MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA,
SERVICIOS PÚBLICOS
Y HÁBITAT
SECRETARIA DE HÁBITAT, URBANISMO Y VIVIENDA
CONCURSO DE PRECIOS N.º 03/23:
“CONSTRUCCIÓN DE 112 VIVIENDAS – PROTOTIPO PH – MANZANA 1 – DISTRITO NOROESTE – BARRIO ANTÁRTIDA ARGENTINA - EN LA LOCALIDAD DE ROSARIO – DPTO. ROSARIO – PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”
PRESUPUESTO OFICIAL (P.O.):
$ 803.889.652,62 (pesos OCHCOCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS 62/100)
6.989.737,00 UVIs - valor de UVI 03/06/2022 $115.01
Los “Montos Máximos Financiables” aplicables al “PROGRAMA CASA PROPIA -CONSTRUIR FUTUTO” son establecidos por el MDTyH.- a la fecha de esta Concurso de Precios, los mismos se encuentran establecidos en la Resolución MDTyH Nº 9/2021.-
PLAZO DE OBRA:
12 meses
REGISTRO DE LICITADORES ESPECIALIDAD REQUERIDA:
100 – ARQUITECTURA.
Capacidad Requeridas: De acuerdo a la resolución 355/2023
Capacidad De Contratación Anual
Capacidad De Contratación Técnica
PÓLIZA REQUERIDA:
MONTO PÓLIZA ≥ 1% P.O.: $ 8.038.896,52CONSULTAS DE PLIEGOS Y ACLARATORIAS:
- licitacion-uepa@santafe.gov.ar
- 4822785 / 4822786
- UEPA – Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos y Hábitat. Almirante Brown 4751, Santa Fe.
- Sede de Rosario Gobierno de Santa Fe – Subsecretaria de Gestión del Hábitat. Santa Fe 1950, Rosario.
- https://www.santafe.gob.ar/index.php/quiaficitacion_obras
FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS:
Recepción de Ofertas y Acto de Apertura: jueves 28 de septiembre de 2023 a las 10:00 hs. (horario tope para la recepción).
Lugar: “Subsecretaría de Gestión del Hábitat – Sede de Gobierno Provincial” sito en calle Av. Santa FE 1950 de la localidad de ROSARIO (CP: S2000) – Dpto. ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE
S/C 40585 Sep. 08 Sep. 12
__________________________________________
CONCURSO DE PRECIOS N.º 02/23:
“CONSTRUCCIÓN DE 46 VIVIENDAS – PROTOTIPO PH – BARRIO ANTARTIDA ARGENTINA - DISTRITO NO EN LA LOCALIDAD DE ROSARIO – DPTO. ROSARIO – PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”.
PRESUPUESTO OFICIAL s/ NOT – 03 junio 2022
$ 332.122.476,68
UVIs: 2.870.784,84 – valor de UVI 03/06/2022 $115.01
Los “Montos Máximos Financiables” aplicables al “PROGRAMA CASA PROPIA -CONSTRUIR FUTUTO” son establecidos por el MDTyH.- a la fecha de esta Concurso de Precios, los mismos se encuentran establecidos en la Resolución MDTyH Nº 9/2021.-
PLAZO DE OBRA:
12 meses
REGISTRO DE LICITADORES ESPECIALIDAD REQUERIDA:
100 – ARQUITECTURA.
Capacidad Requeridas: De acuerdo a la resolución 355/2023
Capacidad De Contratación Anual
Capacidad De Contratación Técnica
PÓLIZA REQUERIDA:
MONTO PÓLIZA ≥ 1% P.O.: $ 3.321.224,76
CONSULTAS DE PLIEGOS Y ACLARATORIAS:
- licitacion-uepa@santafe.gov.ar
- 4822785 / 4822786
- UEPA – Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos y Hábitat. Almirante Brown 4751, Santa Fe.
- Sede de Rosario Gobierno de Santa Fe – Subsecretaria de Gestión del Hábitat. Santa Fe 1950, Rosario.
- https://www.santafe.gob.ar/index.php/quiaficitacion_obras
FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS:
Recepción de Ofertas y Acto de Apertura: jueves 28 de septiembre de 2023 a las 10:00 hs. (horario tope para la recepción).
