MINISTRO DE ECONOMÍA Y
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN N.º 478 ME
RESOLUCIÓN N.º 1099 MED
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 AGO 2023
VISTO:
EI expediente N° 00301-0073559-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 24/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes N° 323 de la localidad de Esperanza”, Departamento Las Colonias y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta N° 344 (ME) y N° 757 (MEdu) de fecha 10/07/2023 se aprobó el Documento de Licitación y se estableció como fecha de apertura de la Licitación LPN N° 24/2023 el día 28 de Julio de 2023 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas en la Sala de Reuniones del Ministerio de Educación, sito en Avenida Arturo Illia 1151 - 5to Piso de la Ciudad de Santa Fe — Provincia de Santa Fe - República Argentina.
Que se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional, en medios de comunicación electrónica internacional, y en la página web de la provincia de Santa Fe;
Que en fecha 28/07/2023, a las 11:10 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose tres (3) ofertas tal cual lo indicado en el Acta de Apertura correspondiente, y que pertenecen a: Oferta Nº 1: CAMPANA JUAN MANUEL por PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS con 08/100 ($ 317.996.622,08), Oferta Nº 2: V.G. Construcciones SRL por PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 15/100 ($ 246.854.655,15) y Oferta Nº 3: ORION INGENIERIA S.R.L. - M.T. S.R.L. - JARDIN INFANTES ESPERANZA U.T. por PESOS TRESCIENTOS TRECE MILLONES con 00/100 ($ 313.000.000,00);
Que la comisión Evaluadora de Ofertas según consta en el Acta N° 1 de fecha 09/08/2023, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres Nº 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo ARTICULO Nº 24: DETALLE DE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR del PCByC y en función de ello se confeccionó el ANEXO I – “Documentación Presentada”, que forma parte de la presente acta N° 1 de la mencionada Comisión y en segundo lugar, procedió a efectuar una evaluación pormenorizada de los requisitos formales indicados en el Artículo 24 del PCByC, para lo cual requirió información complementaria a las oferentes ORION INGENIERIA S.R.L. - M.T. S.R.L. - JARDIN INFANTES ESPERANZA U.T., CAMPANA JUAN MANUEL y V.G. Construcciones SRL.
Que la oferente V.G. Construcciones SRL presenta la documentación requerida por esta Comisión Evaluadora de Ofertas, mientras la oferente MT S.R.L. - ORION INGENIERIA S.R.L.- JARDIN DE INFANTES ESPERANZA U.T., no presenta documentación alguna, no subsanando en consecuencia las omisiones en la presentación de la oferta y la oferente CAMPANA JUAN MANUEL, presenta parcialmente la documentación solicitada;
Que conforme lo establecido en el PCByC, en el artículo, la Comisión Evaluadora procedió a la evaluación de los antecedentes del oferente, en función de ello se confeccionó el Anexo II “Planilla de Evaluación Sobre N° 1, que forma parte de la presente, resultando de ello que la oferente V.G. Construcciones S.R.L. cumple con los requisitos exigidos, mientras que la oferente MT S.R.L. - ORION INGENIERIA S.R.L.- JARDIN DE INFANTES ESPERANZA U.T. y la oferente CAMPANA JUAN MANUEL son a rechazadas las mismas en virtud del Artículo 24.3) APERTURA DE LOS SOBRES del PCByC.
Que posteriormente esta Comisión de Evaluación de Ofertas, procedió a analizar la documentación de los Sobres Nº 2 - Ofertas Económicas presentadas, en base a lo establecido en el Pliego Complementario de Bases y Condiciones - PCByC - Artículo 25;
Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión Evaluadora de Ofertas mediante Acta N° 1 de fecha 09/08/2023 recomienda adjudicar la licitación a la siguiente oferente: V.G. Construcciones SRL por PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 15/100 ($ 246.854.655,15);
Que se cuenta con crédito presupuestario específico para afrontar el presente gasto;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Coordinación de Proyectos tomo intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Secretario de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía y el Ministro de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se licitan por el presenta acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gestión Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N°14054 de endeudamiento, y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE EDUCACION
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0246/2021
RESUELVEN:
ARTICULO 1º: Adjudíquese la obra para la ejecución de la Licitación Pública Nacional N° 24/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes N° 323 de la localidad de Esperanza”, Departamento Las Colonias a la OFERTA Nº 2 correspondiente a la firma V.G. Construcciones SRL, domiciliada en Boulevard Gálvez N' 1434 PB de la localidad de Santa Fe, por PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 15/100 ($ 246.854.655,15).
ARTICULO 2º: Suscríbanse el Contrato de Obra Pública con la Oferente V.G. Construcciones SRL, previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.
ARTICULO 3°: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.
ARTICULO 4º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.949.674,48), Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.405.639,65), y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.798.697,83), Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 29.622.558,62), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 40461 Ago. 28 Ago. 30
__________________________________________
MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN N° 121
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17 AGO 2023
V I S T O:
El Expediente N.º 02004-0008199-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS, en virtud del cual se propicia dejar sin efectos las Resoluciones N° 0016/2022 y 0126/2022 de esta Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, estableciendo una nueva regulación aplicable al procedimiento de celebración de Subastas Públicas, y;
CONSIDERANDO:
Que esta Agenda -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.579- tiene a su cargo el registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes, derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales como consecuencia de la investigación de delitos o contravenciones;
Que dentro de las citadas funciones se encuentra la de decidir la disposición o destino de los bienes pasados bajo su órbita, de conformidad a lo prescripto por el art. 2 -segundo párrafo- de la referida Ley;
Que, asimismo, de las atribuciones conferidas a la Agencia por el art. 2° apartado I, inciso h), de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 0276/2018 surge la de proceder a la implementación de los destinos de cada bien, en tanto su art. 6°, apartado 2 (modificado por Decreto N° 2.822/2018), expresa -en lo pertinente- que “...la Agencia identificará ... los bienes que serán incluidos en los procedimientos de subasta...”;
Que en esta tesitura, el art. 333° bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe estatuye: “La sentencia también resolverá el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que sean producto o provecho del delito, independientemente de quien sea su titular, dejando a salvo los derechos de restitución o indemnización de terceros de buena fe. El destino de los bienes será determinado por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales”;
Que resulta necesario fijar protocolos aplicables tanto a las subastas públicas de bienes inmuebles como así también de muebles registrables, para organizar y sistematizar distintos procedimientos de actuación en los que se encuentran involucrados los mismos;
Que en este sentido el art. 2, incisos «b», «i» y «j» del Decreto N° 276/2018, el Titular de la Agencia se encuentra facultado para regular aspectos vinculados a la administración y funcionamiento del citado organismo, formulando todas las acciones conducentes para tal fin, todo ello bajo un conjunto prioritario de criterios de buena gestión pública, eficacia, eficiencia, equidad y sostenibilidad;
Que la ausencia de criterios de ordenamiento interno atentaría contra la eficacia del organismo, cuya finalidad quedo claramente definida como un agente contribuyente a la transparencia de la administración de los recursos.
Que, en este sentido, la labor de esta autoridad es participar en la lucha contra la criminalidad compleja -lavado de activos para el fortalecimiento del orden democrático y jurídico (conf. Mensaje PE N° 4462 del 05 de abril de 2016), siendo que la Agencia se encamina en el cumplimiento de los nuevos paradigmas internacionales vinculados al régimen de los bienes provenientes del delito así como al recupero de activos;
Que, en este aspecto, mediante la citada Resolución Nº 0016/2022 con sus respectivos ANEXOS, se aprobó la implementación de diversos protocolos de actuación e instructivos en relación a bienes inmuebles, que seguidamente se detallan: a) Protocolo de Actuación e Instructivos para proceder al levantamiento de medidas cautelares; b) Protocolo de Actuación e Instructivos para proceder al bloqueo registral de bienes inmuebles sujetos a subasta que se hallen bajo la órbita de esta Agencia; c) Protocolo de Actuación e Instructivos para proceder a la anotación provisoria de subasta ante el Registro General de bienes inmuebles subastados que se hallen bajo la órbita de esta Agencia y d) Protocolo de Actuación e Instructivos para proceder a la entrega de documentación para realizar la inscripción definitiva en el Registro General de la Propiedad e inscripción marginal de decomiso de bienes inmuebles sujetos a subasta que se hallen bajo la órbita de esta Agencia;
Que, por su parte, mediante la referida Resolución Nº 0126/2022 con su respectivo ANEXO ÚNICO, se aprobó la implementación de un protocolo de actuación e instructivo en relación a bienes muebles registrables, para proceder a la subasta de los mismos cuando se hallen bajo la órbita de esta Agencia:
Que, atendiendo a la necesidad de contar con tasación de los bienes a ser subastados a efectos de poder determinar un precio base las tasaciones podrán ser efectuadas por martilleros o bien por cualquier persona humana o jurídica con titulo habilitante en la materia o de amplia trayectoria en el mercado en materia de tasación como ser, por ejemplo, Corredores públicos, entre otros;
Que, respecto de la tasación de bienes inmuebles, rige lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 276/18 art. 6 inc. J;
Que, ahora bien, a los fines de unificar y compaginar las normas vigentes en el ámbito de esta Agencia, clasificarlas según su temática y los aspectos que la mismas regulan, resulta justificable que estén contenidas en un único cuerpo normativo, dejando sin efectos las Resoluciones referenciadas precedentemente;
Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 0276/2018 y modificatorios;
POR ELLO:
EL TITULAR DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO,
ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y
DERECHOS PATRIMONIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Déjense sin efecto las Resoluciones N° 0016 de fecha 11/03/2022 y 0126 de fecha 12/12/2022 de esta Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales.-
ARTÍCULO 2°: Apruébese la implementación de los siguientes Protocolos de Actuación e Instructivos referidos a bienes inmuebles, los que como ANEXOS I), II), III) y IV) se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución:
a) Protocolo de Actuación e Instructivos para proceder al levantamiento de medidas cautelares;
b) Protocolo de Actuación e Instructivos para proceder al bloqueo registral de bienes inmuebles sujetos a subasta que se hallen bajo la órbita de esta Agencia;
c) Protocolo de Actuación e Instructivos para proceder a la anotación provisoria de subasta ante el Registro General de bienes inmuebles subastados que se hallen bajo la órbita de esta Agencia;
d) Protocolo de Actuación e Instructivos para proceder a la entrega de documentación para realizar la inscripción definitiva en el Registro General de la Propiedad e inscripción marginal de decomiso de bienes inmuebles sujetos a subasta que se hallen bajo la órbita de esta Agencia.
ARTÍCULO 3°: Apruébese la implementación del siguiente Protocolo de Actuación e Instructivo referidos a bienes muebles registrables, los que como ANEXOS V y VI se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución:
a) Protocolo de Actuación e Instructivos para proceder a la subasta de bienes muebles registrables;
b) Protocolo de Actuación e Instructivo para proceder a la entrega de documentación necesaria para realizar la inscripción registral.
ARTÍCULO 4°: Las tasaciones de los bienes a ser subastados podrán ser efectuadas por martilleros o bien, por cualquier persona humana o jurídica con titulo habilitante en la materia o de amplia trayectoria en el mercado en materia de tasación de acuerdo a criterio del Titular de la Agencia.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO I
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN E INSTRUCTIVO PARA PROCEDER AL LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES E INSCRIPCIÓN MARGINAL DE DECOMISO
Cuando el MPA o AUTORIDAD COMPETENTE notifique a la Agencia el decomiso ordenado por sentencia judicial de inmuebles que se hallen bajo la órbita de APRAD, deberá procederse de la siguiente manera:
- Una vez que APRAD tome conocimiento fehaciente de la sentencia de decomiso, se deberá pedir una fotocopia del FOLIO CRONOLÓGICO PERSONAL o de la MATRÍCULA ante el Registro General que corresponda.
