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DECRETO N° 1835


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 31 AGO 2023


VISTO:

El Expediente N° 00320-0005443-7 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, oportunamente se reunió la Comisión Paritaria Central a efectos de dispensar tratamiento a diversos temas de índole salarial y laboral, arribándose a una propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que quedó plasmada en el Acta Acuerdo N° 01/2023 de fecha 9 de marzo de 2023 y que fuera homologada por este Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 505/23;

Que en el artículo 17º del citado Decreto se dispuso una actualización salarial automática, estableciéndose a tal fin que, al publicarse el índice de variación de Precios al Consumidor por parte del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) acumulado al mes de mayo del corriente año, se compensara la diferencia en menos que pudiera existir contra el aumento salarial otorgado, resultando una diferencia del nueve con once por ciento (9,11%);

Que en consecuencia el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 1321/23 disponiendo el aumento del nueve con once por ciento (9,11%) a partir del 1° de Junio de 2023 para la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y sus análogos de otros escalafones;

Que el artículo 18° del Decreto N° 505/23 ordenó que a partir del 31 de Julio del corriente año se proceda a la reapertura de las reuniones paritarias, con la finalidad de acordar la política salarial aplicable al resto del presente ejercicio;

Que reunida, en consecuencia, la Comisión Paritaria Central, se dispuso dar continuidad a las reuniones previas llevadas a cabo con la voluntad de resolver diferentes reclamos incoados por ambas entidades sindicales respecto a la situación por la que atraviesa el conjunto de trabajadores aquí representados;

Que en este marco los representantes del Poder Ejecutivo presentaron una propuesta, plasmada en el Acta Acuerdo N° 5/23 de fecha 8 de agosto del 2023, que fuera aceptada por las Asociaciones Sindicales, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que homologue el acuerdo alcanzado;

Que a tales fines deviene necesario modificar los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y sus análogos de otros escalafones, disponiendo el aumento del veinticinco por ciento (25%) a partir del lo de Agosto de 2023, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 10 de Septiembre, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1° de Octubre, un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 10 de Noviembre, y un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 10 de Diciembre del corriente, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N° 505/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023;

Que en sintonía, es procedente fijar el importe de la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones aplicables al Personal de la Administración Provincial Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), estableciéndose además los nuevos montos del “Presentismo” para los referidos Escalafones;

Que asimismo, resulta pertinente establecer para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos- a partir del mes de Agostó, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023 según la categoría en que revista cada agente;

Que en idéntico sentido, se pondera adecuado incrementar la parte fija de la: Clase 1 para el personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 E” dependiente de la Administración Central;

Que frente a tal señalamiento, y respecto al personal referido en el considerando anterior, se estima oportuno trasladar dicho aumento a los demás conceptos no relacionados;

Que, en el marco de la Política Salarial del Sector Público, se establece a partir del mes de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023, un incremento del sueldo básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales;

Que deviene acertado modificar los valores del Sueldo Básico conformado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 113194 “E” que rige al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), como también incrementar el adicional remunerativo no bonificable, establecido por Decreto N° 679/07 y sus modificatorios;

Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria N° 10.052 y sus modificatorias, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de pesos ciento noventa y uno mil trescientos ($191.300) a partir del 10 de Agosto, ciento noventa y nueve mil ($ 199.000) a partir del 10 de Septiembre, doscientos seis mil setecientos ($206.700) a partir del 10 de Octubre, doscientos trece mil trescientos ($213.300), a partir del 10 de Noviembre y doscientos diecinueve mil novecientos ($219.900) a partir del 10 de Diciembre del 2023 respectivamente, previo descuentos de ley, otorgándose, en caso de resultar necesario, una suma fija no remunerativa y no Bonificable hasta cubrir la diferencia que resultara, absorbible por los futuros aumentos pautados;

Que procede determinar, para cada período, los nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 60 del Régimen de Comisiones y Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/1989 que fuera homologada por Decreto N° 1745/89;

Que el punto 2. del Acta Acuerdo N° 5123 cuya homologación se promueve, se prevén dos actualizaciones automáticas de los salarios: la primera durante el mes de noviembre de 2023 una vez publicada la inflación (Índice de Precios al Consumidor - IPEC) acumulada al mes de octubre compensándose la diferencia en menos :que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para él mes de octubre y dicha inflación; la segunda y última del año 2023, se efectuará en la misma forma y condiciones una vez publicado el índice de inflación acumulado al mes de diciembre del corriente año (Índice de Precios al Consumidor - IPEC);