Lugar: “Subsecretaría de Gestión del Hábitat – Sede de Gobierno Provincial” sito en calle Av. Santa FE 1950 de la localidad de ROSARIO (CP: S2000) – Dpto. ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE
S/C 40588 Sep. 08 Sep. 12
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CONCURSO DE PRECIOS Nº 04/23:
“CONSTRUCCIÓN DE 112 VIVIENDAS – PROTOTIPO PH – MANZANA 2 – DISTRITO NOROESTE – BARRIO ANTÁRTIDA ARGENTINA - EN LA LOCALIDAD DE ROSARIO – DPTO. ROSARIO – PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”
PRESUPUESTO OFICIAL (P.O.):
$ 803.889.652,62 (pesos OCHCOCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS 62/100)
6.989.737,00 UVIs - valor de UVI 03/06/2022 $115.01
Los “Montos Máximos Financiables” aplicables al “PROGRAMA CASA PROPIA -CONSTRUIR FUTUTO” son establecidos por el MDTyH.- a la fecha de esta Concurso de Precios, los mismos se encuentran establecidos en la Resolución MDTyH Nº 9/2021.-
PLAZO DE OBRA:
12 meses
REGISTRO DE LICITADORES ESPECIALIDAD REQUERIDA:
100 – ARQUITECTURA.
Capacidad Requeridas: De acuerdo a la resolución 355/2023
Capacidad De Contratación Anual
Capacidad De Contratación Técnica
PÓLIZA REQUERIDA:
MONTO PÓLIZA ≥ 1% P.O.: $ 8.038.896,52
CONSULTAS DE PLIEGOS Y ACLARATORIAS:
- licitacion-uepa@santafe.gov.ar
- 4822785 / 4822786
- UEPA – Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos y Hábitat. Almirante Brown 4751, Santa Fe.
- Sede de Rosario Gobierno de Santa Fe – Subsecretaria de Gestión del Hábitat. Santa Fe 1950, Rosario.
- https://www.santafe.gob.ar/index.php/quiaficitacion_obras
FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS:
Recepción de Ofertas y Acto de Apertura: jueves 28 de septiembre de 2023 a las 10:00 hs. (horario tope para la recepción).
Lugar: “Subsecretaría de Gestión del Hábitat – Sede de Gobierno Provincial” sito en calle Av. Santa FE 1950 de la localidad de ROSARIO (CP: S2000) – Dpto. ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE
S/C 40586 Sep. 08 Sep. 12
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CONCURSO DE PRECIOS N.º 05/23:
“CONSTRUCCIÓN DE 112 VIVIENDAS – PROTOTIPO PH – MANZANA 3 – DISTRITO NOROESTE – BARRIO ANTÁRTIDA ARGENTINA - EN LA LOCALIDAD DE ROSARIO – DPTO. ROSARIO – PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”
PRESUPUESTO OFICIAL (P.O.):
$ 803.889.652,62 (pesos OCHCOCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS 62/100)
6.989.737,00 UVIs - valor de UVI 03/06/2022 $115.01
Los “Montos Máximos Financiables” aplicables al “PROGRAMA CASA PROPIA -CONSTRUIR FUTUTO” son establecidos por el MDTyH.- a la fecha de esta Concurso de Precios, los mismos se encuentran establecidos en la Resolución MDTyH Nº 9/2021.-
PLAZO DE OBRA:
12 meses
REGISTRO DE LICITADORES ESPECIALIDAD REQUERIDA:
100 – ARQUITECTURA.
Capacidad Requeridas: De acuerdo a la resolución 355/2023
Capacidad De Contratación Anual
Capacidad De Contratación Técnica
PÓLIZA REQUERIDA:
MONTO PÓLIZA ≥ 1% P.O.: $ 8.038.896,52CONSULTAS DE PLIEGOS Y ACLARATORIAS:
- licitacion-uepa@santafe.gov.ar
- 4822785 / 4822786
- UEPA – Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos y Hábitat. Almirante Brown 4751, Santa Fe.
- Sede de Rosario Gobierno de Santa Fe – Subsecretaria de Gestión del Hábitat. Santa Fe 1950, Rosario.
- https://www.santafe.gob.ar/index.php/quiaficitacion_obras
FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS:
Recepción de Ofertas y Acto de Apertura: jueves 28 de septiembre de 2023 a las 10:00 hs. (horario tope para la recepción).