- Con los datos obtenidos en la fotocopia solicitada, se procederá a solicitar ante Archivo de Protocolos correspondiente una copia certificada de la Escritura. En caso de que el Protocolo no se halle en el Archivo, se deberá contactar con el Escribano Autorizante a los fines de solicitarle una copia debidamente certificada.
- Para el LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES, se deberá diligenciar por medio de oficio confeccionado al efecto y solicitando el levantamiento a través de formulario SRD. Este último deberá completarse vía web desde la pagina del Registro General, y una vez completado, se deberá coordinar con la Secretaria General de Gestión del MPA u OGJ, a los fines de que ambos documentos sean firmados por el Juez que dictó la medida.
- Para la INSCRIPCIÓN MARGINAL DE DECOMISO, se deberá presentar por nota ante el Registro General que corresponda, conforme el modelo que integra la presente. Se deberá acompañar junto con la misma una copia de la sentencia de decomiso, la cual deberá ser firmada por el Titular de la Agencia en todas sus fojas.
A) MODELO DE PEDIDO DE FOTOCOPIAS
Director Provincial
del Registro General
Zona Sur/Zona Norte
S/D
Mediante la presente, me dirijo a Ud. en mi carácter de Titular de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (A.P.R.A.D.), creada por Ley Provincial N° 13.579, la cual tiene a su cargo el registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes y derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales, como consecuencia de la investigación de delitos o contravenciones en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Motiva la presente nota solicitarle FOTOCOPIA CERTIFICADA del Tomo ______ Folio ______ Nro. ______ Departamento _____ / MATRICULA ______, inmueble que fuera decomisado y puesto a disposición de A.P.R.A.D., mediante en procedimiento abreviado de fecha ______, CUIJ N.º ______, sentencia inscripta con el Nro. ______ Tomo ______ F° ______ dictada por el/la Dr./Dra. ______, Juez/a de 1° Instancia del Colegio de Jueces de Distrito N.º 2 – Rosario.
Sin otro particular, la saludo atentamente.-
B) MODELO DE PEDIDO DE COPIA CERTIFICADA DE ESCRITURA ANTE EL ARCHIVO DE PROTOCOLOS
Sr. Director
Archivo de Protocolos
S/D
Mediante la presente, me dirijo a Ud. en mi carácter de Titular de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (A.P.R.A.D.), creada por Ley Provincial N° 13.579, la cual tiene a su cargo el registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes y derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales, como consecuencia de la investigación de delitos o contravenciones en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Motiva la presente nota solicitarle copia de la Escritura N.º ______ de fecha ______ pasada ante la Escribana ______ y Registro N.º ______ a su cargo (Acto: ____________), relativo al inmueble que fuera decomisado y puesto a disposición de A.P.R.A.D., mediante procedimiento abreviado de fecha ______, CUIJ N.º ______, sentencia dictada por el/la Dr./Dra. ______, Juez de 1° Instancia del Colegio de Jueces de Distrito N.º 2 – Rosario.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.-
C) MODELO DE OFICIO DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES
Director Provincial
del Registro General
Zona Sur/Zona Norte
S/D
Dentro de las investigaciones penales preparatorias correspondiente a los CUIJ _______ caratulado “_______” y se ha dispuesto oficiar a Ud. a fin de se sirva levantar la medida cautelar ______________ trabada sobre el inmueble ubicado en la ciudad de _______, Provincia de Santa Fe, designado como _______, Plano _______, cuyo dominio se halla inscripto en el Registro General en Tomo ______ Folio ______ Nro. ______ Departamento _____ / MATRICULA ______, (Titular Registral: ______________, D.N.I. N° _______). Se acompaña con el presente Formulario SRD.
Se encuentra autorizado a diligenciar el presente el Fiscal _______, o quien autorice, y el Sr. _______, Titular de APRAD o quien él autorice.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.-
D) MODELO NOTA INSCRIPCIÓN MARGINAL DE DECOMISO
Director Provincial
del Registro General
Zona Sur / Zona Norte
S/D
Mediante la presente, me dirijo a Ud. en mi carácter de Titular de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (A.P.R.A.D.), creada por Ley Provincial N° 13.579, la cual tiene a su cargo el registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes y derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales, como consecuencia de la investigación de delitos o contravenciones en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Motiva la presente nota solicitarle tenga a bien REGISTRAR MARGINALMENTE el DECOMISO del inmueble ubicado en la ciudad de _______, Provincia de Santa Fe, designado como ______________, Plano _______, cuyo dominio se halla inscripto en el Registro General en Tomo ______ Folio ______ Nro. ______ Departamento _____ / MATRICULA ______, Titular Registral: _______, DNI N.º _______ (100%), el cual se describirá a continuación, y que fue decomisado y puesto a disposición de A.P.R.A.D., mediante en procedimiento abreviado de fecha _______, CUIJ N.º _______, sentencia inscripta con el Nro. _______ Tomo _______ F° _______ dictada por el/la Dr./Dra. _______, Juez/a de 1° Instancia del Colegio de Jueces de Distrito N.º 2 – Rosario, la cual se acompaña.
Descripción inmueble: “____________________________”.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.-
ANEXO II
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN E INSTRUCTIVO PARA PROCEDER AL BLOQUEO REGISTRAL DE BIENES INMUEBLES SUJETOS A SUBASTA
Este trámite consiste en solicitar una certificación que acredita el estado jurídico de los inmuebles y la libertad de disposición de las personas.
Una vez que se hayan ingresado los tramites de levantamiento de medidas cautelares e inscripción marginal de decomiso, se procederá a ingresar inmediatamente los certificados para el bloqueo registral de los inmuebles a fin de poder subastar los mismos en el marco de la Ley 13.579, de modo tal que una vez levantadas las medidas cautelares, el inmueble quede bloqueado y tenga prioriodad.
Los bloqueos registrales se diligencian por medio de los CERTIFICADOS C emitidos por el Registro General de la Propiedad. Se deberán presentar tanto de DOMINIO, GRAVAMEN e INHIBICIÓN, y deberán ser firmados por el titular de la Agencia.
ANEXO III
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN E INSTRUCTIVO PARA PROCEDER A LA ANOTACIÓN PROVISORIA DE SUBASTA ANTE EL REGISTRO GENERAL RELATIVO A BIENES INMUEBLES SUBASTADOS
Una vez finalizada la subasta y dictada la resolución de aprobación de lotes subastados, se procederá a pedir la inscripción provisoria de subasta en el Registro General de la Propiedad a los fines de darle publicidad a la misma.
Director Provincial
del Registro General
Zona Sur / Zona Norte
S/D
Mediante la presente, me dirijo a Ud. en mi carácter de Titular de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (A.P.R.A.D.), creada por Ley Provincial N° 13.579, la cual tiene a su cargo el registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes y derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales, como consecuencia de la investigación de delitos o contravenciones en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Motiva la presente nota solicitarle tenga a bien ANOTAR MARGINALMENTE la VENTA en SUBASTA realizada en fecha _________ (sin que implique transferencia) a nombre del adquirente en subasta, Sr. ________, DNI N.º ___________. El inmueble se encuentra ubicado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, designado LOTE ______, Plano __________, cuyo dominio se halla inscripto en el Registro General Rosario en Tomo ______ Folio ______ Nro. ______ Departamento _____ / MATRICULA ______. Se acompaña copia del Acta de subasta.-
Descripción inmueble: “______________________________.”
Sin otro particular, lo saludo atentamente.-
ANEXO IV
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN E INSTRUCTIVO PARA PROCEDER A LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD
Una vez finalizado el proceso de subasta, y cancelado el precio total, complementando el acta de remate original que conservan en su poder los adquirentes desde la fecha subasta se entregará a los adjudicatarios la siguiente documentación relativa a cada LOTE subastado, a saber:
1) Copia de la última Escritura del inmueble
2) Copia de la Resolución de Bases y Condiciones de Subasta Pública
3) Copia de la Resolución de aprobación de Subasta Pública
4) Constancia de Pago precio total
6) Acta de toma de posesión del inmueble, que será entregada por la Escribana de Gobierno al momento de efectuarse la diligencia.
Con el mencionado legajo, el adjudicatario deberá concurrir ante un Escribano Publico para que éste otorgue Escritura de Protocolización a los fines de poder realizar la inscripción definitiva en el Registro General de la Propiedad.
ANEXO V
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN E INSTRUCTIVO PARA PROCEDER A LA SUBASTA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES
Cuando el Titular de A.P.R.A.D. lo estime conveniente conforme a las obligaciones establecidas en la ley 13.579, se iniciarán los trámites administrativos para realizar la subasta pública de bienes que se encuentran dentro de la órbita de la Agencia. Para ello, se procederá de la siguiente manera:
1) Iniciación de actuaciones administrativas por parte del Titular, constatación de existencia y disponibilidad de bienes, a los fines de corroborar la factibilidad del procedimiento de venta o subasta pública.
2) Constancia de ingreso del bien a la órbita de la Agencia. Debe obrar en las actuaciones la correspondiente Acta de Constatación de Estado y Recepción del bien, donde conste la fecha en que se produjo el secuestro del bien a subastar. En el caso de bienes decomisados se agregará copia de la Resolución que dispuso la mediada.
3) Para el caso de Subasta anticipada:
Requerimiento de informes respecto de si los bienes a subastar revisten al momento interés en su conservación en especie por poseer fundado interés probatorio (pericias pendientes) y/o si pesan sobre los mismos pedido de restitución en curso, oficiándose a sus efectos a los respectivos órganos jurisdiccionales intervinientes. (Apartado A y B)
4) En todos los casos se acompañará a las actuaciones:
a) Informe de verificación de guarismos del rodado.
b) Constancia de la Presentación de la Nota correspondiente ante la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, de conformidad a lo prescripto por las normas técnico-registrales aplicables a este tipo de trámites, a fin de que se realicen los correspondientes bloqueos de los dominios; e informe de estado de Dominio emitido por la DNRPA.
c) Informe de tasación de los bienes.
A) MODELO DE CONSULTA AL MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACIÓN
Al
Ministerio Público de la Acusación
Fiscalía General
Secretaría General de Gestión
S/D
REF: APLICACIÓN LEY PROV. 13.579- SOLICITA COLABORACIÓN
Mediante la presente, quien suscribe, Dr. Juan Facundo Besson, Titular de la Agencia Provincial de Registro Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (A.P.R.A.D.), hago saber a Ud. que en el año en curso (fecha a estipular), se procederá a realizar una nueva subasta pública de rodados por Aplicación de la Ley Provincial 13.579, cuyo listado preeliminar figura ANEXO de la presente, todo ello a fines de que proceda a informar de la misma a los Sres. Fiscales intervinientes en las CUIJ de referencia, EN UN PLAZO NO MAYOR A 10 DÍAS.
Asimismo, solicitamos a Ud. colaboración en la averiguación con los fiscales a los que se les haya asignado los legajos respectivos, de la información referida a notificaciones efectuadas respecto del secuestro del vehículo; FUNDADO interés probatorio en la conservación en especie de los rodados (pericias pendientes y en su caso información sobre la realización de las mismas), teniendo en consideración que la Ley 13.579 prevé la restitución en dinero en caso de corresponder su devolución (Arts. 14 y 15); así como cualquier otro tipo de información que considere relevante en torno a la disponibilidad del vehículo del que se trate para ser incluido en el lote a subastarse.
Sin más, saludo a Ud. muy atentamente.
