picture_as_pdf 2023-08-17

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 202/23 de fecha 16 de Agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.685, referenciados administrativamente como “DRAKE, RODRIGO JEREMÍAS – DNI N.º 59.503.146 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. FLORENCIA BARBARA NIETO – DNI N.º 33.132.617 - CON ULTIMO DOMILICIO CONOCIDO EN CALLE DR. VILA N.º 910 – BARRIO ALBERDI - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 202/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño RODRIGO JEREMIAS DRAKE - DNI N° 59.503.146 – Nacido en Fecha 04 de Septiembre de 2022, hijo de la Sra. Florencia Bárbara Nieto - DNI N° 33.132.617 - y del Sr. Jorge Guillermo Drake - DNI N° 27.606.395 - ambos con domicilio en calle Dr. Vila N.º 910 - Barrio Alberdi - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.-) SUGERIR que el niño RODRIGO JEREMIAS DRAKE - DNI N° 59.503.146 – Nacido en Fecha 04 de Septiembre de 2022, sea declarado en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. FLORENCIA BÁRBARA NIETO - DNI N° 33.132.617 - y del SR. JORGE GUILLERMO DRAKE - DNI N° 27.606.395 - ambos con domicilio en calle Dr. Vila N.º 910 - Barrio Alberdi - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores del niño y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 5º Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

s/c 40402 Ag. 17 Ag. 22

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 202/23 de fecha 16 de Agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.685, referenciados administrativamente como “DRAKE, RODRIGO JEREMÍAS – DNI N.º 59.503.146 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. JORGE GUILLERMO DRAKE – DNI N.º 27.606.395 - CON ULTIMO DOMILICIO CONOCIDO EN CALLE DR. VILA N.º 910 – BARRIO ALBERDI - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 202/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño RODRIGO JEREMIAS DRAKE - DNI N° 59.503.146 – Nacido en Fecha 04 de Septiembre de 2022, hijo de la Sra. Florencia Bárbara Nieto - DNI N° 33.132.617 - y del Sr. Jorge Guillermo Drake - DNI N° 27.606.395 - ambos con domicilio en calle Dr. Vila N.º 910 - Barrio Alberdi - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.-) SUGERIR que el niño RODRIGO JEREMIAS DRAKE - DNI N° 59.503.146 – Nacido en Fecha 04 de Septiembre de 2022, sea declarado en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. FLORENCIA BÁRBARA NIETO - DNI N° 33.132.617 - y del SR. JORGE GUILLERMO DRAKE - DNI N° 27.606.395 - ambos con domicilio en calle Dr. Vila N.º 910 - Barrio Alberdi - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores del niño y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 5º Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40403 Ag. 17 Ag. 22

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director en la Unidad Regional II – Rosario – Ministerio de Seguridad, Adrián A. Forni DNI Nº 20.319.885, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0106878-0-TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0276 de fecha 13/05/2022, referida a la rendición de cuentas en concepto de Gastos de Funcionamiento Julio 2017, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Enero a Marzo de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado” Fdo.: CPN Sergio O. Beccari – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.” Asimismo, se los cita por 5 días hábiles, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.

S/C 40393 Ag. 17 Ag. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Tesorero de la Secretaría de Estado del Hábitat, Mario Fabián Marc DNI Nº 17.007.078, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0096133-6 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1154 de fecha 10/08/2023, relacionada con los cargos que esa Jurisdicción mantenía “sin rendir” al 31/12/2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º: Tener por cumplimentado parcialmente lo requerido en el artículo 1º de la Resolución de Emplazamiento S.II N.º 167/20, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente, por el monto de $44.687.042,82 (pesos cuarenta y cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil cuarenta y dos con ochenta y dos centavos). Artículo 2º: Dejar sin efecto parcialmente la Resolución de Formulación de Cargo S.II N.º 1235/20, por la suma total de $62.430.328,53 (pesos sesenta y dos millones cuatrocientos treinta mil trescientos veintiocho con cincuenta y tres centavos), conformada por $44.687.042,82 de monto inicial, más $17.743.285,71 de intereses, y confirmar el cargo formulado por la suma de $4.019.086,93 (pesos cuatro millones diecinueve mil ochenta y seis con noventa y tres centavos), integrada por $3.049.706,29 de monto inicial, más $969.380,64 de intereses -conforme el siguiente detalle-, determinados de acuerdo con el procedimiento instrumentado por Resolución n.º 048/03 TCP, y su modificatoria Resolución R n.º 10/16; correspondiente a las partidas no rendidas que se detallan seguidamente:

Artículo 3º: Registrar, notificar y archivar. Remitir las actuaciones a Fiscalía de Estado.Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal / CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 40394 Ag. 17 Ag. 22

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 395


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/08/2023


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma SOLUCIONES INTEGRALES AUDITIVAS S.A. CUIT N° 30-71754520-2, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su inscripción en el mismo; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que ambos accionistas Sr. Gandolfo Daniel DNI 20.870.465 y Sra. Gandolfo Silvia DNI 22.280.375, son dependientes de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si las personas en cuestión se desenvuelven como agentes dentro del ámbito provincial;

