picture_as_pdf 2023-08-25

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha lunes 28 y martes 29 de agosto de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA

01.- RODRIGUEZ IRENEA, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BAHIA BLANCA N.º 441 (BARRIO POLIDEPORTIVO) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote SOLAR ”b” manzana QUINCE (XV) Plano N°14.800/1953, Partida inmobiliaria N°03-04-00-011427/0006-8 inscripto el dominio al T°95 P Fº 526 N°59.028 año 1960, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0116587-3, iniciador: VELAZQUEZ JULIA ARGENTINA.

02.- PORTILLO HERMENEGILDO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BOULEVARD SAN MARTIN S/N (BARRIO ITATI) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote SOLAR “h” manzana LVIII (58) Plano N° 14.800/1953, Partida inmobiliaria N° 03-04-00-011710/0009-4, inscripto el dominio al T°92 I F° 35 N°3367 AÑO 1959, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111035-6, iniciador: MORALES SILVIA ISABEL.

03.- EBERBACH PABLO GERARDO LEOPOLDO, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALVEAR S/N ó N.º757 (BARRIO POLIDEPORTIVO) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote SOLAR “j” manzana XVII-B Plano N° 14.800/1953, Partida inmobiliaria N°03-04-00-011562/0001-9, inscripto el dominio al T°84 P F°162 N°12.375 AÑO 1954, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0116582-8, iniciador: FRETE MIRTA OTILIA.

LOCALIDAD VILLA OCAMPO

04.- GODOY FILIBERTO, Matrícula individual LE:6.352.552, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN JORGE Y LAS MALVINAS S/N (BARRIO EL PORVENIR) de la localidad de: VILLA OCAMPO, identificado según título como lotes F.13 y F.14, fracciones ubicadas en el lote 211 manzana S/N Plano S/N, Partida inmobiliaria N°03-08-00-014138/0000-0, inscripto el dominio al T° 182 I Fº 2052 N°86.327 AÑO 1989, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0117648-8, iniciador: MENDOZA MARIA DEL ROSARIO.

05.- LOPEZ ZORAIDA ó LOPEZ de DELFINO ZORAIDA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PADRE ANGEL TIBALDO N°1905 (BARRIO NORTE) de la localidad de: VILLA OCAMPO, identificado como lote 3-C (SUPERFICIE TOTAL: 625 M2) manzana 16 Plano N° 37.603/1963, Partida inmobiliaria N°03-08-00-013185/0001-6, inscripto el dominio al T°82 I F°40 N°2689 AÑO 1954, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0116918-9, iniciador: PENDISKI SANDRA CAROLINA.

LOCALIDAD: RECONQUISTA

06.- CENTURION AQUILINO, Matrícula individual LE:6.312.942, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 18 N°5655 (BARRIO ASUNCIÓN) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 14 manzana “H” Plano N° 96.769/1981, Partida inmobiliaria N° 03-20-00-511694/0151-2, inscripto el dominio al T° 160 I Fº 1773 N°77.677 AÑO 1984, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115080-4, iniciador: MARTINEZ FAUSTINA VIVIANA.

DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO LOCALIDAD SAN GENARO

07.- SOCIEDAD CIVIL “SUCESORES DE CARLOS CASADO”, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TUCUMAN N° 634 de la localidad de: SAN GENARO, identificado como lote 18 manzana 16-SECCIÓN B Plano N° 454/1935, Partida inmobiliaria N°11-24-00-156072/0014-2, inscripto el dominio al T° 54 I F° 352 vto. BIS N°27.951 AÑO 1926, Departamento SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097498-0, iniciador: SETAU SUSANA MABEL.

LOCALIDAD: BERNARDO DE IRIGOYEN

08.- IRAMAIN JUANA PAULA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN JERÓNIMO N°05 de la localidad de: BERNARDO DE IRIGOYEN, identificado como lote 274 manzana 17 plano S/N, Partida inmobiliaria N°11-13-00-152685/0000-1, inscripto el dominio al T°74 P F° 381 N° 35.310 AÑO 1946, Departamento SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0023287-3, iniciador: MALIZIA MARIO ALEJANDRO.

LOCALIDAD: GALVEZ

09.- VIONNET de ROMANG OFELIA BEATRIZ, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHACABUCO N°460 de la localidad de: GALVEZ, identificado como lote N.º CUATRO manzana 92 Plano N° 31.400/1961, Partida inmobiliaria Nº 11-08-00-145884/0043-5, inscripto el dominio al T° 120 I Fº 87 N°2314 AÑO 1930, Departamento SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0083937-7,iniciador: AVALOS MARIA ROSA.