Lugar: “Subsecretaría de Gestión del Hábitat – Sede de Gobierno Provincial” sito en calle Av. Santa FE 1950 de la localidad de ROSARIO (CP: S2000) – Dpto. ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE
S/C 40587 Sep. 08 Sep. 12
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CONCURSO DE PRECIOS N.º 06/23:
“CONSTRUCCIÓN DE 112 VIVIENDAS – PROTOTIPO PH – MANZANA 4 – DISTRITO NOROESTE – BARRIO ANTÁRTIDA ARGENTINA - EN LA LOCALIDAD DE ROSARIO – DPTO. ROSARIO – PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”
PRESUPUESTO OFICIAL (P.O.):
$ 803.889.652,62 (pesos OCHCOCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS 62/100)
6.989.737,00 UVIs - valor de UVI 03/06/2022 $115.01
Los “Montos Máximos Financiables” aplicables al “PROGRAMA CASA PROPIA -CONSTRUIR FUTUTO” son establecidos por el MDTyH.- a la fecha de esta Concurso de Precios, los mismos se encuentran establecidos en la Resolución MDTyH Nº 9/2021.-
PLAZO DE OBRA:
12 meses
REGISTRO DE LICITADORES ESPECIALIDAD REQUERIDA:
100 – ARQUITECTURA.
Capacidad Requeridas: De acuerdo a la resolución 355/2023
Capacidad De Contratación Anual
Capacidad De Contratación Técnica
PÓLIZA REQUERIDA:
MONTO PÓLIZA ≥ 1% P.O.: $ 8.038.896,52CONSULTAS DE PLIEGOS Y ACLARATORIAS:
- licitacion-uepa@santafe.gov.ar
- 4822785 / 4822786
- UEPA – Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos y Hábitat. Almirante Brown 4751, Santa Fe.
- Sede de Rosario Gobierno de Santa Fe – Subsecretaria de Gestión del Hábitat. Santa Fe 1950, Rosario.
- https://www.santafe.gob.ar/index.php/quiaficitacion_obras
FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS:
Recepción de Ofertas y Acto de Apertura: jueves 28 de septiembre de 2023 a las 10:00 hs. (horario tope para la recepción).
Lugar: “Subsecretaría de Gestión del Hábitat – Sede de Gobierno Provincial” sito en calle Av. Santa FE 1950 de la localidad de ROSARIO (CP: S2000) – Dpto. ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE
S/C 40589 Sep. 08 Sep. 12
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N.º 16131-0004601-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 5185 de fecha 08/06/2022, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor COLUSSI GUSTAVO JAVIER (D.N.I. N°26.379.820), con último domicilio conocido en Las Marianas Nº 22 de la Localidad de Colonia Popular Libertad, Provincia de Chaco y/o Planta Urbana S/N de la localidad de Colonia Popular Libertad, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución N° 1345 dictada el 17 de agosto de 2022 por el Sr. Administrador General Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 5185 de fecha 08/06/2022, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar en carácter de transportista a COLUSSI GUSTAVO JAVIER (D.N.I. N°26.379.820) con domicilio en Las Marianas Nº 22 de la Localidad de Colonia Popular Libertad, Provincia de Chaco y/o Planta Urbana S/N de la localidad de Colonia Popular Libertad, Provincia de Chaco; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abone la suma de $98.850,00 (Pesos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta), con más el interés conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el transportista del vehiculo Marca Iveco, modelo 450E33T, Dominio Unidad Tractora MUS 544 y Semirremolque Dominio AC696FF, COLUSSI GUSTAVO JAVIER (D.N.I. N°26.379.820) con domicilio en Las Marianas Nº 22 de la Localidad de Colonia Popular Libertad, Provincia de Chaco y/o Planta Urbana S/N de la localidad de Colonia Popular Libertad, Provincia de Chaco; tendiente al cobro de la suma de $98.850,00 (Pesos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 40602 Sep. 08 Sep. 12
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16133-0008733-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 5169 de fecha 29/12/2021, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor TECBETON S.A. (C.U.I.T. n.º 33-57529651-9), con último domicilio conocido en Ruta AP012 km 67 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1344 dictada el 17 de agosto de 2023 por el Sr. Administrador General Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 5169 de fecha 29/12/2021, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar en carácter de transportista a la firma TECBETON S.A. (C.U.I.T. n.º 33-57529651-9) con domicilio en Ruta AP012 km 67 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abone la suma de $123.750,00 (Pesos Ciento Veintitrés Mil Setecientos Cincuenta), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación de la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el transportista del vehiculo Marca Volkswagen, modelo 26260E, Dominio HFK 979, TECBETON S.A. (C.U.I.T. n.º 33-57529651-9) con domicilio en Ruta AP012 km 67 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $123.750,00 (Pesos Ciento Veintitrés Mil Setecientos Cincuenta), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. ” Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 40601 Sep. 08 Sep. 12
