picture_as_pdf 2023-08-15

COMUNA DE RAMAYÓN


ORDENANZA N° 191/2023


Ramayón, 12 de Mayo de 2023.

VISTO

La situación de emergencia económica financiera que vive la Argentina, como consecuencia del proceso inflacionario y la devaluación de la moneda argentina:

CONSIDERANDO:

Que la inflación de abril, según el índice de precios al consumidor que publica el Instituto de Estadísticas y Censos fue del 7,7% lo que hace que el incremento de precios anual alcance 104,3%, a mas alta desde 1991;

Que los recursos que recibe vía coparticipación la Comuna, están disminuyendo en términos reales, según se desprende de la Coparticipación de abril de 2023, que muestra una variación del orden del 83% interanual, sensiblemente menor a los índices de inflación que indicados;

Los proveedores de bienes y servicios ajustan periódicamente el valor de los insumos necesarios para funcionar, y anticipan fuertes subas, esto en forma casi diaria;

Que ante esta situación, la comuna debe mostrar transparencia propia de los actos públicos, y a la vez la eficiencia necesaria para enfrentar la atípica coyuntura, por la que deberá, a circunstancias excepcionales, anteponerle medidas de igual índole, resguardando los intereses de los habitantes de Ramayón. Es por eso que resulta necesario establecer una norma de emergencia económico-financiera.

Que por todo lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial 2439, no obstante -además- de las prerrogativas constitucionales que les han sido atribuidas a partir de la Reforma de a Constitución Nacional;

LA COMUNA RAMAYÓN

Sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declarase en estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa en el ámbito de la Comuna de Ramayón, por plazo de ocho meses, contados a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 2°: En los plazos establecidos en el Artículo 1, el presidente comunal con la aprobación de la COMISION COMUNAL, podrá mediante acto administrativo expreso, individual, debidamente fundado y previa acreditación objetiva de razonabilidad, disponer la suspensión de todo subsidio, subvención o compromiso del mismo carácter, a todas aquellas asignaciones y/o erogaciones de carácter público, extraordinario o permanente, recibidos directa o indirectamente por cualquier persona de existencia visible o jurídica, que ya hubieran sido dispuestas por Resolución, Ordenanza y/o previstos en cláusulas contractuales pudiendo el Poder Ejecutivo Comunal en este último caso, renegociarlas ó prorrogarlas por acto administrativo fundado.

La Comisión comunal, deberá dar tratamiento a las suspensiones ut supra mencionadas dentro de los 10 (diez) días de solicitada por el Pte. Comunal, teniendo especialmente en cuenta que cada excepción haya sido dictada de conformidad con lo autorizado precedentemente.

En los plazos establecidos en el Artículo 1º, La Comisión Comunal deberá asegurar el pago de salarios de los trabajadores comunales, y toda otra erogación necesaria para la prestación de los servicios comunales básicos.

Articulo 3º: Durante el plazo establecido en el Art. 1 el Presidente Comunal queda facultado para contratar la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, concesiones, permisos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la situación de emergencia, por el tiempo que dure la emergencia. Deberá notificar a la comisión comunal y dar cuenta de cada contrato específico así esta comisión podrá reprogramar plazos y resolver contratos de suministros obras, locación de servicios y otros similares, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente por razones de emergencia. La Comisión Comunal podrá reunirse de manera urgente para resolver compras y contrataciones que ameriten resolución rápida, para evitar depreciaciones monetarias, con el consiguiente perjuicio patrimonial.

Articulo 4°: El presidente comunal para contratar empréstitos Y utilizar el crédito público para afectar a la emergencia deberá requerir previa aprobación de la COMISION COMUNAL y rendición a la comisión revisora de cuentas comunal conforme lo dispuesto en la ley orgánica 2439.

Artículo 5°: Autorizase al Presidente comunal con vista a la Comisión comunal, a prorrogar el vencimiento de los impuestos, tasas y contribuciones de competencia comunal mientras dure la emergencia.

Artículo 6º: Sueldos del Personal Comunal: A los fines de la cancelación de obligaciones salariales con el personal comunal, se autoriza al Presidente Comunal a utilizar los saldos de todas las cuentas bancarias al momento del vencimiento del plazo de la obligación emergente.

Se congelan todas las vacantes que se produzcan en el seno Comunal.

Se prohíben las realizaciones de horas extras. Las mismas de ser necesarias deberán ser aprobadas por el presidente, a instancia del responsable de cada sector y ser plenamente justificadas, es decir que se tornen inevitables.

Deberán revisarse las misiones y funciones del personal comunal y su correlación con los distintos conceptos de ingresos de haberes.

Artículo 7°: Se autoriza al Presidente Comunal que disponga oportunamente la licencia anual ordinaria del personal, en los términos de la Ley 9286 de Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Pcia. Sta Fe y Ley 9256 de Licencias, Justificativos y Franquicias del Personal de Municipalidades y Comunas de la Pcia. Sta. Fe para evitar que las mismas sean compensadas en dinero.

Artículo 8°: Regístrese comuníquese, dese a publicidad y archívese.

