DECRETO Nº 1833
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 AGO 2023
VISTO:
El expediente N° 00306-0014086-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se propicia la implementación del Trámite de Gestión de Compras y Contrataciones en el marco del Sistema de Gestión de Trámites y Expedientes Digitales (SGTE) y de la Plataforma de Gestión Digital (PGD) de trámites ciudadanos, trámites internos y expedientes de la Administración Pública del Gobierno de Santa Fe y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510 crea en su Título III - “Subsistema de Administración de Bienes y Servicios” el Capítulo 1 denominado “Administración de Bienes y Servicios” en el ámbito del Sector Público Provincial No Financiero;
Que en el artículo 106 de la citada ley se establece que la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes es la Unidad Rectora Central del Subsistema citado;
Que mediante el Decreto N° 1104/16 se reglamentó parcialmente la referida Ley N° 12.510 en su Título III - “Subsistema de Administración de Bienes y Servicios”, Capítulo I - “Administración de Bienes y Servicios”;
Que el Anexo Único del mencionado decreto al reglamentar el artículo 107 apartado 2 - inciso b) - de la ley establece: “1. Sistemas de Información. La Unidad Rectora Central definirá e implementará los sistemas de información necesarios para la elaboración de políticas, programación y gestión de las contrataciones que soporten todas las instancias y actos de los procedimientos de contratación. Asimismo, establecerá la regulación integral de las contrataciones electrónicas, impulsando la utilización de la firma digital, en orden a la progresiva despapelización de las contrataciones públicas. La comunicación entre la Unidad Rectora Central y las unidades operativas de contrataciones se realizará en las formas y modalidades que establezca la primera, tendiendo a la utilización creciente de medios electrónicos”;
Que en el marco de las acciones tendientes a la modernización del Estado se llamó a la Licitación Pública N° 185/21 para la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de una Plataforma de Gestión Digital (PGD) de trámites ciudadanos, trámites internos y expedientes de la Administración Pública del Gobierno de Santa Fe;
Que dentro de la mencionada gestión se incluyó el desarrollo de trámites y sistemas relacionados a las contrataciones;
Que la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía delineó las pautas para el desarrollo progresivo de las distintas etapas del proceso de contratación y su integración con otros sistemas de gestión;
Que en una primera instancia se propuso el desarrollo e implementación de los procedimientos de selección y sus modalidades desde la confección de los pliegos de bases y condiciones particulares y/o solicitudes de presupuesto hasta el informe de preadjudicación;
Que la Ley N° 12.491 determina que la Provincia de Santa Fe instrumentará los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la Ley de Firma Digital N° 25.506 que establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que la citada Ley N° 12.491 autoriza el empleo de la firma digital en todas las dependencias del Sector Público Provincial debiendo este Poder Ejecutivo promover el uso masivo de la misma de manera tal que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización;
Que por su parte el Decreto N° 426/17 aprobó la implementación del “Sistema de Gestión Documental Electrónica” (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial y designó a la Subsecretaría de Programas y Proyectos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - hoy Ministerio de Gestión Pública - como Órgano Rector del referido sistema, otorgándole facultades para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su implementación y funcionamiento y para aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;
Que el Decreto N° 1333/23 dispuso la coexistencia del “Sistema de Gestión Documental Electrónica” (GDE) implementado por el decreto citado precedentemente con el denominado Sistema de Gestión de Trámites y Expedientes Digitales (SGTE) y la Plataforma de Gestión Digital (PGD) de trámites ciudadanos, trámites internos y expedientes de la Administración Pública del Gobierno de Santa Fe;
Que dentro del Sistema de Gestión de Trámites y Expedientes Digitales (SGTE) y la Plataforma de Gestión Digital (PGD) de trámites ciudadanos, trámites internos y expedientes el Trámite de Gestión de Compras y Contrataciones promueve que tales gestiones se realicen íntegramente a través de Internet mediante la estandarización de los procesos y formularios, la digitalización de la documentación, el uso de la firma electrónica o digital y el impulso del expediente electrónico, permitiendo así a los proveedores presentar ofertas y comunicarse con la Administración Provincial de manera electrónica;
Que para acceder al sistema se requerirá el Central Authentication Service (CAS) para los agentes de la Administración y ciudadanos y la Clave Fiscal AFIP Nivel 3 para los proveedores;
Que la herramienta que por el presente se instrumenta garantiza la neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permiten el respaldo de la información, el registro de las operaciones y la integración a otros sistemas de información;
Que los procesos de contratación y los procedimientos de selección deberán ajustarse a la normativa aplicable y vigente, teniéndose por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales;
Que también se debe determinar la forma de tramitar los procesos de contratación que a la fecha en que se implemente el Trámite de Gestión de Compras y Contrataciones en cada jurisdicción y entidad contratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada;
Que corresponde designar a la autoridad de aplicación que tendrá a su cargo la implementación y puesta en funcionamiento del Trámite de Gestión de Compras y Contrataciones y que autorizará en caso de corresponder la excepción al uso del mismo;
Que consecuentemente, es necesario fijar algunos términos y condiciones relacionados al proceso de contratación y a los usuarios proveedores;
Que tomaron la intervención de su competencia la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gestión Pública, la Coordinación General de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes y la Dirección General de Asesoría Letrada dependientes del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado de la Provincia;
Que la presente gestión se encuadra en las previsiones del artículo 72 - incisos 1º y 4º - de la Constitución Provincial y en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébase el Trámite de Gestión de Compras y Contrataciones dentro del Sistema de Gestión de Trámites y Expedientes Digitales (SGTE) y de la Plataforma de Gestión Digital (PGD) de trámites ciudadanos, trámites internos y expedientes que será de uso obligatorio para las Jurisdicciones y Entidades citadas en el artículo 4º de la Ley N° 12.510, con los alcances y las limitaciones establecidas en el artículo 114 del mismo cuerpo legal.
ARTÍCULO 2º: Establécese que a partir del momento en que un proceso de contratación deba realizarse por medios electrónicos se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización deba traducirse en operaciones virtuales en el sistema electrónico siempre que no contradiga la normativa vigente en materia de contrataciones. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material se cumplirán conforme con lo establecido en el régimen de contrataciones.
ARTÍCULO 3º: Desígnase a la Unidad Rectora Central del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios como Órgano Rector del Trámite de Gestión de Compras y Contrataciones, la cual podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su progresiva implementación y funcionamiento, aprobar los cronogramas de ejecución de actividades y autorizar la excepción del uso del sistema en la oportunidad que se considere pertinente.
ARTÍCULO 4°: Determinase que toda la documentación que se elabore, se adjunte o se encuentre disponible en el Trámite de Gestión de Compras y Contrataciones se considerará válida a través de los siguientes niveles de acceso: Clave Fiscal Nivel 3 de AFIP para los usuarios proveedores y Central Authentication Service (CAS), o sistema que en el futuro lo reemplace, para los agentes de la Administración y ciudadanos. La documentación tendrá el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, siendo considerada como medio de prueba de la información contenida en ella.
ARTÍCULO 5°: Apruébanse los términos y condiciones relacionados a los procesos de contratación y a los proveedores que como Anexos I y II respectivamente forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
CPN Walter Alfredo Agosto
ANEXO I
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN
a. Los procesos de contratación que se realicen por el Trámite de Gestión de Compras y Contrataciones deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Subsistema de Administración de Bienes y Servicios de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, su Decreto Reglamentario N° 1104/16, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y los Manuales de Procedimiento o de Uso o Instructivos que sean desarrollados por la Unidad Rectora Central del citado Subsistema, siempre que no se disponga de otra manera específica en el presente.
b. La difusión de los procesos de contratación se realizará de acuerdo a la normativa vigente, en el portal de compras de la Provincia de Santa Fe, o el que en el futuro lo reemplace, y mediante la mensajería automática del Sistema de Gestión de Trámites y Expedientes Digitales (SGTE) y la Plataforma de Gestión Digital (PGD) de trámites ciudadanos, trámites internos y expedientes a los correos electrónicos de los proveedores inscriptos en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas según su rubro y subrubro, a los denunciados en el domicilio fiscal electrónico de la AFIP y a los ingresados en las nóminas de oferentes confeccionadas según la normativa vigente.
c. Las notificaciones entre la Jurisdicción o Entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes que deban realizarse durante el proceso de contratación se realizarán válidamente a través de la mensajería del sistema en la medida que se vaya implementando y/o a los correos electrónicos mencionados en el artículo anterior.
d. El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora establecida en el calendario del Sistema de Gestión de Trámites y Expedientes Digitales (SGTE) y la Plataforma de Gestión Digital (PGD) de trámites ciudadanos, trámites internos y expedientes. El calendario dispondrá de la identificación de días hábiles e inhábiles cumplimentando lo establecido en la normativa aplicable en relación con el cómputo de plazos.
e. Todos los procesos de contratación que a la fecha en que se implemente el Trámite de Gestión de Compras y Contrataciones en cada Jurisdicción o Entidad contratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada seguirán su trámite mediante los medios por los cuales fueron iniciados.
ANEXO II
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS USUARIOS PROVEEDORES
a. Desde el momento de acceso al Sistema de Gestión de Trámites y Expedientes Digitales (SGTE) y la Plataforma de Gestión Digital (PGD) de trámites ciudadanos, trámites internos y expedientes se considera que el proveedor acepta plenamente y sin reserva alguna los términos y condiciones establecidos en el presente y los manuales de uso disponibles.
b. El acceso al sistema por parte de los interesados o proveedores es público y gratuito y se realiza a través de Internet, en el sitio indicado oportunamente. El usuario deberá contar con equipos y programas informáticos y con Clave Fiscal Nivel 3 de la AFIP.
c. Los usuarios proveedores que ingresen al sistema son plenamente responsables por la veracidad y originalidad de sus ofertas, por todos los actos, documentos, anexos, ofertas y demás antecedentes que bajo su usuario de acceso se incorporen.
d. Los usuarios proveedores aceptan recibir los correos electrónicos relacionados al Trámite de Gestión de Compras y Contrataciones a la dirección de correo electrónico denunciada en el domicilio fiscal de la AFIP o en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. Los correos electrónicos enviados constituyen una notificación fehaciente y es responsabilidad de los proveedores revisar periódicamente sus casillas.
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