Que los términos de la política salarial propuesta serán de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, ello en línea con lo previsto en el punto 3. del Acta mencionada precedentemente;

Que corresponde, asimismo, fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual “Falla de Caja”;

Que corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente Decreto, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, como así también, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 10.174, hacer extensivos los alcances fijados por el presente para el personal incluido en escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo tanto activos como pasivos, trasladando en idéntica proporción y en las mismas fechas, la variación producida en la categoría correspondiente del citado escalafón;

Que conforme lo establecido por la Ley N° 6.9151 y sus modificatorias, resulta adecuado determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones;

Que la Ley N° 9.290 y sus modificatorias, instauran el actual sistema de asignaciones familiares para todos los agentes y autoridades superiores de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea su situación de revista;

Que la Legislatura Provincial facultó al Poder Ejecutivo a modificar los montos a abonarse por las referidas asignaciones familiares; ello conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 11.410;

Que habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde su ultima actualización se ha resuelto incrementar a partir del 1° de Agosto del presente año las Asignaciones Familiares vinculadas al Nacimiento, Adopción, Prenatal, por Hijo y por Hijo con discapacidad;

Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 20 de la Ley N° 10.480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5.110;

Que por Acta Acuerdo N° 01 de fecha 9 de marzo de 2023 de Comisión Paritaria Central, se estableció en el punto 9 mantener en plena vigencia la Comisión de Seguimiento y Análisis de la Carga Tributaria del Impuesto a las Ganancias;

Que se consideró procedente encomendar a dicha Comisión el análisis de las modificaciones introducidas en el impuesto a las ganancias para lograr la correcta aplicación de la norma, considerando la Comisión Técnica que ese era el ámbito más adecuado para su realización;

Que en atención al informe elaborado por esa Comisión de Análisis y Seguimiento y luego de ser evaluado el mismo por parte de los Directores de los Servicios Administrativos Financieros y Generales de Recursos Humanos de las jurisdicciones involucradas, la Comisión Técnica consideró procedente la aplicación de los criterios allí expuestos previa ratificación de la Comisión Paritaria Central -Ley 10.052-;

Que analizados las actuaciones por parte de la Comisión Paritaria Central Ley N° 10.052, se considera que se ha cumplido con los procedimientos necesarios para la correcta aplicación de las modificaciones referidas en el cálculo del Impuesto a las Ganancias, y acuerda aprobar por Acta N° 4123 todo lo actuado, correspondiendo homologar la misma;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.185;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Homológanse el Acta Acuerdo N° 5/2023 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, de fecha 8 de Agosto del 2023, que como Anexo A integra el presente Decreto.

ARTICULO 2º: Otórguese una recomposición salarial para el personal comprendido en los Escalafones Decreto-Acuerdo N° 2695/83, del Pérsonal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, y trabajadores pertenecientes al Escalafón “Convenio 113/1994 – E” dependiente de la Administración Central, consistente en un incremento del veinticinco por ciento (25%) a partir del 1° de Agosto de 2023, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 10 de Septiembre, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 10 de Octubre, un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 1° de Noviembre, y un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 10 de Diciembre del corriente, el que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023; ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N.° 505/23 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por el artículo 13º del Decreto N° 206/21.

ARTICULO 3º: En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, increméntanse los sueldos básicos del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, fijándose en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan, y calculándose el porcentual de aumento sobre los valores de febrero de 20237 manteniéndose en sus importes vigentes al 28 de febrero de 2019 el Suplemento “Decreto-Acuerdo N° 3157/88”, los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62º del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° del presente Decreto:


Categoría 1º de Agosto 1º de Septiembre 1º de Octubre 1º de Noviembre 1º de Diciembre