$ 600 504611 Ago. 15

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COMUNA DE SILVA


ORDENANZA 177/2018


Por el presente la Comisión Comunal de Silva, hace saber que mediante Ordenanza N° 177/2018, Art. 1º, se incorporó como bien del dominio privado del Estado Comunal de Silva, el lote, jurídicamente “baldío”, manzana N° 27 de las forman la planta Urbana de Silva, ubicado entre las calles Avenida F. Leiva hacia el Norte, Abipones al Este, F. Belgrano hacia el Sud, y calle pública (cerrada) al Oeste; empadronado bajo la partida inmobiliaria N° 06-08-00-027055/0000-5, superficie 10.000 m2, dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe, conforme al Certificado de Dominio N° 114066 de fecha 18/07/2018, a nombre de Jozami Manuel Roberto, al T° 132, F° 382, N° 8414, Año 1976 de/ departamento San Justo, y T° 43, F° 131, N° 8414, Año 1976 de Derechos y Acciones”, descripta de acuerdo a los títulos como sigue: “(...) la manzana de terreno número cuarenta y dos de las que forman el pueblo de la Colonia Silva, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, compuesta de cien metros por costado, y linda: al Norte, la manzana treinta; al Sud, la manzana cincuenta y dos; al Oeste, la manzana cuarenta y uno; y al Este con el ex - Ferrocarril Santa Fe, calle por medio en todos sus rumbos” y que de acuerdo al Plano de Mensuras y División para Adquisición de Dominio por Usucapión Administrativa, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Juan Manuel Redondo, I.CoP.A. 1-0261/0, los lotes se denominan y se describen como sigue:- Lote A mediante los vértices: E, F, A’ y D. Las medidas lineales son: alineación EF de 10,00m al Norte lindando con Avenida E. Leiva, alineación FA’ de 50,00m al Este lindando con lote B, alineación AD de 10,00m al Sur lindando con lote 5, alineaciones DE de 50,00m al Oeste lindando con Calle publica (cerrada). Sus ángulos interiores son de 90°00’00”. Finalmente se calculó la superficie arrojando un valor de 500,00m2. Hacia el este, resultó un arranque de 90,00 m., siendo el ancho de la calle publica de 20,00m. Hacia el sur el arranque es de 50,00m. y el ancho de calle publica de 20,00 m; - Lote B mediante los vértices: F, G, B’ y A’. Las medidas lineales son: alineación FO de 12,00m al Norte lindando con Avenida F. Leiva, alineación GB’ de 50,00m al Este lindando con lote C, alineación B’A’ de 12,00m al Sur lindando con lote R, alineaciones A’F de 50,00m al Oeste lindando con lote A. Sus ángulos interiores son de 9O0OOOO. Finalmente se calculó la superficie arrojando un valor de 600,00m2. Hacia el este, resultó un arranque de 78,00 m., siendo el ancho de la calle pública de 20,00m. Hacia el oeste el arranque es de 10,00m. y el ancho de calle publica de 20,00 m; - Lote C mediante los vértices: G, H, C’ y B’. Las medidas lineales son: alineación OH de 15,00m al Norte lindando con Avenida F. Leiva, alineación HC’ de 50,00m al Este lindando con lote D, alineación C’B’ de 15,00m al Sur lindando con lote O, alineaciones B’G de 50,00m al Oeste lindando con lote B. Sus ángulos interiores son de 9000000. Finalmente se calculó la superficie arrojando un valor de 750,00m2. Hacia el este, resultó un arranque de 63,00 m., siendo el ancho de la calle publica de 20,00m. Hacia el oeste el arranque es de 22,00m. y el ancho de calle publica de 20,00 m; - Lote D mediante los vértices: H, I, E’ y C’. Las medidas lineales son: alineación HI de 10,00m al Norte lindando con Avenida F. Leiva, alineación IE’ de 50,00m al Este lindando con lote E y lote J, alineación E’C’ de 10,00m al Sur lindando con lote O, alineaciones C’H de 50,00m al Oeste lindando con lote C. Sus ángulos interiores son de 9000000. Finalmente se calculó la superficie arrojando un valor de 500,00m2. Hacia el este, resultó un arranque de 53,00 m., siendo el ancho de la calle publica de 20,00m. Hacia el oeste el arranque es de 37,00m. y el ancho de calle publica de 20,00 m; - Lote E mediante los vértices: I, J, G’ y D’. Las medidas lineales son: alineación IJ de 15,00m al Norte lindando con Avenida F. Leiva, alineación JO’ de 40,50m al Este lindando con lote F y lote I, alineación G’D’ de 15,00m al Sur lindando con lote J, alineaciones DI de 40,50m al Oeste lindando con lote D. Sus ángulos interiores son de 90º00’00”. Finalmente se calculó la superficie arrojando un valor de 607,50m2. Hacia el este, resultó un arranque de 38,00 m., siendo el ancho de la calle publica de 20,00m. Hacia el oeste el arranque es de 47,00m. y el ancho de calle publica de 20,00 m.; - Lote F mediante los vértices: J, K, J’ y F’. Las medidas lineales son: alineación JK de 20,00m al Norte lindando con Avenida F. Leiva, alineación KJ’ de 30,00m al Este lindando con lote G, lote H y lote I, alineación J’F’ de 20,00m al Sur lindando con lote I, alineaciones F’J de 30,00m al Oeste lindando con lote E. Sus ángulos interiores son de 90°00’00”. Finalmente se calculó la superficie arrojando un valor de 600,00m2. Hacia el este, resultó un arranque de 18,00 m., siendo el ancho de la calle publica de 20,00m. Hacia el oeste el arranque es de 62,00m. y el ancho de calle publica de 20,00 m.; - Lote G mediante los vértices: K, L, M y I’. Las medidas lineales son: alineación KL de 18,00m al Norte lindando con Avenida F. Leiva, alineación LM de 10,00m al Este lindando con calle Abipones, alineación MI’ de 18,00m al Sur lindando con lote H, alineaciones I’K de 10,00m al Oeste lindando con lote F. Sus ángulos interiores son de 90°00’00”. Finalmente se calculó la superficie arrojando un valor de 180,00m2. Hacia el sur, resultó un arranque de 90,00 m., siendo el ancho de la calle publica de 20,00m. Hacia el oeste el arranque es de 82,00m. y el ancho de calle publica de 20,00 m.; - Lote H mediante los vértices: M, N, H’ y I’. Las medidas lineales son: alineación MN de 14,00m al este lindando con calle Abipones, alineación NH’ de 18,00m al sur lindando con lote 1, alineación Hl de 14,00m al oeste lindando con lote F, alineaciones I’M de 18,00m al Norte lindando con lote G. Sus ángulos interiores son de 90º00’00”. Finalmente se calculó la superficie arrojando un valor de 252,00m2. Hacia el sur, resultó un arranque de 76,00 m., siendo el ancho de la calle publica de 20,00m. Hacia el norte el arranque es de 10,00m. y el ancho de calle publica de 20,00 m.; - Lote 1 mediante los vértices: N, O, G’, E’, J’ y H’. Las medidas lineales son: alineación NO de 16,50m al este lindando con calle Abipones, alineación OG’ de 38,00m al sur lindando con