picture_as_pdf 2023-09-01

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA, Y DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN MGJDH N.º 0449

RESOLUCIÓN MS N.º 1806

RESOLUCIÓN MDS N° 1330


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/08/2023


V I S T O:

El Expediente Nº 02001-0067039-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 10.772 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental en nuestra Provincia;

Que asimismo la Ley Nacional N° 26.657 regula la protección de los derechos de las personas con padecimiento mental en la República Argentina;

Que en dicha ley prevalecen especialmente, entre otros derechos concordantes y preexistentes reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango Constitucional (conforme artículo 75, inciso 22 CN), los derechos de toda persona a la mejor atención disponible en salud mental y adicciones, al trato digno, respetuoso y equitativo, propugnándose la responsabilidad indelegable del Estado en garantizar el derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con modalidades de atención basadas en la comunidad, entendiendo a la internación como una medida restrictiva que sólo debe ser aplicada como último recurso terapéutico;

Que la reglamentación de la Ley N° 10.772 mediante Decreto N° 2155/07 estableció que la Dirección Provincial de Salud Mental deberá propiciar la conformación de espacios institucionales donde se viabilice la articulación de las políticas públicas llevadas a cabo por la Provincia, por municipios y comunas y diversas asociaciones civiles en materia de Salud Mental.;

Que en ese contexto la Secretaria de Derechos Humanos y la Directora Provincial de Salud Mental promueven la creación de la COMISIÓN PROVINCIAL INTERMINISTERIAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, presidida por la Secretaria de Derechos Humanos e integrada por los Ministerios de Salud y Desarrollo Social;

Que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos tiene las facultades normativamente otorgadas para entender en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos y para coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos, promover la difusión de su conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias pertinentes, conforme los incisos 6) y 7) del Artículo 11° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 modificada por Ley N° 14.038;

Que al Ministerio de Salud, por su parte, le corresponde entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y provinciales, en la promoción y creación de condiciones adecuadas para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental, atendiendo la administración de los establecimientos sanitarios de la Provincia y entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas a la prevención y control de las adicciones y consumos problemáticos, en coordinación, con el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y y el Ministerio Desarrollo Social conforme los incisos 1) y 6) del Artículo 16° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 modificada por Ley N° 14.038;

Que finalmente, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y en virtud de su atribución de intervenir en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas a la lucha contra las adicciones y los consumos problemáticos, tanto del sujeto como del grupo familiar, en coordinación con los Ministerios de Salud y de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos (cnfr. Inciso 10) del Artículo 18° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 modificada por Ley N° 14.038), funciona la AGENCIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LAS ADICCIONES (APRECOD), que fuera creada por Decreto N° 419/16, la cual por sus misiones y funciones formará parte de la presente iniciativa;

Que la APRECOD tiene a su cargo la articulación de acciones y coordinación operativa con las diferentes jurisdicciones para la promoción de la salud, prevención del consumo problemático de sustancias en la población general y, especialmente, en sujetos o grupos vulnerables, como así también garantizar el tratamiento e integración de los sujetos que presenten patologías adictivas;

Que en virtud de tratarse, la atención de la salud mental y el tratamiento y prevención de los consumos problemáticos de competencias compartidas entre las jurisdicciones antes referidas, se promueve la creación de una COMISIÓN PROVINCIAL INTERMINISTERIAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS que haga posible la necesaria articulación y corresponsabilidad de las distintas carteras para el acceso a una salud mental comunitaria y de calidad para toda la población que habita el territorio de la Provincia, favoreciendo su plena inclusión social, habitacional, educativa y laboral;

Que asimismo se prevé facultar a la Comisión para convocar a organizaciones de la comunidad que tengan incumbencia en la temática, a otros Ministerios y actores del sector público o privado, con el fin de exponer las políticas que se llevan adelante y escuchar las propuestas que se formulen;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a estas Jurisdicciones por las Leyes N° 10.772 y N° 13.920 modificada por Ley N° 14.038;

POR ELLO:

LAS MINISTRAS DE GOBIERNO, JUSTICIA,

Y DERECHOS HUMANOS Y DE SALUD

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

R E S U E L V E N:

ARTÍCULO 1º: Créase la COMISIÓN PROVINCIAL INTERMINISTERIAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS en el ámbito del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, presidida de manera conjunta por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL e integrada por representantes de los MINISTERIOS DE SALUD, de DESARROLLO SOCIAL y de GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

La presidencia de la Comisión podrá convocar de manera permanente o transitoria a representantes de otros organismos del Estado. Los o las representantes deberán tener rango no inferior a Director o Directora o equivalente.

