picture_as_pdf 2023-09-08

DECRETO Nº 1964


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 6 SEP 2023

VISTO:

El Expediente N° 00301-0073478-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto por las Leyes Nº 12.510, 13.977, 13.978 y 14.185 y por los Decretos Nº 0309/2020, 0037/21, 2174/21, 0995/22, 0360/23, 0634/23 y 1004/23; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo en el marco de lo establecido por el Decreto N° 0309/2020 suscribió un contrato de préstamo con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. conforme las autorizaciones conferidas por la Ley N° 13.977 modificándose luego mediante dos adendas oportunamente autorizadas por los Decretos Nº 0037/21 y 0995/22;

Que asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2174/21 el Poder Ejecutivo suscribió un empréstito con el agente financiero mencionado conforme las autorizaciones otorgadas por la Ley N° 13.978 modificándose el mismo a través de una addenda autorizada por el Decreto N° 0995/22;

Que el Poder Ejecutivo en el marco de lo establecido por los Decretos Nº 0360/23 y 0634/23, modificado este último por el Decreto N° 1004/23, suscribió dos instrumentos de crédito con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. conforme las autorizaciones conferidas por la Ley N° 14.185;

Que la actual sequía, evento climático que aqueja a nuestra provincia y otras regiones del país desde hace más de un año, provocó efectos adversos que se han extendido por gran parte del territorio provincial e implicaron la pérdida de cosechas, la reducción de los rindes promedio de los diferentes cultivos, la reducción del peso del ganado a causa de una deficiente alimentación, entre otras consecuencias;

Que frente a esta situación por medio del Decreto N° 0020/22, ampliado a otras actividades económicas mediante Decreto N° 0080/22 y con la intención de mitigar los efectos negativos mencionados, se declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1° de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022;

Que los plazos de vigencia de dicha normativa se ampliaron hasta el 31 de mayo de 2023 (por medio del Decreto N° 2476/22) y posteriormente hasta el 30 de septiembre de 2023 (por Decreto N° 0627/23);

Que la prolongación de la sequía que afecta a todo el territorio nacional, entre otras circunstancias, causó en los últimos meses una caída en la recaudación fiscal, afectando las proyecciones realizadas por el fisco provincial;

Que estos hechos han generado que el Tesoro Provincial altere su programación financiera siendo razonable prorrogar los vencimientos de servicios de capital de las operaciones instrumentadas mediante los Decretos Nº 0309/2020 (modificado por los Decretos Nº 0037/21 y 0995/22), 2174/21 (con la modificación introducida por el Decreto N° 0995/22), 0360/23 y 0634/23 (modificado este último por el Decreto N° 1004/23);

Que atento a ello se considera conveniente readecuar el perfil de vencimientos de la deuda pública provincial;

Que el artículo 66 de la Ley N° 12.510 autoriza al Poder Ejecutivo a renegociar la deuda pública en la medida que ello genere una mejora de los montos, plazos o intereses de las operaciones originales y no implique un incremento del monto adeudado;

Que obra en autos la conformidad del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para la reorganización de los vencimientos en concepto de capital de los instrumentos de crédito mencionados considerando que las cuotas de capital a vencer de estos financiamientos durante el corriente año 2023 sean reprogramados, manteniéndose el resto de las condiciones de los créditos sin modificaciones de ninguna naturaleza;

Que las modificaciones planteadas a los financiamientos originales se encuentran contempladas en la normativa citada, atento a la prórroga en los vencimientos acordada sin alteraciones en el resto de las condiciones;

Que a los efectos de dar a la operatoria referida la agilidad requerida y en mérito a la economía del proceso se consideró procedente facultar, a los fines de su implementación, al Ministro de Economía;

Que tomó la intervención de su competencia la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos y la Secretaría Legal, todas dependientes del Ministerio de Economía, y Fiscalía de Estado;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 5º, 55 - inciso 12 - y 72 - inciso 11 - de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y en las disposiciones de las Leyes Nº 12.510, 13.977, 13.978 y 14.185 y en los Decretos Nº 0309/2020, 0037/21, 2174/21, 0995/22, 0360/23, 0634/23 y 1004/23;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Facúltase al Ministro de Economía a suscribir la Tercera Addenda al contrato de mutuo celebrado por el Decreto N° 0309/2020 de acuerdo al modelo cuyo texto se agrega como Anexo I y forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º: Facúltase al Ministro de Economía a suscribir la Segunda Addenda al contrato de mutuo celebrado por el Decreto N° 2174/21 de acuerdo al modelo cuyo texto se agrega como Anexo II y forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º: Facúltase al Ministro dé Economía a suscribir la Addenda al contrato de mutuo celebrado por el Decreto Nº 0360/23 de acuerdo al modelo cuyo texto se agrega como Anexo III y forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4º: Facúltase al Ministro de Economía a suscribir la Addenda al contrato de mutuo celebrado por el Decreto N° 0634/23, modificado por el Decreto N° 1004/23, de acuerdo al modelo cuyo texto se agrega como Anexo IV y forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

CPN Walter Alfredo Agosto


El Presente decreto se publica sin la documentación anexa, quedando a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de la provincia de Santa Fe.

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