picture_as_pdf 2023-08-16

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 15 de Agosto de 2023.-

SRA. YANINA BEATRIZ SOTELO- DNI 33.678.719- Sr. ENRIQUE MIGUEL GOROSITO, DNI N.º 28.333.629

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “NICOLÁS ISAÍAS GOROSITO DNI 47.766.165 S/ REVOCATORIA PARCIAL Y CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 15 de Agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 200/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, el Acto Administrativo de REVOCATORIA PARCIALMENTE de la Disposición Nº 21/23 por la que se dicta acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación a NICOLÁS ISAÍAS GOROSITO, y por la que se sugeria al Tribunal Colegiado competente que acceda a una tutela en favor de la Sra. Yolanda Clarivel Moyano, DNI N.º 10.110.707. B.- DICTAR el CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con relación a NICOLÁS ISAÍAS GOROSITO DNI N.º 47.766.165 nacido en fecha 23/04/2007, hijo de la Sra. YANINA BEATRIZ SOTELO, DNI N.º 33.678.719, con domicilio en calle Perú N.º 4022 de la ciudad de Rosario, y del Sr. ENRIQUE MIGUEL GOROSITO, DNI N.º 28.333.629, domiciliado en calle Nocheto 642 depto. 39 de la ciudad de Rosario.- D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores.- E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 40387 Ag. 16 Ag. 18

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EDICTOS


Rosario, 15 Agosto de 2023.-


SRA. Laura Celina Gonzalez, DNI 26.912.578

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “LAURA ALEXANDRA GONZALEZ, DNI 46.968.009, LEG. 16.071 S/ DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 15 de Agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 199/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Resolución Definitiva de la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida en relación a LAURA ALEXANDRA GONZALEZ, DNI 46.968.009, hija de la Sra. Laura Celina Gonzalez, DNI 26.912.578, con domicilio actual desconocido, consistente en el ingreso de la joven al Programa de Acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. B.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Laura Celina Gonzalez DNI: 26.912.578 de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; C.- DISPONER notificar dicha resolución a la progenitora; D.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. E.- OTORGAR el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 40380 Ag. 16 Ag. 18

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EDICTOS


Rosario, 15 de Agosto de 2023.-

SRA. CLAUDIA YOLANDA TORRES- DNI 37.580.696

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “GIULIANA MAGALI CASTRO, DNI 54.024.180, LEG. 16.330 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 15 de agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 198/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a GIULIANA MAGALI CASTRO, DNI 54.024.180, FN 10/01/2014, hija de Claudia Yolanda Torres, DNI 37.580.696, domiciliada en calle Garcilazo 3252 de Rosario y del Sr. Rosendo Ceferino Castro, DNI 34.789.383, con domicilio desconocido. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en centro residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de la niña. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 40378 Ag. 016 Ag. 18

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


EDICTOS BOLETIN OFICIAL (Beneficio de gratuidad)


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION LUZ MILAGROS CARABALLO VALLE- 01503-0007980-9, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome- Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Sebastian Nicolas CARABALLO, D.N.I. 35.832.997, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 00066, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 29 de junio de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos que tiene por sujeto de protección a la niña LUZ MILAGROS CARABALLO VALLE, DNI: 58.416.034, nacida el día 20 de abril del año 2021; hija de la Sra. Emilse Soledad Valle, DNI N.º 33.559.418, domiciliada en Chaperauge y Moreno de la Ciudad de Santo Tomé; y el Sr. Sebastián Nicolás Caraballo, DNI Nº. 35.832.997, domiciliado en calle Belgrano 4467 de la ciudad de Santo Tome, provincia de Santa Fe; conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, sugiriendo que, oportunamente, y previo tramites de ley, la Judicatura interviniente la declare en Situación de Adoptabilidad, permaneciendo alojada en el marco del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome- Sauce Viejo y el Equipo de Procesos Adoptivos, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales de la institución de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva. ARTICULO 3: Que desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40376 Ag. 16 Ag. 18

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 813/2.023

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1°) INSTRUIR sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A. para juzgar la conducta del Suboficial de Policía N.I. 707.911 ALVARO EMILIANO BARRIOS ANTOLA, numerario de la Dirección General de Policía Comunitaria; de acuerdo a los considerandos que anteceden. Art. 2°) IMPLANTAR la situación de revista de disponibilidad al Suboficial de Policía N.I. 707.911 ALVARO EMILIANO BARRIOS ANTOLA, a partir de su notificación, conforme al Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, con los alcances de los Arts. 132,133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial y aplicación del Art. 111 inc. b) de la precitada ley, en lo relativo a la percepción de sus haberes, con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas. Art. 3°) Para notificación del causante, anotaciones, comunicaciones de estilo y cumplimiento del trámite ordenado en el Art. 1ro., PASE a la Unidad Regional II – Dpto. Rosario-, concluido, con dictamen del órgano asesor letrado, RETORNE a ésta instancia para resolver. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 de Julio de 2023. Firmado Arnaldo Martin Garcia, Director General de Policía, Jefe de Policía, Provincia de Santa Fe.-