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NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16103-0019877-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 5113 de fecha 18/11/202, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor CASSALE MIRIAM LILIANA (DNI N.º 17.934.637), con último domicilio conocido en Av. Los Platanos 123 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 0257 dictada el 28 de febrero de 2023 por el Sr. Administrador General Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 5113 de fecha 18/11/2021, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar en carácter de transportista a la Sra. CASSALE MIRIAM LILIANA (DNI N.º 17.934.637) con domicilio en Av. Los Platanos 123 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe al pago de la multa que asciende a $ 247.500,00 (Pesos Doscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra la transportista del vehiculo Marca Mercedes Benz, Modelo LS1634, Dominio Unidad Tractora IPS 388 y Dominio Semirremolque HUU 365, CASSALE MIRIAM LILIANA (DNI N.º 17.934.637) con domicilio en Av. Los Platanos 123 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe al pago de la multa que asciende a $ 247.500,00 (Pesos Doscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. ”Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 40600 Sep. 08 Sep. 11
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 225/23 de fecha 06 de Septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.429, N.º 15.430, N.º 15.431, N.º 15.432, N.º 15.433 y N.º 15.434 referenciados administrativamente como “ ROCÍO SOLEDAD AGUIRRE – DNI N.º 46.840.335 - NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 – s/ Cese – Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. LIDIA DEL CARMEN SANDOVAL – DNI N.º 33.872.966 – CON ÚLTIMO DOCIMILIO CONOCIDO EN CALLE CULLEN N.º 1600 BIS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 225/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente ROCÍO SOLEDAD AGUIRRE – DNI N.º 46.840.335 - nacida en fecha 16 de Julio de 2005, con domicilio en calle Cullen N.º 1789 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Santiago Silvestre Aguirre – DNI N.º 33.228.943 – Fallecido en Fecha 25 de Febrero de 2015 – Acta de Defunción N.º 401 B – Tomo II – Año 2015 – Sección Defunciones – Rosario.- B.- DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - nacida en fecha 27 de Enero de 2008, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Santiago Silvestre Aguirre – DNI N.º 33.228.943 – Fallecido en Fecha 25 de Febrero de 2015 – Acta de Defunción N.º 401 B – Tomo II – Año 2015 – Sección Defunciones – Rosario - y a los niños LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - nacido en fecha 31 de Enero de 2011, UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - nacido en fecha 24 de Enero de 2015, hijos de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ernesto Javier Orduña – DNI N.º 24.980.633 – actualmente privado de su Libertad en el Instituto de Detención Rosario - Unidad Penitenciaria N.º 3 – sita en calle Estanislao Zeballos N.º 2951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - nacida en fecha 13 de Abril de 2013, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 - hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Héctor Meza – DNI N.º 46.537.902 – con último domicilio conocido en calle Cullen N.º 1600 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la adolescente NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - nacida en fecha 27 de Enero de 2008, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Santiago Silvestre Aguirre – DNI N.º 33.228.943 – Fallecido en Fecha 25 de Febrero de 2015 – Acta de Defunción N.º 401 B – Tomo II – Año 2015 – Sección Defunciones – Rosario - accedan a una Tutela en favor de la Sra. PATRICIA NOEMI MUZZIO – DNI N.º 29.961.351 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad – Referente Afectivo - en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR que los niños LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - nacido en fecha 31 de Enero de 2011, UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - nacido en fecha 24 de Enero de 2015, hijos de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ernesto Javier Orduña – DNI N.º 24.980.633 – actualmente privado de su Libertad en el Instituto de Detención Rosario - Unidad Penitenciaria N.º 3 – sita en calle Estanislao Zeballos N.º 2951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - nacida en fecha 13 de Abril de 2013, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 - hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Héctor Meza – DNI N.º 46.537.902 – con último domicilio conocido en calle Cullen N.º 1600 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto Sra. LIDIA DEL CARMEN SANDOVAL – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, del Sr. ERNESTO JAVIER ORDUÑA – DNI N.º 24.980.633 – actualmente privado de su Libertad en el Instituto de Detención Rosario - Unidad Penitenciaria N.º 3 – sita en calle Estanislao Zeballos N.º 2951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. HÉCTOR MEZA – DNI N.º 46.537.902 – con último domicilio conocido en calle Cullen N.º 1600 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente y los niños.- F.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 40615 Sep. 08 Sep. 12
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 225/23 de fecha 06 de Septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.429, N.º 15.430, N.º 15.431, N.º 15.432, N.º 15.433 y N.º 15.434 referenciados administrativamente como “ ROCÍO SOLEDAD AGUIRRE – DNI N.º 46.840.335 - NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 – s/ Cese – Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. ERNESTO JAVIER ORDUÑA – DNI N.º 24.980.633 – ACTUALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL INSTITUTO DE DETENCION ROSARIO – UNIDAD PENITENCIARIA N.º 3 – SITA EN CALLE ZEBALLOS N.º 2951 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 225/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente ROCÍO SOLEDAD AGUIRRE – DNI N.º 46.840.335 - nacida en fecha 16 de Julio de 2005, con domicilio en calle Cullen N.