DEPARTAMENTO: VERA. LOCALIDAD TARTAGAL

10.-GENES GERARDO, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Radio urbano S/N de la localidad de: TARTAGAL, identificado como lote SOLAR “a” manzana XXIII (23) Plano N°17.264, Partida inmobiliaria N°02-13-00-015803/0002-3, inscripto el dominio al T° 87 P Fº 550 N°70.083 AÑO 1956, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0022815-7, iniciador: TORRES LUIS ARNOLDO.

S/C 40437 Ago. 25 Ago. 29

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MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 117


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17 AGO 2023


V I S T O:

El Expediente N° 02004-0008164-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD, en virtud del cual se propicia dejar sin efectos las Resoluciones N° 040/2021, N° 206/2021 y N° 208/2021 de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales; y,

CONSIDERANDO:

Que la temática referida a los gastos de conservación, custodia y deposito, administrativos, extraordinarios y/o específicos y gastos provenientes de la venta o enajenación realizada por la Agencia se encuentran dispersos en diferentes Resoluciones, viendo la necesidad de mediante un texto ordenado aunar el contenido de las mismas en un único acto administrativo donde se encuentren desarrollados los conceptos concretos y necesarios para referencia de quien deba abordar la aplicación de costo diario promedio de conservación, custodia y deposito respecto de los bienes que ingresan bajo la órbita de la Agencia;

Que en virtud de lo estipulado en el art. 14° de la Ley N° 13.579 en cuanto, en su primer párrafo, dispone que "si se hubieren enajenado los bienes o derechos por darse algunas de las causas que lo permiten, la devolución se tendrá por cumplida cuando se entregue el valor de los bienes que hayan sido vendidos, que será aquél que se obtenga por la venta, descontando los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación, tributos, honorarios y otros rubros que pudieran corresponder, más los rendimientos generados a partir de la fecha de venta", y con fundamento -además- en la previsión del art. 15° de la citada norma, en tanto prescribe que "si con posterioridad a la disposición del destino final de los bienes o derechos se presentare quien acredite legítimo derecho vigente sobre los mismos, y así se hubiere determinado en el marco del reclamo administrativo iniciado y sustanciado por ante la Autoridad de Aplicación o por vía de la acción civil correspondiente, el Estado Provincial responderá por su valor si no fuera posible la restitución, a saber: a) en caso de subasta pública, abonando el precio obtenido, previa deducción de los gastos y comisiones pagadas, y los gastos de conservación y depósito a partir de la fecha de finalización de la causa. b) en caso de entrega directa, ablando el valor presunto del bien o derecho a la fecha de la misma, con deducción de los gastos de conservación y depósito a partir de la fecha de finalización de la causa";

Que a los fines de evitar el envilecimiento de los montos que debe percibir esta Agencia por los referidos conceptos, se hace menester fijar un parámetro cuya variación permita mantener actualizado el citado costo diario, entendiendo adecuado a tales efectos el Módulo Tributario fijado por la Ley Impositiva Anual;

Que a fin de que queden definidos los diferentes costos y gastos que se generan respecto de los bienes que ingresan a la órbita de la Agencia, se informa que se entiende por:

1. Costo de conservación, custodia y depósito: el cual contempla el costo diario en que incurre la Agencia por el alojamiento del bien, como también su conservación, velando por su custodia e indemnidad dentro de las instalaciones. Para fijar dicho costo se fijó el cálculo de acuerdo con la cantidad de MT (Modulo Tributario) fijados en el ANEXO ÚNICO el cual se encuentra detallado por tipo de bien la cantidad de MT que corresponde abonar por día.

Dicho costo se encuentra previsto para el ingreso de vehículos que no requieran la necesidad de ninguna gestión más que alojar el bien de que se trate dentro del predio.

2. Gastos de Administración: se refiere a un porcentaje establecido, determinado en un 20% sobre el costo de conservación, custodia y deposito que corresponda percibirse por el bien, con motivo del labor administrativo realizado por el personal de la Agencia con el objetivo de cubrir la contratación, a particulares o empresas, de servicios, personal o adquisición de bienes o instrumentos para la realización de tareas sobre el bien bajo custodia y administración.

Lo contemplado aquí es el trabajo desarrollado por la Agencia que excede su normal y cotidiano desenvolvimiento,

3. Costo específico: Atiende a cubrir el monto que conllevo la contratación del servicio, adquisición del bien o instrumento a particulares y/o empresas, todo ello a efectos de poder abordar la correcta custodia, conservación y administración del mismo.