lote J, alineación G’F’ de 10,50m al oeste lindando con lote E, alineaciones F’J’ de 20,00m al Norte lindando con lote E, alineación J’H’ de 6,00m al oeste lindando con lote F, alineación H’N de 18,00m al norte lindando con lote H. Sus ángulos interiores son de 90º00’00”y el ángulo del vértice J’ es de 270’00’00’. Finalmente se calculó la superficie arrojando un valor de 507,00m2. Hacia el sur, resultó un arranque de 59,50 m., siendo el ancho de la calle publica de 20,00m. Hacia el norte el arranque es de 24,00m. y el ancho de calle publica de 20,00 m.; - Lote J mediante los vértices: O, P, N’ y D’. Las medidas lineales son: alineación OP de 20,00m al este lindando con calle Abipones, alineación PN’ de 53,00m al sur lindando con lote K, lote M y lote N, alineación N’D’ de 20,00m al oeste lindando con lote O y lote D, alineación DO de 53,00m al Norte lindando con lote E y lote 1. Sus ángulos interiores son de 90º00´00”. Finalmente se calculó la superficie arrojando un valor de 1060,00m2. Hacia el sur, resultó un arranque de 39,50 m., siendo el ancho de la calle publica de 20,00m. Hacia el norte el arranque es de 40,50m. y el ancho de calle publica de 20,00 m.; - Lote K mediante los vértices: P, Q, L’ y K’. Las medidas lineales son: alineación PQ de 24,50m al este lindando con calle Abipones, alineación QL’ de 18,00m al sur lindando con lote L, alineación L’K’ de 24,50m al oeste lindando con lote M, alineación KV de 18,00m al Norte lindando con lote J. Sus ángulos interiores son de 90º00´00”. Finalmente se calculó la superficie arrojando un valor de 441 ,00m2. Hacia el sur, resultó un arranque de 15,00 m., siendo el ancho de la calle publica de 20,00m. Hacia el norte el arranque es de 60,50m. y el ancho de calle publica de 20,00 m.; - Lote L mediante los vértices: Q, R, U y L’. Las medidas lineales son: alineación QR de 15,00m al este lindando con calle Abipones, alineación RU de 18,00m al sur lindando con calle F. Belgrano, alineación UL’ de 15,00m al oeste lindando con lote M, alineación L’Q de 18,00m al Norte lindando con lote K. Sus ángulos interiores son de 90º00´00”. Finalmente se calculó la superficie arrojando un valor de 270,00m2. Hacia el oeste, resultó un arranque de 82,00 m., siendo el ancho de la calle publica de 20,00m. Hacia el norte el arranque es de 85,00m. y el ancho de calle publica de 20,00 m.; - Lote M mediante los vértices: U, V, M’ y K’. Las medidas lineales son: alineación UV de 20,00m al sur lindando con calle E Belgrano, alineación VM’ de 39,50m al oeste lindando con lote N, alineación M’K’ de 20,00m al norte lindando con lote J, alineación K’U de 39,50m al este lindando con el lote K y lote L. Sus ángulos interiores son de 90º00´00”, Finalmente se calculó la superficie arrojando un valor de 790,00m2. Hacia el oeste, resultó un arranque de 62,00 m., siendo el ancho de la calle publica de 20,00m. Hacia el este el arranque es de 18,00m. y el ancho de calle publica de 20,00 m.; - Lote N mediante los vértices: V, W, O’ y M’. Las medidas lineales son: alineación VW de 20,00m al sur lindando con calle E. Belgrano, alineación WO’ de 39,50m al oeste lindando con lote O, alineación O’M’ de 20,00m al norte lindando con lote J y lote O, alineación M’V de 39,50m al este lindando con el lote M. Sus ángulos interiores son de 90º00’00” Finalmente se calculó la superficie arrojando un valor de 790,00m2. Hacia el oeste, resultó un arranque de 42,00 m., siendo el ancho de la calle publica de 20,00m. Hacia el este el arranque es de 38,00m. y el ancho de calle publica de 20,00 m; - Lote O mediante los vértices: W, X, P’, Q’, B’, E’, N’ y O’. Las medidas lineales son: alineación WX de 3,50m al Sur lindando con calle E. Belgrano, alineación XP’ de 16,50m al Oeste lindando con lote P, alineación P’Q’ de 16,50m al Sur lindando con lote P, alineación Q’B’ de 33,50m al Oeste lindando con el lote R, alineación B’E’ de 25,00m al Norte lindando con lote C y lote D, alineación E’N’ de 10,50m al Este lindando con lote J, alineación N’O’ de 5,00m al Sur lindando con lote N, alineación O’W de 39,50m al este lindando con el lote N. Sus ángulos interiores son de 90º00´00” y los vértices P’ y O’ sus ángulos son de 270’00’00”. Finalmente se calculó la superficie arrojando un valor de 780,25m2. Hacia el Oeste, resultó un arranque de 38,50 m., siendo el ancho de la calle publica de 20,00m. Hacia el Este el arranque es de 58,00m. y el ancho de calle publica de 20,00 m.; - Lote P mediante los vértices: X, Y, Q’ y P’. Las medidas lineales son: alineación XV de 16,50m al Sur lindando con calle E Belgrano, alineación YQ’ de 16,50m al oeste lindando con lote R, alineación Q’P’ de 16,50m al Norte lindando con lote O, alineación P’X de 16,50m al Este lindando con el lote O. Sus ángulos interiores son de 90º00´00”. Finalmente se calculó la superficie arrojando un valor de 272,25m2. Hacia el Oeste, resultó un arranque de 22,00 m., siendo el ancho de la calle publica de 20,00m. Hacia el este el arranque es de 61,50m. y el ancho de calle publica de 20,00 m.; - Lote R mediante los vértices: Y, Z, A’ y B’. Las medidas lineales son: alineación YZ de 12,00m al sur lindando con calle F. Belgrano, alineación ZA’ de 50,00m al Oeste lindando con lote S, alineación AB’ de 12,00m al Norte lindando con lote B, alineación B’Y de 50,00m al Este lindando con el lote O y lote P. Sus ángulos interiores son de 90º00´00”. Finalmente se calculó la superficie arrojando un valor de 600,00m2. Hacia el Oeste, resultó un arranque de 10,00 m., siendo el ancho de la calle publica de 20,00m. Hacia el Este el arranque es de 78,00m. y el ancho de calle publica de 20,00 m.; - Lote S mediante los vértices: Z, C, D y A’. Las medidas lineales son: alineación ZC de 10,00m al Sur lindando con calle E Belgrano, alineación CD de 50,00m al Oeste lindando con calle publica (cerrada), alineación DA’ de 1 0,00m al Norte lindando con lote A, alineación A’Z de 50,00m al Este lindando con el lote R. Sus ángulos interiores son de 90°00’00”. Finalmente se calculó la superficie arrojando un valor de 500,00m2. Hacia el Norte, resultó un arranque de 50,00m., siendo el ancho de la calle publica de 20,00m. Hacia el Este el arranque es de 90,00m. y el ancho de calle publica de 20,00 m. Art. 2º.- Destino: Cada lote descripto en el artículo anterior, oportunamente cuando estén dadas las condiciones jurídicas, será adjudicado a los ciudadanos que estén poseyendo de manera ostensible y continua, por el plazo que establece el artículo 1899 del CCCN.

