picture_as_pdf 2023-08-24

MINISTERIO DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCION N° 429


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 AGO 2023

VISTO:

El expediente N° 02101-0029074-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la creación del programa “PLANIFICAR SANTA FE”; y

CONSIDERANDO:

Que el territorio es un espacio socialmente construido en función de aspectos económicos, culturales y ambientales, en donde confluyen y ejercen presión intereses públicos y privados, locales y globales, siendo función del Estado mediar y equilibrar la acción de dichos poderes, propiciando el bien común de todos sus actores en armonía con el ambiente en favor de un desarrollo sustentable;

Que el modelo de desarrollo histórico de nuestro país ha generado desequilibrios estructurales en el territorio provincial acentuando brechas entre las diversas regiones provinciales, manifestándose en problemáticas complejas y relacionales que impiden un crecimiento armónico y con igualdad de oportunidades para sus habitantes;

Que es necesario revertir los desequilibrios territoriales, evitando respuestas reactivas a problemas coyunturales, brindando certidumbre por medio de la implementación de políticas públicas progresivas y de largo plazo;

Que el Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) es un instrumento de planificación que proyecta espacialmente en el territorio las políticas del Estado, permitiendo abordar, corregir y prevenir desde una mirada y enfoque holístico, sistémico, prospectivo y multiescalar los desequilibrios territoriales asegurando un desarrollo territorial sostenible;

Que el Artículo 41º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservar/o. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según ¡o establezca la ley”;

Que la Ley Nacional General del Ambiente N° 25.675 en su Artículo 1º, inc. 1, determina al ordenamiento ambiental del territorio como uno de los instrumentos de la política y gestión ambiental;

Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520 define los presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climática global, y establece que, entre las medidas y acciones mínimas de adaptación, se encuentra la de planificar un ordenamiento territorial que contemple el uso del suelo de manera ambientalmente sostenible;

Que la Ley Marco de Acción Climática Provincial Nº 14.019, en su Artículo 2º, inc. F, establece como uno de sus objetivos “...integrar la perspectiva climática y de resiliencia frente al cambio climático en el ordenamiento territorial y urbanístico y demás políticas públicas conexas.”;

Que en forma complementaría dicha Ley, en su Artículo 3º, inc. m, determina a la territorialidad como uno de los principios rectores de las políticas públicas de respuesta al cambio climático, tomando en cuenta las características particulares de cada región, localidad y/o territorio de la Provincia, fortaleciendo las capacidades y el accionar de los Municipios y Comunas.

Que la Ley N° 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su Artículo 2º (“Inciso a”) establece como Principio General, la preservación conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente comprende al ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización e industrialización, desconcentración económica y poblamiento, en función del desarrollo sustentable del ambiente.”;

Que por Resolución 2023-199-APN-MAD del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, se crea el Programa Nacional de Ordenamiento Ambiental del Territorio (PNOAT) el cual tiene por fin construir lineamientos para el ordenamiento territorial de las actividades antrópicas, considerando los objetivos de desarrollo sostenible de las diferentes regiones del país y escalas territoriales, organizando y sistematizando las prioridades, objetivos y acciones en la materia, promoviendo la incorporación del Ordenamiento Ambiental del Territorio respetando las competencias provinciales, acompañando y fomentando esos procesos desde el Gobierno Nacional;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como autoridad de aplicación de Leyes N° 11.717 y N° 14.019 debe impulsar acciones tendientes a lograr su cumplimiento;

Que esta jurisdicción detenta dentro de sus competencias, “entender la formulación de la política ambiental para la Provincia, en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación e instrumentación de una gestión ambiental provincial” (Ley N° 13.920, Artículo 21°, inc. 1)

Que el Decreto Nº 0638/14 crea el Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial (CIOT) como organismo coordinador transversal, con el objetivo de sistematizar los procesos de Ordenamiento Territorial;

Que según el Artículo 2º del Decreto N° 5605/16, modificatorio del Decreto N° 0638/14, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático es el Coordinador del CIOT;

Que el Artículo 4º del mismo Decreto establece como parte de las funciones del CIOT, la de;

Promover, asesorar, acompañar y brindar asistencia técnica a los municipios y comunas en sus procesos de ordenamiento territorial

Capacitar a municipios y comunas en ordenamiento territorial;

Que dicho Comité no cuenta en su estructura orgánica con equipos técnicos ni presupuesto específico asignado que le permita cumplimentar con dichas funciones;

