MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16133-0008699-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° Acta de Infracción Nº 5167 de fecha 21/12/2021, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor AGUILAR GABRIELA MARGARITA (DNI N°17.168.405), con último domicilio conocido en Entre Ríos 312 de la localidad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, de lo establecido en la Resolución N° 0849 dictada el 18 de mayo de 2023 por el Sr. Administrador General Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 5167 de fecha 21/12/2021 conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar en carácter de transportista a AGUILAR GABRIELA MARGARITA (DNI N°17.168.405) con domicilio en Entre Ríos 312 de la localidad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, para que abone en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 74.250,00 (Pesos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta), con más el interés conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación de la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverla contra el transportista del vehículo Marca Mercedes Benz, BM 386 Versión 1633, Dominio BCC 202 y Acoplado Dominio HPU 134, AGUILAR GABRIELA MARGARITA (DNI N°17.168.405) con domicilio en Entre Ríos 312 de la localidad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, tendiente al cobro de la suma de $ 74.250,00 (Pesos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Por la Dirección General de Finanzas y Presupuesto se deberá proceder a extender el Certificado de cancelación de multas al cargador y devolver a OBRING OBRAS DE INGENIERÍA S.A. el excedente percibido arbitrándose los medios conducentes a tal fin. ARTICULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 40516 Ago. 30 Ago. 31
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Rosario, 29 de Agosto de 2023. SRA. Jésica Cabaña, DNI 33.181.761. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CABAÑA, GIULIANA- DNI 48.541.434- LEG. 13.407 Y CABAÑA, TATIANA BELEN- DNI 49.756.980- LEG. 13.408 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 29 de Agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 213/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, Resolución Definitiva de la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a CABAÑA GIULIANA, DNI Nº 48.541.434, nacida en fecha 16/06/2008 y CABAÑA TATIANA BELÉN, DNI Nº 49.756.980, nacida en fecha 03/08/2009, hijas de la Sra. Jésica Vanina Cabaña, DNI Nº 33.181.761, con domicilio desconocido, y del Sr. Daniel Ramón Rodríguez Palma, DNI Nº 30.324.407, con domicilio en calle Teniente Agneta Nº 241 bis, de la ciudad de Rosario. B.- SUGERIR en relación a CABAÑA GIULIANA, DNI Nº 48.541.434, y CABAÑA TATIANA BELÉN, DNI Nº 49.756.980, el cuidado parental unilateral de las mismas en favor de su progenitor, Sr. Daniel Rodríguez Palma, DNI Nº 30.324.407, con domicilio en calle Teniente Agneta Nº 241 bis, de la ciudad de Rosario. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Jésica Vanina Cabaña, DNI Nº 33.181.761, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de las adolescentes.- E.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribubal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.-
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 40510 Ago. 30 Sep. 01
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 218/23 de fecha 29 de agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.208, referenciado administrativamente como “ULISES EMILIANO REYNOSO DNI N.º 47.660.944 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. Jose Maria Reynoso, DNI 25.819.175, con domicilio desconocido. - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 218/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a ULISES EMILIANO REYNOSO DNI N.º 47.660.944 nacido en fecha 23/03/2007, hijo de Jose Maria Reynoso, DNI 25.819.175, con domicilio desconocido y de Claudia Samanta Algaraña DNI 30.670.891, con domicilio en calle Pasco N.º 4590 de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, el ingreso del adolescente al Programa de Fortalecimiento de la Autonomía Progresiva dependiente de este Organismo de Protección. C.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- D.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- E.-TENGA PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 40513 Ago. 30 Sep. 01
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DIRECCIÓN GENERAL DE
AUDITORÍA MÉDICA
ORDEN N.º 11
Santa Fe, 22 de febrero de 2.023
VISTO:
El expediente nº 00501-0194191-9 – Trámite Nº 11.648, sobre Establecimiento de Calle Fray Luis Beltran N.º 175 de la localidad de Roldán;
CONSIDERANDO:
Que habiendo tomado conocimiento por nota emitida por la Municipalidad de Roldán, ante esta Dirección General de Auditoria Médica, sobre el presente establecimiento que estaría alojando adultos mayores;
Que el diez de noviembre de dos mil vientiuno, se procedió a correr vista por el término de cinco días hábiles por carta certificada con aviso de retorno, a los responsables de la institución, para que formulen el descargo correspondiente, en razón de encontrarse funcionando sin habilitación provincial, bajo apercibimiento de la aplicación de alguna de las sanciones dispuestas por ley N.º 9.847, que para este caso podría llegar a la clausura del establecimiento, -fs. 4 y 5;
Que por nueva corrida de vista en fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidos por carta certificada con aviso de retorno, se les notifica que según lo informado por el Arq. Gabriel Ortiz, que conforme a la auditoria en terreno realizada en fecha veintiocho de enero de dos mil veintidos, el inmueble no cumple con los requisitos mínimos para funcionar, por tal motivo, se le otorgo un plazo de treinta días hábiles para que reubique a los adultos mayores, o en su defecto, consiga un nuevo inmueble que cumpla con los requisitos mínimos exigidos por la Ley. 9.847 y su decreto reglamentario, - fs. 10 y 11;
Que ante la falta de respuestas se procedio a correr nueva vista en fecha cinco de noviembre de dos mil veintidos por carta certifificada con aviso de retorno por el término de cinco días perentorio e improrrogable, a los fines de que formule descargo, en función de encontrarse funcionando sin habilitación provincial, bajo apercibimiento de la aplicación de alguna de las sanciones dispuestas por Ley N.º 9.847, que podría llegar para este caso a la clausura del establecimiento, - fs. 19 y vlto;
Que hasta la fecha los responsables del establecimiento continúan en su actitud renuente, en no haber dado inicio y/o cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos por la Ley 9847, su Decreto Reglamentario y Resolución 0361/20, por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
O R D E N A :
1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Establecimiento de calle Fray Luis Beltran N.º 175 de la localidad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Resolución N.º 814/07 y Nº 0361/20 y demás concordantes aplicables.
