DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16133-0007156-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3979 de fecha 11/06/2019, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor VIAL NORCAR S.R.L. (Pjca: 30570643963), con último domicilio conocido en Oscar Natalio Bonavena 1454 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 0640 dictada el 21 de abril de 2023 por el Sr. Administrador General Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3979 de fecha 11/06/2019 conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a VIAL NORCAR S.R.L. (Pjca: 30570643963) con domicilio en Oscar Natalio Bonavena 1454 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, para que abone en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 115.225,00 (Pesos ciento quince mil doscientos veinticinco), con más el interés conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-Intimar a los infractores al pago del canon cuyo monto asciende a la suma de $ 40.605,29 (Pesos cuarenta mil seiscientos cinco con 29/100) con más el interés conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación de la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverla contra el transportista VIAL NORCAR S.R.L. (Pjca: 30570643963) con domicilio en Oscar Natalio Bonavena 1454 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 115.225,00 (Pesos ciento quince mil doscientos veinticinco) en concepto de multa y la suma de $ 40.605,29 (Pesos cuarenta mil seiscientos cinco con 29/100) en concepto de canon, con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 40561 Sep. 05 Sep. 07
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 3047
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 04 SEP 2023
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0084237-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de referencia se han detectado situaciones de irregularidad ocupacional y de pago de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 38 - MANZANA 41 “B” – (VIV. 59) – (2D) – Nº DE CUENTA 0202-0059-0 - PLAN Nº 0202 - 161 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO – (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos adjudicatarios son los señores Maidana, Ramón Eduardo y Azcona, Nilda Ramona según Resolución Nº 0184/88 y Boleto de Compraventa de fs. 25;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106505 (fs. 82/84) manifiesta que el expediente se inicia por un pedido de cambio de titularidad a favor de Sosa, Timotea y Azcona, Amancio, quienes manifestaron residir en la unidad desde el año 1992, fs. 1/3;
Que en reiteradas ocasiones el Área Comercial le envió a los adjudicatarios citaciones o notas de “último aviso” para que regularicen la morosidad en el pago de las cuotas, pero no se obtuvo respuesta (fs. 24, 26, 27);
Que posteriormente, se presenta la señora Azcona, Nilda mediante nota de fs. 30/31 donde manifiesta que no habitó en la casa por el lapso de un año por encontrarse en Buenos Aires y que la falta de pago se debe a diversos problemas económicos;
Que para poder dar cuenta de la situación en que se encuentra la vivienda, el Área Social realizó una visita domiciliaria donde se constató que en la misma habita el hermano de la adjudicataria, señor Azcona Abelino, junto a su grupo familiar. Declara que la titular vive en Buenos Aires desde el año 1990 y se encuentra separada del señor Maidana, fs. 75/76;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 85/88 se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda a otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, según Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y desadjudicación de los señores Maidana, Ramón Eduardo y Azcona, Nilda Ramona por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4-;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 38 - MANZANA 41 “B” – (VIV. 59) – (2D) – Nº DE CUENTA 0202-0059-0 - PLAN Nº 0202 - 161 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO – (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores MAIDANA RAMÓN EDUARDO (D.N.I. Nº 14.278.532) y AZCONA NILDA RAMONA (D.N.I. Nº 16.311.515), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0184/88.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 40560 Sep. 05 Sep. 07
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0444
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/09/2023
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: RICARDO GARCIA VIAJES Y TURISMO S.R.L. CUIT N° 30-71520687-7.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 40572 Sep. 05 Sep. 06
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0445
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/09/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NICOLETTI NICOLAS CUIT N° 23-27693928-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOLDT S.A. CUIT N° 30-50017915-1; DIPAOLA CAROLINA CUIT N° 27-20837261-6; TRANSTOTAL S.R.L. CUIT N° 30-70885531-2; BOLDT IMPRESORES S.A. CUIT N° 30-70996825-0.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ILLUVIUM S.R.L. CUIT N° 30-71217651-9.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 40573 Sep. 05 Sep. 06
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HOSPITAL DE NIÑOS ZONA NORTE
Dr. ROBERTO CARRA.
CONCURSO DE PRECIOS N°: 001/2023
EXPTE. N° : 00501-0194742-9 (744/2023)
APERTURA: 22 de Septiembre de 2023
HORA: 10:00 hs.
OBJETO: Reparación de Tablero Eléctricos y Puesta a Tierra con destino al Hospital Provincial de Niños Zona Norte “Dr. Roberto M. Carra”.
DESTINO: Servicio de Aquitectura del Hospital Provincial de Niños Zona Norte.
FORMA DE PAGO: 60 DIAS F/FACTURA
PRESUPUESTO OFICIAL: $2.796.122,50.- Pesos dos millones setecientos noventa y seis mil ciento veintidos con cincuenta centavos.-
SELLADO FISCAL: $ 864.- (pesos ochocientos sesenta y cuatro)
PLIEGO A DISPOSICIÓN EN: https://www.santafe.gov.ar/index.php/guia/licitacion_obras y Oficina de Compras, Suministros y Patrimonio del Hospital de Niños Zona Norte Dr. Roberto M. Carrá. T.E.: 0341- 4893300. Horario: 8:00 hs. a 13:00hs.
VALOR DEL PLIEGO: $ 1.120.- (pesos mil ciento veinte)
Mediante Depósito en cuenta bancaria: Cuenta N° 9001/04 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal 599 hasta un (1) día antes de la apertura de ofertas o Transferencia Bancaria Cuenta crédito CC 599-9001/04 Pesos. CBU crédito 3300599515990009001042. La boleta de depósito que deberá adjuntarse a la propuesta correspondiente, deberá presentarse en la Oficina de Compras del Hospital Pcial. de Niños Zona Norte. Av. De los Trabajadores 1331
S/C 40548 Sep. 05 Sep. 06
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