Que, debido a la falta de equipos técnicos, se observan falencias y dificultades en Municipios y Comunas para cumplimentar las pautas para la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial (POT) dispuestas en el Decreto Nº 1872/17, habiendo completado el proceso de desarrollo de los POT solo 7 municipios de los 365 que forman parte de la provincia;

Que en este marco de acciones desde la Secretaría de Políticas Ambientales se impulsa la creación del Programa “Planificar Santa Fe”, a través de este programa se pretende proporcionar a comunas y municipios de nuestro territorio provincial asistencia técnica y administrativa por parte de Grupos Profesionales de Ordenamiento Ambiental del Territorio (GPOAT) para el desarrollo y aprobación de Planes de Ordenamiento Ambiental del Territorio (POAT), desde un enfoque sistémico, holístico, prospectivo y multiescalar;

Que desde el área iniciadora se funda el presente programa destacando que los POAT, son la herramienta que introduce la dimensión ambiental a la planificación urbana y rural, enmarcando al desarrollo económico, productivo y cultural con criterios de uso sostenibles y de protección a la biodiversidad;

Que dichos planes sirven de insumo a todas las áreas de gobierno, permitiendo definir y ordenar una agenda de gobierno de acuerdo a una categorización y ponderación de las problemáticas a resolver, otorgando previsibilidad a los procesos de desarrollo del territorio tanta en la esfera pública como privada,

Que los contenidos del programa tratado en la presente, han sido puestos a consideración de las integrantes del CIOT, refrendado en Acta Nº 1 del 6 de octubre de 2022, sin registrarse oposición al mismo;

Que consta la intervención e impulso por parte de la Señora Ministra de Ambiente y Cambio Climático;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en autos no encontrando observación alguna dentro de las competencias a su cargo, mediante Dictamen N° 0445/2022;

Que la presente gestión encuentra su basamento jurídico en las disposiciones de las Leyes N° 12.692, N° 13.920 y N° 14.019;

POR ELLO

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el programa “Planificar Santa Fe”, el que como Anexo Único forma parte integrante de la presente y que tendrá por objeto el fortalecimiento de las capacidades de Municipios y Comunas para el desarrolla de POAT, desde un enfoque sistémico, holística, prospectivo y multiescalar.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.


ANEXO ÚNICO

PROGRAMA “PLANIFICAR SANTA FE”

1.-) FUNDAMENTACIÓN

Las condiciones de ocupación territorial latinoamericanas, y de nuestro país en particular, se han caracterizado por estar vinculadas a procesos globales de la economía de mercado, en donde por su éxito, se ha favorecido la densificación y consolidación de aglomeraciones urbanas y arcas especificas subsumidas a las potencialidades que presentaban para el arraigo de población y desarrollo de actividades económicas.

Producto de dicha configuración histórica del espacio y potenciado por un proceso de reconcentración urbana que se ha acelerado en las ultimas décadas, nuestra configuración territorial presentan graves desequilibrios socioespaciales, manifestados por un acceso desigual a infraestructuras, equipamientos y servicios, producto de un proceso estructural de inercia acumulativa, por la cual la concentración económica retroalimenta la concentración poblacional sobre densificando y extendiendo grandes urbes y fracturando la estructura socio económica de aquellas pequeñas localidades que las sirven.

Nuestra provincia no ha sido ajena a dicho proceso de configuración territorial, manifestándose grandes asimetrías, principalmente a lo largo de su vector sur norte, las cuales son exacerbadas por las condicionantes que imponen los procesos de urbanización del territorio, entendido como la extensión de las condiciones urbanas a los periurbanos y áreas rurales, que en conjunto con el avance de la frontera productiva se confronta con las emergentes climáticas y ambientales.

En tal sentido yen el marco de la Ley N° 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Ley Marco de Acción Climática Provincial N° 14.019, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático se encuentra realizando acciones tendientes a la formulación de una política ambiental para la planificación e instrumentación de la gestión ambiental del territorio provincial que además de contemplar la dimensión antrópica del territorio incluya la dimensión ambiental Incorporando ambas dimensiones por medio del ordenamiento ambiental del territorio, como la herramienta técnico administrativa transversal necesaria para la implementación de dichas políticas.