Cada Ministerio afectará partidas presupuestarias propias para hacer frente a las acciones que le correspondan, según su competencia, y que se adopten en la presente Comisión.

La Comisión se reunirá como mínimo una vez al mes y realizará memorias o actas en las cuales se registren las decisiones adoptadas y los compromisos asumidos por cada Ministerio.

La presidencia de la Comisión podrá convocar a organizaciones de la comunidad que tengan incumbencia en la temática, a otros Ministerios y actores del sector público o privado, con el fin de exponer las políticas que se llevan adelante y escuchar las propuestas que se formulen.

ARTICULO 2°: La COMISIÓN PROVINCIAL INTERMINISTERIAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS tendrá como objetivos la coordinación de la planificación interministerial y las relaciones institucionales en materia de políticas de salud mental y consumos problemáticos, en el marco de la Ley N° 10.772, su Decreto Reglamentario N° 2155/07 y la Ley Nacional N° 26.657 y su Decreto Reglamentario N° 603/13, el desarrollo de planes y programas de prevención en salud mental y adicciones y la promoción de la participación y articulación intersectorial, para favorecer la plena inclusión social, habitacional, educativa y laboral para las personas con padecimiento mental.

El trabajo seguirá el principio de corresponsabilidad, con perspectiva de Derechos Humanos y con enfoque de género.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 40540 Sep. 01 Sep. 05

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MINISTERIO DE ECONOMÍA, Y

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN Nº 499 ME

RESOLUCIÓN Nº 1233 MED


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 SEP 2023


VISTO:

EI expediente N° 00321-0000533-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 13/2023 para la “Construcción del edificio de la Escuela Especial N° 2125 de la localidad de María Teresa”, Departamento General López y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta N° 303 (ME) y N° 0639 (MEdu) de fecha 23/06/2023 se adjudicó la Licitación LPN N° 13/2023 para la “Construcción del edificio de la Escuela Especial N° 2125 de la localidad de María Teresa”, Departamento General López, a la firma CAPAZE S.R.L., con domicilio en San Lorenzo 826 Planta Baja departamento "D" de la ciudad de Rosario por la suma de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES con 00/100 ($ 296.000.000,00);

Que por Proveído S.S.II N° 2884 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia se advierte que no se refleja en el articulado la desestimación formal de la firma Daniel Alberto Matiacich;

Que es decisión del adjudicatario adecuar el acto, incorporando al mismo la desestimación expresa de la firma Daniel Albero Matiacich, por no cumplir con la totalidad de los requisitos excluyentes establecidos en el documento licitatorio, conforme lo sugerido en el Acta N° 1 de la Comisión Evaluadora de Ofertas de fecha 22 de mayo de 2023, en función de lo establecido en el Artículo 24.1.O: Antecedentes técnicos y obras similares y en relación a la con la cantidad de metros cuadrados de superficie cubierta exigidos la cual será de dos veces la cantidad de metros cuadrados a ejecutar y que conforme al Artículo 24.1.O del Pliego Licitatorio su incumplimiento dará lugar a la desestimación de la oferta”;

Que el Área legal de la Unidad de Gestión tomo intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;

Que siendo las obras que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gestión Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N°14054 de endeudamiento, y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0246/2021

RESUELVEN:

ARTICULO 1º: Modifiquese el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 303 ME y N.º 639 MEd de fecha 23 de junio de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1° Adjudíquese la obra para la “Construcción del edificio de la Escuela Especial N° 2125 de la localidad de María Teresa”, Departamento General López a la OFERTA Nº 2 correspondiente a la firma CAPAZE S.R.L., con domicilio en San Lorenzo 826 Planta Baja departamento "D" de la ciudad de Rosario por la suma de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES con 00/100 ($ 296.000.000,00), desestimándose la oferta de la firma Daniel Alberto Matiacich por no cumplir con lo establecido en el Artículo 24.1.O. del PCByC: Antecedentes técnicos y obras similares y no cumplir con la con la cantidad de metros cuadrados de superficie cubierta exigidos la cual será de dos veces la cantidad de metros cuadrados a ejecutar, conforme al Artículo 24.1.O del Pliego Licitatorio que consigna en forma taxativa el incumplimiento de este requisito dará lugar a la desestimación de la oferta”.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 40541 Sep. 01 Sep. 05

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 215/23 de fecha 29 de Agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.846 referenciados administrativamente como “ CHAVEZ, BRANDON EMANUEL – DNI N.º 59.653.303 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ANDREA SOLEDAD CHAVEZ - DNI N° 33.562.283 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE LAMADRID N.º 98 BIS – PISO 2 – DPT. 149 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 215/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño BRANDON EMANUEL CHAVEZ - DNI 59.653.303 - Nacido el 07 de Noviembre de 2022, hijo de la Sra. Andrea Soledad Chavez - DNI 33.562.283 - con último domicilio conocido en calle Lamadrid N.º 98 bis - Piso 2 - Dpto. 149 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño BRANDON EMANUEL CHAVEZ - DNI 59.653.303 - Nacido el 07 de Noviembre de 2022, hijo de la Sra. Andrea Soledad Chavez - DNI 33.562.283 - con último domicilio conocido en calle Lamadrid N.º 98 bis - Piso 2 - Dpto. 149 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- acceda a una Tutela en favor de la Sra. GEORGINA CAMINOS – DNI N.º 36.195.770 – con domicilio en calle José Ingeniros 01 – Barrio Costa Esperanza - de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. Andrea Soledad Chavez - DNI 33.562.283 - con último domicilio conocido en calle Lamadrid N.º 98 bis - Piso 2 - Dpto. 149 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del niño.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 40538 Sep. 01 Sep 05

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 215/23 de fecha 29 de Agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.846 referenciados administrativamente como “ CHAVEZ, BRANDON EMANUEL – DNI N.º 59.653.303 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. GEORGINA CAMINOS - DNI N° 36.195.770 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE JOSE INGENIEROS 01 – BARRIO COSTA ESPERANZA - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 215/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño BRANDON EMANUEL CHAVEZ - DNI 59.653.303 - Nacido el 07 de Noviembre de 2022, hijo de la Sra. Andrea Soledad Chavez - DNI 33.562.283 - con último domicilio conocido en calle Lamadrid N.º 98 bis - Piso 2 - Dpto. 149 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño BRANDON EMANUEL CHAVEZ - DNI 59.653.303 - Nacido el 07 de Noviembre de 2022, hijo de la Sra. Andrea Soledad Chavez - DNI 33.562.283 - con último domicilio conocido en calle Lamadrid N.º 98 bis - Piso 2 - Dpto. 149 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- acceda a una Tutela en favor de la Sra. GEORGINA CAMINOS – DNI N.º 36.195.770 – con domicilio en calle José Ingeniros 01 – Barrio Costa Esperanza - de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. Andrea Soledad Chavez - DNI 33.562.283 - con último domicilio conocido en calle Lamadrid N.º 98 bis - Piso 2 - Dpto. 149 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del niño.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 40537 Sep. 01 Sep. 05

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 434


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/08/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FAMA S.R.L CUIT N.º 30-71736616-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DAGAMETTI HNOS S.R.L CUIT N.º 30-71702050-9, ROSENBLAT EZEQUIEL DAVID CUIT N.º 20-31747354-1, SIXON S.A CUIT N.º 30-70992258-7 y PERCOM S.A. CUIT N.º 33-63263592-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40530 Sep. 01 Sep. 04

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RESOLUCIÓN Nº 435


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/08/2023


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NAVARRO RODOLFO JULIAN CUIT N° 20-20402860-6.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40532 Sep. 01 Sep. 04

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RESOLUCIÓN Nº 436


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/08/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: IPEMA CONSTRUCCIONES S.A.S CUIT N.º 30-71701232-8 Y SI PARKS S.R.L. CUIT N.º 30-71772390-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIMO JORGE ALBRETO CUIT N.º 20-16445378-3; ALBORNOZ CARLOS ALBERTO CUIT N.º 20-06072733-4; COMPAÑIA FARMACEUTICA S.R.L. CUIT N.º 30-68471893-9; MEZURE S.R.L. CUIT N.º 30-71255648-6; PAVONI FRANCO NICOLAS CUIT N.º 20-38896727-8; PH CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT N.º 30-71470261-7 Y WETTSTEIN HUGO ATILIO CUIT N.º 20-08280656-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40531 Sep. 01 Sep. 04

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RESOLUCIÓN Nº 437


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/08/2023


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de varias firmas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BRUNETTO EMILIANO CUIT N.º 20-41206440-3 y PADULO EDUARDO ATILIO CUIT N.º 20-11122339-5.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40534 Sep. 01 Sep. 04

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RESOLUCIÓN Nº 0438


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/08/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (4) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GOIPAT S.R.L CUIT:30-71461991-4, LEPES Y ASOCIADOS S.R.L CUIT N.º 30-71590909-6 y PEREZ DANIEL ALBERTO CUIT N.º 20-24566564-5.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NEOMEDIA GESTION S.A CUIT N.º 30-71003310-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EMPRESA MV S.A CUIT N.º 30-70978406-0 y LAVEREX STRAK S.A CUIT N.º 30-70935009-5.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40533 Sep. 01 Sep. 04

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