B) MODELO DE CONSULTA AL MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACIÓN – AL FISCAL QUE TIENE A SU CARGO LA CUIJ EN LA QUE FUE SECUESTRADO EL BIEN
Sr/a Fiscal ________
S_____/_________D
REF: APLICACIÓN LEY PROV. 13.579- SOLICITA COLABORACIÓN
Mediante la presente, quien suscribe Juan Facundo Besson, en mi carácter de Titular de APRAD, me dirijo a Ud. a los fines de solicitarle tenga a bien informar si los efectos que se detallan a continuación, y que actualmente se encuentran bajo disposición y custodia de APRAD, revisten al momento interés en su conservación en especie por poseer fundado interés probatorio (pericias pendientes) y/o si pesan sobre los mismos pedido de restitución en curso. A saber:
1) Datos del rodado/vehículo/motovehículo/embarcación/aeronave 2) Secuestrados en el marco de la CUIJ3) Remitidos a APRAD en fecha:____mediante oficio_____que se acompaña en adjunto.
Motiva la solicitud de marras, la subasta publica de rodados que esta Agencia realizará en el corriente año, en la cual los efectos consignados en la presente integrarán los lotes por aplicación del Art. 6 apartado 2 inc c) y d) de la Ley Provincial 13.579.
Sin otro particular, saludo atentamente
C) MODELO DE SOLICITUD DE AFECTACIÓN DEL VEHÍCULO A INICIO DE TRÁMITE DE SUBASTA ANTE D.N.R.P.A.
A la
Dirección Técnica Registral y Rudac-
Departamento Registro Centralizado
Área Subastados de la D.N.R.P.A
Av. Corrientes 5666 –CP 1414 – CABA
S/D
Mediante la presente, en el marco de lo previsto en Título II, Capítulo I, Sección 11 del Digesto de Normas Técnico Registrales, me dirijo a Ud. a los fines de iniciar el trámite para la “SUBASTA” del vehículo cuya planilla de verificación física se adjunta.
El citado rodado (DATOS DEL RODADO: MARCA, MODELO, DOMINIO, N.º DE INTERNO QUE SE CORRESPONDE CON EL N.º DE ACTA DE CONSTATACIÓN DE ESTADO Y RECEPCIÓN) fue puesto oportunamente a disposición de esta Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD), dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, por el MPA en el marco de la Investigación Penal Preparatoria correspondiente.
El citado organismo, del cual soy Titular, fue creado por Ley Provincial N° 13579, y entre otras atribuciones tiene la de asignar destino a los bienes secuestrados y puestos a disposición, o bien a los que fueran decomisados por sentencia firme.
Sin más, saludo a Ud. muy atte.
SÍRVASE REMITIR LA CONTESTACIÓN CON LOS INFORMES DE DOMINIO REQUERIDOS A LA SEDE DE APRAD SITA EN SEDE DE GOBIERNO ROSARIO – MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, D. HUMANOS Y DIVERSIDAD: SANTA FE 1950 PB CP 2000 ROSARIO. TEL: 0341-4772561
D) MODELO DE PLANILLA DE VERIFICACIÓN FÍSICA DE RODADO
Rosario/Santa Fe, __/__/__
PLANILLA DE VERIFICACIÓN FÍSICA DE RODADO
N° __/__ (consignar nro. de Acta de Estado y Año) – SEDE ROSARIO/SANTA FE
Tipo: Vehículo / Motovehículo
Marca: _____
Modelo: _____
Año: _____
Dominio: _____
N° de Motor: _____
N° de Chasis/Cuadro: _____
ANEXO VI
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN E INSTRUCTIVO PARA PROCEDER A LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Una vez finalizado el proceso de subasta, y acreditada la cancelación el precio total, complementando el Acta de Remate original que conserva en su poder el Adquirente desde el día de la subasta, se hará entrega de la siguiente documentación relativa a cada LOTE subastado, a saber:
1) Certificado de subasta emitido por APRAD (Apartado A y B)
2) Copia de la Resolución de Bases y Condiciones de Subasta Pública
3) Copia de la Resolución de aprobación de Subasta Pública
4) Copia de la Escritura de Subasta emitida por Escribanía de Gobierno de la Provincia de Santa Fe
5) Para el caso de Rodados además se hará entrega de:
a) Informe de verificación de guarismos del rodado el cual deberá ser emitido por la planta de verificadora Automotor del Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe.- Deberá anexarse al mismo, las fotos reglamentarias del rodado, conteniendo las firmas del Titular de APRAD y del personal de la Planta Verificadora.
b) Nota ante la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, de conformidad a lo prescripto por las normas técnico-registrales donde consta el correspondiente bloqueo de dominio e informe de estado de Dominio del vehículo subastado.
c) en caso de tratarse de un rodado con equipo de GNC, Nota dirigida al encargado de ENERGAS o quien corresponda a fines de informar el dominio anterior del vehículo subastado para poder regularizar la oblea del mismo.
6) Para otro tipo de bienes, además de la documentación mencionada en los incisos 1 a 4, se adjuntará la documentación que sea exigible por la autoridad competente para efectuar la inscripción registral, conforme la normativa vigente al momento de la misma.
Con el mencionado legajo, el adjudicatario deberá concurrir al Registro Seccional Automotor correspondiente a su domicilio o ante el Organismo pertinente encargado de la inscripción registral según sea el tipo del bien subastado. En el caso de rodados, la inscripción registral supondrá la asignación de un NUEVO DOMINIO y el inicio de una nueva historia registral. Todos los gastos, honorarios, tributos, aranceles y/o tasas que se originen para perfeccionar la nueva inscripción registral serán a cargo exclusivo del adquirente. Asimismo deberá cumplimentar por su exclusiva cuenta con los requisitos que pudiera exigir el Registro de la Propiedad Automotor en el cual se radique la Nueva Inscripción o el Organismo pertinente según sea el tipo del bien subastado, para regularizar cualquier situación que pudiera resultar conforme las características del bien como Certificados de Seguridad vehicular o LCM, LCA, oblea de GNC, o cualquier otra documentación faltante, conforme lo que indique la normativa registral vigente al momento de iniciar el trámite.
7) La entrega del lote al adquirente se efectivizará una vez que se hubiera iniciado y abonado los aranceles del trámite de inscripción ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor u Organismo competente según el tipo de bien de que se trate.
8) Será por cuenta exclusiva de los compradores todo gasto que demande el retiro de los lotes adquiridos. Deberán concurrir al lugar; provistos de los elementos de carga y/o remolque que les permita retirarlos.
A) MODELO DE CERTIFICADO DE ADQUIRENTE EN SUBASTA DE RODADOS
La A.P.R.A.D., Agencia Provincial de Registro Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales CERTIFICA, que el __ de_____ del ____ fue enajenado el vehículo abajo descripto en virtud de lo dispuesto por Resolución de Bases y condiciones de la Subasta N° ___ emitida el día _____, y su aprobación N° ___ de fecha ____ ambas suscriptas por el Sr. Titular de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales. ______________ a favor de:
………………………..
Apellido y Nombres o denominación……………………
DNI/ CUIT…………………………….
Domicilio declarado por el adquirente
Para su inscripción a nombre del adquirente por ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, se extiende el presente acompañado de la constancia de verificación.
Como Anexo A se adjunta copia autenticada de la nota de la Dirección Nacional __________(1 - ver al dorso)
Como Anexo B se adjunta copia autenticada de la nota del Organismo Subastante ________(2 - ver al dorso)
(Lugar y fecha)
Firma y sello de la autoridad respectiva
del organismo enajenante
VEHÍCULO OBJETO DE LA ENAJENACIÓN
Marca:
Tipo:
Modelo:
Marca Motor:
Nº Motor:
Marca Chasis o Cuadro:
Nº Chasis o Cuadro:
Otros datos (año de fabricación aproximado, faltantes, estado de conservación, tipo de combustión, cantidad de ejes, carrozado.):
Observaciones: LOTE ____
(1) Se consignará el número de la nota de la Dirección Nacional de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, por la cual esta informa al subastante si el automotor se encuentra o no inscripto en el Registro y, en su caso, los datos de inscripción, nombre y domicilio del titular y estado de dominio, cuya fotocopia autenticada deberá adjuntarse al presente certificado como Anexo A
(2) Se consignará el número de la nota por la cual el Organismo Subastante solicitó a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios que le informe si el automotor se encuentra o no inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, cuya fotocopia autenticada deberá adjuntarse al presente certificado como Anexo B.
B) MODELO DE CERTIFICADO DE ADQUIRENTE EN SUBASTA DE EMBARCACIONES
La A.P.R.A.D, Agencia Provincial de Registro Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales CERTIFICA, que el___ de ____ de ____ fue enajenada la embarcación abajo descripta en virtud de lo dispuesto por Resoluciones de Bases y condiciones de la Subasta N°___emitida el día ___/__/___ y su aprobación N°____de fecha __/__/__ ambas suscriptas por el Sr. Titular de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales. ___________ a favor de: ………………………………..
Apellido y Nombres o denominación………………………
DNI/ CUIT……………………….
Domicilio declarado por el adquirente
Para el cambio de situación registral a nombre del adquirente por ante la Prefectura Naval Argentina, se extiende el presente acompañado de la constancia de verificación y fotografías.
Como Anexo A se adjunta copia autenticada de la Resolución que ordena el decomiso en favor del organismo subastante, conforme competencias de la Ley 13.579. (Resolución N° ____ de fecha __/___/____, firmada _________)
Lugar y fecha)
Firma y sello de la autoridad respectiva
del organismo enajenante
EMBARCACIÓN OBJETO DE LA ENAJENACIÓN
Arboladura:
Modelo:
Nombre de la embarcación:
Matrícula:
Casco Marca:
Modelo:
Dimensiones:
Motor Marca
Potencia:
Otros datos (año de fabricación aproximado, faltantes, estado de conservación, tipo de combustión, cantidad de ejes, carrozado.)
