan accedido a la prestación ordinaria, a la prestación por edad avanzada o a la prestación por invalidez previstas en la Ley provincial N° 11.085, que cumplan los requisitos establecidos en el art. 3.º.
b) Pensionados: beneficiarios de la CSS que accedan o hayan accedido a la prestación por pensión ordinaria, pensión por edad avanzada o pensión por invalidez previstas en la Ley provincial N° 11.085, que cumplan los requisitos establecidos en el art. 3.º.
Artículo 3.°: Requisitos y condiciones de afiliación
Establecer los siguientes requisitos como condición para acceder a este sistema:
a) Jubilados (art. 2.º, inc. a)):
Que al momento de acceder al beneficio de la CSS se encuentren previamente afiliados a ES en cualquiera de sus planes.
Que PBJ hayan cancelado de manera definitiva su matrícula.
b) Pensionados (art. 2.º, inc. b)):
Que al momento de acceder al beneficio de la CSS se encuentren previamente afiliados a ES en cualquiera de sus planes.
La afiliación al PBJ no es automática por el simple hecho de cumplimentar los requisitos precedentemente indicados, sino que se hace necesario formalizar expresamente la voluntad de afiliación a este plan.
Artículo 4.º: Plazo de afiliación
Los beneficiarios de la CSS que deseen adherirse al PBJ podrán ejercer la opción por única vez dentro del plazo de 90 días desde el otorgamiento del beneficio o la cancelación de la matrícula según corresponda.
Artículo 5.º: Cargas de familia
Establecer que la cobertura de salud de las cargas de familia correspondientes al grupo familiar primario que los beneficiarios de este sistema pudieran tener, será a exclusivo cargo del titular y en tanto cumplan con las condiciones reglamentarias exigidas para cada situación, en tanto se encontrasen previamente afiliados a ES en cualquiera de sus planes.
Artículo 6.º: Valor de las cuotas
Establecer que el valor de las cuotas del PBJ serán fijadas y/o modificadas por resoluciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara II dictadas a esos efectos.
Artículo 7.º: Modalidades de prestación de los servicios
Fijar que en todo aquello que no esté expresamente establecido en la presente resolución, tendrá validez el Manual de Cobertura y Guía de Servicios de ES.
Adicionalmente, ES podrá disponer todos aquellos aspectos instrumentales, operativos y de control que no estén expresamente reglamentados y entienda pertinentes.
Artículo 8.º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1 de agosto de 2023, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar a ES la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.
Artículo 9.º: Publicidad y difusión
Comuníquese al Consejo Superior, a los matriculados y a los afiliados a ES, a la CSS, a los beneficiarios de la CSS, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 10 de julio de 2023
$ 600 506402 Sep. 12
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Anexo III - Acta N.º 1582 - 10.07.2023
RESOLUCION CAMARA II N.º 12/2023
BONIFICACIONES PARA BENEFICIARIOS DE LA CSS
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8.738 (t.o.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social, ya sean previsionales o asistenciales, con carácter obligatorios u optativos, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.
Lo dispuesto por la Ley 8.738 (t.o.), en su art. 42 inc. c) que faculta a disponer de los recursos para financiar prestaciones por servicios sociales instituidos por cada Cámara.
La Resolución Cámara II N.° 14/2016 que establece la bonificación sobre la cobertura de salud para afiliados titulares, con matrícula cancelada y pensionados de la Caja de Seguridad Social para profesionales en Ciencias Económcias de la provincia de Santa Fe – Cámara II (CSS).
La Resolución de Cámara II N.° 10/2023 que establece la distribución de los recursos por aranceles de legalización y contribuciones por honorarios judiciales.
Los dictamenes de la asesoría legal que expresan la validez y solidez jurídica de la supresión de las bonificaciones para potenciales beneficiarios que a la fecha no titularizan derechos sobre las mismas.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe -Cámara II (Cámara II) resolvió oportunamente asistir a los beneficiarios titulares de la CSS, afiliados a Ecómicas Salud (ES), que mantuvieran su matrícula cancelada y pensionados de la CSS contribuyendo al financiamiento parcial de su cobertura de salud en tanto los recursos que se dispusieran para ello no afectaran el equilibrio económico financiero del sistema de salud.
Que la cantidad de beneficiarios, alcanzados por la bonificación dispuesta por la Resolución de Cámara II N.° 14/2016, se ha incrementado significativamente, mostrando un crecimiento asímetrico respecto a la evolución de los recursos disponibles para financiar dicha bonificación.