El costo va a ser inherente al que tuvo la agencia respecto de las erogaciones que tuvo que afrontar con su correspondiente actualización y

4. Gastos vinculados a la organización de venta o enajenación: es un porcentaje adicional comprensivo de todos los gastos que irroga la realización del proceso de enajenación del bien o bienes, distinguiéndose -también- de los que se consideran extraordinarios o accesorios a dicho evento, por servicios específicos que la efectiva realización del mismo conlleve, los cuales corresponde liquidarse por separado;

La organización del evento para que se propicie la venta, enajenación y/o subasta de bienes por parte de esta Agencia, conlleva no solamente de la gestión de quienes se desempeñan en la misma, sino que también gran parte de los servicios necesarios para poder realizar el evento requieren a título ejemplificativo de logística / traslado de bienes, acarreo de vehículos, adicional policial, contratación de seguros, limpieza de bienes a enajenar, entre otros.

En determinadas oportunidades se encuentran bienes donde la disposición que ordeno su enajenación establece que parte del producido por la misma se disponga para atender la cancelación de multas aplicadas sobre el bien o respecto de su anterior titular o bien que el precitado producido sea entregado a la/s victima/s y/o querellante/s en concepto de indemnización o reparación del perjuicio patrimonial causado, dicha circunstancia deviene a que desde esta Agencia se deba adicionar al proceso de enajenación una posterior gestión que conlleva la administración y redistribución del producido económico respecto de las victimas;

Que por otro lado, se han presentado determinados supuestos en los cuales la liquidación de los referidos costos y/o gastos se torna excesivamente onerosa, ya sea que por la posición socio-económica de la persona a cuyo favor se debe efectuar la restitución le impide afrontarlos, o bien por evidenciarse una notoria desproporción entre el costo de y el valor mismo del bien o efecto a restituir;

Que virtud de ello, se entiende justificable contemplar la posibilidad de otorgarse quitas o concederse financiamientos siempre que estos últimos sean garantizados debidamente a efectos de su cancelación, ponderando tales circunstancias ante cada supuesto de restitución en particular conforme el criterio del Titular de la Agencia;

Que teniendo en cuenta que no en todos los casos de asignación de bienes en calidad de depósito resulta viable la eximición del cobro del gasto o gastos, ello debe quedar a exclusivo criterio del Titular de la Agencia en cada supuesto particular;

Que la liquidación del costo es aplicable a los supuestos de restitución o entrega en especie del bien y también se establecieron ciertas excepciones en cuanto al deber de abonar el mismo, el costo o costos serán abonados en forma previa a efectivizarse la restitución o entrega del bien, UNICAMENTE mediante transferencia bancaria desde una cuenta identificable a la cuenta correspondiente a la Agencia;

Que las Resoluciones se circunscriben a vehículos automotores, motovehiculos, vehículos de gran porte o pesados, vehículos considerados "de lujo" o "de alta gama" y "de colección", bienes inmuebles, bienes semovientes y productos que -directa o indirectamente- provengan de actividades agrícolas, agropecuarias o agroindustriales obrante dentro de la órbita de esta Agencia y que sean susceptibles de irrogar gastos de administración, conservación y custodia;

Que específicamente, con relación a los bienes inmuebles, resulta adecuado establecer como parámetro para mensurar su costo de administración y de conservación, custodia y deposito; un porcentaje del precio de venta obtenido en la subasta pública de los mismos;

Que en lo atinente a los vehículos denominados "de lujo" o "de alta gama", se deben considerar comprendidos dentro de esta categoría a aquellos que sean de fabricación extranjera, salvo cuando provengan de países integrantes del MERCOSUR.;

Que respecto a los vehículos denominados "de colección", habrá de tenerse en cuenta a efectos de caracterizarlos como tal, aspectos como su antigüedad, sus características especiales, sus antecedentes históricos, sus particularidades constructivas, etc, que le confieran un valor patrimonial, cultural o histórico de especial relevancia, lo que definirá el Titular de la Agencia en cada supuesto en que ingresen al Ente, automotores de esta especie;

Que en mérito a todo lo antes expuesto, deviene procedente el establecimiento de una nueva regulación aplicable a los costos y gastos de administración, conservación y custodia de los bienes y efectos que se encuentran registrados bajo la órbita de esta Agencia que aglutine los diversos aspectos inherentes a su percepción por el Ente, tanto en caso de ventas o subastas públicas como de restituciones;

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 Y su Decreto Reglamentario N° 276/2018 Y modificatorios;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO,

ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y

DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Déjense sin efecto las Resoluciones N° 0040 de fecha 29/04/2021, Nº 0206 de fecha 22/12/2021 y Nº 0208 de fecha 29/12/2021 de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales-