Observaciones: Lote ___
S/D 40450 Ago. 28 Ago. 30
__________________________________________
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 1110
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 Ago 2023
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0338309-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación, propicia el llamado a Concurso de Ingreso para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes de los Niveles de Educación Inicial y Primaria (incluye Jornada Ampliada), de Educación en Contexto de Privación de la Libertad, Intercultural Bilingüe, Hospitalaria y Domiciliaria, de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Modalidad Especial; y
CONSIDERANDO:
Que la presente convocatoria se inicia en el marco del Decreto Nº 0506/23, que homologa el Acta Paritaria del 9 de marzo de 2023, conforme los términos de la Ley Provincial Nº 12958, asumiendo en consecuencia la actual Gestión Educativa la decisión de efectivizar la apertura del proceso concursal que permita alcanzar la estabilidad del personal docente;
Que desde una gestión situada, los contextos actuales que se atraviesan, posibilitan adoptar soluciones que articulen las exigencias reglamentarias aplicables con modalidades de acreditación de instancias y requisitos que sean posibles y aptos para producir los efectos que el régimen normativo aplicable determinan para su producción;
Que para dar una respuesta integral y viabilizadora del proceso en este escenario, se hace necesario aplicar dispositivos y habilitaciones consagradas en el régimen regido por la Ley Nº 8927 y su modificatoria Nº 11149, las soluciones consagradas en las previsiones del Anexo I y Anexo III del Decreto Nº 3029/12 y sus modificatorios, el Artículo 5º de su parte resolutiva, como a las soluciones inscriptas en el Artículo 5º - Inciso b) - Apartado 4) de la Ley Nº 13920;
Que no solo debe destacarse la concurrencia de los Jurados intervinientes (Artículo 2º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12 y similar Nº 1339/08), sino también identificarse los cargos a concursar remanentes del último movimiento de traslados cuando así corresponda (Artículo 1º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12);
Que también deben determinarse precisiones en las secuencias del proceso atendiendo a la instancia de la inscripción (Artículos 4º y 5º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), el control sobre la pertinencia de la admisión (Artículos 7º y 8.1 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), el escalafonamiento provisorio resueltas las desestimaciones del procesamiento de las inscripciones (Artículo 8.1 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), el orden de mérito definitivo resueltas las impugnaciones (Artículo 9.2 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), la aprobación de los escalafones por la Secretaría de Educación (Artículo 9.3 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12) y el ofrecimiento de las vacantes correspondientes (Artículo 10.1 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12);
Que especiales características que son propias de la Modalidad Intercultural Bilingüe que fueran previstas en el Decreto Nº 1719/05 determinan que aquellos cargos y horas cátedra a titularizar mediante el presente concurso, deberán ofrecerse con prioridad a los docentes que tengan pertenencia al pueblo, comunidad y conocimientos culturales de cada escuela normada (por el aludido Decreto) como “Escuela Común Intercultural Bilingüe”;
Que los cargos y horas cátedra específicos de la modalidad, Educadores Interculturales Indígenas, deberán ofrecerse considerando las condiciones del mencionado decreto en su Artículo 16º - Incisos 1.1, 1.3 y 1.4 y en el Artículo 17º - Incisos 1 y 2;
Que respecto al resto de los cargos docentes -Tecnología, Música, Secretaría y horas cátedra Función 41, Horas de Jornada Ampliada se procederá con idéntico criterio priorizando al aspirante identificado en su etnia aún cuando contare con título supletorio o habilitante (deberán presentar certificación emitida por la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe en un todo de acuerdo con el IPAS creado por Ley Nº 11078 en tanto organismo que permite incorporar la perspectiva aborigen en el proceso de planificación estratégica provincial, promoviendo ámbitos participativos entre las Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe y las distintas áreas del Gobierno Provincial (justicia, educación, salud, hábitat, producción, trabajo, cultura, entre otros);
Que esa misma prioridad se hace operativa respecto a los docentes que no tengan desempeño como titulares en idéntico cargo en cada uno de los niveles y/o modalidad que concursa de acuerdo a lo establecido en el Anexo III, Capítulo V, Artículo 11º.5 del Decreto Nº 3029/12 y modificatorios;
Que además cabe dejar establecido de qué modo los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización de aquellos cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad conforme lo que establece el Consejo Federal de Educación en el Punto 25 de la Resolución Nº 127/10;
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Administración dieron curso a la gestión;
Que la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho se expidió en Providencia Nº 3541/23;
Que las Subsecretarías de Educación Inicial y de Educación Primaria y las Direcciones Provinciales de Educación Especial, de Educación en Contextos de Privación de la Libertad, de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Hospitalaria y Domiciliaria, de Educación Física y de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos han tomado debida intervención;
Atento a ello;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
1º) - Convocar a Concurso de Ingreso, en el marco del Decreto Nº 3029/12 y sus modificatorios, para cubrir cargos de base y horas cátedra vacantes de los Niveles de Educación Inicial y Primaria (incluye Jornada Ampliada), de Educación en Contexto de Privación de la Libertad, Intercultural Bilingüe, Hospitalaria y Domiciliaria, de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Modalidad Especial, conforme lo consignado en el Anexo I que se glosa a la presente, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el Anexo II que también forma parte de este decisorio.
2º) - Afectar las vacantes existentes remanentes del último movimiento de traslado informadas por la Dirección General de Recursos Humanos.
3º) - Establecer que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización para los cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad (Punto 25 - Resolución CFE Nº 127/10).
4º) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio, dentro de los marcos y principios que se establecen en la presente, comunicando los decisorios que se formalicen en tal sentido al Titular Ministerial.
5º) - Hágase saber y archívese.
FIRMA: DR. VICTOR H. DEBLOC – MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO I:
“Identificación de Cargos y Horas Cátedra objeto de Concurso”
CARGOS DE BASE Y HORAS CÁTEDRA FUNCIÓN 41 DEL NIVEL INICIAL,
PRIMARIO Y MODALIDAD ESPECIAL
Los cargos y horas cátedras de los Niveles y Modalidades Educativas remanentes del último movimiento de traslados objeto de cobertura concursal de ingreso, son los que se pasan a detallar con sus respectivos códigos:
1. INICIAL (incluye Escuelas Interculturales
Bilingües y Escuelas Hospitalarias)
---------------------------------------------------------------------------------------------
Cargo Códigos
---------------------------------------------------------------------------------------------
"1.1" "Maestro de Educación Inicial (incluye "567-552"
EscuelasInterculturales Bilingües yEscuelas
Hospitalarias). Maestro Jardín Maternal"
---------------------------------------------------------------------------------------------
"1.2" "Auxiliar Docente - CeladorJardín de Infantes " 501-511-512"
- CeladorJardín Maternal"
---------------------------------------------------------------------------------------------
"1.3" "Maestro de Educación FísicaJardín de Infantes " 550"
(incluyeEscuelas Interculturales Bilingües)"
---------------------------------------------------------------------------------------------
"1.4" "Maestro de EducaciónMusical Jardín de " 554"
Infantes(incluye EscuelasInterculturales Bilingües)"
---------------------------------------------------------------------------------------------
"1.5" "Secretario de Jardín de Infantes " "578"
---------------------------------------------------------------------------------------------
"1.6" "Maestro Bilingüe (idóneo aborigen)-Nivel inicial" " 581"
---------------------------------------------------------------------------------------------
"1.7" "Horas cátedra Educación Musical" "100-F-41"
---------------------------------------------------------------------------------------------
"1.8" "Horas cátedra EducaciónFísica " "100-F-41"
2. PRIMARIA (incluye Escuelas Interculturales
Bilingües y Escuelas Hospitalarias)
---------------------------------------------------------------------------------------------
"2.1" "Maestro de Grado de EscuelaPrimaria Común "563/504"
Diurna(incluye EscuelasInterculturales Bilingües
yEscuelasHospitalaria)/AuxiliarDocente"
---------------------------------------------------------------------------------------------
"2.2" "Maestro de Grado de EscuelaJornada Completa "565/566"
con y sinalbergue, incluye Escuelas
Interculturales Bilingües"
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.3 Maestro de Grado de Escuela Hogar 562
---------------------------------------------------------------------------------------------
"2.4" "Maestro de Grado de EscuelaPrimaria Común "564"
Nocturna(incluye EscuelasInterculturales Bilingües)"
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.5 Educador de Adultos 794
---------------------------------------------------------------------------------------------
"2.6" "Maestro Bilingüe (idóneoaborigen)-Nivel primario" "582"
---------------------------------------------------------------------------------------------
"2.7" "Maestro Artesano (idóneoaborigen)-Nivel primario" "584"
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.8 "Capacitador Laboral (LenguaMocoví)" 570
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.9 "Capacitador Laboral(Especialidad Construcción)." 570
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.10 "Capacitador Laboral(Especialidades Artesanías, 570
Manualidades y ExpresiónArtística)"
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.11 "Capacitador Laboral(Especialidad Alimentación)" 570
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.12 "Capacitador Laboral(Informática, 570
computación ymultimedios)"
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.13 Celador Escuela Hogar 509
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.14 "Maestro Tecnología (Taller-Carpintería)" 568
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.15 "Maestro Tecnología (Taller-Pintura)" 568
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.16 "Maestro Tecnología (Taller-Mimbrería)" 568
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.17 "Maestro Tecnología (Taller-Cerámica)" 568
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.18 "Maestro Tecnología (Taller-Aeromodelismo)" 568
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.19 "Maestro Tecnología (Taller-Encuadernación)" 568
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.20 "Maestro Tecnología (Taller-Herrería)" 568
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.21 "Maestro Tecnología (Taller-Escuela Hogar - Carpintería" 556
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.22 "Maestro de Dibujo (incluyeEscuelas Interculturales 549
Bilingües y EscuelasHospitalarias)"
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.23 "Maestro de Dibujo EscuelaHogar" 556
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.24 "Maestro de EducaciónMusical (incluye 551
EscuelasInterculturales Bilingües yEscuelas Hospitalarias)"
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.25 "Maestro de EducaciónMusical Escuela Hogar" 556
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.26 "Maestro Tecnología (incluyeEscuelas Interculturales 547
Bilingües y EscuelasHospitalarias)"
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.27 "Maestro Tecnología (EscuelaHogar)" 556
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.28 "Maestro Especialidad Dpto.Aplicación 1ra. Inglés" -784
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.29 "Maestro Especialidad Dpto.Aplicación 1ra, Francés" -784
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.30 "Maestro Especialidad Dpto.Aplicación 1° Italiano" -784
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.31 "Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1° Computación" -784
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.32 "Horas cátedra Inglés 7°grado - Escuelas Primarias 100-F.41
(incluye Escuelas. Interculturales Bilingües y
Escuelas Hospitalarias)"
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.33 "Horas cátedra Inglés 7°grado - Escuelas Primarias 100-F.41
Nocturnas (incluye Escuelas Interculturales Bilingües)"
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.34 "Horas cátedra Tecnología7mo. Grado — Escuelas 100-F.41
Primarias Nocturnas (incluyeEscuelas
Interculturales Bilingües)"
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.35 "Horas cátedra Tecnología7mo. Grado ~ Escuelas 100-F.41
Primarias (incluye EscuelasInterculturales
Bilingües yEscuelas Hospitalarias)"
2.36 "Maestro de Educación Física(incluye Escuelas 550-(784)
Interculturales Bilingües y Escuelas Hospitalarias"
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.37 "Maestro de Educación FísicaEscuela Hogar" 556
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.38 "Horas cátedra EducaciónFísica (incluye Escuelas 100-950
Interculturales Bilingües y Escuelas Hospitalarias)"
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.39 "Secretario (incluye EscuelasInterculturales Bilingües 575-578
y Escuelas Hospitalarias"
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.40 Bibliotecario 505
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.41 "Maestro Especial JornadaSimple Técnicas ,Agropecuarias" 561
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.42 "Maestro de Grado de EscuelaPrimaria Nocturna -Carcelaria" 564
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.43 "Maestro de Educación Física– Carcelaria" 550
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.44 "Horas Cátedra Inglés 7° Grado de Escuela Carcelaria" 100-F.41
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.45 "Horas Cátedra Tecnología 7°Grado de Escuela Carcelaria" 100-F.41
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.46 "Horas Cátedra Dibujoincluye Escuelas Interculturales Bilingües." 100-F.41
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.47 "Horas Cátedra ActividadesPrácticas" 100-F.41
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.48 Horas Cátedra Carpintería 100-F.41
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.49 "Horas Cátedra Lengua Mocoví" 100-F.41
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.50 "Horas Cátedra EducaciónMusical, incluye 100-F.41
Escuelas Interculturales Bilingües."
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.51 "Horas Cátedra Lenguas DeLos Pueblos 100-F.41
Originarios Santafesinos"
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.52 "Asesor Psicomédico EscuelaHogar" 500
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.53 Secretaría Escuela Hogar 578
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.54 "Visitador de Higiene Escuela Hogar" 604
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.55 "Horas cátedras Lengua Extranjera Árabe" 100-F.41
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.56 "Maestro Tecnología Taller/Informática" 568
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.57 Horas cátedras Informática 100-F.41
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.58 "Horas cátedras LenguaExtranjera Italiano" 100-F.41
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.59 Horas cátedras Lengua Qom 100-F.41
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.60 "Horas cátedras Lengua Extranjera Francés" 100-F.41
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.61 "Horas Cátedra Maestro Grado Jornada Ampliada" 100-F.41
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.62 "Horas Cátedra JornadaAmpliada Danza" 100-F.41
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.63 "Horas Cátedra JornadaAmpliada Inglés" 100-F.41
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.64 "Horas Cátedra JornadaAmpliada Teatro" 100-F.41
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.65 "Horas Cátedra JornadaAmpliada Taller Plástica" 100-F.41
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.66 "Horas Cátedra JornadaAmpliada Taller Tecnología" 100-F.41
---------------------------------------------------------------------------------------------
2.67 "Horas Cátedra MaestroGrado Jornada Ampliada Taller Música" 100-F.41
3. ESPECIAL
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.1 "Maestro de EnseñanzaDiferencial - 555-(739)
DiscapacitadosAuditivos"
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.2 "Maestro de EnseñanzaDiferencial - 555-(739)
DiscapacitadosVisuales."