Que la Dirección Gral. de Recursos Humanos, a través de la Jefatura de Departamento y Secretaría, informó mediante Nota N° 1166/2023 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Julio/2023, de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, la agte. GANDOLFO SILVIA MABEL -DNI 22.280.375 revista como titular de un cargo de Jefe de Sector (30hrs) y GANDOLFO DANIEL EDUARDO -DNI 20.870.465, revista como titular de un cargo de Prof. Ayud. deU. de Org. (24 hrs.) actualmente con licencia sin sueldo e interino-suplente de un cargo de Jefe de Sector(30 hrs) en ambos casos en el Hosp. de Niños O. Alassia dependiente del Ministerio de Salud;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma SOLUCIONES INTEGRALES AUDITIVAS S.A. CUIT N° 30-71754520-2; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a SOLUCIONES INTEGRALES AUDITIVAS S.A. CUIT N° 30-71754520-2;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 686/22 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19 ;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma SOLUCIONES INTEGRALES AUDITIVAS S.A. CUIT N° 30-71754520-2, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40404 Ag. 17 Ag. 18

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RESOLUCIÓN N.º 410


Santa Fe, “Cuna de Constitución Nacional”, 16/08/2023


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma GOROSITO DAVID CUIT N° 20-29567859-4, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su inscripción en el mismo; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. GOROSITO DAVID, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Dirección Gral. de Recursos Humanos, a través de la Jefatura de Departamento y Secretaría, informó mediante Nota N° 1189/2023 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Julio/2023, de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, el agente GOROSITO DAVID DNI 29.567.859 revista como reemplazante eventual de 2hs catedras en la Esc. N.º 5322 – Dpto Castellanos - dependiente del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma GOROSITO DAVID CUIT N° 20-29567859-4; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a GOROSITO DAVID CUIT N° 20-29567859-4;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 686/22 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19 ;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma GOROSITO DAVID CUIT N° 20-29567859-4, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40406 Ag. 17 Ag. 18

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RESOLUCIÓN N.º 411


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/08/2023


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma REBOSSIO MIGUEL ANGEL CUIT N° 20-14404745-2, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su renovación en el mismo; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. REBOSSIO MIGUEL ANGEL, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Dirección Gral. de Recursos Humanos, a través de la Jefatura de Departamento y Secretaría, informó mediante Nota N° 1038/2023 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Junio/2023, de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, el agente REBOSSIO MIGUEL ANGEL DNI 14.404.745 revista como interino de 8 hrs. cát. en la Esc. N° 1280 – Dpto. Rosario- dependiente del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de renovacion de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma REBOSSIO MIGUEL ANGEL CUIT N° 20-14404745-2; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de renovación como proveedor a REBOSSIO MIGUEL ANGEL CUIT N° 20-14404745-2;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 686/22 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19 ;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de renovación como proveedor a la firma REBOSSIO MIGUEL ANGEL CUIT N° 20-14404745-2, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40407 Ag. 17 Ag. 18

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RESOLUCIÓN Nº 412


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/08/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LOCATELLO RICARDO JAVIER CUIT N.º 20-28012720-6 e YORIS LEONARDO ANDRES CUIT N.º 23-29350016-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MYEEL MEDIDORES Y EQUIPOS ELÉCTRICOS S.A CUIT N.º 30-58053780-0, HERZOG LEONARDO CARLOS CUIT N.º 20-25157320-5, ULTRASCHALL S.A CUIT N.º 30-71111862-0 y UNIC COMPANY S.R.L CUIT N.º 30-60012470-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NUEVA COMUNICACIÓN S.A CUIT N.º 30-69091339-5,

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40409 Ag. 17 Ag. 18

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RESOLUCIÓN Nº 413


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/08/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras ; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AUDISONIC S.A CUIT N.º 30-70703068-9, BIOFAR S.A CUIT N.º 30-70780073-5, DOCAMPO LOPEZ S.A CUIT N.º 30-52297953-4, FLAMINI HOGAR S.R.L CUIT N.º 33-62826514-9 y PERAFAN JULIO CESAR CUIT N.º 20-14506801-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MEDICAL SUPPLIES S.R.L CUIT N.º 30-71705594-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40410 Ag. 17 Ag. 18

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RESOLUCIÓN Nº 414


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/08/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CALVO CARLOS ALEJANDRO CUIT N.º 20-25126867-4, DON VICENTE COMUNICACIONES S.R.L CUIT N.º 30-71770858-6, GIACOMINO ESTEBAN CUIT N° 20-33122646-8, MORO LUIS ALBERTO CUIT N° 20-23676666-8 y VICH DI LEO ROCIO CLARA CUIT N.º 27-30432027-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40408 Ag. 17 Ag. 18

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RESOLUCIÓN Nº 409


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/08/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DROFARMA S.R.L CUIT N.º 30-70967543-1

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DROGUERIA NEW DROG S.R.L CUIT N.º 30-70723663-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de diecisiete (17) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: VEC S.R.L CUIT N.º 30-61564727-2.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40405 Ag. 17 Ag. 18

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