º 1789 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Santiago Silvestre Aguirre – DNI N.º 33.228.943 – Fallecido en Fecha 25 de Febrero de 2015 – Acta de Defunción N.º 401 B – Tomo II – Año 2015 – Sección Defunciones – Rosario.- B.- DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - nacida en fecha 27 de Enero de 2008, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Santiago Silvestre Aguirre – DNI N.º 33.228.943 – Fallecido en Fecha 25 de Febrero de 2015 – Acta de Defunción N.º 401 B – Tomo II – Año 2015 – Sección Defunciones – Rosario - y a los niños LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - nacido en fecha 31 de Enero de 2011, UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - nacido en fecha 24 de Enero de 2015, hijos de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ernesto Javier Orduña – DNI N.º 24.980.633 – actualmente privado de su Libertad en el Instituto de Detención Rosario - Unidad Penitenciaria N.º 3 – sita en calle Estanislao Zeballos N.º 2951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - nacida en fecha 13 de Abril de 2013, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 - hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Héctor Meza – DNI N.º 46.537.902 – con último domicilio conocido en calle Cullen N.º 1600 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la adolescente NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - nacida en fecha 27 de Enero de 2008, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Santiago Silvestre Aguirre – DNI N.º 33.228.943 – Fallecido en Fecha 25 de Febrero de 2015 – Acta de Defunción N.º 401 B – Tomo II – Año 2015 – Sección Defunciones – Rosario - accedan a una Tutela en favor de la Sra. PATRICIA NOEMI MUZZIO – DNI N.º 29.961.351 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad – Referente Afectivo - en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR que los niños LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - nacido en fecha 31 de Enero de 2011, UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - nacido en fecha 24 de Enero de 2015, hijos de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ernesto Javier Orduña – DNI N.º 24.980.633 – actualmente privado de su Libertad en el Instituto de Detención Rosario - Unidad Penitenciaria N.º 3 – sita en calle Estanislao Zeballos N.º 2951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - nacida en fecha 13 de Abril de 2013, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 - hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Héctor Meza – DNI N.º 46.537.902 – con último domicilio conocido en calle Cullen N.º 1600 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto Sra. LIDIA DEL CARMEN SANDOVAL – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, del Sr. ERNESTO JAVIER ORDUÑA – DNI N.º 24.980.633 – actualmente privado de su Libertad en el Instituto de Detención Rosario - Unidad Penitenciaria N.º 3 – sita en calle Estanislao Zeballos N.º 2951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. HÉCTOR MEZA – DNI N.º 46.537.902 – con último domicilio conocido en calle Cullen N.º 1600 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente y los niños.- F.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 40616 Sep. 08 Sep. 12
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 225/23 de fecha 06 de Septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.429, N.º 15.430, N.º 15.431, N.º 15.432, N.º 15.433 y N.º 15.434 referenciados administrativamente como “ ROCÍO SOLEDAD AGUIRRE – DNI N.º 46.840.335 - NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 – s/ Cese – Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. HECTOR MEZA – DNI N.º 46.537.902 – CON ÚLTIMO DOCIMILIO CONOCIDO EN CALLE CULLEN N.º 1600 BIS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 225/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente ROCÍO SOLEDAD AGUIRRE – DNI N.º 46.840.335 - nacida en fecha 16 de Julio de 2005, con domicilio en calle Cullen N.º 1789 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Santiago Silvestre Aguirre – DNI N.º 33.228.943 – Fallecido en Fecha 25 de Febrero de 2015 – Acta de Defunción N.º 401 B – Tomo II – Año 2015 – Sección Defunciones – Rosario.- B.- DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - nacida en fecha 27 de Enero de 2008, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Santiago Silvestre Aguirre – DNI N.º 33.228.943 – Fallecido en Fecha 25 de Febrero de 2015 – Acta de Defunción N.º 401 B – Tomo II – Año 2015 – Sección Defunciones – Rosario - y a los niños LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - nacido en fecha 31 de Enero de 2011, UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - nacido en fecha 24 de Enero de 2015, hijos de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ernesto Javier Orduña – DNI N.º 24.980.633 – actualmente privado de su Libertad en el Instituto de Detención Rosario - Unidad Penitenciaria N.º 3 – sita en calle Estanislao Zeballos N.º 2951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - nacida en fecha 13 de Abril de 2013, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 - hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Héctor Meza – DNI N.º 46.537.902 – con último domicilio conocido en calle Cullen N.º 1600 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la adolescente NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - nacida en fecha 27 de Enero de 2008, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Santiago Silvestre Aguirre – DNI N.º 33.228.943 – Fallecido en Fecha 25 de Febrero de 2015 – Acta de Defunción N.