Ordenanza protocolizada ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Expte. N° 00103-0054679-1, por Escritura de Declaración Prescripción Adquisitiva - Lotes A, 8, C, D, E, F, G, H, 13 J, K, M, N, O, P, R, S - Plano 213656/2018 - Comuna de Silva - Departamento San Justo - Escritura N° 30 - protocolo PAR, en fecha 23/09/2019, dominio inscrito con fecha 18/12/2019, Matrícula 1420402, Lote A; Matrícula 1420403, Lote B; Matrícula 1420404, Lote C; Matrícula 1420405, Lote D; Matrícula 1420407, Lote E; Matrícula 1420408, Lote E; Matrícula 1420409, Lote G; Matrícula 1420410, Lote H; Matrícula 1420411, Lote 1; Matrícula 1420412, Lote J; Matrícula 1420413, Lote K; Matrícula 1420414, lote L; Matricula 1420415, Lote M; Matrícula 1420416, Lote N; Matrícula 1420417, Lote O; Matrícula 1420418, Lote P; Matrícula 1420419, Lote R; Matrícula 1420420, Lote 5; Departamento San Justo, del Registro General. Conste. En la Comuna de Silva, sita en calle 30 de junio S/N, de Silva, Santa Fe. Héctor A. Rossi - Presidente comunal.

$ 1.200 504470 Ago. 15

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ORDENANZA N° 182/2018


Por el presente la Comisión Comunal de Silva, le hace saber que, mediante Ordenanza N° 182/2018, Art. 1º, se incorporó como bien del dominio privado del Estado Comunal de Silva, el lote baldío, cuyos datos catastrales: manzana N° 6 de las que forman la planta Urbana de Silva, ubicada entre las calles M. Argentinas hacia el Norte, Ruta Nacional N° 11 al Este, Salta hacia el Sud, y Avenida A. de Iriondo al Oeste; partida inmobiliaria N° 06-08-00-027076/0000-8, Zona 1, sección 01, Manzana 06, Parcela 0006, superficie 386,40 m2, dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe, conforme al Certificado de Dominio N° 136871 de fecha 24/08/2018, a nombre de Herminda, Juan Manuel, Otto, Rubén y Lindor LOZANO, inscripta al T° 751 F° 8071 N° 70626, Año 1948, Sección Propiedades del departamento San Justo. “ Descripto como sigue: “Cuarto: Una fracción de terreno ubicada en el Pueblo de Silva, Departamento San Justo de esta Provincia, originariamente manzana setenta y tres, de cien metros por cada costado y que al norte linda con la manzana sesenta y tres; al Este la setenta y cuatro; al Sud la ochenta y cinco y al Oeste con terrenos de las vías del Ferrocarril Santa Fe, calles en medio en todos los rumbos, - de cuya superficie deben deducirse las ventas efectuadas - el 30 de junio de 1932 a T. Kobela de un lote de veinte metros de frente por cincuenta metros de fondo por ante el escribano José María Ramírez de San Justo; - la efectuada el 22 de abril de 1942 en que se transfiere a Modesto Francezon un lote que forma la esquina Nord-Oeste de la manzana de veinte metros de frente al Oeste por cincuenta metros de fondo; - a Don Modesto Alejandro Francisco Francezon la fracción al Sur de la anterior de cuarenta metros de frente al Oeste por cincuenta metros de fondo;- y a Don Oscar Francezon la esquina al Sud de la fracción anterior de cuarenta metros de frente al Oeste por cincuenta metros de fondo, por ante el escribano Genaro Lássaga de san Justo; - y finalmente la venta efectuada ante el mismo escribano Lássaga el 2 de diciembre de 1943 en que se transfirió a Adela Giordano de Arce una Fracción de veinte metros de frente al Este por cincuenta metros de fondo que al Norte linda con T. Kobela; al Este con la calle; al Oeste con Modesto A. F. Francezon y al Sud con resto de la manzana de propiedad de la sucesión.”; y que de acuerdo al Plano de Mensuras y División para Adquisición de Dominio por Usucapión Administrativa, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Juan Manuel Redondo, I.Co.P.A. 1-0261/0, el lote se denomina y describe conforme memoria de mensura, como sigue: “Lote 1: mediante los vértices: Al B, C y D. Las medidas lineales son: alineación AB de 2001 m al Este lindando con Ruta nacional N° 11, alineación BC de 19,21m al Sur lindando con Robella Teodoro PII: 06-08-00 027077/0000, alineación CD de 20.06m al Oeste lindando con Coop. Agrícola Ganadera de Gobernador Crespo PII: 06-08-00 027081/0000, alineación DA de 19,72m al Norte lindando con Calle M. Argentinas. Haciendo una superficie total de 389,92m2. Art. 2º.- El destino del lote será de reserva comunal, con la intención de paliar el déficit habitacional y/u otro destino de uso público. Plano 217134/2019. En la comuna de Silva, sita en calle 30 de junio S/N de silva, Santa Fe. Héctor A. Rossi. Presidente Comunal.

