MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y DECHOS HUMANOS
BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER
EN LA LOCALIDAD DE RAFAELA
Ubicación del inmueble: Zona Céntrica. Dentro de un área delimitada de quince (15) cuadras, respecto de la localización de la Plaza 25 de Mayo de Rafaela.
Características del Inmueble: Para conformación del Registro Civil. Deberá contar con una superficie cubierta de 450m2 o más.
Plazo de locación: 1 años.
Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.
Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.
Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la Ciudad de Santa Fe (c.p. 3000).
Consultas: Teléfono: 0342-4506600 Interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar
S/C 40626 Sep. 12
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 226/23 de fecha 07 de Septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 13.309 referenciado administrativamente como “ LAVIA, NATASHA ABIGAIL – DNI N.º 47.323.455 - s/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ERMELINDA SOLEDAD BENITEZ – DNI N.º 31.496.385 - CON DOMICILIO EN CALLE BRASIL N.º 2795 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 07 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 226/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente NATASHA ABIGAÍL LAVIA - DNI N.º 47.323.455 - Nacida en Fecha 22 de Julio 2006 - hija de la Sra. Ermelinda Soledad Benítez - DNI N.º 31.496.385 - con domicilio en calle Brasil N.º 2795 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Roque Rafael Lavia - DNI N.º 27.397.773 - con domicilio desconocido.- 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente el cuidado parental unilateral de la adolescente NATASHA ABIGAÍL LAVIA - DNI N.º 47.323.455 - Nacida en Fecha 22 de Julio 2006 - en favor de la progenitora, Sra. ERMELINDA SOLEDAD BENÍTEZ - DNI N.º 31.496.385 - con domicilio en calle Brasil N.º 2795 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental del progenitor, Sr. ROQUE RAFAEL LAVIA - DNI N.º 27.397.773 - con domicilio desconocido, conforme lo establece el artículo 700, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- 4.- DISPONER que se notifique la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con la sugerencia de cuidado parental unilateral, al progenitor y/o representante legal de la adolescente de referencia.- 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el debido Control de Legalidad.- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 40644 Sep. 12 Sep. 14
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 226/23 de fecha 07 de Septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 13.309 referenciado administrativamente como “ LAVIA, NATASHA ABIGAIL – DNI N.º 47.323.455 - s/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. ROQUE RAFAEL LAVIA – DNI N.º 27.397.773 - CON DOMICILIO DESCONOCIDO - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 07 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 226/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente NATASHA ABIGAÍL LAVIA - DNI N.º 47.323.455 - Nacida en Fecha 22 de Julio 2006 - hija de la Sra. Ermelinda Soledad Benítez - DNI N.º 31.496.385 - con domicilio en calle Brasil N.º 2795 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Roque Rafael Lavia - DNI N.º 27.397.773 - con domicilio desconocido.- 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente el cuidado parental unilateral de la adolescente NATASHA ABIGAÍL LAVIA - DNI N.º 47.323.455 - Nacida en Fecha 22 de Julio 2006 - en favor de la progenitora, Sra. ERMELINDA SOLEDAD BENÍTEZ - DNI N.º 31.496.385 - con domicilio en calle Brasil N.º 2795 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental del progenitor, Sr. ROQUE RAFAEL LAVIA - DNI N.º 27.397.773 - con domicilio desconocido, conforme lo establece el artículo 700, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- 4.- DISPONER que se notifique la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con la sugerencia de cuidado parental unilateral, al progenitor y/o representante legal de la adolescente de referencia.- 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el debido Control de Legalidad.- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 40645 Sep. 12 Sep. 14
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EDICTOS
Rosario, 15 de Agosto de 2023.-
SR. Rosendo Ceferino Castro, DNI 34.789.383
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “GIULIANA MAGALI CASTRO, DNI 54.024.180, LEG. 16.330 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 15 de agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 198/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a GIULIANA MAGALI CASTRO, DNI 54.024.180, FN 10/01/2014, hija de Claudia Yolanda Torres, DNI 37.580.696, domiciliada en calle Garcilazo 3252 de Rosario y del Sr. Rosendo Ceferino Castro, DNI 34.789.383, con domicilio desconocido. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en centro residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de la niña. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 40646 Sep. 12 Sep. 14
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. ROJAS, Inocencio, DNI 23.490.170, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “VIZGARRA, S. T. F. M. y ROJAS, B. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 44/23, que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 11 de septiembre de 2023.- Disposición N° 44/2023.- VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada en resguardo de los niños; VIZGARRA, SOFÍA MARÍA, DNI 46.312.189, F/N 28/11/2004, VIZGARRA, TRINIDAD KEILA, DNI 47.106.620, F/N 12/05/2006, VIZGARRA, FRANCO, 54.024.120, F/N 30/05/2014, VIZGARRA, MARTÍN, DNI 57.039.326, F/N 10/07/2017, hijos de la Sra. VIZGARRA, Ivana Carolina, DNI N° 32.983.746, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Malvinas Argentinas N° 629 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y sin filiación paterna, y de la niña; ROJAS, BIANCA, DNI 49.141.592, F/N 27/12/2008, hija de la Sra. VIZGARRA, Ivana Carolina, DNI N° 32.983.746, cuyos datos ya se han consignado, y del Sr. Rojas, Inocencio, DNI 23.490.170, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido; 2) PROPONER, por ante el Juzgado de Familia competente que, prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 657 del CCyCN) de los niños, TRINIDAD, BIANCA y FRANCO, a favor de tía materna y actual alojante; Sra. VIZGARRA, BELKIS, DNI 28.520.731, con domicilio en calle Artigas N° 492 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y de los niños; SOFÍA y MARTÍN, a favor de tía materna y actual alojante; Sra. VIZGARRA, GISELA BELÉN , DNI 36.690.126, con domicilio en calle Pardal N° 732 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los progenitores, Sra. VIZGARRA, Ivana Carolina, DNI N° 32.983.746, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Malvinas Argentinas N° 629 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Rojas, Inocencio, DNI 23.490.170, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFÍQUESE a los progenitores y/o guardadores de los niños; 5) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 6) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-“ Fdo. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.--- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 40642 Sep. 12 Sep. 14
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. Sr. DENIS, Julián David, DNI 23.490.170, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “DENIS, C. U. y M. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la disposición que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 11 de septiembre de 2023.- Disposición N° 45/2023.- VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada en resguardo de los niños; DENIS, CIRO YUTIEL, DNI 54.842.818, F/N 14/05/2015, DENIS, ULISES JOSÍAS, DNI 56.685.301, F/N 25/11/2017, DENIS, MÍA GUADALUPE, DNI 57.856.962, F/N 01/07/2019, hijos de la Sra. RODRIGUEZ, Milena Florencia, DNI N° 41.941.857, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Bahía Blanca N° 233 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. DENIS, Julián David, DNI 23.490.170, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido; 2) PROPONER, por ante el Juzgado de Familia competente, la Resolución Definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 657 del CCyCN) de los niños, a favor de su tío materno y actual alojante; Sr. RODRIGUEZ, Javier Sebastián, DNI 30.240.854, argentino, mayor de edad con domicilio en calle Bahía Blanca N° 263 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los progenitores, Sra. RODRIGUEZ, Milena Florencia, DNI N° 41.941.857, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Bahía Blanca N° 233 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. DENIS, Julián David, DNI 23.490.170, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFÍQUESE a los progenitores y/o guardadores de los niños; 5) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 6) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- “ Fdo. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 40643 Sep. 12 Sep. 14
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