En dicho contexto, el programa “PLANIFICAR Santa Fe” surge en respuesta a las problemáticas detectadas para el desarrollo de los Programas de Ordenamiento Territorial por parte de Comunas y Municipios de la provincia de Santa Fe como así también a fin de dar solución a las emergentes que plantea el procedimiento metodológico desarrollado en el CIOT y la ampliación de los lineamientos de ordenamiento territorial incorporando la dimensión ambiental y con ella a la economía del suelo, el desarrollo de territorios resilientes, la conservación y regeneración del hábitat y las problemáticas planteadas por el cambio climático.

Con implementación a escala municipal, metropolitana y regional, PLANIFICAR Santa Fe es un esfuerzo por atender las demandas concretas de las gestiones locales, generando el marco normativo y metodológico de base para el desarrollo W territorio de la provincia de Santa Fe, a partir de la elaboración de planes basados en un uso sostenible del territorio y de sus bienes comunes. A tal fin se instrumenta una metodología sistémica y territorial de funcionamiento a través de la acción de Grupos Profesionales de Ordenamiento Ambiental del Territorio (GPOAT) que fortalecerán las capacidades de municipios y comunas por medio del asesoramiento, formación y provisión de herramientas específicas para la generación y gestión de Planes de Ordenamiento Ambiental del Territorio (POAT).

2.-) OBJETIVOS

Objetivo general:

Proporcionar a comunas y municipios de nuestro territorio provincial asistencia técnica y administrativa por parte de Grupos Profesionales de Ordenamiento Ambiental del Territorio (GPOAT) para el desarrollo y aprobación de Planes de Ordenamiento Ambiental del Territorio (POAT), desde un enfoque sistémico, holístico, prospectivo y multiescalar.

Implementar una política desde el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático para el fortalecimiento de las capacidades de Municipios y Comunas por medio de la asistencia técnica y administrativa de GPOAT con el fin de promover y facilitar el desarrollo de POAT.

Objetivos específicos:

Coordinar las políticas de planificación y ordenamiento ambiental del territorio propuestas por el presente programa y todo aquello que concurra a promover los mecanismos de desarrollo de POAT en sus diferentes escalas de aplicación adecuándolos a los lineamientos de planificación estratégicos provinciales.

Asesorar y dotar de capacidades a Municipios y Comunas por medio de GPOAT articulados con los equipos técnicos locales, para la elaboración de sus POAT, como así también, su desarrollo normativo y todo otro estudio o proyecto relacionado con su planificación y ordenamiento

Alinear la acción de los GPOAT a la normativa vigente y los lineamientos de planificación estratégica provinciales.

Establecer convenios con universidades públicas y privadas, asociaciones profesionales, organizaciones civiles, instituciones u organismos que desarrollen tareas de investigación, estudio o implementaciones referidas a las problemáticas específicas del Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT).

Ser una primera etapa piloto que permita mejorar iterativamente su procedimiento de implementación a la par de generar casos testigo que ratifiquen los beneficios de dicha metodología para el desarrollo de los POAT por parte de Municipios y Comunas de la Provincia.

Propiciar, contribuir y colaborar en las diferentes escalas de la gestión pública provincial en la elaboración de las normativas adecuadas que rijan respecto al OAT.

Promover y difundir en las arcas de implementación del programa, sobre la necesidad de realizar un uso racional del suelo en las áreas metropolitanas, urbanas, periurbanas y rurales, identificando e implementando acciones que promuevan su desarrollo productivo y sostenible.

Participar en las cuestiones referentes a la Planificación y OAT, coordinando su acción con los organismos nacionales, provinciales y municipales.

Contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU), considerando al OAT como la temática transversal a todos sus objetivos y a los POAT como la herramienta técnico-política y administrativa que les sirve de marco.

3.-) AREA COMPETENTE DE IMPLEMENTACIÓN

La Secretaría de Políticas Ambientales será el área responsable de la puesta en marcha del mencionado Programa, estableciendo las condiciones y todos aquellos aspectos necesarios para su implementación.

4.-) BENEFICIARIOS

El Programa está destinado a todos los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe.

La Secretaría de Políticas Ambientales, determinará agrupamientos de Municipios y Comunas de acuerdo a las características territoriales particulares, de proximidad geográfica, de problemáticas y potencialidades en común, promoviendo el desarrollo de una planificación Integral del territorio.

Definido el sector de implementación, se cursarán las invitaciones a las localidades comprendidas en el mismo para el desarrollo del Programa.

