picture_as_pdf 2023-08-29

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 31 de agosto de 2023 y viernes 01 de septiembre de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE

01.- SEIB ELIO OSCAR, Matrícula individual, LE:5.936.753, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROQUE SAENZ PEÑA Nº 7902(BARRIO POMPEYA) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 22 manzana 7939 Plano N°1613MU/1952, Partida inmobiliaria N°10-11-06-134034/0013-4 inscripto el dominio al T°475 P Fº4239 N°61.234 año 1986, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0114148-2, iniciador: ARCE ANDREA FABIANA.

02.- LA PALMA EDUARDO MARIO, SCARAFIA NORMA YOLANDA, PLANES JORGE ALBERTO, PLANES, EDUARDO MARIO Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FLORIAN PAUCKE N°6401 (BARRIO LOYOLA SUR) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 6 manzana 8364 “A” Plano N°72.933/1974, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133657/0122-3, inscripto el dominio al T° 291 P F° 1047 N°6748/49 AÑO 1970; T°291 P F°1047 N°76.934 AÑO 1986; T°299 I F°1986 N°14.119 AÑO 1974; T°299 I F°1986 N°76.934 AÑO 1976, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0094581-8, iniciador: HAYNES GRISELDA MABEL.

03.- REGINO JOSE S., Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: EUROPA Nº7274 -INTERNO CASA 3 (BARRIO SAN MARTIN) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 29 y “f” (¼ PARTE INDIVISA PASILLO EN CONDOMINIO) manzana 7245 fracción “D” Plano N°3305/1955, Partida inmobiliaria N.º 10-11-06-133598/0031-2, inscripto el dominio al T°105 I F°641 VTO. N°25.249 AÑO 1934, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0113812-3, iniciador: FLEITA MARIA RAMONA.

04.- FUNES SERGIO DANIEL, JEANDERVEN IRIS NOEMI, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 DE ENERO N.º 9293 (BARRIO LAS DELICIAS) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote UNO manzana “04” Plano N°68.565, Partida inmobiliaria N°10-11-05-133399/0096-9, inscripto el dominio al T°462 P Fº5155 N°66.396 AÑO 1985, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0113863-9, iniciador: FERREYRA NILDA GUADALUPE.

05.- SOSA de CLEMENTE NELIDA DE LOS MILAGROS, SOSA ANTONIO NICOLAS, SOSA de PONCE LILIA MERCEDES, SOSA JULIO CESAR, SOSA COSME ROBERTO, SOSA de GAUNA DELIA ROSA, SOSA de GIORDANO NELIDA MERCEDES, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALTO VERDE MANZANA 4 PASAJE N° 13 (BARRIO ALTO VERDE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 16 manzana A Plano N°116.534/1989, Partida inmobiliaria N°10-11-09-133958/0091-7, inscripto el dominio al T° 335 P F°3123 N°20.156 AÑO 1975, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0081518-2, iniciador: VILLALBA JORGE ALBERTO.

LOCALIDAD: SANTO TOME

06.- DUPONT ROSA BLANCA y/o DUPONT DE LUQUEZ ROSA BLANCA (adquirente por boleto de compraventa), Matrícula individual DNI: 12.891.367, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO N°4206 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 10 manzana 4219-A ó 4219-N Plano N° 130.600/2000, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-142929/0102-4, inscripto el dominio al T° 350 P Fº 573 N°3946 AÑO 1977, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0105919-2, iniciador: GUTIERREZ MARIA LAURA.

DEPARTAMENTO SAN JAVIER: LOCALIDAD SAN JAVIER

07.- COMISIÓN DE FOMENTO DE SAN JAVIER, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN MARTIN N°1453 de la localidad de: SAN JAVIER, identificado como lote 4 manzana 1 Plano N° 231, Partida inmobiliaria N° 04-04-00-020594/0000-0, inscripto el dominio al T°99 F°485 N° 26.612 AÑO 1973, Departamento SAN JAVIER, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0024955-2, iniciador: QUINTANA LILIAN RAQUEL (HOY: QUINTANA, ROSANA DANIELA).

DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO LOCALIDAD GALVEZ

08.- TORRES GERONIMO, Matrícula individual, LE:2.276.364, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: NECOCHEA N°795 (BARRIO SAN JOSE) de la localidad de: GALVEZ, identificado como lote S/N manzana 112 Plano S/N, Partida inmobiliaria N° 11-08-00-145326/0000-1, inscripto el dominio al T°189 I F°1681 N°81.443 AÑO 1989, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0118396-1, iniciador: MALIZIA LORENA PAOLA.

