DECRETO Nº 1839
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 31 AGO 2023
VISTO
El Expediente N° 00320-0005447-1 del Registro del S.I.E., relacionado con la Política Salarial para el Personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de marzo de 2023 se reunió la Comisión Paritaria Provincial, en la cual se trataron diversos temas, y como consecuencia de la misma se procedió a celebrar el Acta Acuerdo N° 01/2023, que fuera homologada por la Comisión Paritaria Provincial mediante Resolución N° 01/2023 y posteriormente ratificada por la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad a través de su Resolución N° 422/23;
Que los instrumentos referidos resultaron parcialmente modificados por el Acta N° 02/2023, la Resolución N° 02/2023 de la Comisión Paritaria Provincial, y Resolución N° 480/23 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, respectivamente, en las cuales se rectificara un error material deslizado en el artículo 6° de la Resolución N° 422/23;
Que atento ello y en cumplimiento de las normativas vigentes, se homologó el Acuerdo alcanzado mediante el Decreto N° 556/23;
Que en el artículo 6º del citado Decreto se dispuso una actualización salarial automática, estableciéndose a tal fin que, al publicarse el índice de variación de Precios al Consumidor por parte del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) acumulado al mes de mayo del corriente año, se compensara la diferencia en menos que pudiera existir contra el aumento salarial otorgado, resultando una diferencia del nueve con once por ciento (9,11%);
Que en consecuencia el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 1325/23 disponiendo el aumento del nueve con once por ciento (9,11%) a partir del 1º de Junio de 2023 para la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón del Personal de la Dirección Provincial de Vialidad;
Que el artículo 7º del Decreto N° 556/23 ordenó que a partir del 31 de Julio del corriente año se proceda a la reapertura de las reuniones paritarias, con la finalidad de acordar la política salarial aplicable al resto del presente ejercicio;
Que a tales fines en fecha 17 de agosto de 2023, a los fines de dar continuidad a las reuniones previas llevadas a cabo con la voluntad de resolver diferentes reclamos incoados, se reunió la Comisión Paritaria Provincial y, como consecuencia, se procedió a celebrar el Acta-Acuerdo N° 08/2023, aprobada por Resolución N° 0008/23 de la Comisión Paritaria y homologada por Resolución N° 1460/23 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad;
Que atento al acuerdo alcanzado, y en cumplimiento de las normas vigentes sobre el particular, corresponde dictar el instrumento legal pertinente;
Que, en virtud de lo convenido en el punto 1. del Acta Acuerdo N° 08/2023, corresponde modificar los salarios de los agentes activos incluidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, estableciendo un incremento del veinticinco por ciento (25%) a partir del 1° de Agosto de 2023, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1º de Septiembre, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1º de Octubre, un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 1º de Noviembre, y un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 1º de Diciembre del corriente, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N° 556/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023;
Que en concordancia con lo señalado precedentemente, deberá fijarse un nuevo monto del Salario Básico Clase 1, establecido en el artículo 2º del Decreto N° 500/22 y sus modificatorios;
Que en consonancia con los incrementos dispuestos para los restantes escalafones de la Administración Pública Provincial, se torna necesaria la modificación de los valores de la Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable previstos por el artículo 3° del Decreto N° 500/22 y sus modificatorios, para los agentes activos comprendidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales;
Que, a los efectos de hacer efectiva la recomposición salarial convenida en el Acta mencionada, la Asignación se liquidará conforme los importes que se establecieron para cada categoría escalafonaria;
Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobre un salario de bolsillo conforme el procedimiento ya pactado, tal y como viene percibiéndose, el que no puede ser menor a la suma de pesos ciento noventa y uno mil trescientos ($ 191.300) a partir del 1º de agosto, ciento noventa y nueve mil ($ 199.000) a partir del 1º de septiembre, doscientos seis mil setecientos ($ 206.700) a partir del 1º de octubre, doscientos trece mil trescientos ($ 213.300), a partir del 1° de noviembre y doscientos diecinueve mil novecientos ($ 219.900) a partir del 1º de diciembre del 2023 respectivamente, previo descuentos de ley, otorgándose, en caso de resultar necesario, una suma fija no remunerativa y no Bonificable hasta cubrir la diferencia que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;
Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 6.915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, para lo cual procede autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones la Provincia de Santa Fe;
Que los puntos 2. y 3. del Acta Acuerdo N° 08/2023 cuya homologación se promueve, prevén dos actualizaciones automáticas de los salarios: la primera durante el mes de noviembre de 2023 una vez publicada la inflación (Índice de Precios al Consumidor IPEC) acumulada al mes de octubre compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de octubre y dicha inflación; la segunda y última del año 2023, se efectuará en la misma forma y condiciones una vez publicado el índice de inflación acumulado al mes de diciembre del corriente año ( de Precios al Consumidor - IPEC);
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.185;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRETA
ARTICULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo N° 08/2023 de la Comisión Paritaria Provincial, suscripta en fecha 17 de agosto de 2023, homologada por Resolución N° 0008/2023 de la Comisión Paritaria Provincial, ratificada por Resolución N° 1460/2023 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, respectivamente, que como Anexos forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2º: Dispónese un incremento salarial para el personal comprendido en el
Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, equivalente al veinticinco por ciento (25%) a partir del 1° de Agosto de 2023, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1º de Septiembre, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1º de Octubre, un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 1º de Noviembre, y un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 1° de Diciembre del corriente, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N° 556/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023; ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial del año 2023 en el Decreto N° 556/23 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por los artículos 3° y 5º del Decreto N° 240/21, quedando fijados en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Salario Básico Clase I 1° de agosto 2023 1º de septiembre 2023 1º de octubre 2023 1º de noviembre 2023 1º de diciembre 2023
Valor $ 41.384,97 $ 43.048,83 $ 44.712,69 $ 46.138,86 $ 47.565,03
ARTICULO 3º: Increméntanse los montos de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida mediante el artículo 2º del Decreto N° 1498/20, y actualizados por el artículo 3º del Decreto N° 500/22 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón referido en el artículo anterior, según su situación de revista, fijándoselo en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Asignación Remunerativa No Bonificable
Clases 1° de agosto 2023 1º de septiembre 2023 1º de octubre 2023 1º de noviembre 2023 1º de diciembre 2023
I, II y III $ 49.873,10 $ 51.878,22 $ 53.883,34 $ 55.602,01 $ 57.320,69
IV, V y VI $ 49.873,10 $ 51.878,22 $ 53.883,34 $ 55.602,01 $ 57.320,69
VII, VIII, IX y X $ 50.525,02 $ 52.556,35 $ 54.587,68 $ 56.328,82 $ 58.069,96
XI, XII y XIII $ 64.215,69 $ 66.797,44 $ 69.379,20 $ 71.592,14 $ 73.805,07
XIV, XV y XVI $ 65.845,51 $ 68.492,80 $ 71.140,08 $ 71.409,18 $ 75.678,28
XVI $ 143.369,28 $ 150.141,83 $ 156.914,39 $ 162.719,44 $ 168.524,49
XVIII $ 159.891,44 $ 167.444,48 $ 174.997,52 $ 181.471,56 $ 187.945,59
XIX $ 167.246,39 $ 175.146,86 $ 183.047,34 $ 189.819,18 $ 196.591,01
XX $ 178.444,06 $ 186.873,50 $ 195.302,94 $ 202.528,17 $ 209.753,40
ARTICULO 4º: Garantízase que ningún agente provincial comprendido en el
Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobre un salario de bolsillo menor a la suma de pesos ciento noventa y uno mil trescientos ($ 191.300) a partir del 1º de agosto, ciento noventa y nueve mil ($ 199.000) a partir del 1º de septiembre, doscientos seis mil setecientos ($ 206.700) a partir del 1º de octubre, doscientos trece mil trescientos ($ 213.300), a partir del 1º de noviembre y doscientos diecinueve mil novecientos ($ 219.900) a partir del 1º de diciembre del 2023 respectivamente, previo descuentos de ley, otorgándose, en caso de resultar necesario, una suma fija no remunerativa y no Bonificable hasta cubrir la diferencia que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.
ARTICULO 5º: Trasládase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, el aumento establecido para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.
ARTICULO 6º: Dispónese 2 (dos) actualizaciones automáticas de los salarios: la primera se efectivizará durante el mes de noviembre de 2023 una vez publicada la inflación (Índice de Precios al Consumidor - IPEC) acumulada al mes de octubre compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de octubre y dicha inflación; la segunda y última del año 2023, se instrumentará en la misma forma y condiciones una vez publicado el índice de inflación acumulado al mes de diciembre del corriente año (Índice de Precios al Consumidor IPEC).