2023 2023 2023 2023 2023

1 $ 13.245,00 $ 13.777,51 $ 14.310,02 $ 14.766,45 $ 15.222,89

2 $ 14.122,67 $ 14.690,47 $ 15.258,26 $ 15.744,94 $ 16.231,62

3 $ 15.084,93 $ 15.691,41 $16.297,89 $ 16.817,73 $ 17.337,57

4 $ 18.245,75 $ 18.979,31 $19.712,87 $ 20.341,64 $ 20.970,41

5 $ 19.494,85 $ 20.278,63 $ 21.062,41 $ 21.734,22 $ 22.406,04

6 $ 30.548,84 $ 31.777,04 $ 33.005,24 $ 34.057,98 $ 35.110,72

7 $ 32.981,12 $ 34.307,11 $ 35.633,09 $ 36.769,66 $ 37.906,22

8 $ 36.336,32 $ 37.797,20 $ 39.258,09 $ 40.510,27 $ 41.762,46

9 $ 41.898,72 $ 43.583,23 $ 45.267,75 $ 46.711,62 $ 48.155,49


ARTICULO 4º: Increméntanse, en idéntica proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo anterior para el sueldo básico, cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, y cualquier otra asignación salarial que no tenga movilidad automática respecto del incremento del sueldo básico y no se hallare incluida particularmente en el presente Decreto, con excepción de las Asignaciones Familiares.

ARTICULO 5°: Fíjase la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:


1º agosto 1° septiembre 1º octubre 1º noviembre 1° diciembre

2023 2023 2023 2023 2023

Asig. Básica inicial $ 168.391,64 $ 175.161,73 $ 181.931,83 $ 187.734,77 $ 193.537,71


ARTICULO 6°: Fíjase el monto del “Presentismo” establecido para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:


Coeficiente 1º de Agosto 1º de Septiembre 1° de Octubre 1° de Noviembre 1° de Diciembre

2023 2023 2023 2023 2023

Menor a 2,31 $ 6.933,77 $ 7.212,54 $ 7.491,31 $ 7.730,26 $7.969,20

Desde 2,31 hasta 2,80 $ 8.596,05 $8.941,65 $ 9.287,25 $ 9.583,48 $ 9.879,71

Desde 2,81 hasta 3,24 $ 11.550,86 $ 12.015,25 $ 12.479,65 $ 12.877,70 $ 13.275,76

Desde 3,25 hasta 5,00 $ 13.860,69 $ 14.417,95 $ 14.975,21 $ 15.452,86 $ 15.930,52

Desde 5,01 hasta 6,00 $ 16.171,63 $ 16.821,80 $ 17.471,98 $ 18.029,27 $ 18.586,56


ARTICULO 7°: Fíjase el Sueldo Básico para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:


Categoría 1° de Agosto 1° de Septiembre 1° de Octubre 1° de Noviembre 1º de Diciembre

2023 2023 2023 2023 2023

B I $ 95.762,36 $ 99.612,44 $ 103.462,51 $ 106.762,58 $ 110.062,64

B II $ 109.005,03 $ 113.387,52 $ 117.770,01 121.526,43 $ 125.282,85

B III $ 176.104,48 $ 183.184,67 $ 190.264,86 $196.333,59 $ 202.402,32

B IV $ 198.772,80 $ 206.764,36 $ 214.755,91 $ 221.605,82 $ 228.455,72

B V $ 217.959,99 $ 226.722,95 $ 235.485,92 $ 242.997,03 $ 50.508,14

B VI $ 228.423,93 $ 237.607,59 $ 246.791,25 $ 254.662,96 $ 262.534,67


ARTICULO 8º: Fíjase para el personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 - E”, dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I conforme los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Parte Fija 1° de Agosto 1º de Septiembre 1° de Octubre 1° de Noviembre 1° de Diciembre

2023 2023 2023 2023 2023

Clase I $ 2.541,68 $ 2.643,86 $2.746,05 $ 2.833,64 $ 2.921,23


ARTICULO 9º: Trasládanse los aumentos, en idéntica proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo precedente para la parte fija, a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.

ARTICULO 10º: Fíjese el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:

Categoría 1º de Agosto 1º de Septiembre 1º de Octubre 1° de Noviembre 1º de Diciembre

