picture_as_pdf 2023-09-04

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 001316


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 AGO 2023


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0120000-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona modificar parcialmente la Resolución Nº 000033 del 1º de febrero de 2023;

que por el citado acto administrativo se modificó parcialmente el Artículo 1° de la Resolución Nº 000848/22 autorizando a otorgar ayudas económicas directas en el marco del “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” aprobado por Decreto Nº 3503/17 en el Componente descripto en el Punto 5 Inciso a) “Aportes Dinerarios” para los Destinatarios previstos en el Punto 4 Incisos a), b), c) y f) del Anexo Único del mencionado decreto, a los funcionarios y por los montos que allí se detallaron;

que la gestión propuesta en esta instancia es a los fines de incrementar los montos de aportes dinerarios que los funcionarios pertinentes están autorizados a otorgar, teniendo en cuenta que el Programa mencionado tiene como finalidad realizar ayudas directas a personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica y social, representada en la mayoría de los casos, por falta de cobertura de necesidades básicas como son la alimentación, vivienda, vestimenta, salud, entre otras, por lo que analizadas las variables económicas vigentes que afectan a los rubros mencionados, resulta necesario disponer la presente actualización;

que la Subsecretaría Legal y Técnica avala la continuidad del trámite;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 19309 del 23 de agosto de 2023, se ha expedido al respecto;

que la presente gestión se encuadra en las facultades conferidas por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 3503/17, la Resolución Nº 000118/19 y modificatorias y por lo expuesto en el Decreto N° 0304/19 y modificatorios y lo normado en la Ley Nº 13920 y modificatoria;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente el Artículo 1º de la Resolución Nº 000033 del 1º de febrero de 2023, respecto al monto de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando los importes de acuerdo a su jerarquía, según se detalla a continuación:

- Secretarios, hasta la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000,00).

- Subsecretarios, hasta la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00).

- Directores Provinciales y Delegados Regionales, hasta la suma de Pesos Cien Mil

($ 100.000,00).

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 40549 Sep. 04 Sep. 06

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RESOLUCIÓN Nº 001343


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 AGO 2023


VISTO :

El Expediente Nº 01501-0120071-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la rectificación parcial de la Resolución Nº 000835 del 13 de junio de 2023, rectificada por su similar Nº 000902 del 29 de junio de 2023;

que por el acto administrativo mencionado en primer termino se dispuso autorizar la asignación de fondos por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES ($ 144.000.000,00), para el tercer trimestre del presente Ejercicio, a favor de la Secretaría de Prácticas Socio Comunitarias y de las Direcciones Provinciales que dependen de la misma, conforme a lo detallado en la Planilla Anexa “A” que se adjuntó y formó parte integrante de la misma, para el cumplimiento de objetivos previstos en el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR”, Decreto N° 3503/17, reglamentado por Resoluciones Nros. 000118/19 y modificatorias y se autorizó a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y posterior transferencia mensual de fondos, a través de la Coordinación General de Tesorería, de acuerdo a la distribución detallada en la citada Planilla Anexa “A”, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas;

que por Resolución Nº 902/23 se rectificó la Planilla Anexa “A” de la mencionada Resolución Nº 835/23, que acompañó a aquel decisorio;

que la gestión que se propicia es en virtud de lo informado por la citada Secretaría debido a la necesidad de realizar una redistribución operativa de tales fondos;

que por lo expuesto es menester rectificar la Planilla Anexa “A” de la Resolución Nº 000835/23 rectificada por su similar Nº 902/23, la que quedará conformada de acuerdo a la que con idéntica nomenclatura se adjunta y forma parte integrante del presente decisorio;

que a los fines de regularizar la situación planteada y conforme a lo estatuido en las Leyes Nros. 13920 y modificatoria y 14185 y los Decretos Nros. 3503/17 y 0304/19 y modificatorios y Resoluciones Nros. 000118/19 y modificatorias;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectificar la Planilla Anexa “A” de la Resolución Nº 000835 del 13 de junio de 2023, rectificada por su similar Nº 000902 del 29 de junio de 2023, la que quedará conformada de acuerdo a la que con idéntica nomenclatura se adjunta y forma parte integrante del presente decisorio, por las razones expuestas en los considerandos del presente decisorio.