ARTICULO 7º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 8º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 9º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el, gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones; y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 10º: Refréndese por la señora Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, y los señores Ministros de Economía, y de Gestión Pública.
ARTICULO 11º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
CPN Silvana Patricia Frana
CPN Walter Alfredo Agosto
Marcos Bernardo Corach
SANTA FE, 24 de Agosto de 2O23.
Sr.
Secretario de Recursos Humanos y Función Pública Tec. Guillermo Mateo
S___/___D
Mediante la presente nos dirigimos a Ud. a fin de solicitarle ordene, por donde corresponda, la implementación de lo acordado por Acta Paritaria Nº 08/2023 de fecha 17 de Agosto último, aprobada por Resolución N° 0008/23 de la Comisión Paritaria y homologada por Resolución Nº 1460/23 del Administrador General de esta Repartición, con los Haberes correspondientes al mes de Agosto/2023.
A los fines requeridos adjuntamos a la presente copia de la Normativa mencionada en párrafo anterior.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte
DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y PRESUPUESTO.
ACTA N° 08/2023
En la ciudad de Santa Fe, a los Diecisiete (17) días del mes de agosto de 2023, siendo las 17:10 hs, se reúne la H° Comisión Paritaria Provincial representando a la Administración lo hacen: el Sr. Administrador General Sr. OSCAR E. CESCHI, el ING. FEDERICO R. AVALO y el Dr. DANIEL R. CICERCHIA y en representación del Sindicato de Trabajadores Viales de Santa Fe lo hacen como titulares su Secretario General Sr. EDUARDO J. GARCIA, el Secretario Adjunto Téc. LUIS A. GODIO y el Secretario Tesorero Dr. ANDRES J. EGEA. Iniciada la reunión, las partes analizan la viabilidad de resolver la cuestión salarial del sector conforme fiera previsto en Acta N° 1/2023, abordando el objetivo de resolver en principio un valor de actualización salarial y por otra parte establecer períodos y/o metodología, si bien la realidad indica, en el debate producido, diferencia de criterios ambos sectores confluyen en resolver que por distintas cuestiones, lo primordial es sin duda avanzar, para garantizar el objetivo primordial de la reunión, con un acuerdo que se enmarque en lo propuesto por el gobierno, en esa consideración se acuerda:
1- Establecer un incremento salarial a partir del 1° de agosto 2023 del 51% con relación a los valores del mes de febrero/23, aplicados de la siguiente forma un Veinticinco por ciento (25%) desde el 1° de agosto, un Siete por ciento (7%) para el mes de setiembre, un Siete por ciento (7%) para el mes de octubre, un Seis por ciento (6%) para el mes de noviembre y un seis (6%) por ciento para el mes de diciembre.
2- Publicada la cifra acumulada del Índice de Precio al Consumidor (IPEC) al mes de octubre, se procederá a compensar la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado y dicha inflación.
3- En los mismos términos y publicada la cifra acumulada del Índice de Precio al Consumidor (IPEC) al mes de diciembre, se procederá a compensar la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado y dicha inflación.
4- En cuanto a la cláusula de garantía salarial, se acuerda que ningún agente comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobrará un salario mínimo de bolsillo conforme el procedimiento ya pactado, tal y como viene percibiéndose, el que sé modificará, bajo las mismas pautas porcentuales y de actualización, establecidas en el punto 1; montos alcanzado mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.
5- El importe en concepto de viáticos y refrigerio, se liquidará por fuera de lo establecido en el punto anterior, al corresponder a una retribución en concepto de gastos y permanencia en campaña.
6- Las partes además acuerdan un incremento de las asignaciones familiares a partir de los salarios correspondientes al mes agosto/23 conforme el siguiente detalle: Nacimiento pesos Seis Mil Cien ($ 6.100), adopción Treinta y Siete Mil pesos ($ 37.000), prenatal Cinco Mil pesos ($ 5.000); por hijo Cinco Mil pesos ($ 5.000) y por hijo con discapacidad Veinte Mil pesos ($ 20.000), debe citarse que el Poder Ejecutivo elaborará de acuerdo a las posibilidades presupuestarias en el plazo de 90 un cronograma de actualización del resto de las Asignaciones Familiares.
7- En consonancia a lo acordado en el punto 1 para el personal en actividad, la Administración gestionará la autorización pertinente para asegurar su liquidación al personal pasivo, ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia.