2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 40507 Ago. 30 Ago. 31
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ORDEN N.º 83
Santa Fe, 25 de agosto de 2.023
VISTO:
El expediente nº 00501-0166196-5 Tomo I y II, relacionado con el legajo 084-43228-8-22-18-11306 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, del establecimiento con internación “SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA NUTRILL” de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que la institución precitada obtuvo su habilitación para funcionar por Orden nº 100 del 21/11/18, bajo denominación e identificación de “Servicio de Internación Domiciliaria Nutrill” a nombre de la sociedad “Nutrill S.A.” ;
Que conforme lo manifestado por el Sr. Diego Lizaso – Presidente de la sociedad Nutrill SA – titular de la institución, dieron de baja al establecimiento en calle Güemes 2979 ya que se trasladaron a San Jerónimo Sud, lo cual fue constatado por el auditor del Nodo Rosario – Dr. Milito Lucas quien informa “… que el establecimiento no se encuentra actualmente funcionando en la dirección citada” fs 512 y 513;
Que por lo expuesto, deviene procedente disponer la baja del “Servicio de Internación Domiciliaria Nutrill”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
El Director General de Auditoría Médica
O R D E N A:
1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA NUTRILL” ubicado en calle Güemes N.º 2979 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento de internación domiciliaria, conforme lo informara el Sr. Diego Lizaso – Presidente de la sociedad Nutrill SA – titular de la institución y lo constatado por el auditor del Nodo Rosario – Dr. Milito Lucas quien informa “… que el establecimiento no se encuentra actualmente funcionando en la dirección citada”.
2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 40506 Ago. 30 Ago. 31
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director en la Unidad Regional II – Rosario – Ministerio de Seguridad, Adrián A. Forni DNI Nº 20.319.885, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0109835-6-TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1185 de fecha 15/08/2023, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la cuenta por la suma de $708.997,00 (pesos setecientos ocho mil novecientos noventa y siete), emplazada por Resolución S.II N.º 0879/22, y consignada en el Artículo 3º de la Resolución S.II N.º 0852/22 de tratamiento de Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Seguridad, correspondiente al 3er. Trimestre de 2021. Artículo 2°: Formular cargo a los herederos del Ex Director de la Unidad Regional II - Rosario, Sr. Adrián Alejandro Forni: cónyuge, Sra. Karina Verónica Rodriguez, e hijos: Sr. Agustín Alejandro Forni y Sra. Valentina Forni y al entonces Habilitado , Sr. Ernesto O. Chamorro, por la suma de $ 1.918.413,16 (pesos un millón novecientos dieciocho mil cuatrocientos trece con dieciséis centavos), según lo establecido en la Resolución Nº 0048/03 TCP, modificada por Resolución R Nº 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del siguiente detalle:
IMPORTE OBSERVADO ........$ 1.009.160,00
MÁS INTERESES .…$ 909.253,16
(desde el 25/02/2021, fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo
15/08/2023 Fecha de tasa de interés considerada)
IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO. .. $ 1.918.413,16
Artículo 3°: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 4º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 5º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente , Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”
S/C 40509 Ago. 30 Sep. 01
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TRIBUNALES DE ROSARIO
DESTRUCCIÓN
Destrucción de expedientes y documental en condiciones de expurgo
De conformidad con lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia. de Santa Fe según Acuerdo celebrado el 08/08/2023, Acta N° 25, se anuncia que se procederá este año 2023 a la destrucción de los protocolos en formato papel que se encuentran en el Archivo General de los Tribunales de Rosario de: las Fiscalías y Defensorías de Cámara; Fiscalías y Defensorías Generales de Primera Instancia, Defensorías Zonales; Asesorías de Menores y Ministerio Pupilar, conservándose los mencionados en formato digital.
Rosario, 25 de Agosto de 2023.