ARTÍCULO 2°: Establécese como costo diario promedio de administración y conservación, custodia y depósito aplicable tanto para los supuestos de enajenación como de restitución de bienes o efectos, los valores detallados en el ANEXO ÚNICO que se agrega y forma parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 3º: Considerase los costos y gastos percibidos por la Agencia clasificados de la siguiente forma:

Inc. 1. Costo de Conservación, Custodia y Depósito contempla el costo diario en que incurre la Agencia por el alojamiento del bien, como también su conservación en las mismas condiciones en que ingreso al predio, velando por su custodia e indemnidad dentro de las instalaciones. Para fijar dicho costo se fijó el cálculo de acuerdo a la cantidad de MT (Modulo Tributario) fijados en el ANEXO ÚNICO el cual se encuentra detallado por tipo de bien la cantidad de MT que corresponde abonar por día.

Inc. 2. Gastos de Administración: se refiere a un porcentaje establecido en un 20% sobre el costo de conservación, custodia y deposito que corresponda percibirse por el bien, con motivo del labor administrativo realizado por el personal de la Agencia con el objetivo de cubrir la contratación, a particulares o empresas, de servicios, personal o adquisición de bienes o instrumentos para la realización de tareas sobre el bien bajo custodia y administración.

A título enunciativo una situación que daría lugar a la percepción de gastos de administración seria la gestión que deba realizar personal de APRAD para la contratación de una grúa para realizar el acarreo de un vehículo al predio de la Agencia y evitar de esa forma se vea afectada la conservación del bien.

Lo contemplado aquí es el trabajo desarrollado por la Agencia que excede su normal y cotidiano desenvolvimiento,

Inc. 3. Costo Específico: Atiende a cubrir el monto que conllevo la contratación del servicio, adquisición del bien o instrumento a particulares y/o empresas, todo ello a efectos de poder abordar la correcta custodia, conservación y administración del mismo,

A título enunciativo una situación que daría lugar a la percepción de costo especifico, sería el monto que debió abonar la APRAD por el servicio de grúa con motivo del acarreo de un vehículo al predio de la Agencia a fin de evitar se vea afectada la conservación del bien correspondiente.

El costo va a ser inherente al que tuvo la agencia respecto de las erogaciones que tuvo que afrontar y

Inc. 4. Gastos vinculados a la organización de venta o enajenación es un porcentaje adicional comprensivo de todos los gastos que irroga la realización del proceso de enajenación del bien o bienes, distinguiéndose -también- de los que se consideran extraordinarios o accesorios a dicho evento, por servicios específicos que la efectiva realización del mismo conlleve, los cuales corresponde liquidarse por separado.

La organización del evento para que se propicie la venta, enajenación y/o subasta de bienes por parte de esta Agencia, conlleva no solamente de la gestión de quienes se desempeñan en la misma, sino que también gran parte de los servicios necesarios para poder realizar el evento requieren a título ejemplificativo de logística / traslado de bienes, acarreo de vehículos, adicional policial, contratación de seguros, limpieza de bienes a enajenar, entre otros.

En determinadas oportunidades se encuentran bienes donde la disposición que ordeno su enajenación establece que parte del producido por la misma se disponga para atender la cancelación de multas aplicadas sobre el bien o respecto de su anterior titular o bien que el precitado producido sea entregado a la/s victima/s y/o querellante/s en concepto de indemnización o reparación del perjuicio patrimonial causado, dicha circunstancia deviene a que desde esta Agencia se deba adicionar al proceso de enajenación una posterior gestión que conlleva la administración y redistribución del producido económico respecto de las víctimas.

ARTICULO 4°: Establécese que la percepción del cobro de los gastos y costos detallados, se dispondrán sobre el siguiente orden de afectación:

Inc. 1. El Costo de Conservación, Custodia y Depósito deberá ser percibidos sobre la base de MT estipulado en el Anexo Único y bajo el contexto de restitución del bien.

Inc. 2. Los Gastos de Administración, para el caso de que se hubieren generado acontecimientos que hayan requerido la necesidad de generar este gasto será cuantificado en un 20% sobre la base de MT estipulado en el Anexo Único que corresponda percibirse y bajo el contexto de restitución del bien.

Inc. 3. El Costo Especifico, para el caso de que se hubiera generado la necesidad de contratación de servicio, adquisición de bien o instrumento a efectos de poder abordar la correcta custodia, conservación y administración del mismo, será cuantificado respecto del importe que se abonó desde la Agencia, actualizado bajo el régimen del Índice de Precios al Consumidor (IPC) el cual es definido por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) de la provincia de Santa Fe, bajo el contexto de restitución del bien.