$ 600 504472 Ago. 15

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ORDENANZA 176/2018


Por el presente la Comisión Comunal de Silva, hace saber que, mediante Ordenanza N° 176/2018, Art. 1º, se incorporó como bien del dominio privado del Estado Comunal de Silva, el lote baldío, constituido por la manzana N° 21 de las que forman la planta Urbana de Silva, ubicada entre las calles Fortín Belgrano hacia el Norte, Abipones al Este, Víctor Heredia hacia el Sud, y calle pública al Oeste; se encuentra empadronada bajo la partida inmobiliaria N° 06-08-00-027061/0000-6, superficie 10.000 m2, dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe, conforme al Certificado de Dominio N° 114067 de fecha 18/07/2018, a nombre de Jozami Manuel Roberto, al T° 455 F° 351, N° 22359, Año 1977, de Derechos y Acciones, del Registro General”, descripta de acuerdo al título como sigue: “la manzana de terreno con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo, designada con el número cincuenta y dos, ubicada en e! Pueblo Colonia Silva, Departamento San Justo de esta Provincia, compuesta de cien metros en cada uno de sus costados, y linda al Norte, con la manzana número cuarenta y dos; al Oeste, con la manzana número cincuenta y uno; al Sud, con la setenta y dos; al Este, con más terrenos de la Estación de Ferrocarril Santa Fe a Reconquista, en todas direcciones camino en medio”; y que de acuerdo al Plano de Mensuras y División para Adquisición de Dominio por Usucapión Administrativa, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Juan Manuel Redondo, I.Co.P.A. 1-0261/0, el lote se denomina y describe como sigue: Lote T: mediante los vértices: A, B, 5 y T. Las medidas lineales son: alineación AB de 100,00m al Oeste lindando con calle pública (cerrada), alineación BS de 100,00m al Norte lindando con calle F. Belgrano, alineación ST de 100,00m al Este lindando con calle Abipones, alineación TA de 100,00m al Sur lindando con calle V. Heredia. Sus ángulos interiores son de 90º00’00”. Finalmente se calculó la superficie arrojando un valor de 100000,00m2; por haberse verificado el “estado de abandono”, por parte de quien alguna vez ha sido su propietario y/u otros terceros, conforme con el procedimiento de Usucapión Adquisitiva Administrativa establecido por la Ley Nacional N° 21477, modificada por la N° 24230; la Ley provincial que adhiere a las anteriores N° 12.115, la Ley Orgánica de Comunas de la provincia de Santa Fe N° 2439; y en cumplimiento de la Ley provincial N° 2996 (t.o.) modificada por la ley N° 3123 - Avaluación y Catastro de la Propiedad Raíz, art. 60º; del Decreto Provincial N° 10881/60, y del Decreto provincial 5050/77. Art. 2º.- El destino del lote será de reserva comunal, con la intención de paliar el déficit habitacional y/u otro destino de uso público.

Ordenanza protocolizada ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Expte. N° 00103-0054680-5, por Escritura de Declaración Prescripción Adquisitiva - Lote T - Plano 213656/2018 - comuna de Silva - Departamento San Justo - Escritura N° 30 - protocolo PAR, en fecha 2310912019, dominio inscrito con fecha 31/10/2019, Matrícula 1420295, Departamento San Justo, del Registro General. Lote T Plano 213656/2018. Conste. En la Comuna de Silva, sita en calle 30 de junio S/N, de Silva, Santa Fe. Héctor A. Rossi - Presidente comunal.