º 401 B – Tomo II – Año 2015 – Sección Defunciones – Rosario - accedan a una Tutela en favor de la Sra. PATRICIA NOEMI MUZZIO – DNI N.º 29.961.351 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad – Referente Afectivo - en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR que los niños LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - nacido en fecha 31 de Enero de 2011, UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - nacido en fecha 24 de Enero de 2015, hijos de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ernesto Javier Orduña – DNI N.º 24.980.633 – actualmente privado de su Libertad en el Instituto de Detención Rosario - Unidad Penitenciaria N.º 3 – sita en calle Estanislao Zeballos N.º 2951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - nacida en fecha 13 de Abril de 2013, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 - hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Héctor Meza – DNI N.º 46.537.902 – con último domicilio conocido en calle Cullen N.º 1600 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto Sra. LIDIA DEL CARMEN SANDOVAL – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, del Sr. ERNESTO JAVIER ORDUÑA – DNI N.º 24.980.633 – actualmente privado de su Libertad en el Instituto de Detención Rosario - Unidad Penitenciaria N.º 3 – sita en calle Estanislao Zeballos N.º 2951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. HÉCTOR MEZA – DNI N.º 46.537.902 – con último domicilio conocido en calle Cullen N.º 1600 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente y los niños.- F.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 40617 Sep. 08 Sep. 12
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 225/23 de fecha 06 de Septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.429, N.º 15.430, N.º 15.431, N.º 15.432, N.º 15.433 y N.º 15.434 referenciados administrativamente como “ ROCÍO SOLEDAD AGUIRRE – DNI N.º 46.840.335 - NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 – s/ Cese – Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. PATRICIA NOEMI MUZZIO – DNI N.º 29.961.351 – CON ÚLTIMO DOCIMILIO CONOCIDO EN CALLE CULLEN N.º 1600 BIS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 225/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente ROCÍO SOLEDAD AGUIRRE – DNI N.º 46.840.335 - nacida en fecha 16 de Julio de 2005, con domicilio en calle Cullen N.º 1789 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Santiago Silvestre Aguirre – DNI N.º 33.228.943 – Fallecido en Fecha 25 de Febrero de 2015 – Acta de Defunción N.º 401 B – Tomo II – Año 2015 – Sección Defunciones – Rosario.- B.- DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - nacida en fecha 27 de Enero de 2008, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Santiago Silvestre Aguirre – DNI N.º 33.228.943 – Fallecido en Fecha 25 de Febrero de 2015 – Acta de Defunción N.º 401 B – Tomo II – Año 2015 – Sección Defunciones – Rosario - y a los niños LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - nacido en fecha 31 de Enero de 2011, UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - nacido en fecha 24 de Enero de 2015, hijos de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ernesto Javier Orduña – DNI N.º 24.980.633 – actualmente privado de su Libertad en el Instituto de Detención Rosario - Unidad Penitenciaria N.º 3 – sita en calle Estanislao Zeballos N.º 2951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - nacida en fecha 13 de Abril de 2013, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 - hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Héctor Meza – DNI N.º 46.537.902 – con último domicilio conocido en calle Cullen N.º 1600 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la adolescente NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - nacida en fecha 27 de Enero de 2008, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Santiago Silvestre Aguirre – DNI N.º 33.228.943 – Fallecido en Fecha 25 de Febrero de 2015 – Acta de Defunción N.º 401 B – Tomo II – Año 2015 – Sección Defunciones – Rosario - accedan a una Tutela en favor de la Sra. PATRICIA NOEMI MUZZIO – DNI N.º 29.961.351 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad – Referente Afectivo - en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR que los niños LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - nacido en fecha 31 de Enero de 2011, UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - nacido en fecha 24 de Enero de 2015, hijos de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ernesto Javier Orduña – DNI N.º 24.980.633 – actualmente privado de su Libertad en el Instituto de Detención Rosario - Unidad Penitenciaria N.º 3 – sita en calle Estanislao Zeballos N.º 2951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - nacida en fecha 13 de Abril de 2013, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 - hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Héctor Meza – DNI N.º 46.537.902 – con último domicilio conocido en calle Cullen N.º 1600 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto Sra. LIDIA DEL CARMEN SANDOVAL – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, del Sr. ERNESTO JAVIER ORDUÑA – DNI N.º 24.980.633 – actualmente privado de su Libertad en el Instituto de Detención Rosario - Unidad Penitenciaria N.º 3 – sita en calle Estanislao Zeballos N.º 2951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. HÉCTOR MEZA – DNI N.º 46.537.902 – con último domicilio conocido en calle Cullen N.º 1600 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente y los niños.- F.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.- -