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.3 "Maestro de EnseñanzaDiferencial - Discapacitados 555-(739)
Mentales (incluye MaestroEns. Dif. Irreg. Sociales
yMaestro de EnseñanzaDiferencial con funciones
enFormación Laboral)"
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.4 "Maestro de EnseñanzaDiferencial- Música" $58-(788)
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.5 "Maestro de EnseñanzaDiferencial -ActividadesPrácticas" 558-(771)-(788)
3.6 "Maestro de EnseñanzaDiferencial -EducaciónFísica" 557-(788)
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.7 "Maestro de Taller EnseñanzaDiferencial -Granjera" 558
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.8 "Maestro de Taller EnseñanzaDiferencial -Albañilería" 558
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.9 "Maestro de Taller EnseñanzaDiferencial -Carpintería" 558-(788)
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.10 "Maestro de Taller EnseñanzaDiferencial -Cerámica" 558
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.11 "Maestro de Taller EnseñanzaDiferencial -Encuadernación" 558
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.12 "Maestro de Taller EnseñanzaDiferencial -Herrería" 558
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.13 "Maestro de Taller EnseñanzaDiferencial -Mimbrería" 558
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.14 "Maestro de Taller EnseñanzaDiferencial -Marroquinería" 558
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.15 Psicopedagogo 573
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.16 Terapista Ocupacional 596
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.17 Psicólogo 502
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.18 Asesor Psicomédico 500
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.19 Fonoaudiólogo 539
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.20 "Celador EnseñanzaDiferencial -Preceptor Especial" 509-(782)
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.21 Gabinetista Psicotécnico -736
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.22 Kinesiólogo 572
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.23 Asistente Social 585
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.24 Secretario Esc. Especial. 578.(758)
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.25 "Maestro Escuela Diferencial-Dibujo" 558-(788)
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.26 "Maestro de EnseñanzaDiferencial -Psicomotricidad" -788
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.27 "Horas Cátedra EducaciónFísica" 100-F.41
---------------------------------------------------------------------------------------------
3.28 "Horas Cátedra EducaciónMusical" 100-F.41
ANEXO II:
“Precisiones operativas del Procedimiento Concursal”.
1. De la Inscripción (Artículos 4° y 5° del Anexo III del Decreto N°3029/12)
1.1. Los aspirantes podrán inscribirse, a los fines de concursar cargos y horas cátedra, en la fecha
que fije la Secretaria de Educación y por el término de 10 días corridos según lo siguiente:
a) Para cargos de base: Los aspirantes se podrán inscribir en UNA (1) Delegación Regional de
Educación de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5° del Anexo III del Decreto N° 3029/12).
b) Para horas cátedra: Los aspirantes tendrán dos instancias de inscripción:
b. 1. Primera Instancia: Inscripción a las horas cátedras de acuerdo a la competencia de su título.
b.2. Segunda Instancia: Selección de hasta seis (6) establecimientos educativos del nivel y/o modalidad de acuerdo a las vacantes remanentes del último Movimiento de Traslado (Artículo 5° del Anexo III del Decreto N° 3029/12) que serán publicadas oportunamente en el Subportal.
1.2. Los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán inscribirse para concursar aquellos cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad.
1.3. La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del formulario especifico disponible en el Subportal de Educación: (https://www.santafe.gov.ar/index.php/educacion/Nuevo-Subportal-Educacion), al que se accederá mediante usuario y clave personal. Los datos allí consignados tendrán carácter de declaración jurada.
1.4. Finalizada la inscripción, el aspirante deberá imprimir la constancia respectiva, que se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto, permaneciendo la misma en su poder, (no deberá ser entregada en ninguna instancia).
1.5. Los establecimientos educativos no recibirán ningún tipo de documentación. La documentación respaldatoria del formulario que tiene efectos de declaración jurada será presentado en formato papel en la Delegación Regional de Educación respectiva.
1.6. Dentro del periodo de inscripción, el aspirante podrá realizar modificaciones a la inscripción original, pero se considerara como válida la última registrada en el sistema informático, perdiendo
validez todas las efectuadas con anterioridad. Finalizada la inscripción, deberá corroborar en el margen superior derecho que aparezca el número de solicitud, fecha y hora de inscripción, ya que de lo contrario su inscripción no ha sido finalizada correctamente.
1.7: La acreditación de la aptitud psicofísica en la instancia señalada bajo lo indicado en el Articulo 4°, Inciso g) del Anexo III del Decreto N°3029/12, se supedita a lo dispuesto en el punto 6.4 de la presente convocatoria.
1.8. A los efectos de lo establecido en Articulo 11° Inciso 9) del Anexo III del Decreto N° 3029/12, los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes de los posibles aspirantes, quedarán en custodio de las Juntas de Escalafonamiento
Docente intervinientes.
1.9. El agregado de antecedentes con posterioridad al periodo de inscripción, la participación condicional de aspirantes que tengan pendientes sumarios a la fecha de convocatoria y la comunicación de cambio de domicilio de los inscriptos, se regirá por las previsiones del Artículo 6° del Anexo III del Decreto N°3029/12.
2. Del control de admisión concursal (Artículos 4°, 7° y 8.1 del Anexo III del Decreto N.°
3029/12)
2.1. Los aspirantes a participar en el concurso deberán cumplimentar con las condiciones determinadas en el Artículo 4° del Anexo III del Decreto N°3029/12, al momento de la inscripción
respectiva, con los alcances determinados en el presente, además de las que se pasan a detallar:
a. Para cargos y horas cátedra de Modalidad Especial, Nivel Inicial y Primario:
a.l- Escalafón Único: Maestros Modalidad Especial, Maestro de Nivel Inicial y Maestro
de Nivel Primario (incluyendo los cargos de las Modalidades de “Educación en Contexto
de Privación de la Libertad”, “Intercultural Bilingüe’, “Hospitalaria” y “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”), Maestros de Educación Física, Celador Enseñanza Diferencial, Preceptor Especial, Maestro de Enseñanza Diferencial Psicomotricidad, Celador Jardín de Infantes, Celador de J. Maternal, Auxiliar Docente de Nivel Inicial, Auxiliar Docente de Nivel Primario, Fonoaudiólogo, Psicólogo, Psicopedagogo, Terapista Ocupacional, Kinesiólogo, Asesor Psicomédico, Gabinetista Psicomédico; quienes deberán poseer competencia carácter docente para el cargo que concursa, registrado en este Ministerio.
a.2- Escalafón Único. Con competencia docente para las horas cátedra de Educación
Física de Inicial, Primaria y Especial.
Para el resto de los cargos y horas cátedra de los niveles respectivos, poseer competencia
docente, habilitante y/o supletoria para las horas y/o cargo que aspira.
b. Solo para cargos, en caso que el docente posea un cargo idéntico como titular y aspire a la titularización de un segundo cargo, solo estará habilitado a la prioridad establecida en el Articulo 11° Inciso 5) del Anexo III aprobado por Decreto N.° 3029/12, si acumula dos (2) años, como suplente en el cargo que aspira, en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe con posterioridad a su titularización primera.
2.2. Desde la finalización del periodo de inscripción, la Junta de Escalafonamiento que actúa como Jurado Concursal bajo las competencias establecidas en el Articulo 2° del Anexo III aprobado por el Decreto N°3029/12 y -supletoriamente- en el Decreto N°1339/08, actuará a los efectos del control de la admisibilidad de la participación concursal a los efectos del Articulo 7° y 8°, Inciso 1) del Anexo III del Decreto N°3029/12.
2.3. La desestimación de la participación concursal en esta instancia, será comunicada con la exhibición del escalafón provisorio.
3. Del Escalafonamiento provisorio (Articulo 8° del Anexo IFT del Decreto N.° 3029/12)
3.1. Las Juntas competentes confeccionarán los escalafones en orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante detallando región, establecimiento y/o carrera, cargo y/o materia/espacio curricular, identificando la totalidad de los datos personales declarados por los aspirantes, con discriminación de cada ítem valorado según correspondiere.
3.2. A los efectos del apartado anterior, En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel o Modalidad - según lo establecido a tales fines en el Decreto N.° 3029/12 - Anexo I -Ítem 2. Antigüedad, 2.5 (para cargos) y 2.6 (para horas cátedras), del Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docente confeccionará dos tipos de escalafones, a saber:
a) Escalafones Regionales:
Atento a las condiciones establecidas en el apartado 2° del presente Anexo, se elaboraran las listas de escalafonamiento de acuerdo alas siguientes consideraciones:
a.1) Escalafón Único: Maestros Modalidad Especial, Maestro de Nivel Inicial y Maestro de Nivel Primario (incluyendo los cargos de las Modalidades de “Educación en Contexto de Privación de la Libertad”, “Intercultural Bilingüe”, “Hospitalaria” y
“Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”), Maestros de Educación Física, Celador Enseñanza Diferencial, Preceptor Especial, Maestro de Enseñanza Diferencial Psicomotricidad, Celador Jardín de Infantes, Celador de J. Maternal, Auxiliar Docente de Nivel Inicial, Auxiliar Docente de Nivel Primario, Fonoaudiólogo, Psicólogo, Psicopedagogo, Terapista Ocupacional, Kinesiólogo, Asesor Psicomédico, Gabinetista Psicomédico; quienes deberán poseer competencia carácter docente para el cargo que concursa, registrado en este Ministerio.
a.2) Escalafones para Cargos de Especialidades y Otros: Para el resto de cargos, no mencionados en el apartado precedente, se elaborarán tres tipos de escalafones de acuerdo a la competencia para el ejercicio de la docencia otorgada por la Unidad de incumbencia.
a.2.1) Escalafón con Competencia Docente: Incluye a los aspirantes con
competencia Docente para el cargo, nivel y/o modalidad a la que aspira.
a.2.2) Escalafón con Competencia Habilitante: Incluye a los aspirantes con competencia Habilitante para el cargo, nivel y/o modalidad a la que aspira.
a.2.3) Escalafón con Competencia Supletoria: Incluye a los aspirantes con competencia Supletorio para el cargo, nivel y/o modalidad a la que aspira.
b) Escalafones por Establecimiento y Horas Cátedra:
Atento a las condiciones establecidas en el apartado 2° del presente Anexo, se elaborarán las listas de escalafonamiento de acuerdo a las siguientes consideraciones:
b.1) Escalafón Único: Horas cátedra de Educación Física de los niveles Inicial, Primaria y modalidad Especial.
b.2) Para el resto de las horas cátedra: Las Juntas de Escalafonamiento Docenteelaborarán tres tipos de escalafones de acuerdo a la competencia para el ejercicio de la docencia que posea en función de los Establecimientos Educativos y las horas cátedra involucradas en el proceso concursal:
2.1) Escalafón con Competencia Docente: Se confeccionará con aspirantes que acrediten título con competencia Docente en las horas que aspira.
b.2.2) Escalafón con Competencia Habilitante: Se confeccionará con aspirantes que acrediten título con competencia Habilitante en las horas que aspira.
b.2.3) Escalafón con Competencia Supletoria: Se confeccionará con aspirantes que acrediten título con competencia Supletoria en las horas que aspira.
