picture_as_pdf 2023-09-06

DECRETO N° 1913


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 SEP 2023

VISTO:

El Expediente N° 13301-0330547-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se tramita la prórroga del pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en relación a los contratos de locación o sublocación de inmuebles y sus renovaciones para vivienda única y permanente y las disposiciones del artículo 108 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que atento a la actual situación planteada en relación a la ley de alquileres, la cual afecta a distintos sectores entre los cuales se destacan quienes en este contexto deben formalizar contratos de locación o sublocación de inmuebles y sus renovaciones para vivienda única y permanente;

Que en este marco, resulta aconsejable morigerar el impacto que tendrá sobre los contribuyentes el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios como consecuencia de la celebración de los contratos mencionados precedentemente;

Que ante esta particular situación, es necesario diferir el pago de dichos tributos correspondiente a los contratos de esa naturaleza celebrados desde el 01 de septiembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023;

Que el artículo 108 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) establece que el Poder Ejecutivo podrá conceder con carácter general, o a determinados grupos o categorías de contribuyentes, prórrogas para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones, así como para el pago de accesorios, debiendo en tales casos fijar un término que no podrá exceder de un año;

Que atento a ello, resulta razonable considerar pagados en término los gravámenes en cuestión cuando el ingreso efectivamente se produzca hasta el 31 de Diciembre de 2023;

Que más allá de todo lo precedentemente expuesto, cabe señalar que ha sido enviado a la Honorable Legislatura de la Provincia un proyecto de ley mediante el cual se exime del pagó del Impuesto de sellos y Tasas Retributivas de Servicios a los contratos en cuestión formalizados durante los meses de Septiembre a Diciembre 2023;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 108 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que han tomado intervención las áreas legales pertinentes de la Administración Provincial de Impuestos y del Ministerio de Economía;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Establécese que el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios de los contratos de locación o sublocación de inmuebles y sus renovaciones con destino a vivienda única y permanente, que se celebren desde el 01 de Septiembre de 2023 hasta el 30 de Noviembre de 2023, se considerará ingresado en término en la medida que el pago se realice hasta el día 31 de Diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el dictado del mismo.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

CPN Walter Alfredo Agosto

40578

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