22

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 40550 Sep. 04 Sep. 06

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN Nº 1202

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 AGO 2023


VISTO:

El Expediente Nº 00401-0338794-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación, mediante su Secretaría de Educación, propicia el llamado a Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición para cubrir cargos directivos vacantes de los Niveles de Educación Inicial (Jardines de Infantes que incluyen Jardines Maternales), de Educación Primaria (Escuelas Comunes Diurnas, Escuelas de Jornada Completa, Escuelas de Jornada Completa con Albergues, Escuela Hogar, Talleres Manuales y Centros de Educación Física) y de Educación Secundaria (Escuelas Secundarias Orientadas y Escuelas de Educación Técnico Profesional), como en las Modalidades de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EEMPA, CAEBA y Escuelas Primarias para Adolescentes, Jóvenes y Adultos), de Educación Especial, de Educación Hospitalaria y Domiciliaria, de Educación Intercultural Bilingüe y Educación en Contexto de Privación de la Libertad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 0506/23 se homologa el Acta Paritaria del 9 de marzo de 2023, conforme los términos de la Ley Nº 12958, asumiendo en consecuencia la actual Gestión Educativa la decisión política de efectivizar la apertura del proceso concursal que permita alcanzar la estabilidad del personal docente en la máxima conducción de las instituciones educativas;

Que a dichos efectos, se hace necesario aplicar dispositivos y habilitaciones consagradas en el régimen establecido por la Ley Nº 8927 y su modificatoria Nº 11149, las soluciones consagradas en las previsiones de los Anexos I y III del Decreto Nº 3029/12 y sus modificatorios, el Artículo 5º de su parte resolutiva, como a las soluciones inscriptas en el Artículo 5º - Inciso b) - Apartado 4) de la Ley Nº 13920;

Que no solo debe destacarse la concurrencia de los Jurados intervinientes (Artículo 3º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12 y similar Nº 1339/08), sino también identificarse los cargos a concursar remanentes del último movimiento de traslados cuando así corresponda (Artículo 1º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12);

Que también deben determinarse precisiones en las secuencias del proceso atendiendo a la instancia de la inscripción (Artículos 4º y 5º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), el control sobre la pertinencia de la admisión (Artículos 7º y 8.1 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), la oposición (cfr. Artículo 3º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), el escalafonamiento provisorio resueltas las desestimaciones del procesamiento de las inscripciones (Artículo 8.1 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), el orden de mérito definitivo resueltas las impugnaciones (Artículo 9.2 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), la aprobación de los escalafones por la Secretaría de Educación (Artículo 9.3 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12) y el ofrecimiento de las vacantes correspondientes (Artículo 10.1 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12);

Que especiales características que son propias de la Modalidad Intercultural Bilingüe determinan que aquellos cargos de ascenso a titularizar mediante el presente concurso, deberán aplicar el Artículo 15º - Inciso 2 del Decreto Nº 1719/05, que establece que las convocatorias pertinentes deberán tener en cuenta la trayectoria y antecedentes específicos en Educación Intercultural Bilingüe;

Que cabe destacar que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización de aquellos cargos de ascenso pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad;

Que tal determinación se fundamenta en lo establecido por el Consejo Federal de Educación en el Punto 25 de la Resolución Nº 127/10, al considerar que los docentes y los agentes de seguridad poseen roles diferentes y perfiles profesionales socialmente identificados como incompatibles, por lo que no podrán aspirar a cargos docentes provinciales y de la CABA quienes posean cualquier tipo de dependencia o función en instituciones de seguridad;

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Administración manifiestan que se podrá dar curso a la gestión;

Que la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho se expidió en Providencia Nº 3584/23 y su par de Recursos y Servicios tomó conocimiento y dio prosecución al trámite;

Que las Subsecretarías de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria y las Direcciones Provinciales de Educación en Contextos de Privación de la Libertad, de Educación Especial, de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, de Educación Técnica, de Educación Hospitalaria y Domiciliaria y de Educación Física han tomado debida intervención;

Atento a ello;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓNRESUELVE:

1º) - Dejar sin efecto la Resolución Nº 1704/18.

2º) - Convocar a Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición, en el marco del Decreto Nº 3029/12 y sus modificatorios, para cubrir cargos directivos vacantes de los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, como así también en las Modalidades de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EEMPA, CAEBA y Escuelas Primarias para Adolescentes, Jóvenes y Adultos), Educación Especial, Educación Hospitalaria y Domiciliaria, Educación Intercultural Bilingüe y Educación en Contexto de Privación de la Libertad, que se consignan en el Anexo I, y conforme las especificaciones señaladas en el Anexo II que forma parte de este decisorio.

3º) - Afectar las vacantes existentes remanentes del último movimiento de traslado informadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

4º) - Determinar que el remanente de los escalafones de concurso de ascenso para cargos de Director/a y Vicedirector/a, resultantes de las listas de postulantes escalafonados en el presente serán utilizados para la confección de escalafones de suplencias, según lo definido por el Decreto Nº 3029/12 en su Título II “Condiciones Específicas”, Capítulo II “Para cargos de Dirección”, Artículo 49º.