3.3. Culminado este procesamiento, los escalafones provisorios resultantes se exhibirán durante diez (10) días hábiles a partir de su publicación en la web.
3.4. Cumplido el término mencionado, las Juntas analizarán las presentaciones formalizadas y resolverán fundadamente sobre las mismas en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior. Tal resolución no será notificada individualmente a los interesados atento a que su resultado quedara reflejado en el orden final expuesto en el escalafón definitivo.
3.5. La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación en las condiciones establecidas en el Articulo 11°, Inciso 8) del Anexo III del Decreto N.° 3029/12.
4, Del Escalafonamiento definitivo resueltas las impugnaciones (Articulo 9.2 del Anexo III del Decreto N.° 3029/12)
Al día hábil subsiguiente de vencidos los plazos indicados en el Apartado 3.4. de la presente, se publicarán los escalafones definitivos.
5. De la aprobación de los escalafones por la Secretaría de Educación (Articulo 9.3 del Anexo
III del Decreto N.° 3029/12)
Los escalafones entrarán en vigencia una vez aprobados por la Secretaría de Educación con el alcance establecido en el Articulo 9°, Inciso 3) del Anexo III probado por el Decreto N.° 3029/12.
6. Del_ofrecimiento de las vacantes correspondientes y de las_previsiones_ especiales para
formalizar las designaciones (Articulo 10° del Anexo III del Decreto N.° 3029/12):
6.1. Aprobados definitivamente los escalafones, el Ministerio de Educación dispondrá los ofrecimientos correspondientes atendiendo a las previsiones del Articulo 11° del Anexo III del Decreto N.° 3029/12, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, bajo la modalidad y fecha a comunicar por la Secretaria de Educación, dentro de la presencialidad física o virtual que se apruebe a tales efectos.
En caso de ofrecimientos presenciales físicos, el aspirante escalafonado podrá ser representado a tales efectos por quien acredite poder a tales efectos judicial o notarialmente extendido, cobrando plenamente efectos solo la que así se practique.
En caso de ofrecimientos que se deban practicar de modo virtual, no podrá recurrirse a una representación del aspirante escalafonado a tales efectos.
Dentro de este procedimiento, debe quedar garantido por la Dirección General de Recursos Humanos la compatibilidad de los desempeños a partir de la aceptación de cargos u horas cátedra ofrecidos, las que solo pueden operar ante una situación de revista adecuada a dicha compatibilidad conforme los marcos normativos aplicables, debiendo cada aspirante cumplimentar lo establecido en la Resolución Ministerial N.° 750/22.
6.2. Orden de Ofrecimiento:
El ofrecimiento de las vacantes se realizará por estricto orden de escalafón, sin perjuicio de los casos especiales que se pasan a detallar atento a los regímenes específicos que determinan exigencias específicas de ingreso, a saber:
a) De acuerdo a lo establecido en el Anexo III, Capitulo V, Articulo 11.5° del Decreto N.° 3029/12
y modificatorios: “Al momento del ofrecimiento de las vacantes se dará prioridad a los docentes que no tengan desempeño como titulares en idéntico cargo en cada uno de los niveles y/o modalidad que concursa, teniendo en cuenta los siguientes cargos: Maestro de Grado de Primaria de Escuela Común Diurna y Maestro de Enseñanza Diferencial y Maestro de Nivel Inicial, también a sus modalidades hospitalarias, interculturales bilingües y jornada completa y aquellos otros que desempeñándose en cargos de especialidades, tengan grado a cargo.
b) En las Escuelas Comunes Interculturales Bilingües sin perjuicio de lo establecido en el Artículo
3.1 y 3.2 del presente Anexo, los cargos y horas cátedra a titularizarse mediante el presente concurso, deberán ofrecerse con prioridad a los docentes que tengan pertenencia al pueblo, comunidad y conocimientos culturales de la propia de cada escuela normada por Decreto N.° 1719/05 como “Escuela Común Intercultural Bilingüe”, priorizando al aspirante identificado en su
etnia, debiendo presentar a tales efectos, la certificación emitida por la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe.
6.3. Los aspirantes a titularizar a través del presente concursos de ingreso a la docencia, que fueren incorporados a los escalafones pertinentes con posterioridad al ofrecimiento de vacantes como consecuencia de la resolución favorable de impugnaciones interpuestas al efecto, se les ofrecerán las que quedaren como remanentes del ultimo movimiento de traslados del nivel y/o especialidad, efectivamente cumplido. Este ofrecimiento complementario previsto precedentemente procederá siempre que se comprobare que, de acuerdo con el orden escalafonario asignado, los referidos aspirantes hubieran podido acceder a las horas y/o cargos vacantes que se afectaran al primer ofrecimiento.
6.4. Las carpetas médicas que deben quedar integradas al momento del ofrecimiento conforme lo establecido en el Articulo 10°, Inciso 2) del Anexo III del Decreto N.° 3029/12, sujetándose la formalización de las designaciones bajo condición resolutoria de las mismas, al cumplimiento de los requisitos de aptitud reglamentariamente habilitantes a tales efectos, quedando éstas supeditadas a la acreditación de dicho requisito.
6.5. El cumplimiento de lo establecido en el Capitulo IV, Articulo 10° Punto 5, del Anexo III del Decreto N.° 3029/12, se realizará mediante acciones programadas en el marco de los Acuerdos Federales y jurisdiccionales de formación docente que se comunicarán oportunamente al sistema educativo.
S/C 40489 Ago. 28 Ago. 29
__________________________________________
RESOLUCION Nº:1109
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 AGO 2023
VISTO:
El Expediente N° 00401-0338310-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación, propicia el llamado a Concurso de Titularización para cubrir cargos de base y horas cátedra vacantes Función-42 afectadas a espacios curriculares de los planes de estudio vigentes en la educación formal asignados a los establecimientos Educativos dependientes de la Subsecretaria de Educación Secundaria y de las Direcciones Provinciales de Educación Técnica, Educación Permanente para Jóvenes y Adultos y de Educación Intercultural Bilingüe de la Secretaría de Educación, comprendidos en la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel Secundario (EESO, EETP y EEMPA); y
CONSIDERANDO:
Que la presente convocatoria se inicia en el marco del Decreto N° 0506/23, que homologa el Acta Paritaria del 9 de marzo de 2023, conforme los términos de la Ley Provincial N° 12958;
Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política de esta gestión ministerial en el marco del acuerdo paritario referido, dando por la presente continuidad al proceso de titularización;
Que desde una gestión situada, los contextos actuales que se atraviesan, posibilitan adoptar soluciones que articulen las exigencias reglamentarias aplicables con modalidades de acreditación de instancias y requisitos que sean posibles y aptos para producir los efectos que el régimen normativo aplicable determinan para su producción;
Que para dar una respuesta integral y viabilizadora del proceso en este escenario, se hace necesario aplicar dispositivos y habilitaciones consagradas en el régimen regido por la Ley N° 8927 y su modificatoria N° 11149, las soluciones consagradas en las previsiones del Anexo I y Anexo III del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios, el Articulo 5° de su parte resolutiva, como a las soluciones inscriptas en el Articulo 5°, Inciso b) apartado 4) de la Ley N° 13920;
Que no solo debe destacarse la concurrencia de los Jurados intervinientes (Artículo 2° del Anexo III del Decreto N° 3029/12 y similar N° 1339/08), sino también identificarse los cargos a concursar remanentes del último movimiento de traslados cuando así corresponda (Articulo 1° del Anexo III del Decreto N° 3029/12);
Que también deben determinarse precisiones en las secuencias del proceso atendiendo a la instancia de la inscripción (Artículos 4° y 5° del Anexo III del Decreto N° 3029/12), el control sobre la pertinencia de la admisión (Artículos 7° y 8.1 del Anexo III del Decreto N° 3029/12), el escalafonamiento provisorio resueltas las desestimaciones del procesamiento de las inscripciones (Artículo 8.1 del Anexo III del Decreto N°3029/12), el orden de mérito definitivo resueltas las impugnaciones (Articulo
9.2 del Anexo III del Decreto N° 3029/12), la aprobación de los escalafones por la Secretaría de Educación (Articulo 9.3 del Anexo III del Decreto N° 3029/12) y el ofrecimiento de las vacantes correspondientes (Articulo 10.1 del Anexo III del Decreto N° 3029/12);
Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal esta consagrada en la Ley N° 8927 y 11149, así como en el Decreto N° 3029/12 y modificatorios que aprueba el Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente para todo el personal docente dependiente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;
Que el Decreto N° 3029/12 y modificatorios reafirman lo previsto en su similar N° 1339/08 que establece en su Articulo 1° y en su Anexo Único -Artículos 1°- Inciso a) y 3° - Incisos a), b), c), e) y h), atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;
Que especiales características que son propias de la Modalidad Intercultural Bilingüe que fueron previstas en el Decreto N° 1719/05 determinan que aquellas horas cátedra a titularizar mediante el presente concurso, deberán ofrecerse con prioridad a los docentes que tengan pertenencia al pueblo, comunidad y conocimientos culturales de cada escuela normada (por el aludido Decreto) como “Escuela Común Intercultural Bilingüe”;
Que además cabe destacar que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización de aquellos cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad;
Que tal determinación se funda en lo que establece el Consejo Federal de Educación en el Punto 25 de la Resolución N° 127/10 al considerar que los docentes y los agentes de seguridad poseen roles diferentes y perfiles profesionales socialmente identificados como incompatibles. Por ello no podrán aspirar a cargos docentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes posean cualquier tipo de dependencia o función en instituciones de seguridad;
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Administración dieron curso a la gestión;
Que la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho se expidió en Providencia N° 3540/23;
Que la Subsecretaría de Educación Secundaria y las Direcciones Provinciales de Educación Técnica, Educación en Contextos de Privación de la Libertad, Educación Intercultural Bilingüe, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Educación Hospitalaria y Domiciliaria, han tomado debida intervención;
Atento a ello;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
1°) - Convocar a Concurso de Titularización el marco del Decreto N° 3029/12 y Modificatorios para cubrir los cargos y horas cátedra vacantes del Nivel Secundario y sus Modalidades EESO, EETP y EEMPA detallados en el Anexo I y II que forman parte de la presente y bajo los señalamientos que en el Anexo III se especifican.
2°) - Afectar las vacantes existentes remanentes del último movimiento de traslado informadas por la Dirección General de Recursos Humanos.
3°) - Establecer que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización para los cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad (Punto 25 - Resolución CFE N° 127/10), según las atribuciones conferidas por el Articulo 5° del Decreto N° 3029/12.
4°) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio, dentro de los marcos y principios que se establecen en la presente, comunicando los decisorios que se formalicen en tal sentido al Titular Ministerial.
5°) - Hágase saber y archívese.