2023 2023 2023 2023 2023

1 $ 98.211,12 $ 102.159,64 $ 106.108,17 $ 109.492,62 $ 112.877,07

2 $ 106.208,55 $ 110.478,60 $ 114.748,66 $ 118.408,71 $ 122.068,76

3 $ 119.662,13 $ 124.473,08 $ 129.284,03 $ 133.407,71 $ 137.531,38

4 $ 136.080, $141,551,52 $ 147.022,56 $151.712,03 $156.401,49

5 $ 148.188,73 $ 154.146,58 $ 160.104,43 $ 165.211,16 $ 170.317,88

6 $ 166.724,74 $ 173.427,82 $ 180.130,90 $ 185.876,40 $ 191.621,89

7 $ 184.264,23 $ 191.672,48 $ 199.080,73 $ 205.430,65 $ 211.780,58

8 $ 201.280,54 $ 209.372,92 $ 217.465,30 $ 224.401,62 $ 231.337,95

9 225.123,34 $ 234.174,31 $ 243.225,27 $ 250.983,24 $ 258.741,21

10 $ 248.293,38 $ 258.275,88 $ 268.258,39 $ 276.814,82 $ 285.371,25

11 $ 260.899,83 $ 271.389,17 $ 281.878,51 $ 290.869,37 $ 299.860,23

12 $ 425.068,48 $ 442.158,13 $ 49.247,78 $ 473.896,06 $ 488.544,33

13 $ 467.384,58 $ 486.175,52 $ 504.966,47 $ 521.073,00 $ 537.179,53

14 $ 501.331,24 $ 521.486,99 $ 541.642,75 $ 558.919,11 $ 576.195,47

15 $ 543.781,12 $ 565.643,55 $ 587.505,98 $ 606.245,21 $ 624.984,43


CLASE XV $98.641,88 $ 102.607,73 $ 106.573,57 $ 109.972,87 $ 113.372,16

CLASE XVI $ 97.899,30 $ 101.835,29 $ 105.771,28 $ 109.144,99 $ 112.518,69

CLASE XVII $ 102.450,68 $ 106.569,65 $ 110.688,63 $ 114.219.18 $ 117.749,73

CLASE XVIII $ 102.450,68 $ 106.569,65 $ 110.688,63 $ 114.219,18 $ 117.749,73

CLASE XIX $ 103.244,36 $ 107.395,24 $ 111.546,13 $ 115.104,03 $ 118.661,93

CLASE XX $ 104.311,53 $ 108.505,32 $ 112.699,11 $ 116.293,79 $ 119.888,46

CLASE XXI $ 149.115,19 $ 155.110,28 $ 161.105,38 $ 166.244,03 $ 171.382,69

CLASE XXII $ 153.188,21 $ 159.347,06 $ 165.505,91 $ 170.784,93 $ 176.063,94

CLASE XXIII $ 155.611,04 $ 161.867,30 $ 168.123,56 $ 173.486,06 $ 178.848,57

CLASE XXIV $ 179.3805 $ 186.592,76 $ 193.804,67 $ 199.986,31 $ 206.167,95

ARTICULO 13°: Garantizar que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritarias N° 10.052 y sus modificatorias, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de pesos ciento noventa y uno mil trescientos ($ 191.300) a partir del 10 de Agosto, ciento noventa y nueve mil ($ 199.000) a partir del 10 de: Septiembre, doscientos seis mil setecientos ($ 206.700) a partir del 1° de Octubre, doscientos trece mil trescientos ($ 213.300), a partir del 10 de Noviembre y doscientos diecinueve mil novecientos ($ 219.900) a partir del 1° de Diciembre del 2023 respectivamente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.

ARTICULO 14º: La política salarial fijada en los artículos precedentes, será de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

ARTICULO 15º: Establécense los nuevos topes mínimos y máximos dispuestos por la Compensación Mensual Talla de Caja instituida en el artículo 81º de Decreto-Acuerdo N° 2695/83 por el artículo 15º del Decreto N° 332/07, conforme los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Falla de caja 1º de Agosto 1º de Septiembre 1° de Octubre 1º de Noviembre 1º de Diciembre

2023 2023 2023 2023 2023

Mínimo $ 6.940,77 $ 7.219,82 $ 7.498,87 $ 7.738,06 $ 7.977,25

Máximo $ 29.722,77 $ 30.917,76 $ 32.112,75 $ 33.137,02 $ 34.161,30


ARTICULO 16º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia

de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos; y extiéndanse a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, tanto activos como pasivos, los alcances de los incrementos dispuestos para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 a través del presente, en virtud de lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 10.174, trasladando en idéntica proporción y en las mismas fechas, la variación producida en la categoría correspondiente del citado escalafón.