Inc. 4. Los Gastos vinculados a la organización de venta o enajenación deberá ser percibido el equivalente al veinte por ciento (20%) del total del precio de venta o valor de realización del bien enajenado.

La percepción de los gastos y costos estipulados en los incisos 1,2 y 3 se perfeccionarán mediante el pago a través de transferencia bancaria a la cuenta que la Agencia disponga, y deberá ser informado mediante la remisión del comprobante correspondiente a la casilla de mail del depósito donde se encuentre alojado el bien generador del costo / gasto de manera previa a que se realice la restitución del mismo.

ARTICULO 5°: Considéranse "de lujo" o "de alta gama" -a los fines de la presente Resolución- los vehículos de fabricación extranjera, salvo cuando provengan de países del MERCOSUR.

ARTÍCULO 6º: Establécese que respecto a los vehículos denominado "de colección", habrá de tenerse en cuenta a efectos de caracterizarlos como tal, aspectos como su antigüedad, sus características especiales, sus antecedentes históricos, sus particularidades constructivas, etc., que le confieran un valor patrimonial, cultural o histórico de especial relevancia, lo que definirá el Titular de la Agencia en cada supuesto en que ingresen al Ente, automotores de esta especie.

ARTÍCULO 7°: Establécese el cobro de un porcentaje en concepto de organización para la venta o enajenación equivalente al veinte por ciento (20%) del total del precio de venta o valor de realización del bien enajenado, con más los gastos extraordinarios y/o específicos que la efectiva realización de la venta del bien conlleven de aquellos destinados a reparación o indemnización, multa o sobre los que siendo vendido anticipadamente y luego se debe restituir el valor del bien al titular.

ARTÍCULO 8°: Dispónese para los supuestos de enajenación, cuando se configuren los casos contemplados en los arts. 14° y 15° de la Ley N° 13.579, que el costo diario promedio de administración y de conservación, custodia y depósito, y el porcentaje adicional en concepto de gastos vinculados a su organización, serán detraídos de los importes percibidos de la venta.

ARTÍCULO 9°: Dispónese para el caso de restitución de bienes, que el costo diario promedio de administración y de conservación, custodia y depósito será abonado en forma previa a efectivizarse la devolución, únicamente mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de la Agencia.

ARTÍCULO 10°: Exceptuase de la obligación de abonar el costo diario promedio de los gastos de conservación, custodia y depósito de bienes, en los siguientes casos:

a) Cuando la restitución se ordene a favor de las víctimas o damnificados por el delito cometido o presuntamente cometido que motivó el secuestro o la medida que hubiese sido dispuesta por la Autoridad competente.

b) Cuando el imputado ostente la calidad de titular registral o poseedor de buena fe del bien y la restitución se orden por: 1. no resultar procedente el secuestro o la medida que hubiese sido dispuesta por la Autoridad competente o ser revocada o anulada judicialmente; 2. haberse dispuesto su sobreseimiento o absolución; 3. haberse desestimado la denuncia que dio lugar al secuestro o la medida que hubiese sido dispuesta por la Autoridad competente o 4. haberse dispuesto el archivo de la causa por parte del Fiscal u órgano jurisdiccional interviniente.

c) Cuando a exclusivo criterio del Titular de la Agencia resulte justificable la eximición de pago, por encontrase el bien cuya restitución se ordene, asignado en calidad de depósito conforme el art, 6° -inciso h- de la Ley N" 13.579, a alguna dependencia u organismo del Estado Provincial o donde fuera definido por la Autoridad, lo que se ponderará en cada caso en particular;

ARTÍCULO 11°: Establécese que ante especiales circunstancias que así lo ameriten, a juicio del Titular de la Agencia, tomando en consideración la posición socio-económica de la persona a cuyo favor se ordene la restitución y ponderando la justa proporción entre el importe de la liquidación de gastos de conservación, custodia y depósito de los bienes depositados y el valor real del bien a restituir, podrán otorgarse quitas o concederse financiamientos, siempre que se acredite fehacientemente la imposibilidad económica de abordar los gastos correspondientes y ademas que estos últimos sean garantizados debidamente a efectos de su cancelación.

ARTÍCULO 12°: Establécese para los supuestos de venta o enajenación un cobro adicional en concepto de gastos de Administración y costos Específicos en lo que haya incurrido la Agencia, los cuales se le va a adicionar al costo final del bien.

ARTICULO 13º: Los Costos Específicos deberán acreditarse fehacientemente al procederse a realizar la liquidación final.

ARTÍCULO 14º: Establécese que el cobro de los conceptos de gastos de Administración y costos Específicos en lo que haya incurrido la Agencia, se percibirán independientemente de las causales de eximición de obligación de pago del costo diario promedio de los gastos de conservación, custodia y depósito de bienes previsto en el ARTICULO 10° de la presente.