$ 600 504472 Ago. 15

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ORDENANZA 181/2018


Por el presente la Comisión Comunal de Silva, hace saber que, mediante ORDENANZA N° 181/2018, Art. 1º, se incorporó como bien del dominio privado del Estado Comunal de Silva, el lote baldío, cuyos datos catastrales: manzana N° 6 de las que forman la planta Urbana de Silva, ubicada entre las calles M. Argentinas hacia el Norte, Ruta Nacional N° 11 al Este, Salta hacia el Sud, y Avenida A. de Iriondo al Oeste; partida inmobiliaria N° 06-08-00.027079/0000-5, Zona 1 , sección 01, Manzana 06, Parcela 0006, superficie terreno 515,60 m2, superficie mejora 24 m2, dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe, conforme al Certificado de Dominio N° 136871 de fecha 24/08/2018, a nombre de Herminda, Juan Manuel, Otto, Rubén y Lindor Lozano, al inscripto al T° 75, F° 807, N° 70626, Año 1948, Sección Propiedades del departamento San Justo.” Descripto como sigue: “Cuarto: Una fracción de terreno ubicada en el Pueblo de Silva, Departamento San Justo de esta Provincia, originariamente manzana setenta y tres, de cien metros por cada costado y que al norte linda con la manzana sesenta y tres; al Este la setenta y cuatro; al Sud la ochenta y cinco y al Oeste con terrenos de las vías del Ferrocarril Santa Fe, calles en medio en todos los rumbos , - de cuya superficie deben deducirse las ventas efectuadas - el 30 de junio de 1932 a T. Kobela de un lote de veinte metros de frente por cincuenta metros de fondo por ante el escribano José María Ramírez de San Justo; - la efectuada el 22 de abril de 1942 en que se transfiere a Modesto Francezon un lote que forma la esquina Nord-Oeste de la manzana de veinte metros de frente al Oeste por cincuenta metros de fondo; - a Don Modesto Alejandro Francisco Francezon la fracción al Sur de la anterior de cuarenta metros de frente al Oeste por cincuenta metros de fondo;- y a Don Oscar Francezon la esquina al Sud de la fracción anterior de cuarenta metros de frente al Oeste por cincuenta metros de fondo, por ante el escribano Genaro Lássaga de San Justo; - y finalmente la venta efectuada ante el mismo escribano Lássaga el 2 de diciembre de 1943 en que se transfirió a Adela Giordano de Arce una Fracción de veinte metros de frente al Este por cincuenta metros de fondo que al Norte linda con T. Kobela; al Este con la calle; al Oeste con Modesto A. F. Francezon y al Sud con resto de la manzana de propiedad de la sucesión.”; y que de acuerdo al Plano de Mensuras y División para Adquisición de Dominio por Usucapión Administrativa, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Juan Manuel Redondo, I.Co.P.A. 1-0261/0, del lote original, resultaron dos lotes se denominan y describen conforme Plano de mensura, como sigue: “Lote 2: mediante los vértices: E, F, J y K. Las medidas lineales son: alineación EF de 20,04m al Este lindando con Ruta nacional Nº 11, alineación FJ de 15,93m al Sur lindando con Lote 3 del mismo plano, alineación JK de 20,04m al Oeste lindando con Fernández Hernán Rubén PII: 06-08-00 027080/0001, alineación KE de 17,27m al Norte lindando con Costa Costa Juan PII: 06-08-00 027078/0000. La superficie arroja un valor de 332,29m2; y Lote 3: mediante los vértices: F, G, H y J. Las medidas lineales son: alineación FG de 20,04m al Este lindando con Ruta nacional N° 11, alineación GH de 14,60m al Sur lindando con calle Salta, alineación HJ de 20.04m al Oeste lindando con Fernández Hernán Rubén P.I.I.: 06-08-00 027080/0001, alineación JF de 15,95m. al Norte lindando con lote 2 del mismo plano. Sus ángulos interiores son: vértice B: 88°03´22”, vértice E: 94º07’40” y el vértice F: 89°41’51” y el vértice C: 90º07’07”. La superficie arroja un valor de 305,53m2. Art. 2º.- El destino del lote será de reserva comunal, con la intención de paliar el déficit habitacional y/u otro destino de uso público. Plano N° 217134/2019. En la Comuna de Silva, sita en calle 30 de junio S/N, de Silva, Santa Fe. Héctor A. Rossi - Presidente comunal.

$ 600 504474 Ago. 15

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COMUNA COLONIA SAN JOSE


ORDENANZA N°:346/20


Colonia San José, 26 de noviembre de 2020

Referencia: REGULACIÓN Y CONTROL DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS UTILIZADOS PARA LA DISTRIBUCIÓN y/o TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN

VISTO:

1) La cantidad de estructuras portantes utilizadas para el transporte y/o distribución de energía eléctrica en su modalidad de alta tensión existentes en el Distrito de esta Comuna; y la posibilidad de la instalación de nuevas a pesar de las prohibiciones que para ello establece la normativa local;

La necesidad de establecer un marco normativo general que determine y reglamente los requisitos mínimos que deben ser cumplidos para su instalación y/o habilitación comunal, en ejercicio del Poder de Policía Comunal, independientemente de las condiciones y requisitos que establezcan los organismos nacionales y/o provinciales competentes en la respectiva materia; Las facultades otorgadas a las Comunas en la Constitución Nacional arts. 5, 121, 122 y 123 y sus concordantes de la Constitución de la Provincia de Santa Fe; Ley Orgánica de Comunas;

CONSIDERANDO:

Que la potencial y real situación de peligro que importan la gran cantidad de antenas diseminadas por todo el ejido de esta Comuna, para los vecinos de la comunidad y/o eventuales personas en tránsito.

Que resulta menester reglamentar los requisitos que deben cumplir los propietarios y/o responsables de dichas estructuras para obtener la habilitación para su instalación.

Que también resulta necesario reglamentar de que manera los propietarios y/o responsables de las estructuras que actualmente se encuentran ya instaladas sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso, deben proceder para regularizar las mismas.

Que es obligación de esta Comuna velar por la seguridad y bienestar de sus vecinos, como así también considerar las necesidades propias de los servicios a prestar con las mentadas estructuras.

Que nuestros Constituyentes en 1853 adoptaron nuestra forma de gobierno Representativa, Republicana y Federal. Por esta razón, existe una trilogía de poderes horizontales (legislativo, ejecutivo y judicial) y verticales (Nacional, Provincial y Municipal).

Que cuando se constituyó la República las provincias delegaron su potestad soberana en la Nación, conservando su autonomía y los poderes no delegados en forma expresa.

Que tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado a las provincias como unidades políticas autónomas, con facultades institucionales, políticas y económicas.

Que con fallos como los de Rivademar (CS 21/03/1989), dictados por nuestro más Alto Tribunal de Justicia la autonomía municipal resurge con mayor fuerza institucional, y es receptada por la Reforma Constitucional del año 1994. Dice la Corte: “Las municipalidades son organismos de gobierno de carácter esencial, que tienen un ámbito propio a administrar”.

Que es una facultad indelegable, originaria y exclusiva de la Comuna el poder de policía edilicio de toda obra civil que se construye e instala en el ejido urbano, y su consecuente responsabilidad por omisión de control de esta competencia.

Que en virtud de la autonomía comunal y su poder de policía edilicio, las Comunas son las únicas facultadas para autorizar toda obra civil y controlar su mantenimiento durante toda su vida útil.

Que la Comuna se adhiere al Código de Buenas Prácticas firmado por la Federación Argentina de Municipios (FAM), la Secretaria de Comunicaciones de la Nación (SeCom) y las Operadoras de Telefonía, en el entendimiento de que este mismo esquema debe aplicarse a los demás servicios que utilizan Estructura Soporte.