ARTICULO 17º: Establécense los haberes mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial en los importes, y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


1° de Agosto 1º de Septiembre 2023 1° de Octubre 1º de Noviembre 1º de Diciembre

2023 2023 2023 2023 2023

Jubilación $ 143.578,00 $ 149.351,00 $ 155.123,00 $ 160.071,00 $ 165.019,00

Pensión $ 107.684,00 $ 112.013,00 $ 116.342,00 $ 120.053,00 $ 123.764,00


ARTICULO 18º: Fíjase el valor del viático diario en los importes, y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

1º agosto 1º septiembre 1º octubre 1º noviembre 1º diciembre

2023 2023 2023 2023 2023

Viático $ 22.600,00 $ 23.500,00 $ 24.500,00 $ 25.200,00 $ 26.000,00


ARTICULO 19º: Dispónese 2 (dos) actualizaciones automáticas de los salarios: la primera se efectivizará durante el mes de noviembre de 2023 una vez publicada la inflación (Índice de Precios al Consumidor - IPEC) acumulada al mes de octubre compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de octubre y dicha inflación; la segunda y última del año 2023, se instrumentará en la misma forma y condiciones una vez publicado el índice de inflación acumulado al mes de diciembre del corriente año (Índice de Precios al Consumidor - IPEC).

ARTICULO 20º: Incrementar, a partir del 10 de Agosto de 2023, el monto de cada una de las Asignaciones Familiares mencionadas conforme el siguiente detalle:


ASIGNACIÓN VALOR

Nacimiento $ 6.100

Adopción $ 37.000

Prenatal $ 5.000

Por Hijo $ 5.000

Por Hijo con Discapacidad $ 20.000


ARTICULO 21º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTICULO 22°: Increméntanse las pensiones determinadas por la Ley N° 5.110, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 10.480.

ARTICULO 23º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 24º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 25º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 26º: Homológanse el Acta Acuerdo N° 4/23 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, de fecha 29 de Junio de 2023 que como Anexo B íntegra el presente Decreto

ARTICULO 27º: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía.

ARTICULO 28º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

Abog. Juan Manuel Pusineri

C.P.N. Walter Alfredo Agosto


COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - LEY N° 10.052


ACTA ACUERDO N° 5/2023


En la ciudad de Santa Fe, siendo las 8:30 horas del día 8 de agosto de 2023, se reúne la Comisión Paritaria Central, de plena conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750; participando de la misma el Ministro de Economía, CPN Walter A. AGOSTO, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Juan Manuel PUSINERI, el Secretario y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública, Téc. Guillermo J. MATEO y CPN José PUCCIO, en representación del Poder Ejecutivo Provincial; y en virtud de la representación gremial prevista en el artículo de la citada ley comparecen, por la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) Seccional Santa Fe, el Sr. Jorge MOLINA, el Sr. Hugo RODRIGUEZ y el Sr. Marcelo SILVES11O en carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Secretario Técnico, respectivamente; haciendo lo propio por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) el Sr. Jorge HOFFMANN, en su calidad de Secretario General del Consejo Directivo Provincial Santa Fe.

Mediante la presente, se brinda continuidad a las reuniones previas, llevadas a cabo con la voluntad de resolver diferentes reclamos incoados por ambas entidades sindicales respecto a la situación por la que atraviesa el conjunto de trabajadores aquí representados.

Luego de haberse procedido al análisis de los temas abordados, los representantes del Poder Ejecutivo presentan la siguiente propuesta:

1- El gobierno provincial propone otorgar al personal perteneciente al Escalafón regido por el Decreto-Acuerdo N° 2695/83, al personal de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto N° 4447/92, al personal del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto N° 201/95, y al personal de Fiscalía de Estado, un incremento a partir del 1° de Agosto de 2023 de veinticinco por ciento (25 %); un incremento de siete por ciento (7 %) a partir del 1° de Septiembre de 2023; un incremento de siete por ciento (7 %) a partir del 1° de Octubre de 2023; un incremento de seis por ciento (6 %) a partir del 12 de Noviembre de 2023; un incremento de seis por ciento (6 %) a partir del 1° de Diciembre de 2023, con las mismas características y condiciones fijadas por el decreto de política salarial del presente año.

2- Publicada la inflación (Indice de Precios al Consumidor - IPECP) acumulada al mes de octubre se compensará la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de octubre y dicha inflación.

Publicada la inflación (índice de Precios al Consumidor - IPEC) acumulada al mes de diciembre se compensará la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de diciembre y dicha inflación.

3- La política salarial propuesta se traslada en forma proporcional al tiempo trabajado por los agentes suplentes (interinos y reemplazantes) pertenecientes al Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial Decreto N°2695/83.

4-. Trasladar la política salarial definida a los agentes del sector pasivo del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83, de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto N° 4447/92, del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto N° 201/95, y de Fiscalía de Estado, en la misma forma y condiciones que las establecidas para el sector activo.