Que además las proyecciones de cantidad de beneficiarios que quedarían alcanzados en los próximos años muestran un aumento desproporcionado en relación a la estimación que puede hacerse del incremento de los recursos disponibles para atender dicha bonificación.
Que en función de las evaluaciones técnicas, económicas y financieras realizadas, los recursos actuales y futuros no permiten ni permitirán acudir, de aquí en más, en ayuda pecuniaria a nuevos beneficiarios de estas bonificaciones.
Que a raíz de todo lo expuesto resulta imprescindible restringir el otorgamiento de este beneficio exclusivamente a aquellos beneficiarios encuadrados en la Resolución N.° 14/2016, que al 31 de julio de 2023 esten recibiendo el mismo.
Por todo ello
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - CAMARA II
RESUELVE
Artículo 1.º: Beneficiarios
Establecer que serán beneficiarios de la bonificación dispuesta por esta resolución a partir del 1 de agosto de 2023 exclusivamente aquellos afiliados titulares de ES beneficiarios de la CSS con matrícula cancelada y pensionados, que a la fecha de la presente estén gozando de la bonificación dispuesta actualmente por la Resolución N.° 14/2016.
Artículo 2.º: Bonificación
a) Beneficiarios afiliados titulares al Plan Básico Jubilados
Aquellos que se encuentren afiliados hasta el 31.07.23; recibirán a partir del 01.08.23 una bonificación equivalente al 100 % del valor de cuota este plan.
b) Beneficiarios afiliados titulares a otros planes
Aquellos que se encuentren afiliados al plan Básico, Complementario, Familiar o Integral hasta el 31.07.23; recibirán a partir del 01.08.23 una bonificación equivalente al 10 % del valor de cuota del plan al que estén afiliados según el rango de edad correspondiente.
Artículo 3.°: Financiamiento
La Cámara II contribuirá al financiamiento de estas bonificaciones mediante la afectación de una proporción de los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones (Ley 8.738 t.o. art. 42 inc. c)) y de las contribuciones a cargo de los obligados en costas equivalente al 10 % de los honorarios judiciales regulados (Ley 8.738 t.o. art. 42 inc. e)) según lo establecido en la Resolución de Cámara II N.° 10/2023 en su artículo 1.°, inc. c).
Articulo 4.°: Mantenimiento, reducción, supresión de la bonificación
Establecer que la Cámara II se reserva la facultad de mantener, reducir o en su caso suprimir las bonificaciones establecidas, conforme evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos médicos asistenciales, así como los recursos que se afecten para financiar las mismas.
Artículo 5.º: Vigencia e instrumentación
Establecer que la presente regirá a partir del 1 de agosto de 2023, quedando derogada toda norma que se oponga a esta resolución. Encomendar a ES la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes.
Artículo 6.º: Publicidad y difusión
Comuníquese a la CSS, a los matriculados, a los afiliados a ES y a los beneficiarios de la CSS, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 10 de julio de 2023
$ 600 506398 Sep. 12
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Anexo IV - Acta N.º 1582 - 10.07.2023
RESOLUCION CAMARA II N.º 13/2023
BONIFICACIÓN AFILIADOS TITULARES AL PLAN
BÁSICO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CSS
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8.738 (t.o.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social, ya sean previsionales o asistenciales, con carácter obligatorios u optativos, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.
Lo dispuesto por la Ley 8.738 (t.o.), en su art. 42 inc. c) que faculta a disponer de los recursos para financiar prestaciones por servicios sociales instituidos por cada Cámara.
La Resolución de Cámara II N.° 06/2008 que estableció un régimen de regularización de antigüedad para acceder al sistema de prestaciones de salud para beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe – Cámara II (CSS).
La Resolución de Cámara II N.° 10/2023 que establece la distribución de los recursos por aranceles de legalización y contribuciones por honorarios judiciales.
La Resolución de Cámara II N.° 11/2023 que reglamenta los requisitos, alcances y características del Plan Básico para Jubilados y Pensionados de la CSS (PBJ).
CONSIDERANDO
Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara II (Cámara II) entiende necesario asistir económicamente en forma temporaria, a los afiliados titulares al PBJ, contribuyendo al financiamiento parcial de su cobertura de salud.
Que en función de las evaluaciones técnicas económicas y financieras realizadas, los recursos disponibles no permiten asegurar la continuidad de las bonificaciones en el tiempo.
Que, para otorgar las bonificaciones, resulta necesario monitorear de manera permanente la estructura económica y financiera del sistema de salud con el propósito de asegurar el equilibrio del sistema en el tiempo.
