picture_as_pdf 2023-09-06

DECRETO Nº 1887


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 SEP 2023

VISTO:

El Expediente N° 00701-0140727-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología eleva los antecedentes relacionados con la situación de emergencia agropecuaria, a los fines de extender la prórroga de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por Decreto N° 0627/2023; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones procuran atender y gestionar los efectos generados por el evento climático sequía en todo el territorio provincial, y cuya situación se ha visto severamente agravada durante el último periodo de tiempo, afectando la producción y la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agropecuarias, como así también el normal desarrollo del ciclo económico productivo;

Que el impacto del fenómeno trajo y traerá diversas consecuencias y efectos colaterales, afectando a los sectores vinculados a la agricultura y a la ganadería en general;

Que resulta crítica la provisión de agua para el ganado principalmente, ya que represas, esteros y bañados se encuentran con escasa o nula disponibilidad de agua;

Que la prolongada sequía que atraviesa el territorio provincial es el resultado de la confluencia de diversos factores, tales como la ausencia de precipitaciones, la disminución de altura de las napas y de los caudales de cursos de agua, afectando a todas las actividades agropecuarias, como así también el normal desarrollo del ciclo económico financiero productivo;

Que las praderas artificiales y pastizales naturales sufrieron pérdidas significativas, comprometiendo severamente la disponibilidad de oferta forrajera para el ganado y ocasionando un notable incremento en los costos de producción, para cubrir los requerimientos alimenticios;

Que en las producciones lácteas y de carne se presentan casos de mortandad de hacienda, o de excesivas pérdidas de peso, evidenciando descensos en los porcentajes de preñez y de parición de los rodeos, conllevando pérdidas tanto en la producción actual, como así también a la capacidad de producir;

Que en la actividad agrícola extensiva de cultivos estivales se Produjeron pérdidas en la superficie cosechada, y en los casos en que se pudo culminar la misma los rendimientos obtenidos y la calidad de los granos fueron inferiores a los promedios proyectados;

Que a causa de la continua sequía no se ha podido recuperar la humedad en los perfiles del suelo en diferentes sectores del territorio provincial, lo que genera la imposibilidad de la siembra de los cultivos en fechas óptimas;

Que todas las actividades agropecuarias en general han sufrido daños y pérdidas en su producción, las cuales demandarán un lapso extraordinario para la recomposición y recuperación productiva;

Que la situación evidenciada motiva a emprender medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados por ese factor inédito, justificando prorrogar la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1º de octubre dé 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, abarcando a los productores agropecuarios que cuenten con certificados otorgados en virtud del Decreto N° 0627/2023;

Que obra en autos informes técnicos que denotan una segmentación a nivel departamental en función del grado de severidad que la sequía produjo sobre el territorio local, contemplando la capacidad de recuperación de los sistemas productivos, razón por la cual corresponde que:

a) Los productores agropecuarios que cuenten con certificado de desastre agropecuario emitidos en el marco del Decreto N° 0627/2023 cuyos establecimientos productivos se encuentren ubicados en los departamentos 9 de Julio, Vera, y/o General Obligado, permanecerán en la misma situación; por lo que se proyecta que gocen automáticamente de los beneficios establecidos en el presente acto, sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo.

b) Los productores agropecuarios que cuenten con certificado de desastre agropecuario emitidos en el mareo del Decreto Nº 0627/2023 cuyos establecimientos productivos se encuentren ubicados en los departamentos San Cristóbal, Garay, San Javier, San Justo, Belgrano, Caseros, Constitución, Iriondo, Rosario, San Lorenzo, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, La Capital y/o General López cambiarán su situación a emergencia agropecuaria y gozarán automáticamente de los beneficios establecidos en el presente acto, sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley N° 11297, sus modificatorias y el Decreto reglamentario N° 0071/1997, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria se reunió el día jueves 29 de junio de 2023, recomendando al Poder Ejecutivo la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades planteadas;

Que intervinieron las áreas técnicas de la Secretaría de Agroalimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho, ambas del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología,

Que la tramitación debe ser resuelta por el titular del Poder Ejecutivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere su condición de Jefe Superior de la Administración Pública y contempladas en el artículo 72° inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese fa declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por el Decreto N° 0627/2023 desde el 1º de octubre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 para los productores agropecuarios afectados por el fenómeno de sequía, que desarrollen sus actividades productivas en cualquiera de los departamentos de la Provincia, y que además cuenten con certificados otorgados en virtud del decreto mencionado.

ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que los productores comprendidos en el artículo 1° del presente acto que ya cuenten con certificados de desastre agropecuario emitidos en el marco del Decreto N° 0627/2023 y cuyos establecimientos productivos se encuentren ubicados en los departamentos 9 de Julio, Vera y/o General Obligado permanecerán en la misma condición y gozarán automáticamente de los beneficios establecidos en el presente decreto, sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo.

ARTICULO 3º.- Dispóngase que los productores comprendidos en el artículo 1° del presente acto que ya, cuenten con certificados de desastre agropecuario emitidos en el marco del Decreto N° 0627/2023 y cuyos establecimientos productivos se encuentren ubicado en los departamentos San Cristóbal, Garay, San Javier, San Justo, Belgrano, Caseros, Constitución, Iriondo, Rosario, San Lorenzo, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, La Capital y/o General López cambiarán su situación a emergencia agropecuaria y gozarán automáticamente de los beneficios establecidos en el presente decreto, sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo.

ARTÍCULO 4º.- Determínese que los productores cuyos establecimientos productivos se encuentren ubicados en alguno de los departamentos mencionados en el artículo 3° y que obtengan un certificados en condición de emergencia agropecuaria, podrán solicita el cambió de situación a desastre agropecuario cuando su situación productiva así lo amerite, para lo cual deberán iniciar el trámite respectivo a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA), completando un formulario de declaración jurada por medio del cual detallarán las pérdidas sufridas a los fines de ser evaluado y -en caso de corresponder- se procederá a modificar la condición de dicho certificado a desastre agropecuario.

ARTICULO 5°.- Determínese que los productores agropecuarios señalados en el artículo 4º deberán presentar los formularios respectivos, a modo de Declaración Jurada, a través del portal web oficial, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la publicación del presente acto, facultándose Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología a prorrogar dicho plazo cuando existan razones objetivas que así lo ameriten.

ARTÍCULO 6º.- Requiérase al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Agroalimentos y de la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, la confección de los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de Resoluciones Ministeriales, que estarán disponibles para ser consultadas en el portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar.

ARTICULO 7º.- Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 3º del presente decreto, la prórroga del vencimiento de la cuota 6 (sexta) del año 2023 según el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario. La prórroga .de la cuotas del año 2024 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de marzo de 2024 del Impuesto Inmobiliario Rural se reprogramarán y se fijarán de acuerdo al Calendario Impositivo 2024 del Impuesto Inmobiliario Rural que dicte la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).

Calendario Impositivo del Impuesto Inmobiliario rural 2023

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL AÑO 2023

CUOTA VENCIMIENTO

CUOTA 6 30/04/2024

ARTÍCULO 8º.- Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 3° del presente decreto, la prórroga del vencimiento de las cuotas 5 (quinta) y 6 (sexta) del año 2023 según el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Urbano. La prórroga de las cuotas del año 2024 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de marzo de 2024 del Impuesto Inmobiliario Urbano se reprogramarán y se fijarán de acuerdo al Calendario Impositivo 2024 del Impuesto Inmobiliario Urbano que dicte la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).

Calendario Impositivo del Impuesto Inmobiliario urbano 2023

IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO AÑO 2023

CUOTA VENCIMIENTO

CUOTA5 30/04/2024

CUÓTA6 31/05/2024

ARTÍCULO 9º.- Establézcase para los productores que posean certificados de desastre agropecuario y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 2° del presente decreto, la condonación de la cuota 6 (sexta) del año 2023. Se condonarán las cuotas del año 2024 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de marzo de 2023 del Impuesto inmobiliario Rural y Urbano.

ARTÍCULO 10º.- Establézcase para los productores que posean certificados de desastre agropecuario y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 2° del presente decreto, la condonación de las cuotas 5 (quinta) y 6 (sexta) del año 2023. Se condonarán las cuotas del año 2024 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de marzo de 2023 del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano.

ARTÍCULO 11º.- Dispóngase que la Administración Provincial de Impuestos emita certificados de crédito fiscal en carácter de devolución, cuando los productores poseedores de certificados de desastre agropecuario hubieran abonado las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural o Urbano, que debieron estar condonadas en función de lo establecido por el presente decreto.

ARTÍCULO 12º.- Suspéndase por ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de la prórroga de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 -inciso b)- y en el articulo 11 - inciso b)- de la Ley Nº 11.297.

ARTÍCULO 13º.- Refréndese por los señores Ministros de Producción, Ciencia y Tecnología y de Economía.

ARTÍCULO 14º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Méd. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

CPN Walter Alfredo Agosto

40577

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