5.-) PROYECTOS COMPRENDIDOS

Los proyectos comprendidos son la asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades para el desarrollo de POAT. Empero, no se excluyen otras alternativas de asistencia complementarias a los POAT, pudiendo contemplarse asesoramiento, capacitación y desarrollo de agendas de proyectos y planes de ordenamiento específicos entre otros.

6.-) INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA

Para la implementación del Programa “Planificar Santa Fe”, se establecerán convenios con universidades públicas y privadas, asociaciones profesionales, organizaciones civiles, instituciones u organismos que desarrollen tareas de investigación, estudio o implementaciones referidas a las problemáticas específicas del OAT y con estrecha vinculación territorial con el Sector de Implementación.

El MAyCC y dichos organismos conformarán GPOAT, los cuales serán asignados a los Sectores de Implementación para la asistencia y fortalecimiento de las capacidades de Municipios y Comunas.

Los GPOAT dependerán de un Grupo Coordinador (GC), encargado de articular sus acciones en el territorio contemplando las problemáticas comunes que afectan a las localidades beneficiarias.

7.-) CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA

La Secretaría de Políticas Ambientales establecerá los requisitos formales, técnicos y demás condiciones que considere convenientes para cumplir los ‘ objetivos del mismo.

S/C 40441 Ago. 24 Ago. 28

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA GIANINI IGNACIO, CONCEBAT DENISSE, ECHAGUE SARA Y ECHAGUE MISAELA”, Expediente Nº 01503-0008656-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 5; se cita, llama y emplaza a Walter Adrian Goncebat, D.N.I. 32.895.933, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000110 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 08 de agosto de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Ignacio Esteban Gianini, DNI N° 53.033.856, fecha de nacimiento 12 de marzo de 2013; Misael Alexis Echagüe, DNI N° 56.690.536, fecha de nacimiento 11 de enero de 2018; Denisse Nerea Goncebat, DNI N° 52.134.115, fecha de nacimiento 11 de diciembre de 2011 y Sara Abigail Echagüe, DNI N° 54.618.268, fecha de nacimiento 06 de febrero de 2015; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Teresa Guadalupe Cabrera, DNI N° 37.765.738, domiciliada en Alberdi al 3000, Barrio Las Vegas, de la ciudad de Santo Tomé; el Sr. Sebastián Alberto Echagüe (progenitor de Echagüe Misael Alexis y Echagüe Sara Abigail), DNI Nº 28.931.765, domiciliado en Manzana 6 S/N de Barrio Alto Verde, de la ciudad de Santa Fe; el Sr. Ariel Alejandro Gianini (progenitor de Gianini Ignacio Esteban), D.N.I. N° 36.012.105, domiciliado en Manzana 13, Pasaje 13, de Barrio Alto Verde, de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Walter Adrián Goncebat (progenitor de Goncebat Denisse Nerea), DNI N° 32.895.933, domiciliado en M. de Polonia S/N, de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados – Familia Ampliada. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 5, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40447 Ago. 24 Ago. 28

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA IFRAM DAFTHAM CRISTOFER FACUNDO”, Expediente Nº 01503-0008021-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario zona Santo Tomé-Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Antonela Magali IFRAN, D.N.I. 42.183.192, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000103 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 08 de agosto de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño DAFTHAN CRISTOFER FACUNDO IFRAN, DNI N.º 59.221.413, F.N.: 25-01-2022; hijo de la Sra. Antonela Magalí Ifran, DNI N.º 42.183.192, con domicilio actual desconocido. ARTICULO N° 2: Sugerir a los tribunales intervinientes, la designación como tutora del niño -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación- a la Sra. Elsa Isolina Lecisa, DNI N.º 25.046.933, con domicilio en calle 12 de septiembre y Terraplén de la ciudad de Santo Tomé (provincia de Santa Fe). ARTICULO N° 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40446 Ago. 24 Ago. 28

