picture_as_pdf 2023-09-06

DECRETO N° 1838


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 31 AGO 2023

VISTO

El Expediente N° 00320-0005446-0 del registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, y M Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las pautas salariales propuestas respecto a los agentes de distintos sectores de la Administración Pública Provincial, devino necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial y del Servicio Penitenciario e instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), la que fue establecida por Decreto N° 507/23;

Que en el artículo 17º del citado Decreto se dispuso una actualización salarial automática, estableciéndose a tal fin que, al publicarse el índice de variación de Precios al Consumidor por parte del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) acumulado al mes de mayo del corriente año, se compensara la diferencia en menos que pudiera existir contra el aumento salarial otorgado, resultando una diferencia del nueve con once por ciento (9,11%);

Que en consecuencia el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 1324/23 disponiendo el aumento del nueve con once por ciento (9,11%) a partir del lO de Junib de 2023 para la totalidad de los agentes de los Escalafones Policial, y del Servido Penitenciario e instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.),

Que en este orden, y en virtud de las posibilidades económicas y financieras del Tesoro Provincial, el Poder Ejecutivo intenta obtener un razonable equilibrio entre las mismas y la preservación del poder adquisitivo de los agentes precitados, en razón de lo cual sé pretende continuar el camino hacia la recuperación del salario de los trabajadores;

Que, en esa inteligencia, se considera oportuno disponer una modificación de los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en los citados escalafones con el aumento del veinticinco por ciento (25%) a partir del 10 de Agosto de 2023, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 10 de Septiembre, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 10 de Octubre, un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 10 de Noviembre, y un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 10 de Diciembre del corriente, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N° 507/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes ‘conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023 y ratificando en todos sus términos la vigencia de la asignación prevista por el artículo 3° del Decreto N° 1005/20;

Que en concordancia con lo dispuesto oportunamente por artículo 6º del Decreto N° 4221/13 y sus modificatorios, debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración neta de descuentos de ley inferior a la suma de pesos doscientos diecisiete mil novecientos dieciocho con 88/100 ($ 217.918,58) a partir del 1° de Agosto, doscientos veintiséis mil seiscientos setenta y nueve con 88/100 ($ 226.679,88) a partir del 10 de Septiembre, doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno con 18/100 ($ 235.441,18) a partir del 10 de octubre, doscientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta con 87/100 ($ 242.950,87) a partir del 10 de Noviembre y doscientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta con 56/100 ($250.460,56) a partir del 10 de Diciembre del 2023 respectivamente.

Que en otro orden, se modifican los valores de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 1° del Decreto N° 1005/20 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en los Escalafones referidos;

Que las asignaciones mencionadas alcanzarán a los agentes que pertenezcan a los Escalafones del Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) en forma proporcional efectivamente trabajado, no pudiendo ser computadas a los efectos del calculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse, como tampoco serán tenidos en consideración para calculo de la remuneración neta de descuentos prevista en el artículo 2º del Decreto N° 3008/22;

Que, asimismo, se prevén dos actualizaciones automáticas de los salarios: la primera durante el mes de noviembre de 2023 una vez publicada la inflación (Índice de Precios al Consumidor - IPEC) acumulada al mes de octubre compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de octubre y dicha inflación; la segunda y última del año 2023, se efectuará en la misma forma y condiciones una vez publicado el índice de inflación acumulado al mes de diciembre del corriente año (Índice de Precios al Consumidor IPEC);

Que en el marco normativo previsto por la Ley N° 11.530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que la presente gestión se efectúa de conformidad con lo prescripto por el artículo 72º inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.185;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Otórguese una recomposición salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), consistente en un incremento del veinticinco por ciento (25%) a partir del 1° de Agosto de 2023, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1° de Septiembre, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 10 de Octubre, un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 10 de Noviembre, y un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 10 de Diciembre del corriente que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto Nº 507/23 y ratificando en todos sus términos la vigencia de la asignación prevista por el artículo 30 del Decreto N° 1005/20.