5º) - Convocar a un segundo ofrecimiento de cargos vacantes del remanente en el marco del presente Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición por estricto orden escalafonario a los aspirantes que hayan o no aceptado vacante en el primer ofrecimiento en fecha a determinar por la Secretaría de Educación, en un período de no menos de dos años entre el primer y el segundo ofrecimiento por Delegación Regional de Educación, por Modalidad y por cargo hasta agotar las vacantes del respectivo escalafón, en lugar y fecha a comunicar por dicha Secretaría.

6º) - Establecer que la función de valoración de antecedentes será desarrollada por la Junta de Escalafonamiento competente según el Nivel y la Modalidad que corresponda, conforme las constituciones y funciones consagradas en los Decretos Nros. 1339/08 y 3029/12, bajo la modalidad operativa establecida en el Anexo II de la presente.

7º) - La Secretaría de Educación, en un plazo de sesenta días hábiles de publicada esta Resolución, procederá a la integración de un Jurado de Oposición con representación de los niveles y modalidades involucrados y a los efectos de su desempeño, conforme lo establecido en el Anexo III – Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial, Capítulo II – De los Jurados, Artículo 3º del Decreto Nº 3029/12 y modificatorios Nros. 1158/13 y 2552/18.

8º) - La Secretaría de Educación, asistida por las Subsecretarías de Nivel y las Direcciones Provinciales de Modalidad a la que pertenezcan los cargos directivos objeto de concurso, cuentan con sesenta días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución, para diseñar el Ciclo de Formación de cursado y aprobación obligatoria para el presente Concurso de Ascenso, de modo concurrente con el Jurado de Oposición que participe en su ejecución y evaluación.

A los efectos, se tendrán en cuenta los saberes transversales y generales de acuerdo a la función nivel modalidad que se concursa, considerando obligatorio la articulación del mismo con los establecimientos del sistema educativo contextualizado a la problemática educativa actual y de acuerdo a la función del cargo directivo correspondiente.

9º) - Determinar el no computo de inasistencia a los aspirantes que concurran a la instancia de oposición y a toda otra formación presencial obligatoria que por este acto se define.

10º) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio, dentro de los marcos y principios que se establecen en la presente, comunicando los mismos al Titular Ministerial.

11º) - Hágase saber y archívese.


ANEXO 1:

"Identificación de Cargos objeto de Concurso"

Los cargos de los Niveles y Modalidades Educativas remanentes del último movimiento de traslados objeto de cobertura concursal de ascenso, son los que se pasan a detallar con sus respectivos códigos:


1. INICIAL

"Cargo " Códigos

1.1 "Director Jardín de Infantes (incluye Jardín Maternal) de 1°, 2° y 3ºcategoría." 536-537-538

1.2 "Director Jardín de infantes Bilingüe de 1°, 2° y 3 ° categoría." 536-537-538


2. PRIMARIA

"Cargo" Códigos

2.1 "Director Escuela Común de 1°, 2°, 3º y 4° categoría" "530-53 1-532-533"

2.2 "Director Jornada Completa y Jornada Completa con "523 -524-525- 526-527-528"

Albergue de1°, 2° y 3° categoría."

2.3 "Director Jornada Completa y Albergue. Escuela Hogar del' y2°categoría." 523-525

2.4 "Director Taller de 1°, 2º y 3° categoría" 518-519-520

2.5 "Director/a, Vice Centro de Educación Física." "514-598-872-875-870-874"

2.6 "Director/a de. 2°, 3° categoría Escuelas Nocturnas Y CENPA" 534-535

2.7 "Director/a 3° categoría Escuelas Carcelarias" 535

2.8 "Responsable Zonal CAEBA " 792

2.9 "Director/a Escuela Modalidad Hospitalaria y Domiciliaria 2°, 3° y 4° categoría" 531-532-533

2.10 "Director/a Escuela Bilingüe de 1º, 2º , 3º y 4° categoría" "530-531-532-533"

2.11 "Director/a 3° Primaria Nocturna Bilingüe" 535

2.12 "Director Jornada Completa Escuela Bilingüe 2° y 3° categoría." 526-528


3. ESPECIAL

"Cargo" Códigos

3.1 "Director Escuela Diferencial – Disc. Mentales (incluye 529-599-600

Formación Laboral) de 1°, 2° y 3º categoría"

3.2 "Director Escuela Diferencial - Disc. Auditivos de 1°, 2° y 3º categoría" 529-599-600

3.3 "Director Escuela Diferencial - Disc. Visuales de 1°, 2° y 3° categoría" 529-599-600


4. Nivel Secundario

"Cargo" Códigos

4.1 "Di rector -Vicedirector EESO y EETP" "039-041-043-620-621-622-676-

677-678-808-008-011-010-813"

4.2 "Director-Vicedirector EEMPA" 678-622


ANEXO II:

"Precisiones operativas del Procedimiento Concursal"