Establécese que emitido por el MPA el oficio de restitución correspondiente y presentado el mismo a la Agencia, deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles la transferencia bancaria correspondiente al costo / gasto que se haya generado con motivo del bien alojado, debiendo informarse mediante correo electrónico al Deposito que corresponda según la Circunscripción de que se trate; a saber: 1era Circunscripción Deposito sito en Ruta Nacional 19 Km 3,5 de la localidad de Santo Tome, correo electrónico: turnosapradsantotome@santafe.gov.ar; y 2da Circunscripción Deposito sito en Ruta Provincial 21 Km 7 en el Parque Industrial de la Localidad de Alvear, correo electrónico: turnosapradalvear@santafe.gov.ar.

Vencido el plazo antes indicado sin que se haya recibido la comunicación vía correo electrónico con el correspondiente comprobante / constancia de transferencia bancaria realizada, se generara sin necesidad de aviso previo el re calculo del monto que corresponda abonarse.

ARTICULO 15°: Regístrese, comuníquese y archívese.-


ANEXO ÚNICO

1) Ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, triciclos motorizados hasta 300 cc y monopatines eléctricos: 160 MT. En caso de venta o enajenación para los destinos del Art. 7 de la presente se remite a dicha disposición.

2) Motocicletas, cuatriciclos y triciclos motorizados mayor a 300 cc: 268 MT. En caso de venta o enajenación para los destinos del Art. 7 de la presente se remite a dicha disposición.

3) Vehículos de porte hasta 3.500 kg.: 321 MT. En caso de venta o enajenación para los destinos del Art. 7 de la presente se remite a dicha disposición.

4) Vehículos de porte mayor a 3.500 kg.: 482 MT. En caso de venta o enajenación para los destinos del Art. 7 de la presente se remite a dicha disposición.

5) Vehículos "de lujo", "de alta gama" y "de colección": 642 MT. En caso de venta o enajenación para los destinos del Art. 7 de la presente se remite a dicha disposición.

6) Embarcaciones de hasta 7 metros de eslora: 321 MT. En caso de venta o enajenación para los destinos del Art. 7 de la presente se remite a dicha disposición.

7) Embarcaciones mayores a 7 metros de eslora: 482 MT. En caso de venta o enajenación para los destinos del Art. 7 de la presente se remite a dicha disposición.

8) Embarcaciones con amarre en espejo de agua a cielo abierto: El valor de los gastos extraordinarios y/o específicos más un veinte por ciento (20%) en concepto de gastos administrativos si se debe restituir el bien. En caso de venta o enajenación para los destinos del Art. 7 de la presente se remite a dicha disposición.

9) Aeronave: El valor de los gastos extraordinarios y/o específicos más un veinte por ciento (20%) en concepto de gastos administrativos si se debe restituir el bien. En caso de venta o enajenación para los destinos del Art. 7 de la presente se remite a dicha disposición.

10) Bienes Inmuebles: El valor de los gastos extraordinarios y/o específicos más un veinte por ciento (20%) en concepto de gastos administrativos si se debe restituir el bien. En caso de venta o enajenación para los destinos del Art. 7 de la presente se remite a dicha disposición.

11) Bienes semovientes, granos, cereales, oleaginosas, combustibles vegetales y/o todo otro producto que -directa o indirectamente- provengan de la actividad agrícola o agropecuaria: 482 MT.

S/C 40452 Ago. 25 Ago. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 203/23 de fecha 17 de Agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.354, N.º 15.355 y N.º 15.356 referenciados administrativamente como “ BRIAN NICOLAS AYALA – DNI N.º 48.320.901 – ROMÁN LEONEL LENCINA – DNI N.º 58.988.764 – AXEL YAIR LENCINA – DNI N.º 55.309.010 - S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. ALBANO GUSTAVO AYALA – DNI N.º 27.875.920 - CON ULTIMO DOMILICIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE GHANDI N.º 5746 – BARRIO LUDUEÑA - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 203/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente BRIAN NICOLÁS AYALA – DNI N.º 48.320.901 – Nacido en Fecha 27 de Abril de 2008 – hijo de la Sra. Anahí Narcisa Lencina – DNI N.º 31.200.769 – con domicilio en calle Camilo Aldao N.º 36 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Albano Gustavo Ayala – DNI N.º 27.875.920 – con domicilio en calle Pasaje Ghandi N.º 5746 – Barrio Ludueña – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y de los niños ROMAN LEONEL LENCINA – DNI N.º 58.988.764 – Nacido en Fecha 10 de Septiembre de 2021 – y AXEL YAIR LENCINA – DNI N.º 55.309.010 – Nacido en Fecha 10 de Noviembre de 2015 – hijos de la Sra. Anahí Narcisa Lencina – DNI N.º 31.200.769 – con domicilio en calle Camilo Aldao N.º 36 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente el cuidado parental unilateral del adolescente BRIAN NICOLÁS AYALA – DNI N.º 48.320.901 – Nacido en Fecha 27 de Abril de 2008 – en favor de la progenitora, Sra. ANAHÍ NARCISA LENCINA – DNI N.º 31.200.769 –con domicilio en calle Camilo Aldao N.º 36 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental del progenitor, Sr. ALBANO GUSTAVO AYALA – DNI N.º 27.875.920 – con domicilio en calle Pasaje Ghandi N.º 5746 – Barrio Ludueña – de la Ciudad de Rosario, conforme lo establece el artículo 700, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- 4.- DISPONER que se notifique el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con la sugerencia de cuidado parental unilateral, al progenitor y/o representante legal del adolescente y los niños de referencia.- 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el debido Control de Legalidad.- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 40471 Ago. 25 Ago. 29