FIRMA: Dr. VICTOR H. DEBLOC – MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 1109
CONVOCATORIA CONCURSO DE TITULARIZACIÓN DE CARGOS DE BASE Y
HORAS CÁTEDRA FUNCIÓN 42 VACANTES DE LAS MODALIDADES ORIENTADA Y
TÉCNICO PROFESIONAL DEL NIVEL SECUNDARIO
Identificación de Cargos y Horas Cátedra objeto de Concurso
CODIGO DENOMINACIÓN CARGO
651 PRECEPTOR
653-654-659 PRO SECRETARIO
614 AYUDANTE TÉCNICO DOCENTE SEGÚN
ESPECIFICACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIO
51 AYUDANTE TÉCNICO TRABAJOS PRÁCTICOS
SEGÚN ESPECIFICACIÓN DEL PLAN ESTUDIO
613 AYUDANTE DE CLASES PRÁCTICAS SEGÚN
ESPECIFICACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIO
615 BIBLIOTECARIO
200-300 HORAS CÁTEDRA FUNCIÓN 42 SEGÚN
LA ESPECIFICIDAD DEL PLAN DE ESTUDIO
650 MAESTRO ENSENANZA TÉCNICA SEGÚN
ESPECIFICIDAD DEL PLAN DE ESTUDIO
35 MAESTRO AYUDANTE ENSENANZA PRÁCTICA
SEGÚN ESPECIFICIDAD DEL PLAN DE ESTUDIO
660 PROFESOR ESCUELA AGROTÉCNICA
609 AUXILIAR DE LABORATORIO
608 AUXILIAR DOCENTE
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 1109
CONVOCATORIA CONCURSO DE TITULARIZACIÓN DE CARGOS DE BASE Y
HORAS CÁTEDRA FUNCIÓN 42 VACANTES DE LA MODALIDAD EDUCACIÓN
PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS DEL NIVEL SECUNDARIO
Identificación de Cargos y Horas Cátedra objeto de Concurso
CODIGO DENOMINACIÓN CARGO
654 PROSECRETARIO
651 PRECEPTOR
200-300 HORAS CÁTEDRA FUNCIÓN 42 SEGÚN
ESPECIFICIDAD PLAN DE ESTUDIO
ANEXO III DE LA RESOLUCION N° 1109
“Precisiones operativas del Procedimiento Concursal”
1. De la Inscripción (Artículos 4° y 5° del Anexo HI del Decreto N.° 3029/12).
1.1. Los aspirantes podrán inscribirse, a los fines de concursar cargos y horas cátedra, en la fecha que fije la Secretaría de Educación y por el término de 10 días corridos según lo siguiente:
1.1.1. Para cargos de Base. Los aspirantes podrán inscribirse en UNA Delegación Regional de educación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 3029/12 Anexo III Articulo 5°.
1.1.2. Para horas cátedra. Los aspirantes tendrán que cumplimentar dos (2) instancias de inscripción:
PRIMERA INSTANCIA: Se podrán inscribir para concursar en las horas cátedra para las que su título posea Competencia.
SEGUNDA INSTANCIA: Se podrán inscribir en hasta seis (6) establecimientos del nivel y modalidad, optando por las vacantes remanentes del último movimiento de traslados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 3029/12 Anexo III Articulo 5°.
1.2. Los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán inscribirse para concursar aquellos cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad. Los aspirantes que pretendan acceder a cargos y/u horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad deberán explicitar en tanto declaración jurada que no poseen cargos dentro de las Fuerzas de Seguridad (“Policía y Servicio Penitenciario”).
1.3. La solicitud de inscripción se realizara de manera virtual a través del formulario especifico disponible en el Subportal de Educación: (https://www.santafe.gov.ar/index.php/educacion/Nuevo-Subportal-Educacion), al que se accederá mediante usuario y clave personal. Los datos allí consignados tendrán carácter de declaración jurada.
1.4. Finalizada la inscripción, el aspirante deberá imprimir la constancia respectiva, que se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto, permaneciendo la misma en su poder, (no deberá ser entregada en ninguna instancia).
1.5. Dentro del periodo de inscripción, el aspirante podrá realizar modificaciones a la inscripción original, pero se considerara como válida la última registrada en el sistema informático, perdiendo validez todas las efectuadas con anterioridad. Finalizada la inscripción, deberá corroborar en el margen superior derecho que aparezca el número de solicitud, fecha y hora de inscripción, ya que de lo contrario su inscripción no ha sido finalizada correctamente. Cuando corresponda, original o fotocopia autenticada de documentación que acredite las valoraciones establecidas en el punto 3 — Formación Continua — y punto 4 — Otros Antecedentes - del Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes, ordenados según la ficha de inscripción virtual.
Sólo corresponderá la presentación de documental en caso que el aspirante NUNCA haya participado de un concurso o cuando pretenda incorporar NUEVOS ANTECEDENTES.
La documentación requerida se presentara en carpeta ordenada de acuerdo a lo normado en el Anexo III, Articulo 5° del Decreto N° 3029/12, foliada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta sera entregada personalmente o por intermedio de representante, EN UN ESTABLECIMIENTO de Educación Pública de Gestión Oficial del nivel correspondiente, elegido entre los que se inscribió, que se constituirá en ESTABLECIMIENTO RECEPTOR.
Al recibir la inscripción, el personal que designe la Dirección deberá devolver al aspirante el TRIPLICADO del formulario de inscripción con firma, sello de la Institución y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento. El original sera remitido a la Junta de Escalafonamiento del nivel correspondiente. Dicho TRIPLICADO se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.
Cada establecimiento receptor recibirá la documentación mencionada en los apartados anteriores hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinado por el establecimiento, que deberá ser comunicada con anterioridad.
En la oportunidad se labrara un acta por duplicado con la cantidad de inscriptos por carga/espacio curricular.
En caso de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, interrupción de la energía eléctrica, fallecimiento de algún personal del establecimiento), la autoridad superior del establecimiento podrá prorrogar los plazos cuando la Junta de Escalafonamiento correspondiente así lo autorice.
Cada Establecimiento Receptor, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de la inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones, alojada a sus efectos en la pagina web mencionada en el apartado correspondiente del presente articulo, donde figure el detalle de las inscripciones recibidas (apellido y nombre, tipo y número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por duplicado y— rubricadas por el responsable del Establecimiento o, en su defecto, por el Secretario de la Institución y/o docente designado para tal fin por la Dirección Escolar.
Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de título/s y antecedentes y las copias de las actas labradas a la finalización de la inscripción, serán remitidas a la Junta de Escalafonamiento correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectivizada la clausura.
1.6. La acreditación de la aptitud psicofísica en la instancia señalada bajo lo indicado en el Articulo 4°, Inciso g) del Anexo III del Decreto N.° 3029/12, se supedita a lo dispuesto en el punto 6.6. de la presente convocatoria.
1.7. A los efectos de lo establecido en Articulo 11° inc. 9) del Anexo III del Decreto N° 3029/12, los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes de los posibles aspirantes, quedarán en custodio de las Juntas de Escalafonamiento Docente intervinientes.
1.8. El agregado de antecedentes con posterioridad al período de inscripción, la participación condicional de aspirantes que tengan pendientes sumarios a la fecha de convocatoria y la comunicación de cambio de domicilio de los inscriptos, se regirá por las previsiones del Articulo 60 del Anexo III del Decreto N.° 3029/12.
2. Del control de admisión concursal (Artículos 4°, 7° y 8.1 del Anexo III del Decreto N.° 3029/12).
2.1. Los aspirantes a participar en el concurso deberán cumplimentar con las condiciones determinadas en el Articulo 4° del Anexo III del Decreto N.° 3029/12, al momento de la inscripción respectiva, con los alcances determinados en el apartado del presente, ademas de las que se pasan a detallar:
2.2. Título con competencia docente, habilitante y/o supletoria para el cargo/horas que aspira titularizar, registrado en el Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe a la fecha de la convocatoria.
2.3. Los aspirantes a titularizar en el espacio curricular Ruedas de Convivencia, en cualquiera de las modalidades convocadas mediante el presente, deberán contar con la formación exigida en un todo de acuerdo con los términos del Decreto N° 731/17.
2.4. Desde la finalización del periodo de inscripción, la Junta de Escalafonamiento que actúa como Jurado Concursal bajo las competencias establecidas en el Artículo 2° del Anexo III aprobado por el Decreto N.° 3029/12 y -supletoriamente- en el Decreto N.° 1339/08, actuará a los efectos del control de la admisibilidad de la participación concursal a los efectos del artículo 7° y 8°, inc.1) del Anexo III del Decreto N.° 3029/12.
2.5. La desestimación de la participación concursal en esta instancia, será comunicada con la exhibición del escalafón provisorio.
3. Del Escalafonamiento provisorio (Articulo 8° del Anexo III del Decreto N.° 3029/12).
3.1. Las Juntas competentes confeccionarán los escalafones en orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante detallando región, establecimiento y/o carrera, cargo y/o materia/espacio curricular, identificando la totalidad de los datos personales declarados por los aspirantes, con discriminación de cada ítem valorado según correspondiere.
3.2. Para Cargos de Base: A los efectos del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto N° 3029/12, Anexo I - Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes - ítems 2.5, 3 y 4. Tales antecedentes serán considerados al 30 de junio de 2023.
Las Juntas respectivas confeccionaran escalafones por tipo de cargo y por región educativa de la siguiente manera:
ESCALAFON CON COMPETENCIA DOCENTE. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten Título con competencia de carácter DOCENTE para el desempeño del cargo a titularizar.
ESCALAFON CON COMPETENCIA HABILITANTE. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten título con competencia de carácter HABILITANTE para el desempeño del cargo al que se aspira titularizar.
ESCALAFON CON COMPETENCIA SUPLETORIA. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten título con competencia de carácter SUPLETORIO para el desempeño del cargo al que se aspira titularizar.
3.3. Para Horas Cátedra: A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 3029/12, Anexo I — Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes -, ítems 2.6, 3 y 4. Tales antecedentes serán considerados al 30 de junio de 2023.
Las Juntas respectivas confeccionaran escalafones por establecimiento y por espacio curricular de la siguiente manera:
ESCALAFON CON COMPETENCIA DOCENTE. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten Título con competencia de carácter DOCENTE para el desempeño de las horas a titularizar.
ESCALAFON CON COMPETENCIA HABILITANTE. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten título con competencia de carácter HABILITANTE para el desempeño de las horas que se aspira titularizar.
ESCALAFON CON COMPETENCIA SUPLETORIA. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten título con competencia de carácter SUPLETORIO para el desempeño de las horas que se aspira titularizar.
3.4. Culminado este procesamiento, los escalafones provisorios resultantes se exhibirán durante diez (10) días hábiles a partir de su publicación en la web.
3.5. Cumplido el término mencionado, las Juntas analizarán las presentaciones formalizadas y resolverán fundadamente sobre las mismas en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior. Tal resolución no será notificada individualmente a los interesados atento a que su resultado quedará reflejado en el orden final expuesto en el escalafón definitivo.
3.6. La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación en las condiciones establecidas en el Articulo 11°, inc.8) del Anexo III del Decreto N.° 3029/12.
4. Del Escalafonamiento definitivo resueltas las impugnaciones (Articulo 9.2° del Anexo III del Decreto N.° 3029/12).
Al día hábil subsiguiente de vencidos los plazos indicados en el apartado 3.4. de la presente, se publicarán los escalafones definitivos.
5. De la aprobación de los escalafones por la Secretaria de Educación (articulo 9.3 del Anexo III del Decreto N.º 3029/12).
Los escalafones entrarán en vigencia una vez aprobados por la Secretaría de Educación con el alcance establecido en el Articulo 9°, inc. 3) del Anexo III aprobado por el Decreto N.° 3029/12.
6. Del ofrecimiento de las vacantes correspondientes y de las previsiones especiales para formalizar las designaciones (Articulo 10° del Anexo III del Decreto N.° 3029/12).
6.1. Aprobados definitivamente los escalafones, el Ministerio de Educación dispondrá los ofrecimientos correspondientes atendiendo a las previsiones del Articulo 11° del Anexo III del Decreto N.° 3029/12, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, bajo la modalidad y fecha a comunicar por la Secretaría de Educación, dentro de la presencialidad física o virtual que se apruebe a tales efectos.
En caso de ofrecimientos presenciales físicos, el aspirante escalafonado podrá ser representado a tales efectos por quien acredite poder a tales efectos judicial o notarialmente extendido, cobrando plenamente efectos solo la que así se practique.
En caso de ofrecimientos que se deban practicar de modo virtual, no podrá recurrirse a una representación del aspirante escalafonado a tales efectos.