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA MOREYRA JUAN CRUZ LEG. 2-14396, MOREYRA MILAGROS MAGDALENA LEG. 2-014397 Y VELAZQUEZ SOSA ABRIL TIARA SUSANA LEG. 2-014392”, Expediente Nº 01503-0007345-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 3-4; se cita, llama y emplaza a Erika Susana SOSA, D.N.I. 36.132.287, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000111 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 08 de agosto de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños JUAN CRUZ MOREYRA, DNI N.º 52.750.057, F.N.: 08-09-2012 y MILAGROS MAGDALENA MOREYRA, DNI N.º 54.340.856, F.N. 07-11-2014; hijos de la Sra. Erika Susana Sosa, DNI N.º 36.132.287, con domicilio en calle Piedrabuena s/n de la ciudad de Santa Fe (provincia de Santa Fe) y del Sr. Ricardo Armando Moreyra, DNI N.º 24.652.059, quien falleció en fecha 16-03-2018. ARTICULO N° 2: Sugerir a los tribunales intervinientes, la designación como tutora de los niños -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación- a la Sra. Dora Nilda Bogarin, DNI N.º 17.437.787, con domicilio en calle Pedro Liniers N.º 353 de la localidad de Laboulaye (provincia de Córdoba). ARTICULO N° 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40445 Ago. 24 Ago. 28

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SECRETARÍA DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Sr. Enrique Alberto Díaz, DNI Nº 22.953.564.

Quien suscribe, Jorgelina Donati, Coordinadora de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: Rafaela, 16/08/2023, Disposición N° 054/2023 - Visto: ... Considerando: ... Dispongo: Artículo 1°: Resolver definitivamente medida de protección excepcional de derechos que tiene por sujetos de protección a Agustín Lionel Díaz, DNI Nº 55.082.399, fecha de nacimiento: 18/11/2015, Xiomara Jazmín Peralta, DNI Nº 53.927.515, fecha de nacimiento: 09/10/2013, Mateo Ian Peralta, DNI Nº 51.349.353, fecha de nacimiento: 20/07/2011, y Tiziana Mailén Peralta, DNI Nº 49.765.602, fecha de nacimiento: 12/07/2009, respecto de su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Verónica Daniela Peralta, DNI Nº 35.771.953, con domicilio actual desconocido; y Sr. Enrique Alberto Díaz, DNI Nº 22.953.564, con domicilio actual desconocido, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario N° 615/10; Artículo 2°: Sugerir al órgano judicial donde tramita el control de legalidad de la medida referida el otorgamiento de la tutela y/o la figura jurídica que se considere de Agustín Lionel Díaz, DNI Nº 55.082.399, fecha de nacimiento: 18/11/2015, Xiomara Jazmín Peralta, DNI Nº 53.927.515, fecha de nacimiento: 09/10/2013, Mateo Ian Peralta, DNI Nº 51.349.353, fecha de nacimiento: 20/07/2011, y Tiziana Mailén Peralta, DNI Nº 49.765.602, fecha de nacimiento: 12/07/2009, a sus abuelos maternos Mónica Marcela Pereyra, DNI Nº 26.797.357, y Daniel Peralta, DNI Nº 23.252.413, domiciliados en calle Padre Gervasi Nº 1022 de la localidad de San Francisco (Córdoba); Artículo 3°: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: Articulo N° 60: Resolución: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Articulo N° 61: Notificación: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Articulo N° 62: Recursos: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 - Decreto Provincial N° 10.2104. Articulo N° 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Articulo 61: Notificación: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61° y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. Articulo N° 62: Recursos: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición N° 054/2023 que se adjunta de fecha 16 de agosto de 2023. Publíquese de manera gratuita en el BOLETÍN OFICIAL, 23 de agosto de 2023.