ARTÍCULO 2º: Establécense los sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia, en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

GRADOS 1º agosto 1º septiembre 1º octubre 1º noviembre 1º diciembre

2023 2023 2023 2023 2023

DIRECTOR GRAL $276.810,56 $ 287.939,58 $299.068,60 $308.607,76 $ 318.146,92

DIRECTOR $ 230.811,83 $240.091,50 $ 249.371,16 $ 257.325,16 $ 265.279,16

SUBDIRECTOR $ 190.555,47 $ 198.216,65 $ 205.877,84 $ 212.444,56 $ 219.011,29

COMISARIO SUP $ 160.066,69 $ 166.502,08 $ 172.937,48 $ 178.453,53 $ 183.969,59

COMISARIO $ 152.444,48 $ 158.573,43 $ 164.702,38 $ 169.955,77 $ 175.209,11

SUBCOMISARIO $ 133.388,89 $ 138.751,72 $ 144.114,55 $ 148.711,26 $ 153.307,97

INSPECTOR $ 80.987,13 $ 84.243,17 $ 87.499,22 $ 90.290,11 $ 93.081,01

SUBISNPECTOR $ 60.132,98 $ 62.550,59 $ 64.968,21 $ 67.040,45 $ 69.112,69

OFICIAL $ 40.493,55 $ 42.121,57 $ 43.749,59 $ 45.145,04 $ 46.540,48

SUBOFICIAL $ 34.708,79 $ 36.104,24 $ 37.499,69 $ 38.695,79 $ 39.891,89


ARTICULO 3º: Establécense los sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P), en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


GRADOS 1º agosto 1º septiembre 1º octubre 1° noviembre 1° diciembre

2023 2023 2023 2023 2023

INSPECTOR GRAL $ 276.810,56 $287.939,58 $ 299.068,60 $ 308.607,76 $ 318.146,92

PREFECTO $ 230.811,83 $ 240.091,50 $ 249.371,16 $ 257.325,16 $ 265.279,16

SUBPREFECTO $ 190.555 47 $ 198.216,65 $ 205.877,84 $ 212.444,56 $ 219.011,29

ALCAIDE MAYOR $ 160.066,69 $ 166.502,08 $ 172.937,48 $ 178.453,53 $ 183.969,59

ALCAIDE $ 152.444,48 $ 158.573,43 $ 164.702,38 $ 169.955,77 $ 175.209,15

SUBALCAIDE $ 133.388,89 $ 138.751,72 $ 144.114,55 $ 148.711,26 $ 153.307,97

ADJUTOR PPAL $ 80.987,13 $ 84.243,17 $ 87.499,22 $ 90.290,11 $ 93.081,01

ADJUTOR $ 70.863,75 $ 73.712,78 $ 76.561,82 $ 79.003,86 $ 81.445,89

SUBADJUTOR $ 56.401,75 $ 58.669,35 $ 60.936,96 $ 62.880,61 $ 64.824,27

SUADJUTOR AYUD $ 47.724,54 $ 49.643,28 $ 51.562,02 $ 53.206,66 $ 54.851,29

AYUDANTE MAYOR $ 86.771,93 $ 90.260,55 $ 93.749,17 $ 96.739,42 $ 99.729,66

AYUDANTE PPAL $ 75.202,24 $ 78.225,70 $ 81.249,17 $ 83.840,71 $ 86.432,25

AYUDANTE DE 1ra $ 62.186,57 $ 64.686,75 $ 67.186,93 $ 69.329,94 $ 71.472,95

AYUDANTE DE 2da $ 57.269,50 $ 59.571,99 $ 61.874,48 $ 63.848,04 $ 65.821,60

AYUDANTE DE 3ra $ 48.592,27 $ 50.545,90 $ 52.499,53 $ 54.174,06 $ 55.848,60

AYUDANTE DE 4ta $ 42.518,24 $ 44.227,66 $ 45.937,08 $ 47.402,30 $ 48.867,52

AYUDANTE DE 5ta $ 39.047,39 $ 40.617,27 $ 42.187,15 $ 43.532,76 $ 44.878,37

SUBAYUDANTE $ 34.708,79 $ 36.104,24 $ 37.499,69 $ 38.695,79 $ 39.891,89


ARTICULO 4º: Increméntense los conceptos que se detallan a continuación, según: la pauta establecida en el artículo 1º:

a) “Complemento Sueldo Básico” artículo 3º Decreto N° 3106/06, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

b) “Complemento Riesgo y Dedicación” - artículo 5º Decreto N° 3106/06, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

c) “Complemento artículo 6º Inciso b) Decreto N° 3106/06”, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

d) “Complementos Consolidados” artículo 15º - Decreto N° 380/11, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

ARTICULO 5º: Modifícase el valor de la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5º del Decreto N° 1027/08 y sus modificatorios para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, conforme los importes y fechas que a continuación se detallan:


Decreto N° 1027/08 – Art. 5º 1° agosto 1º septiembre 1º octubre 1º noviembre 1º diciembre

2023 2023 2023 2023 2023

Importe $ 5.546,97 $ 5.769,98 $ 5.993,00 $ 6.184,15 $ 6.375,30

ARTICULO 6º: Modifícanse los valores vigentes de la “Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable por Dedicación Jerárquica”, instituida por el artículo 4º del Decreto N° 3820/03 -Anexo I- y sus modificatorios, que quedarán establecidos en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Dec. N° 3820/03 1º agosto 1º septiembre 1° octubre 1° noviembre 1° diciembre

Art.4° Anx.I y mod 2023 2023 2023 2023 2023

$ 22816,38 $ 121.973,49 $ 126 877,37 $ 131 781,25 $ 135 984,58 $ 140.187,90

$ 18.269,63 $ 97.667,14 $ 101.593,80 $ 105.520,45 $ 108.886,16 $ 112.251,86

$ 16.989,71 $ 90.824,85 $ 94.476,41 $ 98.127,98 $ 101.257,89 $ 104.387,80

$ 15.535,89 $ 83.052,89 $ 86.391,99 $ 89.731,08 $ 92.593,17 $ 95.455,25

$ 14.617,99 $ 78.145,91 $ 81.287,73 $ 84.429,54 $ 87.122,53 $ 89.815,51

$ 11.684,70 $ 62.464,90 $ 64.976,27 $ 67.487,64 $ 69.640,24 $ 71.792,84

ARTICULO 7°: Establécese, que el valor de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” prevista por el artículo 1° del Decreto N° 3003/08 y sus modificatorios, quedará fijado en, los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Decreto 1° agosto 1º septiembre 1° octubre 1° noviembre 1º diciembre

N°3003/08 Art. 1° 2023 2013 2023 2023 2023

Importe $ 27.354,13 $ 28.453,88 $ 30.496,29 $ 31.438,94


ARTICULO 8º: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/86 y 3º del Decreto N° 2482/87, se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes al mes de febrero de 2023, un incremento en la misma proporción y a partir de la misma fecha que el que se otorga para los haberes remunerativos.

ARTICULO 9º: Modifícase el valor asignado a la suma remunerativa para los Escalafones del Personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por el artículo 12º del Decreto N° 380/11 y sus modificatorios, el que quedará fijado en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Decreto Nº 380/11 1° agosto 1° septiembre 1º octubre 1° noviembre 1º diciembre

- Art. 12º 2023 2023 2023 2023 2023

Importe $ 45.098,22 $ 46.911,37 $ 48.724,52 $ 50.278,64 $ 51.832,77

ARTICULO 10º: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, (I.A.P.I.P.) percibirá una remuneración menor a la suma de pesos doscientos diecisiete mil novecientos dieciocho con 58/100 ($ 217.918,58) a partir del 10 de Agosto, dos cientos veintiséis mil seiscientos setenta y nueve con 88/100 ($ 226.679,88) a partir del 1º de Septiembre, doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno con 18/100 ($ 235.441,18) a partir del 1º de Octubre, doscientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta con 87/100 ($242.950,87) a partir del 1º de Noviembre y doscientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta con 56/100 ($ 250.460,56) a partir del 10 de Diciembre del 2023 respectivamente, previo descuentos de ley, otorgánse, en caso de resultar necesario, una suma fija no remunerativa y no bonificable hasta cubrir la diferencia que resultará absorbible por lo futuros aumentos pautados.

ARTICULO 11º: Increméntase el valor de la suma dispuesta por el artículo 15º del Decreto N° 536/16 y sus modificatorios, otorgados para la cobertura de gasto de. capacitación y material didáctico, quedando establecido conforme los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Decreto N° 536/16 1º agosto 1° septiembre 1º octubre 1° noviembre 1° diciembre

y modif - Art. 15° 2023 2023 2023 2023 2023

Importe $ 9.474,65 $ 9.855,57 $ 10.236,49 $ 10.563,00 $ 10.889,51


ARTICULO 12º: En virtud del aumento dispuesto en el artículo 10 del presente, se establece que los valores de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 1° del Decreto N° 1005/20 y sus modificatorios para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón del Personal Policial de la Provincia de Santa Fe, quedarán fijados conforme los importes, grados, y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