1. De la Inscripción (Artículos 4° y 5° del Anexo III del Decreto N° 3029/12)

1 1 Los aspirantes podrán inscribirse, a los fines de concursar cargos de ascenso directivos en una sola Delegación Regional de Educación, en la fecha que fije la Secretaría de Educación y por el término de 10 días corridos según lo siguiente:

1.2. Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las condiciones generales establecidas en el Decreto N° 3029/12 y Modificatorios N° 1158/13 y 2552/18,Anexo III, Artículo 4º, y además deberán:

Contar con título con competencia de carácter docente otorgada por la Unidad de Incumbencias y Competencia de Títulos del Ministerio de Educación, en el cargo de base y/o horas cátedra en el Nivel y Modalidad en la que aspira concursar.

Que a los fines de desempeñarse como directivo de un establecimiento escolar resulta imprescindible que los aspirantes cuenten con desempeño efectivo frente a grado/curso o tramo directivo en el nivel y modalidad, para así garantizar la experiencia e idoneidad necesaria para el ejercicio del rol.

13. La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del formulario específico disponible en el Portal de Educación (ver dirección y/o Mi Legajo), al que se accederá mediante usuario y clave personal. Los datos allí consignados tendrán carácter de declaración jurada.

1.4. Finalizada la inscripción, el aspirante deberá imprimir la constancia respectiva, que se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.

1.5. Los establecimientos educativos NO recibirán ningún tipo de documentación. La documentación respaldatoria del formulario que tiene efectos de declaración jurada será presentada en formato papel en la Delegación Regional que corresponda. La documentación respaldatoria de los antecedentes se presentará en una carpeta con índice donde se organice de la siguiente manera:

1- Formulario de Solicitud de Inscripción.

2- Formulario de DDJJ alojado en página web donde conste:

- - existencias o inexistencia de sumarios en trámites, sanciones disciplinarias y trámite jubilatorio en curso,

- inexistencia de inhabilitación por condena judicial

- Constancia de antigüedad discriminada en cargos desempeñados a la fecha de la convocatoria.

3 - Fotocopia de DM.

4 - Con respecto a la necesidad de presentación de la Copia de Título de competencia con número de registro como de otros antecedentes a ponderar según Decreto 3029/12 se tendrá en cuenta que dicha documental se encuentra alojada en Mi Legajo, sólo se deberán incorporar aquellos antecedentes que no hayan sido ponderados oportunamente por las Juntas y no se encuentren reflejados en Mi Legajo. La documentación estará debidamente autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar.

1.6. Dentro del período de inscripción, el aspirante podrá realizar modificaciones a la inscripción original, pero se considerará como válida la última registrada en el sistema informático, perdiendo validez todas las efectuadas con anterioridad. Finalizada la inscripción, deberá corroborar en el margen superior derecho que aparezca el número de solicitud, fecha y hora de inscripción, ya que de lo contrario su inscripción no ha sido finalizada correctamente.

1.7. La acreditación de la aptitud psicofísica en la instancia señalada bajo lo indicado en el artículo 4°, Inciso g) del Anexo III del Decreto N.° 3029/12, se supedita a lo dispuesto en el punto 7.4 de la presente convocatoria. Se analizará oportunamente la pertinencia de la homologación de la Carpeta Médica que ya poseen los aspirantes.

1.8. A los efectos de lo establecido en Artículo 11º Inciso 9) del Anexo III del Decreto N.° 3029/12, los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes de los posibles aspirantes, quedarán en custodia de las Juntas de Escalafonamiento Docente intervinientes.

1.9. El agregado de antecedentes con posterioridad al período de inscripción, la participación condicional de aspirantes que tengan pendientes sumarios a la fecha de convocatoria y la comunicación de cambio de domicilio de los inscriptos, se regirá por las previsiones del artículo 6° del Anexo III del Decreto N.° 3029/12.

2. Del control de admisión concursal (Artículos 4°, 7º y 8.1 del Anexo III del Decreto N.°

3029/12)

2.1. Los aspirantes a participar en el concurso deberán cumplimentar con las condiciones determinadas en el Artículo 4° del Anexo III del Decreto N.° 3029/12, al momento de la inscripción respectiva, además de las que se pasan a detallar:

- Ser titulares en el Nivel y la Modalidad en escuelas públicas de gestión oficial de la provincia de Santa Fe.

- Tener 10 (diez) años de antigüedad docente en el nivel y en la modalidad en la que se aspira concursar y 2 (dos) años como titular IPE (Mínimo). Para el caso de las Escuelas Interculturales Bilingües tener dos años de antigüedad en la modalidad EIB.

-Tener 10 (diez) años de antigüedad como mínimo, (continuos o discontinuos), certificados por el Ministerio de Educación correspondiente a cargos que concursa y/o horas cátedra que posea el aspirante, de carácter oficial de gestión pública de la provincia de Santa Fe.