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA

09.- ROMERO ANTERO AQUILINO, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TUCUMAN N°360 de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote SOLAR “i” manzana 17-A (XVII-A) Plano N°14.800/1953, Partida inmobiliaria N°03-04-00-011563/0010-6, inscripto el dominio al T° 92 P Fº1 N°54 AÑO 1959, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Exptes. 01501-0005425-3 Y SU AGREGADO: 01501-0116585-1, iniciador: ROMERO CARLOS DANIEL y BRASSART VIVIANA BEATRIZ.

DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD LA GALLARETA

10.- RIVERO JULIO DOMINGO SILO, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIVADAVIA Y LAVALLE S/N de la localidad de: LA GALLARETA, identificado como lote SOLAR “h” manzana 8 plano S/N, Partida inmobiliaria N°02-03-00-556469/0000-4, inscripto el dominio al T°86 Fº176 N°22.199 AÑO 1955, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108657-6,iniciador: FLEITAS NORMA ESTER.

S/C 40444 Ago. 29 Ago. 31

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2883


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 AGO 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0213890-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA 07 – (SAN LUIS Nº 356) - (3D) – Nº DE CUENTA 0159-0007-8– PLAN Nº 0159 – 12 VIVIENDAS – CLUCELLAS – (DPTO. CASTELLANOS), cuyos titulares son los señores Gribaudo, Segundo Constancio y Trotti, Sumilda Rosa, según Boleto Compra-Venta a fs. 13, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 125908 (fs. 15/16) manifiesta que realizada constatación, se verifica que la unidad presenta un deterioro general. Consultada una vecina, manifiesta que la titular falleció y el señor Gribaudo se encuentra internado en un geriátrico. Dentro del inmueble hay algunos bienes muebles;

Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 17/18 se desprende que la deduda presenta emisión concluida con deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este Servicio Jurídico – haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso -, recomienda proceder sin más tramites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del mismo cuerpo de normas y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas

concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 Decreto 4147/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º:Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 07 – (SAN LUIS Nº 356) - (3D) – Nº DE CUENTA 0159-0007-8– PLAN Nº 0159 – 12 VIVIENDAS – CLUCELLAS – (DPTO. CASTELLANOS), a los señores GRIBAUDO, SEGUNDO CONSTANCIO (L.E. Nº 02.436.328) y TROTTI, SUMILDA ROSA (L.C. Nº 752.239), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1904/85.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo

con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de

préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/ aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado

o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 40498 Ago. 29 Ago. 31

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RESOLUCIÓN Nº 2877


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 AGO 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0190386-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MB. 3 – ALA A – PISO 02 – DPTO. 08 – (CALLE CHUBUT Nº 167) - (2D) – Nº DE CUENTA 0317-0106-4– PLAN Nº 0317 – 194 VIVIENDAS – GÁLVEZ – (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos titulares son los señores Quaranta, Julian y Rans, María del Valle, según Boleto de Compra-Venta a fs. 100, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107219 (fs. 61/63) manifiesta que se inician los actuados por la deuda que se generó debido a la falta de pago de las cuotas, lo fue notificado a los adjudicatarios en reiteradas ocasiones, fs. 15,32,41, 43;

Que el Área Social realizó visita domiciliaria sin poder entrevistar a los adjudicatarios y, según lo que manifestaron los vecinos lindantes, los titulares de la unidad no residen en ella desde hace varios años, siendo ocupada por la hija de ambos, fs. 60;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 94/99 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores QUARANTA, JULIAN y RANS, MARIA DEL VALLE, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que el titular presentó Nota Nº 1653/22 (fs. 67) solicitando abonar la deuda existente. Por tal motivo, tomó intervención el Área Comercial, informando las cuotas impagas desde el año 1995 y solicitando nuevo relevamiento ocupacional al detectar irregularidad (fs. 89). El Área Social a fs. 90/91 verificó que el domicilio se encuentra habitado por el grupo familiar integrado por los señores Riquelme, Romina Cecilia y Lopez, José, junto a sus hijos;

Que a fs. 92 vuelve a intervenir la Dirección General de Asuntos Jurídicos, aconsejando que se continúe con el trámite según lo dispuesto mediante Dictamen Nº 107219 obrante a fs. 61/63, dado que se constató que continúan las irregularidades;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 3 – ALA A – PISO 02 – DPTO. 08 – (CALLE CHUBUT Nº 167) - (2D) – Nº DE CUENTA 0317-0106-4– PLAN Nº 0317 – 194 VIVIENDAS – GÁLVEZ – (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores QUARANTA, JULIAN (D.N.I. Nº 21.412.923) y RANS, MARIA DEL VALLE (D.N.I. Nº 22.345.066), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2685/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo,

con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/ aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 40497 Ago. 29 Ago. 31