Que resulta necesario que quienes sean beneficarios de la bonificación acrediten previamente una permanencia como afiliados en alguno de los planes de Económicas Salud (ES).
Que resulta necesario fijar claramente las condiciones y requisitos para acceder a la bonificación dispuesta por la presente resolución.
Por todo ello
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - CAMARA II
RESUELVE
Artículo 1.°: Beneficiarios
Determinar que podrán acceder a esta bonificación los afiliados al PBJ que cumplan en forma concomitante las siguientes condiciones:
a) Afiliarse en carácter de titular al PBJ a partir del 01.08.23
b) Acreditar como mínimo 25 años de antigüedad como afiliado a algunos de los planes de ES, con los últimos 15 ininterrumpidos; o estar encuadrado en la Resolución de Cámara II N.° 06/2008.
Artículo 2.º: Bonificación
Establecer para los beneficiarios del art. 1.º una bonificación del 50 % del valor de la cuota del PBJ.
Artículo 3.°: Financiamiento
La Cámara II contribuirá al financiamiento de estas bonificaciones mediante la afectación de una proporción de los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones (Ley 8.738 t.o. art. 42 inc. c)) y de las contribuciones a cargo de los obligados en costas equivalente al 10 % de los honorarios judiciales regulados (Ley 8.738 t.o. art. 42 inc. e)) según lo establecido en la Resolución de Cámara II N.° 10/23, artículo 1.°, inc. b).
Articulo 4.°: Mantenimiento, reducción, supresión de la bonificación
Establecer que la Cámara II se reserva la facultad de mantener, reducir o en su caso suprimir las bonificaciones establecidas, conforme evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos médicos asistenciales, así como los recursos que se afecten para financiar las mismas.
Artículo 5.º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1 de agosto de 2023, quedando derogada toda norma que se oponga a esta normativa. Encomendar a ES la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes.
Artículo 6.º: Publicidad y difusión
Comuníquese a la CSS, a los matriculados, a los afiliados a ES y a los beneficiarios de la CSS, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 10 de julio de 2023
$ 600 506400 Sep. 12
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Anexo V - Acta N.º 1582 – 10.07.2023
RESOLUCION CAMARA II N.º 14/2023
BONIFICACIÓN PARA BENEFICIARIOS DE LA
CSS CON MATRICULA ACTIVA
Y CONYUGES
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8.738 (t.o.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social, ya sean previsionales o asistenciales, con carácter obligatorios u optativos, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.
Lo dispuesto por la Ley 8.738 (t.o.), en su art. 42 inc. c) que faculta a disponer de los recursos para financiar prestaciones por servicios sociales instituidos por cada Cámara.
Las Resoluciones de Cámara II N.° 01/2012, 15/2016, 15/2018 y 19/2018 que establecen bonificaciones para beneficiarios titulares de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe – Cámara II (CSS).
La Resolución de Cámara II N.° 10/2023 que establece la distribución de los recursos por aranceles de legalización y contribuciones por honorarios judiciales.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe – Cámara II (Cámara II) entiende oportuno asistir económicamente a los beneficiarios titulares de la CSS, afiliados a Económicas Salud (ES), contribuyendo al financiamiento parcial de la cobertura de salud de sus cónyuges.
Que en función de las evaluaciones técnicas económicas y financieras realizadas, los recursos disponibles no permiten acudir en ayuda pecuniaria a la totalidad de los beneficiarios titulares de la CSS, afiliados a ES.
Que resulta necesario adecuar la forma de cálculo de las bonificaciones establecidas en las resoluciones referenciadas.
Por todo ello
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - CAMARA II
RESUELVE
Artículo 1.º: Beneficiarios de la bonificación
a) Beneficiarios encuadrados en las resoluciones N.° 1/2012 y 19/2018
A partir del 01.08.23 dichos beneficiarios tendrán una bonificación equivalente al 10% del valor de cuota del plan al que estén afiliados según el rango de edad correspondiente.
b) Beneficiarios encuadrados en las resoluciones N.° 15/2016 y 15/2018
A partir del 01.08.23 dichos beneficiarios tendrán una bonificación equivalente al 5% del valor de cuota del plan al que estén afiliados según el rango de edad correspondiente.
Artículo 2.°: Financiamiento
La Cámara II contribuirá al financiamiento de estas bonificaciones mediante la afectación de una proporción de los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones (Ley 8.738 t.o. art. 42 inc. c)) y de las contribuciones a cargo de los obligados en costas equivalente al 10 % de los honorarios judiciales regulados (Ley 8.738 t.o. art. 42 inc. e)) según lo establecido en la Resolución de Cámara II N.° 10/23, artículo 1.°, inc. b).