8- Respecto de la asignación por “Responsabilidad Jerárquica” continuar con su reconocimiento y modalidad para los agentes que desempeñan tareas en las clases XVII a XX.
9- El sector gremial insiste en determinar una resolución favorable, para los temas que ya fueron tratados, si mediar una opinión desfavorable sobre ellos como: “Suplemento de asesoramiento y la bonificación por “Riesgo”.
10- En último término el sector sindical requiere una pronta resolución del expediente correspondiente al pase a planta permanente con la pertinente emisión del decreto que así lo disponga, la administración expresa estar abocada al logro de lo que se está solicitando.
No siendo para más, a las 19:15 hs. de la fecha arriba indicada, se da por finalizada la presente, suscribiéndose cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
RESOLUCIÓN N° 0003/23
Santa Fe, 17 de Agosto de 2023
VISTO:
El Acta Nº 008/2023 de la Honorable Comisión Paritarias; y
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Paritaria Provincial, dio tratamiento al tema: Actualización de la Política Salarial para el Sector Vial; donde se acordado lo siguiente:
1. Establecer un incrementa salarial a partir del 1º de agosto 2023 del 51% con relación a los valores del mes de febrero/23 aplicados deja siguiente forma un Veinticinco por ciento (25%) desde el 1 de agosto, un Siete por ciento (7%) para el mes de setiembre, un Siete por ciento (7%) para el mes de octubre, un Seis por ciento (6%) para el mes de noviembre y un Seis (6%) par ciento para el mes de diciembre.
2. Publicada la cifra acumulada del índice de Precio al Consumidor (IPEC) al mes de octubre, se procederá a compensar la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado y dicha inflación.
3. En los mismos términos y publicada la cifra acumulada del índice de Precio al Consumidor (IPEC) al mes de diciembre, se procederá a compensar la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado y dicha inflación.
4. En cuanto a la cláusula de garantía salarial, se acuerda que ningún agente comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobrará un salarlo mínimo de bolsillo conforme el procedimiento ya pactado, tal y como viene percibiéndose, el que se modificará, bajo las mismas pautas porcentuales y de actualización, establecidas en el punto 1; montos alcanzados mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible par los futuros aumentas pautadas.
5. El importe en concepto de viáticos y refrigerio, se liquidará por fuera de lo establecido en el punto anterior, al corresponder a una retribución en concepto de gastos y permanencia en campaña.
6. Las partes además acuerdan un incremento de las asignaciones familiares a partir de los salarios correspondientes al mes de agosto/23 conforme el siguiente detalle: Nacimiento pesos Seis Mil Cien ($ 6.100), adopción Treinta y Siete Mil pesos ($ 37.000), prenatal Cinco Mil pesas ($ 5.000), por hijo Cinco mil pesos ($ 5.000) y por hija con discapacidad Veinte Mil pesos ($ 20.000), debe citarse que el Poder Ejecutiva elaborara de acuerdo a las posibilidades presupuestadas en el plazo de 90 un cronograma de actualización del resto de las Asignaciones Familiares.
7. En consonancia a lo acordado en el punto 1 para el personal en actividad, la Administración gestionará la autorización pertinente para asegurar su liquidación al personal pasiva, ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia.
8. Respecto de la asignación por “Responsabilidad Jerárquica” continuar con su reconocimiento y modalidad para los agentes que desempeñan tareas en las clases XVII a XX.
9. El sector gremial Insiste en determinar una resolución favorable, para los temas que ya fueron tratados, si mediar una opinión desfavorable sobre ellos como: “Suplemento de asesoramiento y control” y la bonificación por “Riesgo”.
10. En último término el sector sindical requiere una pronta resolución del expediente correspondiente al pase a planta permanente con la pertinente emisión del decreto que así lo disponga, la administración expresa estar abocada al logro de la que se está solicitando.”
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias;
LA COMISION PARITARIA PROVINCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Homologar en un todo el Acta Nº 8 de fecha 17 de Agosto de 2023 que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Solicitar al Sr. Administrador General la correspondiente homologación.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1460
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 23 AGO 2023
VISTO:
El expediente N° 16101-0178842-3y la Resolución N° 008/23 de la Comisión Paritaria Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que en reunión de fecha 17/08/23 el citado cuerpo paritario - a través del Acta N° 08/2023 - analizó la política salarial del sector, conforme fuera previsto en el Acta Paritaria N° 01/2023, con el objetivo establecer períodos y metodología de actualización, acordándose lo siguiente:
“1- Establecer un Incremento salarial a partir del 1º de agosto 2023 del 51% con relación a los valores del mes de febrero/23, aplicados de la siguiente forma un Veinticinco por ciento (25%) desde el J de agosto, un Siete por ciento (7%) para el mes de septiembre, un Siete por ciento (7%) para el mes de octubre, un Seis por ciento (6%) para el mes de noviembre y un Seis (6%) por ciento para el mes de diciembre.