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición …, de fecha …. de …..de 2023 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos sociales referenciado administrativamente como “LUCIANO OMAR DELGADO DNI N.º 47.843.262, LEONEL ELIAS MARTINEZ DNI N.º 53.035.471, JOSELYN NOEMI MARTINEZ DNI N.º 54.446.885, DANIELA AYLEN MARTINEZ DNI N.º 51.281.827, MILAGROS ABIGAIL MARTINEZ DNI N.º 56.619.944, MATEO DELGADO DNI N.º 57.857.573, y KEVIN EZEQUIEL MARTÍNEZ DNI N.º 49.853.685, S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a los Sres. María Celeste Delgado DNI 33.011.252, y de Luis Alberto Martínez DNI 17.510.184, ambos con ultimo domicilio conocido domicilio en calle Juan Pablo II N.º 2875 (casa roja y blanca), actualmente con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, …..de marzo de 2023, DISPOSICIÓN N° …..……….y VISTOS Y ………CONSIDERANDOS……… 1) DICTAR LA DISPOSICION ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL respecto de LUCIANO OMAR DELGADO DNI N.º 47.843.262, nacido en fecha 23/12/2007, LEONEL ELIAS MARTINEZ DNI N.º 53.035.471, nacido en fecha 17/03/2013, JOSELYN NOEMI MARTINEZ DNI N.º 54.446.885, nacida en fecha 04/02/2015, DANIELA AYLEN MARTINEZ DNI N.º 51.281.827, nacida en fecha 13/07/2011, MILAGROS ABIGAIL MARTINEZ DNI N.º 56.619.944, nacida en fecha 20/09/2017, MATEO DELGADO DNI N.º 57.857.573, nacido en fecha 26/08/2019, y KEVIN EZEQUIEL MARTÍNEZ DNI N.º 49.853.685, nacido en fecha 18/09/2009, hijos de María Celeste Delgado DNI 33.011.252, y de Luis Alberto Martínez DNI 17.510.184, ambos con ultimo domicilio conocido domicilio en calle Juan Pablo II N.º 2875 (casa roja y blanca).2) SUGERIR respecto al adolescente LUCIANO OMAR DELGADO DNI N.º 47.843.262, nacido en fecha 23/12/2007, que acceda a una tutela y/o la figura que VS estime pertinente, en favor de su abuela materna Norma Graciela Diaz, DNI 20.354.091, con domicilio en calle Punta del Indio y Hollywood sin número.3) SUGERIR: respecto de LEONEL ELIAS MARTINEZ DNI Nº 53.035.471, nacido en fecha 17/03/2013, JOSELYN NOEMI MARTINEZ DNI N.º 54.446.885, nacida en fecha 04/02/2015, MILAGROS ABIGAIL MARTINEZ DNI N.º 56.619.944, nacida en fecha 20/09/2017, y MATEO DELGADO DNI N.º 57.857.573, nacido en fecha 26/08/2019, que los mismos sean declarados en situación de adoptabilidad y/ o figura legal que S.S estime pertinente. 4) SUGERIR respecto de DANIELA AYLEN MARTINEZ DNI N.º 51.281.827, nacida en fecha 13/07/2011, y de KEVIN EZEQUIEL MARTINEZ DNI N.º 49.853.685, que su situación sea abordada en el marco del PROGRAMA DE AUTONOMÍA PROGRESIVA dirigido a una construcción de recursos y herramientas para desenvolverse autónomamente. 5).- DISPONER NOTIFICAR la Resolución Administrativa de resolución Definitiva a los progenitores de los niños y adolescentes 6) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los Sres. María Celeste Delgado DNI 33.011.252, y de Luis Alberto Martínez DNI 17.510.184, todo ello en el marco del art 700 cc. y ss. del CCYC-7).- DISPONER que Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Tribunal Colegiado de Familia N° 4 de Rosario, que se encuentra interviniendo en los presentes.8).- Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas. Fdo. María Florencia Ghiselli– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 40502 Ago. 29 Ago. 31