S/C 505588 Ago. 30 Sep. 01
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SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE
LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Sra. Rafaela Guadalupe Almeida DNI N° 29.180.541
Miryam Manassero, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, Provincia de Santa Fe, por el presente se notifica y hace saber a Ud. que en el Expediente Administrativo N° 01503-0008328-2 caratulado SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional de derechos - MEDINA CAMILA ABIGAIL, que se tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 23 de agosto de 2023: Resuelvo dejar sin efecto la Medida de Protección Excepcional de Derechos, de fecha 29/06/2022, vigente al día de la fecha y que tiene por sujeto a Medina, Camila Abigail, DNI N° 46.658.324, fecha de nacimiento 11/06/2005, redireccionando la misma al acompañamiento de Autonomía Progresiva, para lo cual se coordina con el Equipo Interdisciplinario local para así garantizar el efectivo goce de sus derechos.- En consecuencia, queda Ud. debidamente notificada de la Resolución precedente. Notifíquese - Fdo. Miryam Manassero (Delegada Regional). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres (3) días, sin cargo.
S/C 505513 Ago. 30 Sep. 01
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NOTIFICACIÓN
Miryam Manassero, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera, por el presente se notifica -Y hace saber al Sr. Gaona Matías, DNI N° 36.267.607, que en el Expediente Administrativo caratulado SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA /Medida de Protección Excepcional de Derechos - GAONA, ROJAS LUCIO y otros, que se tramita por ante el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 17 de Agosto de 2023.- Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de medida de protección excepcional de derechos, conforme a lo preceptuado en el art. 58 de la ley N° 12.967 reglamentada parcialmente por Decreto N° 619/10 y modificada parcialmente por Ley N° 13.237/11, y en concordancia con el art. 51, 52 y su reglamentación, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación de los niños Gaona Rojas, Lucio y Rojas, José Luis de su centro de vida, domiciliados en el Km. 38, dependiente de la localidad de La Gallareta, Pcia. de Santa Fe, quedando alojados los mismos en el dispositivo de urgencia dependiente de esta Secretaria y en conformidad con el art. 52 inc. b de la ley N° 12.967; todo ello en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a los niños la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. 1. de orden constitucional de la Convención de Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del aérea legal y disposición administrativa. Notifíquese a los progenitores y responsables institucionales. Notifíquese. Hágase saber. Notifíquese. Fdo. Miryam Manassero (Delegada Regional SDNAYF). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres (3) días, Sin Cargo.
S/C 505517 Ago. 30 Sep. 01
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NOTIFICACIÓN
Miryam Manassero, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera, por el presente se notifica y hace saber al Sr. Meza, José Luis DNI Nº 31.235.991, que en el Expediente Administrativo N° 01503-0007709-6 caratulado SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA /Medida de Protección Excepcional de Derechos - MARCOS MAXIMILIANO MEZA, que se tramita por ante el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, se ha dispuesto lo siguiente: ME-VE N° 172/2023. Vera, a los 16 días de Agosto de 2023. Dispone: Artículo 1°: Se adopte la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente dispuesta mediante ME-VE N° 172/2023 de fecha 16/08/20239 conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Meza, Marcos Maximiliano, argentino, DNI N° 50.788.362, nacido el 18 de enero de 2011, de 12 años de edad, hijo de la Sra. Robles, Yanina Soledad, DNI N° 35.566.116, con domicilio legal en la localidad de La Gallareta, Dpto. Vera, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Meza, José Luis, DNI N° 31.235.991, con domicilio actual desconocido por esta Secretaría. Articulo 2º: Que la resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos tiene por objeto regularizar la situación del niño mencionado, quien se encuentra bajo cuidado y contención de familia de la comunidad, al resguardo de los Sres. Sergio Ariel Garnica, DNI Nº 23.923.319, y la Sra. Ester Marisa Godoy, DNI Nº 28.197.688, domiciliados actualmente en la localidad de La Gallareta, Provincia de Santa Fe, solicitando al órgano jurisdiccional que pueda otorgarse la tutela del niño a favor de los mencionados. Articulo 3°: La contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Vera, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación del niño; y quienes efectuarán el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas dándole intervención al órgano jurisdiccional competente; Articulo 4º: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese; Artículo 5°: Notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el articulo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Hágase saber. Notifíquese. Fdo Miryam Manassero (Delegada Regional SDNAYF). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres (3) días, sin cargo.
S/C 505519 Ago. 30 Sep. 01
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NOTIFICACIÓN
Miryam Manassero, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera, por el presente se notifica -Y hace saber al Sr. Maidana, Gustavo Luis Alberto, DNI N° 25.077.218, que en el Expediente Administrativo N° 01503-0007017-4 caratulado SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA /Medida de Protección Excepcional de Derechos - MÁIDANA, ANA LUCRECIA, que se tramita por ante el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, se ha dispuesto lo siguiente: Vera, a los 01 días de Agosto de 2023. Resuelvo: dejar sin efecto la Medida de Protección Excepcional de Derechos, de fecha 25/01/2021, vigente al día de la fecha, y que tiene por sujeto a la adolescente Maidana, Ana Lucrecia, DNI Nº 46.654.996, redireccionando la misma al acompañamiento de Medida Integral, para lo cual se coordina con el equipo interdisciplinario local, para así garantizar el efectivo goce de sus derechos. Notifíquese. Hágase saber. Notifíquese. Fdo. Miryam Manassero (Delegada Regional SDNAYF). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por tres (3) días, sin cargo.
S/C 505522 Ago. 30 Sep. 01
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