DECRETO N° 1837
SANTA FE, “Cuna de la Constitución” 31 AGO 2023
VISTO
El Expediente N° 00320-0005445-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento con lo determinado por la Ley N° 13.042 que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282, oportunamente se reunió la Comisión Paritaria Central a efectos de dispensar tratamiento a diversos temas de índole salarial y laboral, y en ese marco se emitió el Decreto N° 539/23;
Que en el artículo 7º del citado Decreto se dispuso una actualización salarial automática, estableciéndose a tal fin que, al publicarse el índice de variación de Precios al Consumidor por parte del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) acumulado al mes de mayo del corriente año, se compensara la diferencia en menos que pudiera existir contra el aumento salarial otorgado, resultando una diferencia del nueve con once por ciento (9,11%):
Que en consecuencia el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 1323/23 disponiendo el aumento del nueve con once por ciento (9,11%) a partir del 1° de Junio de 2023 para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias, incluidos los profesionales auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.);
Que, el artículo 8º del Decreto N° 539/23 ordenó que a partir del 31 de Julio del corriente año se procediera a la reapertura de las reuniones paritarias, con la finalidad de acordar la política salarial aplicable al resto del presente ejercicio;
Que en consecuencia, en fecha 8 de agosto de 2023, los representantes del Poder Ejecutivo sometieron a consideración de las entidades sindicales una propuesta abarcativa donde se contempla un incremento en la política salarial, y diversos asuntos relacionados a la situación laboral de los respectivos agentes;
Quedando continuidad a las negociaciones llevadas adelante y con el objeto de lograr un acuerdo respecto de la propuesta realizada, el Poder Ejecutivo convoca a una nueva reunión paritaria para el día 17 de agosto de 2023;
Que ante la ratificación de la propuesta realizada por parte de los Representantes del Gobierno Provincial, los Representantes Sindicales de la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.), en su calidad de representante paritario de la Comisión Negociadora, y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS), en carácter de Comisión Asesora, requieren al ejecutivo que como mínimo se efectivize del pago de los incrementos para los meses de agosto y septiembre en las condiciones propuestas;
Que sin perjuicio de lo requerido y ante la situación actual, donde el resto de los Escalafones acepto la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo, se estima conveniente dictar el acto administrativo pertinente, a los fines de preservar el poder adquisitivo de los agentes, otorgando en su totalidad el incremento salarial propuesto a los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias, incluidos los médicos auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.) para el mismo, periodo que el resto de los Escalafones que integran la Administración Pública Provincial (agosto; setiembre; octubre; noviembre y diciembre de 2023);
Que en consideración a ello, deviene necesario modificar los salarios de los agentes referidos, disponiendo el aumento del veinticinco por ciento (25%) a partir del 1º de Agosto de 2023, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1º de Septiembre, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1º de Octubre, un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 1º de Noviembre, y un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 1º de Diciembre del corriente, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N° 539/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023;
Que complementariamente, procede disponer una recomposición salarial para aquellos agentes incluidos en el Escalafón precitado, que consistirá en el aumento a partir del 1º de agosto, 1º de septiembre, 1º de octubre, 1° de noviembre y 1° de diciembre de 2023, respectivamente, del valor hora establecido por el artículo 2° del Decreto N° 1007/20, que fuera modificado por el artículo 6º del Decreto N° 477/22, artículo 1º del Decreto N° 1914/22 y artículo 1° del Decreto N° 3007/22, respectivamente;
Que, asimismo, deviene acertado actualizar el importe de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 3º del Decreto N° 1007/20, modificada por el artículo 7º del Decreto N° 477/22, artículo 1° del Decreto N° 1914/22 y artículo 1° del Decreto N° 3007/22, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9.529;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, se considera apropiado adecuar los valores del suplemento compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable, denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, otorgado por el artículo 40 del Decreto N° 1007/20, para todos los agentes titulares o suplentes (Interinos o Reemplazantes) que pertenecieran al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias, como así también a los profesionales Médicos Residentes comprendidos en la Ley N° 9.529, que se verán incrementados a partir del 1º de agosto, 1º de septiembre, 1° de octubre, 1º de noviembre y 1º de diciembre de 2023, respectivamente;
Que en esa inteligencia, deberá disponerse un incremento del valor hora fijado en el artículo 5º del Decreto N° 1007/20, modificado por el artículo 8º del Decreto N° 477/22, artículo 1° del Decreto N° 1914/22 y artículo 1° del Decreto N° 3007/22 para realizar la cuantificación del suplemento precitado, y determinar un nuevo importe máximo a percibir en tal concepto, ello a partir de las fechas consignadas precedentemente;