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 203/23 de fecha 17 de Agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.354, N.º 15.355 y N.º 15.356 referenciados administrativamente como “ BRIAN NICOLAS AYALA – DNI N.º 48.320.901 – ROMÁN LEONEL LENCINA – DNI N.º 58.988.764 – AXEL YAIR LENCINA – DNI N.º 55.309.010 - S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ANAHÍ NARCISA LENCINA – DNI N.º 31.200.769 - CON ULTIMO DOMILICIO CONOCIDO EN CALLE CAMILO ALDAO N.º 36 BIS DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 203/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente BRIAN NICOLÁS AYALA – DNI N.º 48.320.901 – Nacido en Fecha 27 de Abril de 2008 – hijo de la Sra. Anahí Narcisa Lencina – DNI N.º 31.200.769 – con domicilio en calle Camilo Aldao N.º 36 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Albano Gustavo Ayala – DNI N.º 27.875.920 – con domicilio en calle Pasaje Ghandi N.º 5746 – Barrio Ludueña – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y de los niños ROMAN LEONEL LENCINA – DNI N.º 58.988.764 – Nacido en Fecha 10 de Septiembre de 2021 – y AXEL YAIR LENCINA – DNI N.º 55.309.010 – Nacido en Fecha 10 de Noviembre de 2015 – hijos de la Sra. Anahí Narcisa Lencina – DNI N.º 31.200.769 – con domicilio en calle Camilo Aldao N.º 36 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente el cuidado parental unilateral del adolescente BRIAN NICOLÁS AYALA – DNI N.º 48.320.901 – Nacido en Fecha 27 de Abril de 2008 – en favor de la progenitora, Sra. ANAHÍ NARCISA LENCINA – DNI N.º 31.200.769 –con domicilio en calle Camilo Aldao N.º 36 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental del progenitor, Sr. ALBANO GUSTAVO AYALA – DNI N.º 27.875.920 – con domicilio en calle Pasaje Ghandi N.º 5746 – Barrio Ludueña – de la Ciudad de Rosario, conforme lo establece el artículo 700, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- 4.- DISPONER que se notifique el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con la sugerencia de cuidado parental unilateral, al progenitor y/o representante legal del adolescente y los niños de referencia.- 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el debido Control de Legalidad.- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 40470 Ago. 25 Ago. 29

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 418


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/08/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DISTRIBUIDORA SAN ROQUE S.R.L. CUIT N.º 30-70785224-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: NIGORRA JUAN CARLOS CUIT N.º 20-08467221-2; DROGUERIA DEL SUD S.A. CUIT N.º 30-53888062-7

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40455 Ago. 25 Ago. 28

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RESOLUCIÓN Nº 419


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/08/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (3) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

¿Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CAPCA S.A. CUIT N° 30-71782961-8; HAUSE MOBEL S.A. CUIT N° 30-68540979-4.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AU-79 S.A. CUIT N° 30-71042458-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMERICAN VIAL GROUP S.R.L. CUIT N° 30-67662494-1; CABANELLAS Y CIA SACI CUIT N° 30-50081389-6; FLEMATTI JUAN MANUEL CUIT N° 20-29483294-8; GRUPO NUCLEO S.A. CUIT N° 30-70933244-5; MAYO TRANSFORMADORES S.R.L. CUIT N° 30-51925561-4.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BROCART S.A. CUIT N° 30-71513310-1.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40456 Ago. 25 Ago. 28