Que como corolario, este Departamento Ejecutivo ha encarado medidas tendientes a dicho logro;

Que por todo ello,

LA COMUNA DE COLONIA SAN JOSE dicta La siguiente

ORDENANZA N°: 346/2020

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y control de Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) que sean utilizadas para la distribución y transporte de energía de alta tensión, tanto por transportistas independientes como empresas concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias conforme la ley 24.065 y decreto reglamentario. La competencia comunal indelegable de la Comuna es sobre la obra civil, y en concurrencia con la Provincia y la Nación sobre las cuestiones ambientales que puedan generar la Estructura y/o el servicio. Esto es lo que se regula por la presente normativa.

Artículo 2. Se promoverá un sistema de coordinación entre los organismos nacionales, provinciales y locales de tal manera que cada uno pueda ocuparse de la mejor manera de su competencia específica, siendo la de la Comuna todo aquello que haga al uso del suelo, alturas máximas según zonas, retiros a los linderos y línea de edificación, minimización de impacto visual-urbanístico y control y seguridad edilicia de las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios.

En este sentido, y en materia de evaluación de radiaciones o los campos electromagnéticos producidos por los cables que transportan la energía eléctrica, deberá existir una colaboración y coordinación entre lo público (Nación, Provincia y Comuna) y lo privado (Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias de que se trate), en beneficio del servicio, del Medio Ambiente y de los vecinos de la Comunidad.

Artículo 3. La Comuna reafirma por la presente el ordenamiento comunal vigente que prohíbe la instalación de nuevas estructuras como las alcanzadas por la presente normativa, sin que la sanción de ésta pueda ser tomada como pérdida de vigencia y/o modificación de aquella. Sin perjuicio de lo cual, cuando las nuevas instalaciones se den por imperio de ley o por imposición jurisdiccional de autoridad competente, la Comuna podrá requerir mediante sus órganos competentes que las nuevas estructuras sean instaladas dentro de determinadas zonas geográficas, considerando para ello, la seguridad, bienestar y reglas de buena urbanización, así como la normativa ya dictada y vigente en relación a la zonificación del ejido de esta Comuna.

Artículo 4. Créase el REGISTRO DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS (RES) que sean utilizadas para la distribución y transporte de energía de alta tensión, que estará a cargo de esta Comuna. En dicho Registro deberán inscribirse, en un plazo de 60 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los Propietarios y/o Usufructuarios de Estructuras Soporte, postes (para la Comuna son solidariamente responsables) instaladas dentro del Ejido jurisdiccional, debiendo exhibir y presentar con carácter de declaración jurada: 1) el detalle da cantidad de Estructuras Soporte, Postes debidamente numeradas y ubicación de los predios donde se encuentren instaladas; 2) Homologación, por parte de la Autoridad Regulatoria Nacional, de los equipos y Elementos instalados; 3) el plan estimado de despliegue o crecimiento de infraestructura de red; 4) la licencia o concesión para operar el servicio que preste; 4) fotocopia de CUIT; 5) domicilio legal y el constituido en el ejido comunal; 6) persona de contacto, responsable técnico de la obra (teléfono y correo electrónico); 7) la documentación jurídica y societaria correspondiente y poder del firmante de los escritos a presentar en la Comuna. Todo ello, sin perjuicio de iniciar y/o completar el expediente de obra correspondiente (Art. 9 y subsiguientes).

La Comuna estará facultada para solicitar información complementaria a los organismos de control pertinentes en caso de que la aportada sea considerada como no suficiente.

Artículo 5. El RES mantendrá un registro actualizado de todas las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios regulados por la presente ordenanza y que se encuentren instalados en el ejido Jurisdiccional de la Comuna. Su ubicación, autorización o licencia, organismo concedente, empresa propietaria y/o responsable prestador, nivel de emisión de cada una, Estudio de Impacto Ambiental, informe sobre el estado de mantenimiento (a presentar entre el mes de enero a marzo de cada año calendario), seguro de responsabilidad civil vigente y compromiso de desmonte.

Artículo 6. Vencido el plazo de 60 días fijado en el artículo 4°, aquellas instalaciones cuyos Propietarios o Usufructuarios no se encuentren inscriptos en el RES, se les aplicará una multa de $ 200 diarios por estructura, con la posibilidad de ordenar la accesoria de desmantelamiento de las Estructuras Soporte, Postes y eventual retiro de sus Equipo y Elementos Complementarios, a cuenta y orden de su Propietario o Usufructuario.

Artículo 7. Con toda la información detallada en el artículo 5º la se confeccionará un MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES a los que refiere ésta ordenanza en un plazo que no exceda de 90 días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido en el art. 6º. Dicho MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE podrá ser publicado en el sitio de Internet de la comuna, el que se actualizará en forma permanente y contendrá un link para que los vecinos puedan radicar sus consultas. Asimismo, la Comuna también contará con documentación física a la que podrán acceder cualquier persona interesada.

Artículo 8. Toda persona física o jurídica, pública o privada, inscripta en el RES deberá dar cumplimiento a todas las normas y reglas del arte constructivas para este tipo de instalaciones, debiendo asumir el compromiso respecto a las leyes que regulan el Medio Ambiente y la actividad que preste (normas nacionales).

Artículo 9. a) Instalación de nuevas estructuras: Expediente de Obra y tramitación administrativa: El Propietario o Usufructuario presentará la solicitud de instalación con la documentación que se detalla en el artículo 12 y concordantes. La Autoridad Comunal otorgará, una vez cumplimentada las normativas correspondientes, la autorización para la instalación de Estructuras Soporte, Equipos, Postes y Elementos.

b) Estructuras existentes: aquellas Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios que a la fecha de sanción de esta Ordenanza no cuenten con la autorización en los términos de ésta, contarán con un plazo de 60 días a partir de la vigencia de la presente para iniciar los trámites de regularización, presentando la totalidad de la documentación enumerada en el art. 12. La Comuna por medio de autoridad a designar podrá solicitar a los propietarios y/o responsables y/o usufructuarios de Estructuras Soporte, Postes ya instaladas, sin autorización comunal previa, un sondeo o ensayo no destructivo de las fundaciones, además del plano conforme a obra firmado por profesional matriculado y visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos, con jurisdicción en la Comuna.

