picture_as_pdf 2023-08-22

MINISTERIO DE ECONOMÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN N.º 475 ME

RESOLUCIÓN N.º 1089 MED


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 AGO 2023


VISTO:

EI expediente N° 00301-0073557-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 22/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear en la localidad de Helvecia”, Departamento Garay y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta N° 346 (ME) y N° 759 (MEdu) de fecha 10/07/2023 se aprobó el Documento de Licitación y se estableció como fecha de apertura de la Licitación LPN N° 22/2023 el día 27 de Julio de 2023 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas en la Sala de Reuniones del Ministerio de Educación, sito en Avenida Arturo Illia 1151 - 5to Piso de la Ciudad de Santa Fe — Provincia de Santa Fe - República Argentina.

Que se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional, en medios de comunicación electrónica internacional, y en la página web de la provincia de Santa Fe;

Que en fecha 27/07/2023, a las 11:12 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose dos (2) ofertas tal cual lo indicado en el Acta de Apertura correspondiente, y que pertenece a: Oferta Nº 1: EFE CONSTRUCCIONES S.R.L. por PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($ 368.000.000.-) y Oferta Nº 2: MT S.R.L. - ORION INGENIERIA S.R.L.- JARDIN DE INFANTES HELVECIA U.T. por PESOS CUATROCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($405.750.000.-);

Que la comisión Evaluadora de Ofertas según consta en el Acta N° 1 de fecha 08/08/2023, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres Nº 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo ARTICULO Nº 24: DETALLE DE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR del PCByC y en función de ello se confeccionó el ANEXO I – “Documentación Presentada”, que forma parte de la presente acta N° 1 de la mencionada Comisión y en segundo lugar, procedió a efectuar una evaluación pormenorizada de los requisitos formales indicados en el Artículo 24 del PCByC, para lo cual requirió información complementaria a las oferentes EFE Construcciones SRL y MT S.R.L. - ORION INGENIERIA S.R.L.- JARDIN DE INFANTES HELVECIA U.T.;

Que la oferente EFE Construcciones SRL presenta la documentación requerida por esta Comisión Evaluadora de Ofertas, mientras la oferente MT S.R.L. - ORION INGENIERIA S.R.L.- JARDIN DE INFANTES HELVECIA U.T., no presenta documentación alguna, no subsanando en consecuencia las omisiones en la presentación de la oferta por lo cual la Comisión Evaluadora procede a rechazar la misma en virtud del Artículo 24.3) APERTURA DE LOS SOBRES del PCByC;

Que conforme lo establecido en el PCByC, en el artículo 25, la Comisión Evaluadora procedió a la evaluación de los antecedentes del oferente, en función de ello se confeccionó el Anexo II “Planilla de Evaluación Sobre N° 1, que forma parte de la presente, resultando de ello que la oferente EFE Construcciones S.R.L. cumple con los requisitos exigidos;

Que posteriormente esta Comisión de Evaluación de Ofertas, procedió a analizar la documentación de los Sobres Nº 2 - Ofertas Económicas presentadas, en base a lo establecido en el Pliego Complementario de Bases y Condiciones - PCByC - Artículo 25.

Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión Evaluadora de Ofertas mediante Acta N° 1 de fecha 08/08/2023 recomienda adjudicar la licitación a la siguiente oferente: EFE CONSTRUCCIONES S.R.L por PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($ 368.000.000.-);

Que se cuenta con crédito presupuestario específico para afrontar el presente gasto;

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Coordinación de Proyectos tomo intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;

Que el Secretario de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía y el Ministro de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que siendo las obras que se licitan por el presenta acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gestión Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N°14054 de endeudamiento, y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y

EL MINISTRO DE EDUCACION

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0246/2021

RESUELVEN:

ARTICULO 1º: Adjudíquese la obra para la ejecución de la Licitación Pública Nacional N° 22/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear en la localidad de Helvecia”, Departamento Garay a la OFERTA Nº 1 correspondiente a la firma EFE CONSTRUCCIONES S.R.L, domiciliada en Suipacha 2175, Piso 1, Of.1 - Santa Fe por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($ 368.000.000.-).

ARTICULO 2º: Suscríbanse el Contrato de Obra Pública con la Oferente EFE CONSTRUCCIONES S.R.L, previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.

ARTICULO 3°: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.

ARTICULO 4º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($ 5.888.000,00), Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS ONCE MILLONES CUARENTA MIL ($ 11.040.000,00), y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 23.552.000,00), Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($ 44.160.000,00), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 40421 Ago. 22 Ago. 24

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 201/23 de fecha 16 de agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.296, 12.297 referenciado administrativamente como “LUZ MARIA MEZA DNI N.º 55.403.247 y ELIAN IAN MEZA DNI N° 57.782.212 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sr. Sofía Beatriz Escalante, DNI: 46.371.188, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 201/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la adopción de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a LUZ MARIA MEZA DNI N.º 55.403.247 nacida en fecha 03/04/2015 y ELIAN IAN MEZA DNI N° 57.782.212 nacido en fecha 11/05/2019, hijos de la Sra. Escalante Sofia Beatriz DNI 46.371.188 con domicilio desconocido y del Sr. Jesús Raúl Meza DNI 40.315.187 con domicilio en calle Jacobacci N° 8933 de Rosario. B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.- TENGASE PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40420 Ag. 22 Ag. 24

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director en la Unidad Regional II – Rosario – Ministerio de Seguridad, Adrián A. Forni DNI Nº 20.319.885, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0109862-2-TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1160 de fecha 15/08/2023, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1°: Formular cargo a los herederos del Ex Director de la Unidad Regional II - Rosario, Sr. Adrián Alejandro Forni: cónyuge, Sra. Karina Verónica Rodriguez, e hijos: Sr. Agustín Alejandro Forni y Sra. Valentina Forni y al entonces Habilitado , Sr. Ernesto O. Chamorro, por la suma de $ 4.208.403,50 (pesos cuatro millones doscientos ocho mil cuatrocientos tres con cincuenta centavos), según lo establecido en la Resolución Nº 0048/03 TCP, modificada por Resolución R Nº 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $ 2.282.214,48

MÁS INTERESES …$ 1.926.189,02

(desde el 23/04/2021, fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo 15/08/2023 Fecha de tasa de interés considerada)

IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $ 4.208.403,50

Artículo 2°: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12071, que: “Contra los fallos yresoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente , Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 40423 Ago. 22 Ago. 24

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