2.2. Desde la finalización del período de inscripción, la Junta de Escalafonamiento que actúa como Jurado Concursal bajo las competencias establecidas en el Artículo 2° del Anexo III aprobado por el Decreto N°3029/12 y -supletoriamente- en el Decreto N.° 1339/08, procederá al control de la admisibilidad de la participación concursal a los efectos del artículo 7° y 8°, inc.1) del Anexo III del Decreto N.° 3029/12.

2.3. Las Juntas de Escalafonamiento Docente competentes, deberán valorar los antecedentes presentados por los aspirantes, conforme lo previsto en el Anexo I del Decreto N°3029/12 y su

modificatorio, que estén directamente relacionadas con la función que se concursa en nivel o modalidad debiéndose adicionar el puntaje que se establece en el mencionado Anexo I, ítems 1, 2.3, 3, 4, 5, 5.1 y 6. Antecedentes/Ponderación de Antecedentes, Formación Continua: Máximo 200 (doscientos) puntos (Decreto N.° 3029/12).

2.4. En caso de convocatorias que impliquen oposición para ascenso conforme Ítem 5 del Anexo I- Sistema de Ponderación de Antecedentes profesionales docentes- del Decreto N° 3029/12, luego de analizada la pertinencia de la admisión se publicará la nómina de aspirantes habilitados para la oposición, de acuerdo con la instrumentación y condiciones que fije el Ministerio de Educación mediante la Secretaría de Educación.

3. De la oposición:

3.1. Los aspirantes deberán cursar y aprobar el Ciclo de Formación ofrecido por el Ministerio de Educación a sus efectos, como condición complementaria la establecida en el Artículo 5º del Anexo I del Decreto N.° 3029/12.

La formación la pueden hacer todos los docentes aunque no participen del concurso.

Formación obligatoria: Ciclo de formación integral: con examen final.

GENERAL, PEDAGÓGICA (Trayectoria única continua y obligatoria) y

Administrativa.

Específica del nivel y la modalidad. Estructurada en cuatro Módulos:

Módulo 1. Acuerdos conceptuales: Estado, Territorio y Políticas Educativas.

Módulo 2. De qué todo somos parte.

Módulo 3. Las prácticas de conducción institucional.

Módulo 4. Las prácticas de lectura, escritura y oralidad en el ámbito de la conducción

institucional.

Evaluación integral del proceso de formación.

Decreto N.° 3029/12 Anexo I Punto 5 se computará de hasta 500 puntos en IPE y

300 puntos en Secundario (por tener más de 10 años desde la última convocatoria)

Se trabajará con los equipos de oposición.

3.2. Al finalizar el Ciclo de Formación, el Jurado de Oposición realizará una evaluación escrita que deberá respetar el criterio de anonimato de manera tal que los concursantes deberán utilizar un seudónimo que en ningún caso hará referencia a su propio nombre. El examen de oposición tendrá un puntaje de hasta 300/500 puntos.

3.3. Al momento de informarse la fecha de comienzo del Ciclo de Formación, el Jurado de Oposición, en el marco de una concepción de evaluación formativa, deberá dar a conocer a los aspirantes el diseño, la forma de cursado y los criterios de aprobación y evaluación.

3.4. A partir de la fecha de realización de las evaluaciones, el Jurado de Oposición deberá emitir su veredicto por escrito en un lapso de 180 días corridos.

3.5. El Jurado de oposición garantizará la selección de una metodología de evaluación que permita transparencia y equidad de los trabajos presentados.

3.6. El Jurado de oposición deberá decidir por simple .mayoría y en todos los casos, el resultado del acta de evaluación deberá constar por escrito, quedando alcanzado su desempeño conforme las determinaciones del artículo 3°, Incisos e) y h) del Anexo III del Decreto N.° 3029/12.

3.7. Finalizada las instancias de evaluación, el jurado realizará la carga de los puntajes en el sistema informático a esos fines desarrollado para su posterior comunicación a la Junta de Escalafonamiento Docente competente.

4. Del Escalafonamiento provisorio (Artículo 8° del Anexo III del Decreto Nº 3029/12)

4. 1. Las Juntas competentes confeccionarán los escalafones en orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante detallando la Región Educativa donde se haya inscripto, identificando la totalidad de los datos personales declarados por los aspirantes, con discriminación de cada ítem valorado según correspondiere.

4.2. A los efectos del apartado anterior, en orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel o Modalidad competente, confeccionará los escalafones conforme el siguiente detalle, a saber:

- Escalafón Único

Escalafonamiento IPE

Escalafonamiento EIB (Decreto N° 1719/05)

Escalafonamiento Nivel Secundario (Artículo 52° del Decreto N° 3029/12 Capítulo V

Artículo 11º Normas Generales Punto 6).