GRADOS 1º agosto 1° septiembre 1° octubre 1° noviembre 1° diciembre

2023 2023 2023 2023 2023

DIRECTOR GRAL $ 77.814,11 $ 80.942,59 $ 84.071,06 $ 86.752,61 $ 89.434,16

DIRECTOR $ 77.814,11 $ 80.942,59 $ 84.071,06 $ 86.752,61 $ 89.434,16

SUBDIRECTOR: $ 77.814,11 $ 80.942,59 $ 84.071,06 $ 86.752,61 $ 89.434,16

COMISARIO SUP $ 77.814,11 $ 80.942,59 $ 84.071,06 $ 86.752,61 $ 89.434,16

COMISARIO $ 77.814,11 $ 80.942,59 $ 84.071,06 $ 86.752,61 $ 89.434,16

SUCOMISARIO $ 77.814,11 $ 80.942,59 $ 84.071,06 $86.752,61 $ 89.434,16

INSPECTOR $ 64.084,55 $ 66.661,03 $ 69.237,52 $ 71.445,93 $ 73.654,35

SUBISNPECTOR $ 64.084,55 $ 66.661,03 $ 69.237,52 $ 71.445,93 $ 73.654,35

OFICIAL $ 64.084,55 $ 66.661,03 $ 69.237,52 $ 71.445,93 $ 73.654,35

SUBOFICIAL (SGTO) $ 45.774,04 $ 47.614,36 $ 49.454,68 $ 51.032,10 $ 52.609,52

SUBOFICIAL (CABO 1º) $ 45.774,04 $ 47.614,36 $ 49.454,68 $ 51.032,10 $ 52.609,52

SUBOFICIAL (CABO) $ 45.774,04 $ 47.614,36 $ 49.454,68 $ 51.032,10 $ 52.609,52

SUBOFICIAL (AGTE) $ 45.774,04 $ 47.614,36 $ 49.454,68 $ 51.032,10 $ 52.609,52


ARTICULO 13º: En virtud del aumento dispuesto en el artículo 1° del presente, se dispone que los valores de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 2º del Decreto N° 1005/20 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos pertenecientes al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), quedarán fijados conforme los importes, cargos, y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