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RESOLUCIÓN Nº 420


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/08/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BENGLER ANDRÉS GASTÓN CUIT N.º 20-32221588-7; CHOCOBAR HÉCTOR HUMBERTO CUIT N.º 20-20748014-3.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40454 Ago. 25 Ago. 28

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RESOLUCIÓN N.º 421


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/08/2023


V I S T O:

La presentación de la documentación efectuada por la firma WPS S.R.L. CUIT N.º 33-71751577-9, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su inscripción en el mismo; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. GAUCHAT SEBASTIAN DNI 34.116.089, socio integrante con el 50% de participación societaria, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Dirección Gral. de Recursos Humanos, a través de la Jefatura de Departamento y Secretaría, informó mediante Nota N° 1215/2023 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Julio/2023 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, el agente GAUCHAT SEBASTIAN DNI 34.116.089 revista como titular de una categoría 1 en el SAMCO de San Jorge dependiente del Ministerio de Salud.

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no

se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma WPS S.R.L. CUIT N.º 33-71751577-9; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa WPS S.R.L. CUIT N.º 33-71751577-9;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma WPS S.R.L. CUIT N.º 33-71751577-9, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40453 Ago. 25 Ago. 28

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MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE


AVISO


Por el presente la Municipalidad de San Jorge comunica que procederá a la disposición administrativa de los vehículos que se encuentran depositados en el Corralón Municipal y depósitos municipales, cuya estadía exceda los plazos previstos en la Ley Provincial 11.856 y la Ordenanza Municipal Nº 1688, 644, 1193, 2068 y 2308. De acuerdo con lo previamente mencionado aquellos que posean vehículos en dichas dependencias y cuya estadía supere los 6 meses, deberán concurrir a más tardar hasta el día 21 de Julio de 2023 al tribunal Municipal de Faltas, sito en calle Lisandro de la Torre Nº 1313 de la ciudad de San Jorge de lunes a viernes en el horario de las 7.00 a 13.00 hs acompañado de Documentación fehaciente que acredite la titularidad del automotor, (Documento Nacional de Identidad, Titulo de la Propiedad del automotor, entre otros). Todo ello, a los fines de hacer valer sus derechos sobre el rodado y regularizar su situación bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia dentro del plazo previsto se procederá sin más con arreglo a las Ordenanzas Nº 1688, 644, 1193, 2068 y 2308 a la incorporación de los rodados al patrimonio municipal para su donación y/o compactación del bien. Firmado y sellado. Sr. Enrique Marucci, Intendente Municipal.

S/C 505099 Ago. 25 Ago. 29

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COMUNA DE PAVÓN


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalle a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote Espacio Verde de la Manzana 3 Plano 86897/1976. Lote designado como Lote A en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 262.193 año 2023, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de la Comuna de Pavón al Tomo: ST, Folio: SF, N° 17 (29.12.76 y 02.06.82), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 179, Folio: 421, N°: 137341 (18.08.80), a nombre de La Mutual Agricultura y Ganadería (antes Centro Mutual el Personal de la Junta Nacional de Granos). Está ubicado en la esquina con frente al sureste y suroeste sobre camino público y calle pública, respectivamente, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 45,42 metros en su lado sureste, linda con camino público, 70,50 metros en su lado suroeste, linda con calle pública, 41,43 metros en su lado noroeste, linda con el lote 10 de la misma manzana y 70,40 metros en su lado noreste, linda con Teodelina de Álvarez y otros y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 262.193 año 2023, es el lote No. A, con una superficie total de 3057,12 metros cuadrados, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 505145 Ago. 25 Ago. 29

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AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 25 de la Manzana 5 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 25 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 262.377 año 2023, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 511 N° 119120 (26.03.74)3 y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al sureste sobre Avda. Las Amapolas, entre calles J.J. Pasos y Las Violetas, a los 4256 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 36,01 metros de fondo; y linda además al suroeste con el lote Nº 26, al noroeste con el lote Nº 15, y al noreste con el lote Nº 24, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 262.377 año 2023, sigue siendo el lote Nº 25, con una superficie total de 360,10 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 505144 Ago. 25 Ago. 29

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AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 24 de la Manzana 5 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 24 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 262.377 año 2023, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 511 N° 119120 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al sureste sobre Avda. Las Amapolas, entre calles J.J. Pasos y Las Violetas, a los 3256 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 36,01 metros de fondo; y linda además al suroeste con el lote Nº 25, al noroeste con el lote Nº 16, y al noreste con el lote Nº 23, todos de su misma manzana y piano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 262.377 año 2023, sigue siendo el lote No. 24, con una superficie total de 360,10 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 505141 Ago. 25 Ago. 29

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