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NOTIFICACIÓN


Sra. Noemi Elisabet Rodríguez DNI 35.032.873, Por Disposición Administrativa N° 212/23 de fecha 28/08/2023 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “ZHAMIR YAEL VALLEJOS DNI N.º 59.564.420, JEREMÍAS NATANAEL MOTIER DNI N.º 48.854.057, DILARA YASMÍN MOTIER DNI N.º 57.608.475, ANYELINA GISEL MOTIER DNI N.º 52.905.475, JONATHAN LEONEL MOTIER DNI N.º 50.760.627, Y LUANA GUADALUPE MOTIER DNI 55.216.801, S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL “ que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. Noemi Elisabet Rodríguez DNI 35.032.873, con ultimo domicilio conocido en calle Genova N.º 2090 de Rosario, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 28/08/2023, Disposición Nº 212/23….y…... Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a los niños ZHAMIR YAEL VALLEJOS DNI N.º 59.564.420, nacido en fecha 7/09/2022, JEREMÍAS NATANAEL MOTIER DNI N.º 48.854.057, nacido en fecha 24/08/2008, DILARA YASMÍN MOTIER DNI N.º 57.608.475, nacida en fecha 16/03/2019, ANYELINA GISEL MOTIER DNI N.º 52.905.475, nacida en fecha 08/04/2013, JONATHAN LEONEL MOTIER DNI N.º 50.760.627, nacido en fecha 26/10/2010, y LUANA GUADALUPE MOTIER DNI 55.216.801, nacida en fecha 14/10/2015, todos hijos de Noemi Elisabet Rodríguez DNI 35.032.873, con domicilio en calle Genova N.º 2090 de Rosario, y de Omar Dario Motier DNI 31.758.002, detenido en la Unidad Penitenciaria N° 16, sita en Avenida las Palmeras N° 3819 de Rosario. Por su parte, Zhamir es hijo de Luis Alberto Vallejos DNI 41.342.780, con domicilio desconocido. B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de los niños. C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-D.-TENGA PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 40503 Ago. 29 Ago. 31

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NOTIFICACIÓN


Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MASSEY IBAÑEZ JONATHAN, DNI 55.534.114- LEG. 13.164, MASSEY IBAÑEZ EMILY, DNI 54.339.149- LEG- 13.165, MASSEY OSEIAS, DNI 57.039.346, MASSEY FRANCHESCA, DNI 57.801.750- LEG 15.886 y MASSEY ISABELLA, LEG. 15.892 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 22 de Agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 206/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, Resolución Definitiva de Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a MASSEY IBAÑEZ JONATHAN YAEL, DNI 55.534.114, fecha de nacimiento 12/03/2016, MASSEY IBAÑEZ EMILY MILAGROS, DNI 54.339.149, fecha de nacimiento 10/10/2014, MASSEY OSEIAS, DNI 57.039.346, fecha de nacimiento 02/02/2018, MASSEY FRANCHESCA MARGARITA, DNI 57.801.750, fecha de nacimiento 17/06/2019 y MASSEY ISABELLA, nacida en fecha 16/12/2021, todos hijos de la Sra. Eliana Analía Massey, DNI 38.290.511, con domicilio en calle 2 Nº 353 de Granadero Baigorria, Pcia. de Santa Fe, siendo Jonathan y Emily, hijos del Sr. Luis Ibañez, DNI 26.100.791, con domicilio en calle 2 Nº 353 de Granadero Baigorria.- B.- SUGERIR al Tribunal Competente en el control de legalidad de la presente medida, que Jonathan, Emily, Oseias, Franchesca e Isabella sean declarados en situación de adoptabilidad, en los términos de los artículos N.º 607 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Eliana Analía Massey, DNI 38.290.511 y el Sr. Luis Ibañez, DNI 26.100.79, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha sugerencia a los progenitores y/o representantes legales. E.- DISPONER notificar la Resolución Definitiva de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 40499 Ago. 29 Ago. 31