S/C 40618 Sep. 08 Sep. 12
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 225/23 de fecha 06 de Septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.429, N.º 15.430, N.º 15.431, N.º 15.432, N.º 15.433 y N.º 15.434 referenciados administrativamente como “ ROCÍO SOLEDAD AGUIRRE – DNI N.º 46.840.335 - NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 – s/ Cese – Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ROCIO SOLEDAD AGUIRRE – DNI N.º 46.840.335 – CON ÚLTIMO DOCIMILIO CONOCIDO EN CALLE CULLEN N.º 1789 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 225/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente ROCÍO SOLEDAD AGUIRRE – DNI N.º 46.840.335 - nacida en fecha 16 de Julio de 2005, con domicilio en calle Cullen N.º 1789 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Santiago Silvestre Aguirre – DNI N.º 33.228.943 – Fallecido en Fecha 25 de Febrero de 2015 – Acta de Defunción N.º 401 B – Tomo II – Año 2015 – Sección Defunciones – Rosario.- B.- DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - nacida en fecha 27 de Enero de 2008, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Santiago Silvestre Aguirre – DNI N.º 33.228.943 – Fallecido en Fecha 25 de Febrero de 2015 – Acta de Defunción N.º 401 B – Tomo II – Año 2015 – Sección Defunciones – Rosario - y a los niños LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - nacido en fecha 31 de Enero de 2011, UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - nacido en fecha 24 de Enero de 2015, hijos de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ernesto Javier Orduña – DNI N.º 24.980.633 – actualmente privado de su Libertad en el Instituto de Detención Rosario - Unidad Penitenciaria N.º 3 – sita en calle Estanislao Zeballos N.º 2951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - nacida en fecha 13 de Abril de 2013, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 - hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Héctor Meza – DNI N.º 46.537.902 – con último domicilio conocido en calle Cullen N.º 1600 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la adolescente NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - nacida en fecha 27 de Enero de 2008, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Santiago Silvestre Aguirre – DNI N.º 33.228.943 – Fallecido en Fecha 25 de Febrero de 2015 – Acta de Defunción N.º 401 B – Tomo II – Año 2015 – Sección Defunciones – Rosario - accedan a una Tutela en favor de la Sra. PATRICIA NOEMI MUZZIO – DNI N.º 29.961.351 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad – Referente Afectivo - en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR que los niños LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - nacido en fecha 31 de Enero de 2011, UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - nacido en fecha 24 de Enero de 2015, hijos de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ernesto Javier Orduña – DNI N.º 24.980.633 – actualmente privado de su Libertad en el Instituto de Detención Rosario - Unidad Penitenciaria N.º 3 – sita en calle Estanislao Zeballos N.º 2951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - nacida en fecha 13 de Abril de 2013, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 - hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Héctor Meza – DNI N.º 46.537.902 – con último domicilio conocido en calle Cullen N.º 1600 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto Sra. LIDIA DEL CARMEN SANDOVAL – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, del Sr. ERNESTO JAVIER ORDUÑA – DNI N.º 24.980.633 – actualmente privado de su Libertad en el Instituto de Detención Rosario - Unidad Penitenciaria N.º 3 – sita en calle Estanislao Zeballos N.º 2951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. HÉCTOR MEZA – DNI N.º 46.537.902 – con último domicilio conocido en calle Cullen N.º 1600 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente y los niños.- F.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 40619 Sep. 08 Sep. 12
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0452
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/09/2023
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GALLO OCTAVIO CUIT N° 20-39631673-1.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 40599 Sep. 08 Sep. 11
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RESOLUCIÓN Nº 0454
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/09/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (3) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CLARIA JOSE DARIO CUIT N.º 20-13353351-7 y SOCIOLOGÍA DEL LITORAL ASOCIACIÓN CIVIL CUIT N.º 30-71716706-2.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TORKY MOBILITY S.A.S CUIT N.º 30-71755606-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIBIC CENTRO DE DIAGNOSTICO MEDICO DE ALTA COMPLEJIDAD S.A CUIT N.º 30-63897438-6, CORDOBA SILVIA ELIZABETH CUIT N.º 27-21586131-2, DANIEL A. BASGALL S.R.L CUIT N.º 30-70892207-9, HELIPOWER S.A CUIT N.º 30-71238625-4, MASCIMO JOSE LUIS CUIT N.º 20-04692647-2, TECNOLAB S.A CUIT N.º 30-63897599-4 y UNIDEM S.A CUIT N.º 30-61038240-8.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SIPROTEC S.A CUIT N.º 30-70906497-1.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 40620 Sep. 08 Sep. 11
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA
EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2023
(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):
1UF= $ 143,90 (CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA CENTAVOS).
LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modifícase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."
Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 287,80 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS)
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 322,80 (TRESCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS).
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C 40579 Sep. 08 Sep. 21
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SECRETARÍA DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Sr. Paulo Andrés DÍAZ, DNI Nº 40.928.907
Quien suscribe, Jorgelina Donati, Coordinadora de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: Rafaela, 05/09/2023, Disposición N° 064/2023. Artículo 1°: Resolver definitivamente la medida de protección excepcional de derechos que tiene por sujetos de protección a Bianca Abigail Díaz, DNI Nº 57.066.522, fecha de nacimiento: 07/05/2018, y Francisco Molina, DNI Nº 59.713.770, fecha de nacimiento: 06/01/2023, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Milagros Soledad Molina, DNI Nº 44.827.551, y Paulo Andrés Díaz, DNI Nº 40.928.907, con domicilio actual desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario N° 615/10; Artículo 2º: Solicitar al órgano Judicial que declare las condiciones de adoptabilidad de Bianca Abigail Díaz, DNI Nº 57.066.522, fecha de nacimiento: 07/05/2018, y Francisco Molina, DNI Nº 59.713.770, fecha de nacimiento: 06/01/2023, disponiendo, en consecuencia, conforme art. 700 inc. D del C.C.y C., la privación de la responsabilidad parental de Milagros Soledad Molina, DNI Nº 44.827.551, y Paulo Andrés Díaz, DNI Nº 40.928.907, con domicilio actual desconocido; Artículo 3º: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: Articulo N° 60: Resolución: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Articulo N° 61: Notificación: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Articulo N° 62: Recursos: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 - Decreto Provincial N° 10.2104. Articulo N° 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Articulo 61: Notificación: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61° y 62° de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. Articulo N° 62: Recursos: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición N° 06412023 que se adjunta de fecha 05 de septiembre de 2023. Publíquese de manera gratuita en el BOLETÍN OFICIAL, 07 de septiembre de 2023.
S/C 40611 Sep. 08 Sep. 12
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NOTIFICACIÓN
Sra. Milagros Soledad Molina, DNI Nº 44.827.551
Quien suscribe, Jorgelina Donati, Coordinadora de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: Rafaela, 05/09/2023, Disposición N° 064/2023. Artículo 1°: Resolver definitivamente la medida de protección excepcional de derechos que tiene por sujetos de protección a Bianca Abigail Díaz, DNI Nº 57.066.522, fecha de nacimiento: 07/05/2018, y Francisco Molina, DNI Nº 59.713.770, fecha de nacimiento: 06/01/2023, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Milagros Soledad Molina, DNI Nº 44.827.551, y Paulo Andrés Díaz, DNI Nº 40.928.907, con domicilio actual desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario N° 615/10; Artículo 2º: Solicitar al órgano Judicial que declare las condiciones de adoptabilidad de Bianca Abigail Díaz, DNI Nº 57.066.522, fecha de nacimiento: 07/05/2018, y Francisco Molina, DNI Nº 59.713.770, fecha de nacimiento: 06/01/2023, disponiendo, en consecuencia, conforme art. 700 inc. D del C.C.y C., la privación de la responsabilidad parental de Milagros Soledad Molina, DNI Nº 44.827.551, y Paulo Andrés Díaz, DNI Nº 40.928.907, con domicilio actual desconocido; Artículo 3º: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: Articulo N° 60: Resolución: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Articulo N° 61: Notificación: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Articulo N° 62: Recursos: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 - Decreto Provincial N° 10.2104. Articulo N° 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Articulo 61: Notificación: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61° y 62° de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. Articulo N° 62: Recursos: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición N° 06412023 que se adjunta de fecha 05 de septiembre de 2023. Publíquese de manera gratuita en el BOLETÍN OFICIAL, 07 de septiembre de 2023.
S/C 40610 Sep. 08 Sep. 12
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