S/C 40379 Ag. 16

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de agosto de 2023, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con los Oficial de Policía (R) AGUSTIN FERNANDEZ-N.I. 371.491- (Clase 1951 – C.U.I.L. 20-8636005-6); y Oficial de Policía (R) HUGO VIUBLIOMNET-N.I. 388.851 – (Clase 1958 – C.U.I.L. 20-10714566-5), referente al expediente “S” 130.490/09 DP-(D-1) Reg. M.S 00201-0012264-8 (IV CUERPOS), que concluye con el DECRETO Nº 1066 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 25/ABR/2014. ARTÍCULO 1°: rechazanse los reclamos interpuestos por los señores mencionados en el mismo, tendientes a obtener la correcta liquidación y pago sus haberes de los adicionales creados por la ley 9561 en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTICULO 3°: regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Antonio Bonfatti,-Gobernador de La provincia de santa fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de agosto de 2023. Fdo. Director de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 40384 Ag. 16

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EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de agosto de 2023, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con los Suboficial de Policía ISIDRO SALVADOR ISTICHANDY-N.I. 391.531- (Clase 1944 – C.U.I.L. 20-6257757-7); y Oficial de Policía ROBERTO ENRIQUE MARTINEZ-N.I. 404.410 – (Clase 1949 – C.U.I.L. 23-7709064-9) Y Oficial de Policía (R) HIGINIO ROSALES N.I. 349.585 – (Clase 1944 – C.U.I.L. 20-6354568-7), Y Suboficial de Policía (R) ALEJANDRO ADAN DELGADINO N.I. 425.699 – (Clase 1948 – C.U.I.L. 03-6308252-0), Oficial de policía (R) RAMON FORTUNATO SALAS N.I. 382.493 – (Clase 1942 – C.U.I.L. 20-5491933-7), referente al expediente “G” 141.313/09 DP-(D-1) Reg. M.S 00201-0055513-4 (IV CUERPOS), que concluye con el DECRETO Nº 3655 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 25/OCT/2013. ARTÍCULO 1°: rechazanse los reclamos interpuestos por los señores mencionados en el mismo, tendientes a obtener la correcta liquidación y pago sus haberes de los adicionales creados por la ley 9561 en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTICULO 3°: Difiérase el pronunciamiento respecto de los reclamos relacionados con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley N° 9561 interpuestos por los señores mencionados en la misma, en tanto se encuentre vigente el plazo para adherir al sistema en los términos del Decreto N° 2227/10 y sus prórrogas, encontrándose los nombrados incluidos en el padrón respectivos. ARTICULO 4°: regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Antonio Bonfatti,-Gobernador de La provincia de santa fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de agosto de 2023. Fdo. Director de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 40385 Ag. 16

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SERVICIO DE CATASTRO E

INFORMACIÓN TERRITORIAL


RESOLUCIÓN N°0101/23


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,14 de Agosto de 2023


VISTO:

El Expediente N.° 13402-1632956-6 y agregados N°s 13401-1342507-1 y 13401-1343355-3 del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se deja sin efecto las Resoluciones SCIT N°s. 010/23 y su modificatoria 027/23, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SCIT N° 010/23 dispuso la anulación de los planos de mensura inscriptos en el Servicio de Catastro e Información Territorial con anterioridad al 3 de enero de 1953, quedando exceptuados los planos de mensura registrados para sometimiento al régimen de Propiedad Horizontal;

Que posteriormente se mantuvieron diversas reuniones con los distintos Colegios de Profesionales en las cuales se evaluó los alcances y consecuencias de la implementación de la norma y, atendiendo las distintas sugerencias formuladas por los mismos y a los efectos de una mejor y más efectiva aplicación de la norma, se dictó la Resolución Nº 027/23 que modificó el Artículo 3° de la mencionada Resolución SCIT Nº 10/23 exceptuando, respecto a la emisión de los Certificados Catastrales, aquellos cuyo objeto sean donaciones, adjudicaciones por sucesión y todos aquellos actos de transferencia inmobiliaria de carácter gratuito;

Que, por otro lado, la Resolución Nº 027/23 también exceptuó la emisión de Certificados Catastrales de aquellas parcelas que hayan sido objeto de VEP (Verificación del Estado Parcelario) y REP (Reconstitución del Estado Parcelario) en virtud de que las mismas han sido plasmadas en nuestra base de datos, otorgando la seguridad jurídica necesaria para la transferencia del inmueble y dando certeza al adquirente del mismo;

Que mediante Resolución SCIT N° 020/23 se dispuso postergar la entrada en vigencia de la Resolución SCIT Nº 010/23 a partir del 10 abril de 2023 y luego, por Resolución SCIT Nº 38/23, se postergó hasta el 16 de agosto de 2023 la entrada en vigencia de las Resoluciones SCIT Nºs. 010/23 y su modificatoria 027/23;

Que en virtud de las excepciones contempladas con posterioridad a la sanción de la Resolución SCIT Nº 010/23 se advirtieron eventuales inconvenientes en las tramitaciones internas del Organismo que dificultarán la labor de los operadores y la calidad del dato que se pretende brindar a la ciudadanía, es decir la Resolución en su redacción originaria no generaba dificultades en su implementación las cuales aparecieron al momento de plasmar las mencionadas excepciones;

Que la presente actuación cuenta con la intervención de la Administradora Regional Rosario – Ing. Agrim. Ana Belén Haddad, del Administrador Regional Santa Fe – C.I. Alfredo Luis Migone y con la anuencia del Administrador Provincial, Agrimensor Héctor Hugo Rodríguez;

Que ha intervenido la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial, emitiendo el informe de su competencia;

Que el trámite se encuadra en el Artículo 2º – Inciso e) de la Ley Nº 10921/92 y el artículo 2° del Decreto Nº 0068/19;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DEL SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto las Resoluciones N°s. 010/23 y su modificatoria 027/23 del Administrador Provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial, conforme lo sostenido en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 40381 Ag. 16 Ag. 18

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