S/C 40436 Ago. 24 Ago. 28

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NOTIFICACIÓN


Sra. Verónica Daniela Peralta, DNI Nº 35.771.953

Quien suscribe, Jorgelina Donati, Coordinadora de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: Rafaela, 16/08/2023, Disposición N° 054/2023 - Visto: ... Considerando: ... Dispongo: Artículo 1°: Resolver definitivamente medida de protección excepcional de derechos que tiene por sujetos de protección a Agustín Lionel Díaz, DNI Nº 55.082.399, fecha de nacimiento: 18/11/2015, Xiomara Jazmín Peralta, DNI Nº 53.927.515, fecha de nacimiento: 09/10/2013, Mateo Ian Peralta, DNI Nº 51.349.353, fecha de nacimiento: 20/07/2011, y Tiziana Mailén Peralta, DNI Nº 49.765.602, fecha de nacimiento: 12/07/2009, respecto de su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Verónica Daniela Peralta, DNI Nº 35.771.953, con domicilio actual desconocido; y Sr. Enrique Alberto Díaz, DNI Nº 22.953.564, con domicilio actual desconocido, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario N° 615/10; Artículo 2°: Sugerir al órgano judicial donde tramita el control de legalidad de la medida referida el otorgamiento de la tutela y/o la figura jurídica que se considere de Agustín Lionel Díaz, DNI Nº 55.082.399, fecha de nacimiento: 18/11/2015, Xiomara Jazmín Peralta, DNI Nº 53.927.515, fecha de nacimiento: 09/10/2013, Mateo Ian Peralta, DNI Nº 51.349.353, fecha de nacimiento: 20/07/2011, y Tiziana Mailén Peralta, DNI Nº 49.765.602, fecha de nacimiento: 12/07/2009, a sus abuelos maternos Mónica Marcela Pereyra, DNI Nº 26.797.357, y Daniel Peralta, DNI Nº 23.252.413, domiciliados en calle Padre Gervasi Nº 1022 de la localidad de San Francisco (Córdoba); Artículo 3°: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: Articulo N° 60: Resolución: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Articulo N° 61: Notificación: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Articulo N° 62: Recursos: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 - Decreto Provincial N° 10.2104. Articulo N° 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Articulo 61: Notificación: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61° y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. Articulo N° 62: Recursos: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición N° 054/2023 que se adjunta de fecha 16 de agosto de 2023. Publíquese de manera gratuita en el BOLETÍN OFICIAL, 23 de agosto de 2023.

S/C 40435 Ago. 24 Ago. 28

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NOTIFICACIÓN


Quien suscribe, Jorgelina Donati, Coordinadora de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 18/08/2023, DISPOSICION N° 056/2023 - Visto:... Considerando:… Dispongo: Artículo 1°: RESOLVER DEFINITIVAMENTE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujeto de protección a Sharon Tatiana AVALOS, DNI 53.271.619, fecha de nacimiento: 15/08/2013, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. PAMELA BELÉN SAAVEDRA, DNI 34.720.194, con domicilio actual desconocido; y Sr. MIGUEL MAXIMILIANO AVALOS, DNI 36.264.972, domiciliado en Av. Mitre Nro. 1063 (interno) de la ciudad de Rafaela (Santa Fe); todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario N° 615/10; Artículo 2°: Sugerir al órgano judicial donde tramita el control de legalidad de la medida de protección excepcional de derechos que otorgue la tutela y/o la figura jurídica que considere de Sharon Tatiana AVALOS, DNI 53.271.619, fecha de nacimiento: 15/08/2013, a su tía paterna, Sra. Cristina Alvarez, DNI 39.500.912, domiciliada en calle Remedios de Escalada Nro. 653 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe); Artículo 3°: El Area Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. de Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4°: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO N° 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO N° 61: NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO N° 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 - DECRETO PROVINCIAL N° 10.204.- ARTICULO N° 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60°, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO N° 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición N° 056/2023 que se adjunta de fecha 18 de agosto de 2023. Publíquese de manera gratuita en el BOLETÍN OFICIAL, 23 de Agosto de 2023.

S/C 40440 Ago. 24 Ago. 28

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LABORATORIO INDUSTRIAL

FARMACÉUTICO SOCIEDAD

DEL ESTADO (L.I.F. S.E.)


CONCURSO PÚBLICO Nº 02/2023


El Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado (L.I.F. S.E.) convoca a Concurso Público LIF Nº 02/23 para la contratación de la ejecución de una obra denominada Obras e instalaciones sujetas a calificación y validación para la industria farmacéutica (etapa 8 - sub etapa 1 - de la obra principal): Planta unificada de sólidos betalactámicos y clavulánico L.I.F. S.E. (P.U.S.B.C.), según las especificaciones técnicas y pliegos obrantes en el Legajo Nº 338/23.

Fecha límite de presentación de ofertas y acto de apertura: el día lunes 18 de septiembre de 2023 a las 10:00 hs, en la sede del L.I.F. SE., calle French Nº 4950, Santa Fe, Argentina.

Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego Particular y consultas: Sin costo ($ 0). Requerir: con Pen drive a los Teléfonos: 0342 457 9231 / 9233 o en calle French Nº 4.950 de la ciudad de Santa Fe (CP 3000), República Argentina, o a los e-mails: eermacora.lif@santafe.gov.ar / ccasals.lif@santafe.gov.ar de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs.

Más información en www.lif-santafe.com.ar

S/C 40425 Ago. 24 Ago. 25

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