COMISIÓN ACTA PARITARIA CENTRAL LEY N° 10.052


ACTA ACUERDO N° 04/2023


En la ciudad de Santa Fe, siendo las 18.30 horas del día 29 de Junio del año 2023, se reúne la Comisión Paritaria Central, de plena conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750; participando de la misma el Ministro de Economía, CPN Walter AGOSTO, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Juan Manuel PUSINERI, el Secretario de Recursos Humanos y Función Pública, Téc. Guillermo J. MATEO y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública, CPN José M. PUCCIO, en representación del Poder Ejecutivo Provincial; y en virtud de la representación gremial prevista en el artículo 15° de la citada Ley comparecen, por la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) Seccional Santa Fe, el Sr. Jorge MOLINA, el CPN Marcelo SILVESTRO y el Sr. Hugo del Corazón de Jesús RODRÍGUEZ en carácter de Secretario General, Secretario Técnico y Secretario Gremial, respectivamente; haciendo lo propio por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) el Sr. Jorge HOFFMANN, en su calidad de Secretario General del Consejo Directivo Provincia Santa Fe.

El objeto de la presente es dar tratamiento a lo actuado por la Comisión Técnica dependiente de esta Comisión Paritaria Central respecto de la metodología de aplicación de las modificaciones dispuestas en el impuesto a las ganancias.

Cabe señalar que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha concluido que lo expresado en los dictámenes de la Subsecretaria de Ingresos Públicos de la Nación no requiere la emisión de acto administrativo alguno por parte ese organismo recaudador para que resulten operativas las decisiones allí adoptadas. Habiéndose expedido la comisión de análisis y seguimiento de impuesto a las ganancias, se pusieron sus informes a conocimiento y consideración de los Directores de Administración, responsables de los denominados SAF (Sistemas de Administración Financiera) quienes emitieron sus pareceres en forma expresa.

Que con ello, tomó nueva intervención la comisión de análisis y seguimiento del impuesto a las ganancias emitiendo informe conclusivo sobre la exención de determinados conceptos, dejando sujeto a tratamiento posterior por parte de la misma, aquellos que requerían de un análisis posterior que permita arribar a una solución técnica.

Así las cosas, el motivo de la presente es aprobar, luego de un análisis exhaustivo de la cuestión sometida a debate, el Acta Acuerdo N° 04/2023 de la Comisión Técnica, dependiente de ésta Paritaria Central, que forma parte integrante de la presente y por medio de la cual se considera procedente aplicar los criterios expuestos en el informe conclusivo de la Comisión de Análisis y Seguimiento de Impuesto a las Ganancias y cuyos antecedentes relacionados obran en el expediente N° 00320- 0005449-3.

Por todo lo expuesto, esta Comisión Paritaria Central - Ley 10052, considera que se ha cumplido con los procedimientos necesarios para la correcta aplicación de las modificaciones realizadas en el cálculo del Impuesto a las Ganancias, y acuerda se apruebe lo resuelto en el ámbito de la Comisión Técnica, debiendo notificarse de ello a la Sectorial de Recursos Humanos y Función Pública.

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 19 horas, previa lectura y ratificación se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


ACTA COMISIÓN TÉCNICA N° 04/2023


En la ciudad de Santa Fe, siendo las 16 horas del día 29 del mes de junio del año 2023, se reúne la Comisión Técnica dependiente de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052; participando de la misma los Sres. Secretario de Recursos Humanos y Función Pública, Téc. Guillermo J. MATEO y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública C.P.N. José M. PUCCIO, en representación del Poder Ejecutivo Provincial; y en virtud de la representación gremial comparecen, por la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) Seccional Santa Fe, los Sres. Hugo RODRÍGUEZ y Marcelo SILVESTRO, haciendo lo propio por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) el Sr. Marcelo DELFOR.

En atención al informe elaborado por la Comisión de Análisis y Seguimiento de Impuesto a las Ganancias sobre el tratamiento propuesto en cuanto a la evaluación de diferentes conceptos de sueldo que podrían dispensarse de la aplicación del referido impuesto, y luego de haber recibido la consideraciones sobre dicho trabajo por parte de los Directores de los Servicios Administrativos Financieros y/o Generales de Recursos Humanos, de las jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo, consideramos pertinente proceder a la aplicación de los criterios allí expuestos, elevando la propuesta a consideración de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052 y modificatoria.

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 16:30 horas, previa lectura y ratificación se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

40566

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