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos de la U.R.IV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:CEDULA DE NOTIFICACIONCASILDA, 28 AGOSTO de 2023.-Al Sr. Suboficial de Policía 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO DNI Nro. 27.793.614.-NOTIFIQUESE por intermedio de edicto según aplicación del Art. 21 inc. c) del Decreto 4174/15, al Suboficial de Policía NI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO, DNI Nro. 27.793.614, numerario de esta Unidad Regional IV de la Policía de la Provincia de Santa Fe, del contenido de Resolución JUR IV (D.P.) Nro. 014/22, fechada -28/08/2023- en la que se RESUELVE: Art. 1ro. INSTRUIR actuaciones administrativas en carácter de Sumario Administrativo conformidad a las normas estatuidas en el Art. 37 Inc. a) del R.S.A., concomitante con el Art. 39 de la L.P.P., al Suboficial de Policía NI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO, numerario de esta Unidad Regional IV Dpto. Caseros, en base a los considerandos previos. Art. 2do. DISPONER el pase a situación  de  revista  de  Disponibilidad  para  el  Suboficial de Policía NI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO, numerario de esta Unidad de Destino, a partir de su notificación, de conformidad con el Art. 90 Inc. c) de la Ley del Personal Policial Nro. 12521, con los alcances de los Arts. 132, 133 y 137, todos del R.S.A., con privación de arma y credencial policial, y aplicación del Art. 111 Inc. b) de la L.P.P., en lo inherente a la percepción de sus haberes, conforme lo supra señalado. Art. 3ro. SOLICITAR al Sr. Jefe de Policía de Provincia, la ratificación  de  la  medida adoptada de acuerdo a lo establecido en los Arts. 136 y 137 del R.S.A. Art. 4to. DAR conocimiento de lo dispuesto a los Sres. Jefes de los Departamentos Personal (D-1) y Judicial (D-5) Santa Fe, al Sr. Delegado Agencia de Control Policial Rosario, y a los  Sres. Jefe División Personal, Agrupación Unidades de Orden Publico y Administración y Finanzas ambos de esta Unidad de Organización, girándose copias certificadas del presente acto resolutivo y de la respectiva notificación de la encartada. Art. 5to. Para notificación, registro, comunicaciones y trámite de estilo, PASE a la Sección Sumarios Administrativos U.R. IV -Dpto. Caseros-. Fecho VUELVA a ésta para su elevación al Sr. J.P.P.- Fdo. Subdirector de Policía  SEBASTIAN SANITA Jefe de Unidad Regional. IV Dpto. Caseros. Queda en consecuencia debidamente notificado de la resolución que antecede.FIRMADO: Subinspector DAVID DE BERNARDIS, Jefe Sección Sumarios Administrativos, U.R. IV, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 40500 Ago. 29

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos de la U.R.IV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:CEDULA DE NOTIFICACIONCASILDA, 28 AGOSTO de 2023.-A la Sra. Oficial de Policía 691879 NOELIA BELEN CISTERNA DNI Nro. 36.210.499.-NOTIFIQUESE al Oficial de Policía NI 691879 NOELIA BELEN CISTERNA, DNI Nro. 36.210.499, numerario de esta Unidad Regional IV de la Policía de la Provincia de Santa Fe, del contenido de Resolución JUR IV (SSA) Nro. 013/23, fechada -28/08/2023- en la que se RESUELVE: Art. 1ro. INSTRUIR actuaciones internas en carácter de Sumario Administrativo, de conformidad a las normas estatuidas en el Art. 37 Inc. a) del R.S.A., concomitante con el Art. 39 de la L.P.P., seguido Oficial de Policía NI 691879 NOELIA BELEN CISTERNA, numeraria de esta Unidad Regional IV Dpto. Caseros, en base a los considerandos previos. Art. 2do. DISPONER el pase a situación de revista de  Disponibilidad  para  la  Oficial de Policía NI 691879 NOELIA BELEN CISTERNA, numeraria de esta Unidad de Destino, a partir de su notificación, de conformidad con el Art. 90 Inc. c) de la Ley del Personal Policial Nro. 12521, con los alcances de los Arts. 132, 133 y 137, todos del R.S.A., con privación de arma y credencial policial, y aplicación del Art. 111 Inc. b) de la L.P.P., en lo inherente a la percepción de sus haberes, conforme lo supra señalado. Art. 3ro. SOLICITAR al Sr. Jefe de Policía de Provincia, la ratificación  de  la  medida adoptada de acuerdo a lo establecido en los Arts. 136 y 137 del R.S.A. Art. 4to. DAR conocimiento de lo dispuesto a los Sres. Jefes de los Departamentos Personal (D-1) y Judicial (D-5) Santa Fe, al Sr. Delegado Agencia de Control Policial Rosario, y a los  Sres. Jefe División Personal, Agrupación Unidades de Orden Publico y Administración y Finanzas ambos de esta Unidad de Organización, girándose copias certificadas del presente acto resolutivo y de la respectiva notificación de la encartada. Art. 5to. Para notificación, registro, comunicaciones y trámite de estilo, PASE a la Sección Sumarios Administrativos U.R. IV -Dpto. Caseros-. Fecho VUELVA a ésta para su elevación al Sr. J.P.P.- Fdo. Subdirector de Policía  SEBASTIAN SANITA Jefe de Unidad Regional. IV Dpto. Caseros. Queda en consecuencia debidamente notificado de la resolución que antecede.FIRMADO: Subinspector DAVID DE BERNARDIS, Jefe Sección Sumarios Administrativos, U.R. IV, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 40501 Ago. 29

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