2- Publicada la cifra acumulada del Índice de Precio al Consumidor (IPEC) al mes de octubre, se procederá a compensar la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado y dicha inflación.
3- En los mismos términos y publicada la cifra acumulada del Índice de Precio al Consumidor (IPEC) al mes de diciembre, se procederá a compensar la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado y dicha inflación.
4- En cuanto a la cláusula de garantía salarial, se acuerda que ningún agente comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobrará un salario mínimo de bolsillo conforme el procedimiento ya pactado, tal y como viene percibiéndose, el que se modificará, bajo las mismas pautas porcentuales y de actualización, establecidas en el punto 1; montos alcanzarlos mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuras aumentos pautados.
5- El Importe en concepto de viáticos y refrigerio, se liquidará por fuera de lo establecido en el punto anterior, al corresponder a una retribución en concepto de gastos y permanencia en campaña.
6- Las partes además acuerdan un Incremento de las asignaciones familiares a partir de los salarios correspondientes al raes de agosto/23 conforme el siguiente detalle. Nacimiento pesos Seis Mil Cien ($ 6.100), adopción Treinta y Siete Mil pesos ($ 37.000), prenatal Cinco Mil pesos ($ 5.000), por hijo Cinco Mil pesos ($ 5.000) y por hijo con discapacidad Veinte Mil pesos ($ 20.000), debe citarse que el Poder Ejecutivo elaborará de acuerdo a las posibilidades presupuestarias en el plazo de 90 un cronograma de actualización del resto de las Asignaciones Familiares.
7- En consonancia a lo acordado en el punto 1 para el personal en actividad, la Administración gestionará la autorización pertinente para asegurar su liquidación al personal pasivo, ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia.
8- Respecto de la asignación por “Responsabilidad Jerárquica” continuar con su reconocimiento y modalidad para los agentes que desempeñan tareas en las clases XVII a XX.
9- El sector gremial insiste en determinar una resolución favorable, para los temas que ya fueron tratados, si mediar una opinión desfavorable sobre ellos como: “Suplemento de asesoramiento y control” y la bonificación por “Riesgo”.
10- En último término el sector sindical requiere una pronta resolución del expediente correspondiente al pase a planta permanente con la pertinente emisión del decreto que así lo disponga la administración expresa estar abocada al logro de lo que se esta solicitando.
Que toma intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos expresando, en su Dictamen N° 396/2023, que las relaciones entre los agentes y la Repartición se encuentran regidas, por la Ley de creación de Vialidad N° 4908, modificada por Ley N° 6336 y por la Ley Nacional N° 20.320 y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, a la que la Provincia adhirió por Ley N° 9217; bajo estas normas, las negociaciones y acuerdos qué tiendan a establecer derechos y obligaciones de los agentes y/o a la revisión y/o reajuste de las remuneraciones del sector resultan de competencia de la Comisión Paritaria Provincial, conforme surge del articulo 1 y 11 de la Ley N° 4908, artículo 14 y 56 siguientes y concordantes de la Ley N° 20.320 y articulo 84, 85 Inciso g), 87 y 88 Inciso 2) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09;
Que sobre la base de la normativa citada, se concluye que es el seno de la Comisión Paritaria Provincial el ámbito donde deben acordarse los reajustes, aumentos y/o modificaciones relativas a lis remuneraciones de los trabajadores de la Repartición debiendo luego ser aprobadas por el Organismo Vial en los plazos y formas previstas (artículo 87 C.C.T. N°: 572/09), con lo cual la Resolución Nº 008/2023 luce ajustada a derecho, correspondiendo el dictado del acto administrativo que apruebe lo actuado;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Vialidad N° 4.908 y su modificatoria Ley N° 6336, Decretos Nº 0102/2019 y N° 0249/2019 y articulo N° 87 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
ARTICULO 1º.- Homológuese en todos sus términos la Resolución N° 008/2023 de la Comisión Paritaria Provincial.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
40570
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