Dentro de este procedimiento, debe quedar garantido por la Dirección General de Recursos Humanos la compatibilidad de desempeños a partir de la aceptación de cargos u horas cátedra ofrecidos, las que solo pueden operar ante una situación de revista adecuada a dicha compatibilidad conforme los marcos normativos aplicables, debiendo cada aspirante cumplimentar lo establecido en la Resolución Ministerial N.° 750/22.
6.2. El ofrecimiento de las vacantes se realizará por estricto orden de escalafón, sin perjuicio de los casos especiales que se pasan a detallar atento a los regímenes específicos que determinan exigencias especificas de ingreso, a saber:
Las horas cátedra Función 42 vacantes que son parte de un mismo espacio curricular ocupado por docentes con distinta situación de revista, serán ofrecidas a los docentes que se desempeñan en dicho espacio curricular con situación de revista titular. Este proceso sera automático y previo al ofrecimiento, para todos los espacios curriculares que presenten a la fecha de la convocatoria una situación de irregularidad, como ser, la existencia de ID diferentes para un mismo modulo.
En las Escuelas Comunes Interculturales Bilingües sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 3.1, 3.2 y 3.3 del presente Anexo, los cargos y horas cátedra a titularizarse mediante el presente concurso, deberán ofrecerse con prioridad a los docentes que tengan pertenencia al pueblo, comunidad y conocimientos culturales de cada escuela normada por Decreto N° 1719/05 como “Escuela Intercultural Bilingüe”, priorizando al aspirante identificado en su etnia, debiendo presentar a tales efectos, la certificación emitida por la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe.
6.3. En el caso de aspirantes que pretendan renunciar a titularidades para acceder a otras titularidades en el presente concurso con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria, sólo podrá hacerlo según lo estipulado en el Capitulo V, Articulo 11°, ítem 4 del Reglamento General de Concursos de Titularización, ANEXO III del Decreto N° 3029/12 y modificatorio N.° 1158/13, que establece “En todos los casos se permitirá la renuncia de cargos y/ u horas cátedra ya titulares para aceptar horas cátedra en otro nivel del sistema, para ascender a cargos en el propio o en otro nivel o cuando se trate de renuncias a cargos para tomar horas cátedra. Dichas renuncias seran presentadas en forma fehaciente ante el ministerio en el mismo acto y serán efectivizadas en simultáneos con las tomas de posesión del nuevo cargo”. Las renuncias a cargos y horas titulares no previstas se tomarán al día hábil anterior al inicio de la inscripción a cualquiera de los procesos de titularización.
6.4. Los aspirantes a titularizar en el presente concurso, podrán tomar hasta el límite de compatibilidad establecido por la Ley Provincial N.° 11.237 de Incompatibilidad Docente, y hasta 35 horas cátedra semanales en el mismo tumo con no mas de 07 horas cátedra diarias en el mismo turno en EESO y EETP. Para el caso de las EEMPA 20 horas cátedra semanales, con no mas de 04 horas cátedra diarias.
6.5. Los aspirantes a titularizar a través del presente concursos de ingreso a la docencia, que fueren incorporados a los escalafones pertinentes con posterioridad al ofrecimiento de vacantes como consecuencia de la resolución favorable de impugnaciones interpuestas al efecto, se les ofrecerán las que quedaren como remanentes del último movimiento de traslados del nivel y/o especialidad, efectivamente cumplido. Este ofrecimiento complementario previsto precedentemente procederá siempre que se comprobare que, de acuerdo con el orden escalafonario asignados, referidos aspirantes hubieran podido acceder a las horas y/o cargos vacantes que se afectarán al primer ofrecimiento.
6.6. Las carpetas médicas que deben quedar integradas al momento del ofrecimiento conforme lo establecido en el Articulo 10°, inc. 2) del Anexo III del Decreto N° 3029/12, sujetándose la formalización de las designaciones bajo condición resolutoria de las mismas, al cumplimiento de los requisitos de aptitud reglamentariamente habilitantes a tales efectos, quedando ésta supeditada a la acreditación de dicho requisito.
6.7. El cumplimiento de lo establecido en el Capitulo IV, Articulo 10° Punto 5, del Anexo III del Decreto N° 3029/12, se realizará mediante acciones programadas en el marco de los Acuerdos Federales y jurisdiccionales de formación docente que se comunicarán oportunamente al sistema educativo.
S/C 40488 Ago. 28 Ago. 29
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe se notifica al Sr. Baigorria Brian David, D.N.I. Nº 39.047.457, que se ha ordenado lo siguiente: “INICIO DE PROCEDIMIENTO DE ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (Orden N.º 59 Art. 58 Bis Ley Provincial Nº 12.967).- Santa Fe, 21 de junio de 2023.- Quien suscribe, en cumplimiento de sus funciones propias y específicas, hace saber que se ha dispuesto lo siguiente: "Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra el niño BAIGORRIA AARON EZEQUIEL, D.N.I. Nº 54.768.810, fecha de nacimiento 04 de marzo de 20015; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental la Sra. Mendoza Candela Elizabeth, D.N.I. Nº 41.932.079 y el Sr. Baigorria Brian David, D.N.I. Nº 39.047.457; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la integridad psicofísica del niño, en este caso "Derecho a la Vida", "Derecho a la Integridad Personal", "Derecho a la Convicencia Familiar y Comunitaria" (arts. 9, 10 y 12 Ley 12.967) todo acreditado en legajo de esta Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.- Por todo lo expuesto es que la Sra. Inés Gabriela Colmegna, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y su alojamiento, para su protección y resguardo dentro del Sistema Alternativo de Cuidados, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley.- Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofisica del niño, el mismo no podra mantener contacto alguno con sus progenitores, como asi tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de los mismos o egresarlo del cuidado y responsabilidad de quien lo aloje, hasta tanto esta Secretaria disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente.- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.- Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.- Notifíquese a los representantes legales o responsables.-” Fdo. Ines Gabriela Colmegna.-
S/C 40476 Ago. 28 Ago. 30
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe se notifica al Sr. Aranda Jesus Esteban Enrique, D.N.I. Nº 27.237.767 , que se ha ordenado lo siguiente: “INICIO DE PROCEDIMIENTO DE ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (Orden N.º 64 Art. 58 Bis Ley Provincial Nº 12.967).-Santa Fe, 07 de julio de 2023.- Quien suscribe, en cumplimiento de sus funciones propias y específicas, hace saber que se ha dispuesto lo siguiente: "Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra la adolescente ARANDA YASMIN MELANI ABIGAIL, D.N.I. Nº 48.134.174, fecha de nacimiento 01 de enero de 2008, domiciliada en calle Quintana Nº 3345, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental el Sr. Aranda Jesus Esteban Enrique, D.N.I. Nº 27.237.767 y la Sra. Leguiza Gladis Julia, D.N.I. Nº 25.721.222, con igual domicilio que su hija; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la integridad psicofísica de la adolescente , en este caso "Derecho a la Vida", "Derecho a la Integridad Personal", "Derecho a la Convicencia Familiar y Comunitaria" (arts. 9, 10 y 12 Ley 12.967) todo acreditado en legajo de esta Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.- Por todo lo expuesto es que la Sra. Inés Gabriela Colmegna, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y su alojamiento, para su protección y resguardo dentro del Sistema Alternativo de Cuidados, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley.- Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofisica de la adolescente, la misma no podra mantener contacto alguno con sus progenitores, como asi tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de los mismos o egresarla del cuidado y responsabilidad de quien la aloje, hasta tanto esta Secretaria disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente.- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.- Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.- Notifíquese a los representantes legales o responsables.-” Fdo. Ines Gabriela Colmegna.-
S/C 40477 Ago. 28 Ago. 30
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 207/23 de fecha 23 de Agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.109 referenciado administrativamente como “ LAZARTE, ISMAEL JAIRO MARTINO – DNI Nº 58.988.594 - s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIANELA ANDREA LAZARTE – DNI N.º 40.114.607 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE GALVEZ Nº 6121 y/o ROUILLON Nº 2123 – TIRA 15 – PLANTA BAJA – DPTO. 15 - AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 23 de Agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 207/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño ISMAEL JAIRO MARTINO LAZARTE - DNI Nº 58.988.594 – Nacido en Fecha 03 de Septiembre de 2021 - hijo de la Sra. Marianela Andrea Lazarte - DNI Nº 40.114.607 - con último domicilio en calle Gálvez Nº 6121 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 40484 Ago. 28 Ago. 30
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se le hace saber a la SRA. GLADYS TORRES que en Expediente Nº 00901-0117615-9 TCP s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 3º trimestre 2022 del Ministerio de Educación que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 550 de fecha 10 de agosto de 2023, por la suma de pesos ciento diez mil quinientos ($110.500,00) la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTICULO 1º: Emplazar a los responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Marcelo Luis Terenzio – Vocal, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, CPN Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 40486 Ago. 28 Ago. 30
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0427
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/08/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LABOREM CERTIFICACIÓN LABORAL S.A CUIT N.º 30-71047243-9
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AERCOM S.A CUIT N.º 30-70745788-7, BGH TECH PARTNER S.A CUIT N.º 30-71129196-9, GATTI HUGO HERNAN CUIT N.º 20-28939885-7, IDEUP S.R.L CUIT N.º 30-71484086-6, MACROPHARMA S.A CUIT N.º 30-70865088-5, NESSIER HUGO ORLANDO CUIT N.º 20-25046842-4 y ROS MEDICAL S.A CUIT N.º 30-71197472-1.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO IMAGICA LIMITADA CUIT N.º 30-71186582-5.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 40473 Ago. 28 Ago. 29
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días del mes de agosto de 2023, se procede a notificar mediante el presente a la ex Suboficial de Policía N.I. 716.391 ALDANA YANINA SOSA (CUIL Nº 27-37329412-3) de la Resolución del Sr. Jefe de Policía de Provincia (D.5) Nro. 740/23 la cual en su parte resolutiva dispone Art.1°) ARCHIVAR las actuaciones administrativas relacionadas para con la ex Suboficial de Policía ALDANA YANINA SOSA, destituido mediante Decreto Nº 1713 de fecha 12-09-22. Art. 2°) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Departamento Personal (D.1); luego ARCHIVESE por ante la dependencia que corresponda. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 de Junio de 2023 Fdo.: Arnaldo Martín García-Director General de Policía-Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe- Además se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 de agosto de 2023. Fdo. Director de Policía Rodrigo Villalva, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 40490 Ago. 28 Ago. 29
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NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días del mes de agosto de 2023, se procede a notificar mediante el presente al ex Suboficial de Policía N.I. 520.560 CRISTIAN LAIS RUIZ MILLER (CUIL Nº 20-23585042-8) de la Resolución de la otrora Sra. Jefa de Policía de Provincia (D.5) Nro. 1015/23 la cual en su parte resolutiva dispone Art.1°) TOMAR NOTA en el legajo personal del ex Suboficial de Policía N.I. 520.560 CRISTIAN LAIS RUIZ MILLER, destituido mediante Decreto Nº 3551 de fecha 28/11/2012 que el Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia, resolvió sobreseer a CRISTIAN LAIS RUIZ MILLER de la imputación por los delitos de Portación Indebida de Arma de Guerra, Portación Indebida de Arma de Uso Civil y Supresión de Numeración de Objeto Registrable por insubsistencia de la acción penal a causa de la dilación indebida del proceso; Art. 2°) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Departamento Personal (D.1); cumplido ARCHIVESE. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 de octubre de 2021 Fdo.: Emilce Marcela Chimenti-Director General de Policía-Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe- Además se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 de agosto de 2023. Fdo. Director de Policía Rodrigo Villalva, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 40491 Ago. 28 Ago.29
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