Un Escalafón por Regional, por modalidad (E.E.S.O/ E.E.T.P. o E.E.M.P.A.) y por Cargo (Director / Vicedirector de E.E.S.O. y E.E.T.P. y Director/Vicedirector E.E.M.P.A.)

Los escalafones se confeccionaran independientemente de la categoría, tomando el criterio del Decreto N.° 3029/12, Anexo II, Título IV Disposiciones Generales,

Artículo 61º y de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de esta Convocatoria.

Para el cargo de Director, Vicedirector, de Secundaria Modalidad Escuela de Educación Técnico Profesional (E.E.T.P.); sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, se señalará en el escalafón correspondiente en concordancia con el Artículo 11.6, Capítulo V, Anexo III, Decreto N.° 3029/12 y Modificatorios N.° 1158/13 y N.° 2552/18:

a) El docente que posea formación técnica de base específica de 6 (seis) años de duración como mínimo, según la/s terminalidad/es de la/s institución/es.

b) El docente que posea Capacitación docente aprobada/profesorado técnico, de acuerdo con la competencia otorgada por la Unidad de Incumbencia y Competencia de Títulos.

Sin perjuicio de lo establecido en puntos anteriores para el caso E.E.S.O se señalará momento de la convocatoria:

i. Para Directores o Vicedirectores titulares de E.E.S.O. y al Vicedirector único titular de E.E.T.P según Art. 11.6), Cap. V, Anexo III del Decreto 3029/12 y sus Modificatorias.

ii. Para Director/Vicedirector: Aspirantes titulares en E.E.S.O. o Vicedirector único titular de E.E.T.P según Art. 11.6), Cap. V, Anexo III del Decreto 3029/12 y sus Modificatorias.

En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta de Escalafonamiento Docente del Nivel Secundario respectiva confeccionará un Escalafón por Regional y por Cargo, según lo establecido a tales fines en el Decreto N° 3029/12 y Modificatorios N° 1158/13 y N° 2552/18- Anexo I - Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes- y la presente Convocatoria.

4.3. Culminado este procesamiento, los escalafones provisorios resultantes se exhibirán durante diez (10) días hábiles a partir de su publicación en la web.

4.4. Cumplido el término mencionado, las Juntas analizarán las presentaciones formalizadas y resolverán fundadamente sobre las mismas en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior. Tal resolución no será notificada individualmente a los interesados atento a que su resultado quedará reflejado en el orden final expuesto en el escalafón definitivo.

4.5. La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación en las condiciones establecidas en el Artículo 11º, inc. 8 del Anexo III del Decreto N° 3029/12.

5. Del Escalafonamiento definitivo resueltas las impugnaciones (Artículo 9.2 del Anexo III del Decreto N° 3029/12)

Al día hábil subsiguiente de vencidos los plazos indicados en el Apartado 4. de la presente, se publicarán los escalafones definitivos.

6. De la aprobación de los escalafones por la Sécretaria de Educación (Artículo 9.3 del Anexo III del Decreto N° 3029/12)

Los escalafones entrarán en vigencia una vez aprobados por la Secretaría de Educación con el alcance establecido en el Articulo 9 1, inc.3) del Anexo III aprobado por el Decreto N° 3029/12.

7. Del ofrecimiento de las vacantes correspondientes y de las previsiones especiales para formalizar las designaciones (artículo 10º del Anexo III del Decreto N.° 3029/12):

7.1. Aprobados definitivamente los escalafones, el Ministerio de Educación dispondrá los ofrecimientos correspondientes atendiendo a las previsiones del Artículo 11° del Anexo III del Decreto N.° 3029/12, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, bajo la modalidad y fecha a comunicar por la Secretaría de Educación. El Ministerio de Educación acordará oportunamente y en ámbitos paritarios la modalidad de ofrecimiento.

Dentro de este procedimiento, debe quedar garantido por la Dirección General de Recursos Humanos la compatibilidad de los desempeños a partir de la aceptación de cargos ofrecidos, 10S que solo pueden operar ante una situación de revista adecuada a dicha compatibilidad conforme los marcos normativos aplicables, debiendo cada aspirante cumplimentar lo establecido en la Resolución Ministerial N.° 750/22.