Que el importe fijado por los artículos 6º y 7º del Decreto N° 2179/21 respecto los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital” previstos por el artículo 6º del Decreto N° 1007/20 y el artículo 8º del Decreto N° 327/21, modificados por el artículo 9º del Decreto N° 477/22, artículo 1° del Decreto N° 1914/22 y artículo 1° del Decreto N° 3007/22, respectivamente, se verá incrementado conforme los nuevos valores acordados para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del corriente año;
Que el acuerdo alcanza a aquellos profesionales que se desempeñen en calidad de titulares del cargo, como así también a quienes lo hagan en calidad de suplentes (Interinos o Reemplazantes) y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado;
Que los puntos 2. y 3. del acuerdo, se prevén dos actualizaciones automáticas de los salarios: la primera durante el mes de noviembre de 2023 una vez publicada la inflación (Índice de Precios al Consumidor - IPEC) acumulada al mes de octubre compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de octubre y dicha inflación; la segunda y última del año 2023, se efectuará en la misma forma y condiciones una vez publicado el índice de inflación acumulado al mes de diciembre del corriente año (Índice de Precios al Consumidor - IPEC);
Que en consonancia con lo acordado respecto al personal activo, corresponde trasladar el incremento salarial definido a los jubilados y pensionados del Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.185;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Otórgase un incremento salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias, incluidos los médicos auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S), equivalente al veinticinco por ciento (25%) a partir del 1° de Agosto de 2023, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1º de Septiembre, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1º de Octubre, un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 1º de Noviembre, y un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 1º de Diciembre del corriente, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N° 505/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023.
ARTICULO 2º: Increméntase el valor hora establecido por el artículo 2º del Decreto N° 1007/20 y modificatorios, fijándoselo en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Asignación Remunerativa NB 1º de agosto 2023 1º de septiembre 2023 1º de octubre 2023 1º de noviembre 2023 1º de diciembre 2023
Valor hora $ 2.471,9227 $ 2.571,3051 $ 2.670,6874 $ 2.755,8723 $ 2.841,0571
ARTICULO 3°: Increméntase, el valor de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 3º del Decreto N° 1007/20 y modificatorios, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9.529, fijándoselo en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Asig. Remunerativa NB 1° de agosto 2023 1° de septiembre 2023 1º de octubre 2023 1º de noviembre 2023 1º de diciembre 2023
Asignación Mensual $ 59.326,15 $ 61.711,33 $ 64.096,51 $ 66.140,94 $ 68.185,38
ARTICULO 4º: Modifícase, el valor hora establecido por el artículo 5º del Decreto N° 1007/20 y modificatorios, para el suplemento denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, que quedará fijado en los importes y con los topes máximos a percibir por tal concepto, y para todos los cargos, conforme se detalla a continuación:
Diagnóstico y Tratam. Médico 1° de agosto 2023 1° de septiembre 2023 1º de octubre 2023 1º de noviembre 2023 1° de diciembre 2023
Valor hora $ 1.113,7237 $ 1.158,5004 $ 1.203,2770 $ 1.241,6570 $ 1.280,0370
Tope máximo mensual $ 26.729,00 $ 27.804,00 $ 28.879,00 $ 29.800,00 $ 30.721,00
ARTICULO 5º: Increméntase el valor de los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital”, previstos por los artículos 6º del Decreto N° 1007/20 y 8º del Decreto N° 327/21, modificados por el artículo 9º del Decreto N° 4771221 artículo 1° del Decreto N° 1914/22 y artículo 1º del Decreto N° 3007/22, conforme los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Director y Subdtor de Hospital 1° de agosto 2023 1º de septiembre 2023 1º de octubre 2023 1º de noviembre 2023 1º de diciembre 2023
Asignación Mensual $ 53.459,00 $ 55.608,00 $ 57.757,00 $ 59.600,00 $ 61.442,00
ARTICULO 6º: Dispónese 2 (dos) actualizaciones automáticas de los salarios: la
primera se efectivizará durante el mes de noviembre de 2023 una vez publicada la inflación (Índice de Precios al Consumidor - IPEC) acumulada al mes de octubre compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de octubre y dicha inflación; la segunda y última del año 2023, se instrumentará en la misma forma y condiciones una vez publicado el índice de inflación acumulado al mes de diciembre del corriente año (Índice de Precios al Consumidor - IPEC).
ARTICULO 7º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto a aquel personal del sector pasivo perteneciente al Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad.
ARTICULO 8º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.
ARTICULO 9º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 10º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 11º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 12º: Refréndese por la señora Ministra de Salud y los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Gestión Pública y de Economía.
ARTICULO 13º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
Dra. Sonia Felisa Martorano
Abog. Juan Manuel Pusineri
Marcos Bernardo Corach
CPN Walter Alfredo Agosto
40568
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