picture_as_pdf 2023-08-31

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN AIXA ELLA AQUINO ARENALES”, Expediente Nº 01503-0009158-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe -Zona 7; se cita, llama y emplaza a Andrea Elizabeth AQUINO ARENALES, D.N.I. 41.388.442, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000112 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 14 de agosto de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña AIXA ELLA AQUINO ARENALES, DNI N.º 59.859.027, F.N.: 05-04-2023; hija de la Sra. Andrea Elizabeth Aquino Arenales, DNI N° 41.388.442, con domicilio en calle Roque Saenz Peña 1189 de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de la familia de origen, quedando alojada bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de la niña y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las partes interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40523 Ago. 31 Sep. 04

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA GIANINI IGNACIO, CONCEBAT DENISSE, ECHAGUE SARA Y ECHAGUE MISAELA”, Expediente Nº 01503-0008656-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 5; se cita, llama y emplaza a Teresa Guadalupe CABRERA, D.N.I. 37.765.738, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000110 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 08 de agosto de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Ignacio Esteban Gianini, DNI N° 53.033.856, fecha de nacimiento 12 de marzo de 2013; Misael Alexis Echagüe, DNI N° 56.690.536, fecha de nacimiento 11 de enero de 2018; Denisse Nerea Goncebat, DNI N° 52.134.115, fecha de nacimiento 11 de diciembre de 2011 y Sara Abigail Echagüe, DNI N° 54.618.268, fecha de nacimiento 06 de febrero de 2015; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Teresa Guadalupe Cabrera, DNI N° 37.765.738, domiciliada en Alberdi al 3000, Barrio Las Vegas, de la ciudad de Santo Tomé; el Sr. Sebastián Alberto Echagüe (progenitor de Echagüe Misael Alexis y Echagüe Sara Abigail), DNI Nº 28.931.765, domiciliado en Manzana 6 S/N de Barrio Alto Verde, de la ciudad de Santa Fe; el Sr. Ariel Alejandro Gianini (progenitor de Gianini Ignacio Esteban), D.N.I. N° 36.012.105, domiciliado en Manzana 13, Pasaje 13, de Barrio Alto Verde, de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Walter Adrián Goncebat (progenitor de Goncebat Denisse Nerea), DNI N° 32.895.933, domiciliado en M. de Polonia S/N, de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados – Familia Ampliada. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 5, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40522 Ago. 31 Sep. 04

__________________________________________


CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERÍA


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA 570/23


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 AGO 2023

VISTO

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0221196-0 del Sistema de información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Juegos de Azar de esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe informa que el sorteo de cupones no ganadores de Quiniela, denominado “extra” se discontinuó como consecuencia de la pandemia suscitada a partir de la propagación del virus COVID-19 en el año 2020, por las dificultades devenidas del traslado físico de los cupones y las restricciones existentes para las distintas actividades, siendo que dicho concurso se regía por lo instruido en el Anexo II del reglamento de Quiniela correspondiente a la RVE N° 212/12, recientemente reemplazado por la RVF N° 312/22 que modifica la citada reglamentación;

Que el método que se encontraba vigente, el cual consistía en la extracción de los tickets premiados de la cuba, se reemplaza por una selección automática al azar a través de un software;

Que en tal sentido el articulo 23º del reglamento de Quiniela dispone “La Caja podrá establecer un programa adicional de premios para los comprobantes de quiniela tradicional cuyas apuestas no registren adeptos, resolviéndose con la ejecución en el sistema de procesamiento de una rutina random que proporcionará el resultado en forma azarosa realizándose un sorteo con la frecuencia que la Caja establezca. Cada comprobante podrá ser premiado una sola vez dentro del mismo sorteo, en caso de que exista más de un premio.

Resultarán de aplicación para el cobro de aciertos y prescripciones las normas de la presente reglamentación y demás disposiciones aplicables.

Los importes de los premios serán determinados en la programación”;

Que de acuerdo o lo explicitado en el informe de la Dirección de Juegos de Azar el software necesario para llevar a cabo el sorteo se encuentra disponible y en condiciones de ser utilizado, siendo que el mismo lo brinda la empresa proveedora del servido de captura y procesamiento de las apuestas, Bgaming S.A., la cual en informe técnico detalla características y procedimiento de la herramienta a utilizar;

Que se destaca también en el informe de la Dirección General de Juegos de Azar la necesidad planteada por la red de ventas, de reanudar el sorteo de tickets no ganadores, generando una herramienta comercial para poder favorecer la venta de Quiniela y dar una posibilidad más de ganar a las apostadores sin incurrir en una apuesta adicional, lo cual resulta en consonancia con lo expuesto por la Dirección General de Comercialización, al exponer que se han realizado reuniones con las distintas Cámaras de Agencieros, como así también con los Agentes Oficiales más representativos, a fin de presentar la propuesta, la que ha sido muy bien recibida por todos ellos;

Que de acuerdo a lo Informado por la Dirección General de Comercialización el Juego en cuestión ha sido una herramienta importante para combatir el juego no oficial, ya que otorga al apostador una segunda oportunidad para obtener un premio;

Que siendo nuestra red de venta quien tiene contacto permanente con el público apostador, le opinión de ellos la consideramos relevante al momento de tomar una medida como la que nos ocupa;

Que, han tomado Intervención la Subsecretaria Coordinadora de Direcciones Generales, la Dirección General de Comercialización y la Subdirección General Económico Financiero, sin formular objeción alguna respecto al sorteo propuesto, estimando conveniente la continuidad del trámite;

Que, asimismo, ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asesoría Jurídica sin formular objeciones de índole legal a la gestión de marras;

Por todo ello, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto N° 4057/89, el articulo 23º y 53º del reglamento de Quiniela, aprobado por RVE Nº 312/22 y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE

LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Programa de Premios especiales a tickets no ganadores de Quiniela Tradicional denominado “Doble Chance”, que como Anexo Unicó forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º. - Disponer que lo establecido en el Artículo 1º tendrá vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, archívese y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.


ANEXO ÚNICO

PROGRAMA DE PREMIOS ESPECIALES DE TICKETS NO GANADORES

DOBLE CHANCE”

SORTEO “DOBLE CHANCE”

El sorteo consiste en la búsqueda automática de un (1) ganador entre los tickets que no resultaron premiados en los sorteos de Quiniela Tradicional correspondiente a todas las modalidades, exceptuándose los sorteos de Quiniela de resolución instantánea.

FRECUENCIA Y MOMENTO DE REALIZACIÓN

La frecuencia de realización del sorteo es diaria, al finalizar el último sorteo de Quiniela programado en el día, participando todos los tickets no ganadores de esa jornada.

PREMIO

El sorteo premia un solo ticket con un monto fijo determinado, inicialmente se otorga la suma de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil), monto que puede sufrir actualizaciones de acuerdo a lo que determine la Caja de Asistencia Social, así como también posteriormente podrían plantarse modificaciones en la cantidad de ticket a sortear.

Los resultados serán irrecurribles por parte de los apostadores.

PRESCRIPCIÓN E INFORMACIÓN

La prescripción del premio opera en la misma fecha que el número de sorteo del ticket favorecido.

La información referida a prescripción, numeración, montos de premios y otras, w incluyen en la programación mensual de sorteos de Quiniela, tal como se encuentra indicado en el reglamento de dicho juego.

SOFTWARE SORTEADOR

El software necesario para llevar a cabo el sorteo se encuentra disponible y el mismo lo brinda la empresa proveedora del servicio de captura y procesamiento de las apuestas, contando con la seguridad e integridad de los datos necesarios para el desarrollo.

El software selecciona tantos tickets como sean ejecutados, dentro de aquellos que resultaron comercializados en los sorteos de Quiniela Tradicional de un determinado día, que no obtuvieron premios, excluidos los sorteos de Quiniela de resolución instantánea. Dichos tickets son incluidos en una base de datos numerados desde l hasta “n”, siendo “n” el último ticket que cumple con las condiciones señaladas.

Se procede internamente a genera un número aleatorio en el sistema entre l y “n” el que determinará cual es el ticket ganador. Este ticket es visualizado con sus datos como juego, sorteo, número de secuencia, agencia, fecha y hora de jugada, prescripción y la jugada realizada conformando un reporte que oficiará de Extracto del sorteo.

S/C 40508 Ago. 31

__________________________________________