picture_as_pdf 2023-08-24

MUTUAL DEL PERSONAL DE AGRICULTORES

FEDERADOS ARGENTINOS


ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA


El Consejo Directivo de la Mutual del Personal de Agricultores Federados Argentinos convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria que se realizará en calle Mitre 1132 2º piso de la ciudad de Rosario, el día 27 de Septiembre de 2023 a las 14:00 horas, a los efectos de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1) Designación de dos (2) asambleístas para firmar el acta de Asamblea junto con el Presidente y Secretario.

2) Lectura y consideración de la Memoria, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos, Informe del Auditor, Informe de la Junta Fiscalizadora correspondiente al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2023.

3) Autorización al Consejo Directivo para el aumento de la cuota societaria.

4) Consideración y aprobación de Convenios de Colaboración celebrados durante el ejercicio cerrado el 30 de junio de 2023.

5) Conformación de la Junta Electoral.

6) Elección por el término de dos (2) ejercicios de cinco (5) consejeros en reemplazo de los señores Adagio Gustavo Mario, Casarini, Osvaldo Raúl, Dezen Bruno Alejandro, Poncio Guillermo Patricio, Bozza, Maximiliano David; todos por terminación de mandatos.

7) Elección por el término de dos (2) ejercicios de un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente de la Junta Fiscalizadora en reemplazo de los señores Palazzesi Roberto Luis y Di Prinzio Stella Maris; ambos por terminación de mandatos.

ADAGIO GUSTAVO MARIO

Presidente

CORTINA EDUARDO CESAR

Secretario


NOTAS:

* Art. 35°: Para participar en las Asambleas y Actos eleccionarios es condición indispensable: a) ser socio activo; b) presentar el carnet social; c) estar al día con tesorería; d) no hallarse purgando sanciones disciplinarias.

Art. 41°: El quórum para sesionar en las asambleas será la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. En Caso de no alcanzar este número a la hora fijada, la asamblea podrá sesionar válidamente treinta minutos después con los asociados presentes. El número de asambleístas no podrá ser menor al de los miembros de los órganos directivos y de fiscalización. De dicho cómputo quedan excluidos los referidos miembros.

$ 50 505187 Ago. 24

__________________________________________