7.2 Orden de Ofrecimiento:

El ofrecimiento de las vacantes se realizará por estricto orden de escalafón, sin perjuicio de los casos especiales que se pasan a detallar atento a los regímenes específicos que determinan exigencias específicas:

Para el cargo de Director y Vicedirector de Secundaria Modalidad Escuela de Educación Técnico Profesional (EETP); sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, se tendrán en cuenta los mismos criterios que se utilizan para suplencias, en concordancia con el Artículo 52°, Capítulo II, Decreto N° 3029/12 y Modificatorios 14° 1158/13 y N° 2552/18; y se realizará en el siguiente orden:

1° OFRECIMIENTO E.E.T.P.: El ofrecimiento y aceptación de los cargos de Director y Vicedirector (de escuelas con más de un cargo de Vicedirección) correspondientes a cada terminalidad de Escuela E.T.P., estará condicionado al cumplimiento de las previsiones de los artículos 4.2 a) y 4.2 b) de la presente convocatoria.

2º OFRECIMIENTO E.E.T.P.: Finalizado el ofrecimiento bajo las condiciones del artículo precedente, se procederá a realizar el ofrecimiento de los cargos de Director y Vicedirector (de escuelas con más de un cargo de Vicedirección) correspondientes a cada terminalidad de Escuela E.T.P., condicionado al cumplimiento de las previsiones del artículo 4.2 b) de la presente convocatoria.

OFRECIMIENTO GENERAL: Finalizado el ofrecimiento bajo las condiciones de los artículos precedentes, se procederá a realizar los ofrecimientos por estricto orden escalafonario condicionado al cumplimiento de las previsiones del artículo 4.2i. y 4.2.ii. de la presente convocatoria.

7.3. A los aspirantes a titularizar a través del presente concursos de ascenso a cargos directivos que fueren incorporados a los escalafones pertinentes con posterioridad al ofrecimiento de vacantes como consecuencia de la resolución favorable de impugnaciones interpuestas al efecto, se les ofrecerán las que quedaren como remanentes del último movimiento de traslados del nivel y/o modalidad, efectivamente cumplido. Este ofrecimiento complementario previsto precedentemente procederá siempre que se comprobare que, de acuerdo con el orden escalafonario asignado, los referidos aspirantes hubieran podido acceder a los cargos vacantes que se afectarán al ofrecimiento.

7.4. Las carpetas médicas que deben quedar integradas al momento del ofrecimiento conforme lo establecido en el Artículo 10°, inc. 2) del Anexo III del Decreto N° 3029/12, se homologarán / acreditarán, sujetándose la formalización de las designaciones bajo condición resolutoria de las mismas, al cumplimiento de los requisitos de aptitud reglamentariamente habilitantes a tales efectos.

7.5. El cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 10° Punto 5, del Anexo III del Decreto N.° 3029/12, se realizará mediante acciones programadas en el marco de los Acuerdos Federales y jurisdiccionales de formación docente que se comunicarán oportunamente mediante la Secretaría de Educación.

S/C 40559 Sep. 04 Sep. 05

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3003


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 30 AGO 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0101952-3 y su agregado Nº 15201-0188840-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia inician debido a la irregularidad de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MB. C - 01 - 08 - (José Macias Nº 3681) - (2D) – Nº de Cuenta 0250-0092-8 – Plan Nº 0250 - 240 Viviendas - Barrio Sargento Cabral - Santo Tome – (Dpto. La Capital), que fuera adjudicada por Resolución Nº 0202/91 a la señora Rubino, Felisa Italia según Boleto de Compraventa que se adjunta a fs. 03;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106144 (fs. 38) manifiesta que, según surge de la planilla resumen de fs. 32, quién habita la unidad es la señora Villasboa, Alicia junto con su hija y nietas; manifiestando haber comprado la vivienda a la titular;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 39/40 se desprende que la misma continúa con deuda;

Que por lo expuesto, dicha Asesoría Jurídica considera que se ha configurado el abandono de la vivienda y aconseja obviar la intimación previa y dictar resolución de estilo que disponga la desadjudicación de la unidad y la rescisión del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto con la titular, por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, autorizándose a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Que por Resolución N.º 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. C - 01 - 08 - (José Macias Nº 3681) - (2D) – Nº de Cuenta 0250-0092-8 – Plan Nº 0250 - 240 Viviendas - Barrio Sargento Cabral - Santo Tome – (Dpto. La Capital), a la señora RUBINO, FELISA ITALIA (D.N.I. N° 3.214.492) por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0202/91.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 40524 Sep. 04 Sep. 06

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 208/23 de fecha 23 de Agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.368 referenciado administrativamente como “BELTRAN, MIA GIANELLA – DNI Nº 56.959.790 - s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. LIZ VICTORIA BELTRAN – DNI N.º 37.411.441 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BIEDMA N.º 192 BIS – PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 23 de Agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 208/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña MIA GIANELLA BELTRAN - DNI Nº 56.959.790 – Nacida en Fecha 18 de Enero de 2019 - hija de la Sra. Liz Victoria Beltran - DNI Nº 37.411.441 - con domicilio en calle Biedma Nº 192 Bis – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de la niña.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 40555 Sep. 04 Sep. 06