GRADOS 1º agosto 1º septiembre 1º octubre 1º noviembre 1° diciembre

2023 2023 2023 2023 2023

INSPECTOR GRAL $ 77.814,11 $ 80.942,59 $ 84.071,06 $ 86.752,61 $ 89.434,16

PREFECTO $ 77.814,11 $ 80.942,59 $ 84.071,06 $ 86.752,61 $ 89.434,16

SUBPREFECTO $ 77.814,11 $ 80.942,59 $ 84.071,06 $ 86.752,61 $ 89.434,16

ALCAIDE MAYOR $ 77.814,11 $ 80.942,59 $ 84.071,06 $ 86.752,61 $ 89.434,16

ALCAIDE $ 77.814,11 $ 80.942,59 $ 84.071,06 $ 86.752,61 $ 89.434,16

SUBALCAIDE $ 77.814,11 $ 80.942,59 $ 84.071,06 $ 86.752,61 $ 89.434,16

ADJUTOR PPAL $ 64.084,55 $ 66.661,03 $ 69.237,52 $ 71.445,93 $ 73.654,35

ADJUTOR $ 64.084,55 $ 66.661,03 $ 69.237,52 $ 71.445,93 $ 73.654,35

SUBADJUTOR $ 64.084,55 $ 66.661,03 $ 69.237,52 $ 71.445,93 $ 73.654,35

SUADJUTOR AYUD $ 64.084,55 $ 66.661,03 $ 69.237,52 $ 71.445,93 $ 73.654,35

AYUDANTE MAYOR $ 64.084,55 $ 66.661,03 $ 69.237,52 $ 71.445,93 $ 73.654,35

AYUDANTE PPAL $ 64.084,55 $ 66.661,03 $ 69.237,52 $ 71.445,93 $ 73.654,35

AYUDANTE DE 1ra. $ 64.084,55 $ 66.661,03 $ 69.237,52 $ 71.445,93 $ 73.654,35

AYUDANTEDE 2da. $ 64.084,55 $ 66.661,03 $ 69.237,52 $ 71.445,93 $ 73.654,35

AYUDANTE DE 3ra. $ 45.774,04 $ 47.614,36 $49.454,68 $51.032,10 $ 52.609,52

AYUDANTE DE 4ta. $ 45.774,04 $ 47.614,36 $ 49.454,68 $ 51.032,10 $ 52.609,52

AYUDANTE DE 5ta. $ 45.774,04 $ 47.614,36 $ 49.454,68 $ 51.032,10 $ 52.609,52

SUBAYUDANTE $ 45.774,04 $ 47.614,36 $ 49.454,68 $ 51.032,10 $ 52.609,52


ARTICULO 14º: Modifícase el valor fijado para la “Asignación no remunerativa y no bonificable por Ejercicio de Cargo Complejo”, creada mediante artículo 1º del Decreto N° 560/20 -modificada por el artículo 1º, del Decreto N° 296/22- y artículo 1º del Decreto N° 297/22, el que quedará establecido en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

CARGOS 1º agosto 1º septiembre 1º octubre 1º noviembre 1º diciembre

2023 2023 2023 2023 2023

Tramo I $ 443.707,00 $ 461.5400 $ 479.385,00 $ 494.676,00 $ 509.966,00

Tramo II $ 399.337,00 $ 415.392,00 $ 431.447,00 $ 445.209,00 $ 458.970,00

Tramo III $ 390.248,00 $ 405.938,00 $ 421.628,00 $ 435.076,00 $ 448.525,00

Tramo IV $ 336.790,00 $ 350.330,00 $ 363.871,00 $ 375.477,00 $ 387.083,00

Tramo V $ 283.331,00 $ 294.722,00 $ 306.113,00 $ 315.877,00 $ 325.641,00

Tramo VI $ 240.832,00 $ 250.515,00 $ 260.198,00 $ 268.497,00 $ 276.796,00

Tramo VII $ 229.872,00 $ 239.114,00 $ 248.356,00 $ 256.278,00 $ 264.199,00

Tramo VII $ 122.955,00 $ 127.898,00 $ 132.841,00 $ 137.079,00 $ 141.316,00


ARTICULO 15º: Modificase l valor fijado para la Asignación Especial no remunerativa y no bonificable establecida mediante el artículo 1º del Decreto N° 931/20 para el personal policial que desempeñe tareas operacionales en la Dirección General de Policía y Acción Táctica, y en la Dirección General de la Policía Rural, el que quedará lijado en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Decreto Nº 931/20 1° agosto 1º septiembre 1° octubre 1º noviembre 1º diciembre

y modif - Art. 1º 2023 2023 2023 2023 2023

Importe $ 64.150,48 $ 66.729,62 $ 69.308,75 $ 71.519,44 $ 73.730,13


ARTICULO 16º: Modifícase el valor fijado para la Asignación Especial no remunerativa y. no bonificable establecida mediante el artículo 1º del Decreto N° 1020/20 para el personal policial que desempeñe tareas operacionales en las Agrupaciones de Orden Público y Agrupación Cuerpos de las diferentes unidades Regionales, la Dirección General de Policía Comunitaria, la Dirección General de Seguridad Rural, la Dirección General de Policía de Acción Táctica, la Dirección General de Bomberos, la Tropa de Operaciones Especiales, la Agencia de Investigación Criminal, y la Agencia de Control Policial, el que quedará fijado en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Decr N° 1020/20 y 1° agosto 1º septiembre 1º octubre 1º noviembre 1º diciembre

modif - Art. 1º 2023 2023 2023 2023 2023

Importe $ 37.421,11 $ 38.925,61 $ 40.430,11 $ 41.719,67 $ 43.009,24


ARTICULO 17º: Dispónese 2 (dos) actualizaciones automáticas de los salarios: la primera se efectivizará durante el mes de noviembre de 2023 una vez publicada la inflación (Indice de Precios al Consumidor - IPEC) acumulada al mes de octubre compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de octubre y dicha inflación; la segunda y última del año 2023, se instrumentará en la misma forma y condiciones una vez publicado el índice de inflación acumulado al mes de diciembre del corriente año (Índice de Precios al Consumidor - IPEC).

ARTICULO 18º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados pór el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos en el artículo 1º

ARTICULO 19º: El gasto qué demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 20º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 21º: La Jurisdicción involucrada elaborara, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía.

ARTICULO 22º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Juris1iccior alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades el dicho presupuesto.

ARTICULO 23°: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad; de Gestión Pública y de Economía.

ARTICULO 24°: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Claudio Miguel Brilloni

Marcos Bernardo Corach

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

40569

__________________________________________