Articulo 3.°: Mantenimiento, reducción, supresión de la bonificación
Establecer que la Cámara II se reserva la facultad de mantener, reducir o en su caso suprimir las bonificaciones establecidas, conforme evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos médicos asistenciales, así como los recursos que se afecten para financiar las mismas.
Artículo 4.º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente regirá a partir del 1 de agosto de 2023, quedando derogada toda norma que se oponga a esta resolución. Encomendar a ES la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes.
Artículo 5.º: Publicidad y Difusión
Comuníquese a la CSS, a los matriculados, a los afiliados a ES y a los beneficiarios de la CSS, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 10 de julio de 2023
$ 600 506401 Sep. 12
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DARA S.A.
RUBRICA DE LIBRO REGISTRO
DE ACCIONES POR EXTRAVIO
Por disposición del Dr. Fabián E. Daniel Bellizia, Juez del Juzgado de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nom. de la ciudad de Rosario, Secretaria de la Dra. Agustina Filippini, en los autos caratulados DARA SA s/Relativa a materia societaria; CUIJ Nº 21-02968570-0, en virtud del trámite de solicitud de rubrica de libro de Registro de Acciones de la sociedad DARA S.A. por extravío, mediante decreto de fecha 4 de agosto de 2023, se ha dispuesto: Publíquense edictos por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y en el Diario La Capital a fin de citar a quienes pretenden derechos sobre las acciones de la sociedad Dara S.A. para que se presenten dentro de los treinta días ante la perito contadora designada para alegar y probar cuanto estimen pertinente, bajo apercibimiento de resolverse con las constancias que se agreguen a las actuaciones, conforme a lo dispuesto por el art. 1.877 del CcyCN.
$ 250 506343 Sep. 12 Sep. 18
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SANATORIO SAN MARTIN S.A.
TRANSFERENCIA DE ACCIONES
Se comunica a los señores Accionistas de acciones clase A de Sanatorio San Martín S.A., que la señora Russo Patricia, domiciliada en la ciudad de Venado Tuerto, titular del D.N.I. N° 12.703.546, ha comunicado al Directorio, por nota recibida en fecha 14 de noviembre de 2022, su decisión de ofrecer en venta cien (100) acciones, de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una, nominativas no endosables, clase B con derecho a cinco (5) votos por acción, totalmente integradas a la fecha y de las cuales es titular. Dichas acciones fueron ofrecidas en primer término de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Social, a los accionistas de clase B mediante publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días, y transcurridos veinticinco (25) días desde la última publicación y no habiendo interesado alguno en las mismas, se procede a ofrecer las mismas a todos los accionistas de clase A, que deseen ejercer el derecho de preferencia que le confiere el Art. 194 de la Ley de Sociedades Comerciales y, en especial, el Art. 9º del Estatuto Social, dentro del plazo de veinticinco (25) días contados a partir de la última publicación del presente, deberá comunicar en forma fehaciente al Directorio de la sociedad, en su domicilio legal de calle San Martín 261 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.
$ 160 506357 Sep. 12 Sep. 14
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SANATORIO SAN MARTIN S.A.
TRANSFERENCIA DE ACCIONES
Se comunica a los señores Accionistas de acciones clase A de Sanatorio San Martín SA., que la señora Rinaudo Angélica, domiciliada en la ciudad de Venado Tuerto, titular del D.N.I. N° 14.210.297, ha comunicado al Directorio, por nota recibida en fecha 01 de diciembre de 2022, su decisión de ofrecer en venta cien (100) acciones, de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una, nominativas no endosables, clase B con derecho a cinco (5) votos por acción, totalmente integradas a la fecha y de las cuales es titular. Dichas acciones fueron ofrecidas en primer término de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Social, a los accionistas de clase B mediante publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días, y transcurridos veinticinco (25) días desde la última publicación y no habiendo interesado alguno en las mismas, se procede a ofrecer las mismas a todos los accionistas de clase A, que deseen ejercer el derecho de preferencia que le confiere el Art. 194 de la Ley de Sociedades Comerciales y, en especial, el Art. 9º del Estatuto Social, dentro del plazo de veinticinco (25) días contados a partir de la última publicación del presente, deberá comunicar en forma fehaciente al Directorio de la sociedad, en su domicilio legal de calle San Martín 261 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.
$ 160 506356 Sep. 12 Sep. 14
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