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Quiroga, Yamila Rocío, DNI 40.363.514, argentina, mayor de edad y sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “PEREIRA, P. y N. – QUIROGA, G. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 17/23, que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 28 de agosto de 2023.- Disposición N° 37/2023: VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) ADOPTAR Medida de Protección Excepcional sugerida en relación a los niños; PEREIRA, PEDRO ISMAEL GUSTAVO, DNI 50.642.628, F/N 06/11/2010, PEREIRA, NATASHA SHERAZADE JORGELINA, DNI 55.134.633, F/N 08/11/2015, hijos de la Sra. PEREIRA, Angela Beatriz, DNI 27.055.405, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Lavalle 700 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y QUIROGA, GABRIEL NICOLÁS, DNI 55.935.864, F/N 31/08/2014, hijo de la Sra. Quiroga, Yamila Rocío, DNI 40.363.514, argentina, mayor de edad y sin domicilio conocido, la mencionada, es hija de la Sra. PEREIRA, Angela Beatriz, DNI 27.055.405, cuyos demás datos filiatorios se han apuntado. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, en el ámbito de su familia ampliada, en el domicilio de la hermana mayor de edad de los niños, Sra. Valeria Quiroga, DNI N° 36.007.368, argentina, mayor de edad, sito en calle José Pedroni N° 1128, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-“ Fdo. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40557 Sep. 04 Sep. 06

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. CAMEJO, Lucas José, DNI N° 30.291.543, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “CAMEJO, N. S. J. y E. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 17/23, que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 04 de septiembre de 2023.- DISPOSICIÓN N° 40/23: VISTO…CONSIDERANDO… LA DELEGADA REGIONAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONE: 1) La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada en resguardo de los niños; niños; CAMEJO, NICOL CLARA, DNI N° 55.531.453, F/N 24/01/2016, CANEJO, JIMENA SARA, DNI 54.121.066, F/N 08/09/2014,CAMEJO, JUAN DARIO, DNI 56.528.346, F/N 07/12/2017,CAMEJO, ESPERANZA CATALEYA TATIANA, DNI 58.829.642, F/N 21/05/2021 (LEGAJO N° 14044-14045-14046), hijos de la Sra. MONZÓN, Daniela Verónica, DNI N° 19.076.737, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Ayacucho N° 6600 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. CAMEJO, Lucas José, DNI N° 30.291.543, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2) SOLICITAR al Juzgado de Familia competente, se declare judicialmente la situación de adoptabilidad de los niño mencionados, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) SUGERIR respetuosamente a SS, para su oportunidad, y en ocasión de otorgar la adopción pertinente, se garantice y sostenga la vigencia del vínculo de los niños con la Sra. MONZÓN, Daniela Verónica, DNI N° 19.076.737, y con su hermana, Michelle Heredia y Monzón, por entender que el mismo resultará beneficioso en estricto apego a las estrategias a deducirse por los Equipos intervinientes (cfr. art. 621 y ss. del CCyCN); 4) NOTIFÍQUESE a los progenitores de los niños y demás interesados legítimos; 5) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 6) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-“ Fdo. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.------------------------- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 40556 Sep. 04 Sep. 06

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 23


Santa Fe, 26 de Febrero de 2.020


VISTO:

El expediente Nº 00501-0174764-5 relacionado con trámite interno Nº 11.302 de Habilitación para funcionar del establecimiento de salud con internación identificado como Geriátrico Casa Real III de calle Colón Nº 2137 de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente el titular responsable de la institución de salud antes mencionada, promovió estas actuaciones a los fines de tramitar la autorización para funcionar en el marco de la Ley 9.847, Decreto reglamentario y normas concordantes aplicables fs. 15 a16 y vlto;

Que previo relevamiento de los recursos en salud y evaluación correspondiente, se emitieron informes de competencia respecto de los requisitos adeudados. Los mismos fueron debidamente notificados e intimados – fs. 172 a 174, 176 a 177;

Que habiéndose realizado Corrida de Vista por carta certificada con aviso de retorno - fs. 179 y vlto., el titular continua en su actitud renuente, al cumplimiento de los requisitos mínimos e indispensables;

Es dable señalar que a los fines de poder otorgar la autorización para funcionar, resulta imprescindible el íntegro cumplimiento de los requisitos exigRe: Urgente certificado de prorroga geriátrico Italia 3568 rosario Emilia Cassanelloidos por tratarse de normas mínimas de habilitación que hacen posible el adecuado funcionamiento de las instituciones de salud;

Que ante la falta de respuesta y cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para la Habilitación pretendida por parte del establecimiento, corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación Geriátrico Casa Real III de calle Colón Nº 2137 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, 36.1.3 de la reglamentación y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 40547 Sep. 04 Sep. 05

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