Aquellos Propietarios o Usufructuarios de Estructuras Soporte o Postes que se inscriban en el RES e inicien el expediente administrativo de obra correspondiente, presentando la documentación enumerada en el art. 12 de la presente, se los eximirá de cualquier sanción administrativa que pudiera corresponder por haber instalado una obra civil sin autorización comunal.

Este plazo sólo podrá ser prorrogado por única vez mediante resolución fundada de esta Comuna.

Artículo 10. El Uso Conforme y final de obra para el emplazamiento de las Estructuras Soporte se otorgará siempre que se realice un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con los lineamientos de las leyes y reglamentaciones que resulten aplicables. Asimismo, se prevé una coordinación y trabajo mancomunado entre las Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias y la Comuna para armonizar la cláusula constitucional del Progreso y de trabajar y ejercer toda industria lícita (Arts. 75, Inc. 18 y 19, y 14, respectivamente, de la Constitución Nacional), los parámetros de calidad del servicio exigido por el Organismo Regulador con los intereses y objetivos urbanísticos y de bienestar de sus vecinos (minimizando impacto visual y exposición electromagnética). Para ello, las Operadoras deberán presentar lo ya requerido por esta norma: su plan de expansión de Red anual y todo equipamiento adicional que instalen en las Estructuras Soporte, Postes. Equipos y Elementos Complementarios ya aprobadas.

Artículo 11. Será requisito indispensable la firma de un profesional matriculado responsable, con incumbencias para el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto, Dirección, Construcción, memoria de cálculo o Verificación de estructuras existentes, plano de obra civil y/o electromecánico, puesta a tierra, etc. Así corno también el visado por parte del Colegio profesional correspondiente.

Artículo 12. La tramitación correspondiente para el Uso Conforme Comunal se gestionará ante la Autoridad Comunal. Ella será quién centralizará la tramitación y será la responsable frente al interesado, respecto a los plazos administrativos internos de la Comuna y las resoluciones que se tomen sobre la Obra Civil. El iter administrativo contará con las siguientes instancias:

a) FACTIBILIDAD DE USO, donde se requerirá:

1) Nota de presentación del Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios.

2) Autorización del organismo competente hacia el titular de la licencia o Concesión del servicio.

3) Nomenclatura catastral del terreno y plancheta catastral del predio solicitado.

4) Memoria descriptiva técnica, edificación, croquis de implantación.

5) Foto actual (en caso de Estructura existente) o Fotomontaje de la obra civil (Estructura a instalar).

6) Justificación técnica de la implantación de la Estructura Soporte en ese lugar, y sin perjuicio de la exigencia comunal prevista en el art. 19 de la presente Ordenanza, pudiéndose prever topologías de Estructura Soporte, Postes o mimetizaciones puntuales, en función de la zona.

La vigencia de este certificado preliminar será de ciento veinte (120) días corridos, plazo dentro del cual deberá iniciarse las etapas siguientes, a saber:

b) AUTORIZACION DE OBRA, donde se requerirá:

1) Título de Propiedad o contrato de locación del predio.

2) Memoria de cálculo de la Estructura Soporte.

3) Proyecto de la obra civil firmado por profesional con incumbencia en la materia, o plano de obra el cual deberá contener toda la documentación necesaria y exigida por las áreas pertinentes.

4) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) —Individual o de Red-, firmado por profesional con incumbencia en la materia, y visado por el Colegio profesional correspondiente.

5) Cálculo teórico de emisiones no ionizantes, acompañando copia del manual de los equipos de transmisión donde figure la potencia en la cual operan, de corresponder. De tratarse de instalaciones preexistentes sin autorización, deberá acompañarse también un Estudio de Medición de Potencia.

6) Estudio de suelo o topográfico. De ser instalada en edificios, estructuras preexistentes o bases reductoras, el cálculo estructural y/o memoria de cálculo y/o planos de dicha estructura edilicia.

7) Autorización de Fuerza Aérea.

8) Presentación de la planilla de cómputo y presupuesto de obra.

9) Pago de derechos de Construcción.

10) Informe de libre deuda a nombre del Propietario o Usuario de la Estructura Portante y del predio donde se encuentra instalada. El pago previo no será un requisito excluyente, pero deberá resolverse como será cancelado. Se prevé la firma de un Convenio de Facilidades de Pago por parte del contribuyente o responsable solidario.

11) Una póliza de seguro de responsabilidad civil.

12) Compromiso de desmonte una vez que el Propietario o Usuario dejara de utilizar la Estructura Soporte.

c) FINAL DE OBRA, donde se requerirá:

1) Plano final de obra firmado por profesional con incumbencia para la obra civil, electromecánica y complementaria, debidamente visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos con jurisdicción en la localidad.

2) Inspección ocular en el lugar de implantación de la Obra, momento en que se validará la documentación técnica presentada, con lo efectivamente instalado. La Comuna se reserva el derecho a hacer las observaciones técnicas que correspondan.

3) Que el Propietario o Usufructuario coloque un cartel en la Estructura Soporte, Postes consignando nombre de la empresa, número de expediente y el nombre y teléfono de un responsable de la obra. Esta exigencia se podría exceptuar para la red de transporte eléctrico (a excepción del símbolo de peligro eléctrico y voltaje), debiendo cumplimentar, no obstante, la información solicitada en el art. 4 de la presente Ordenanza.

Cumplidos los requisitos establecidos en los puntos precedentes, la Comuna otorgará el Uso Conforme dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos de presentada toda la documentación por parte del Propietario o Usufructuario, transcurrido los cuales se considerará que no hay observaciones que formular, y se tendrá por otorgado en forma ficta, sin más trámite.

Artículo 13. