REGISTRADA BAJO EL Nº 14.206
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo 1 bis de la Ley N° 12.917, el siguiente texto:
“Artículo 10 bis: El Ministerio de Educación debe articular, anualmente, un programa de talleres de formación docente y ciclos de charlas con estudiantes del nivel medio y superior para promover la tolerancia y el respeto entre los pueblos. A tal fin, puede suscribir los convenios que estime pertinentes con entidades educativas o de la sociedad civil.”
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como artículo 1 ter de la Ley N° 12.917, el siguiente texto:
“Artículo 1 ter: El programa referido en el artículo precedente tiene por objetivos:
a) difundir y analizar distintos procesos históricos de violencia y exclusión contra pueblos y comunidades;
b) generar espacios de reflexión y aprendizaje a partir de los procesos históricos de violencia contra pueblos y comunidades que promuevan el respeto de los derechos humanos, la tolerancia, la paz y los principios democráticos;
c) brindar herramientas pedagógicas para el abordaje interdisciplinario de los procesos históricos de violencia y exclusión contra pueblos y comunidades; y,
d) producir contenidos a fin de fortalecer los procesos de enseñanza-aprendizaje inherentes a la temática.”
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 AGO 2023
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Celia Isabel Arena
Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
40512
__________________________________________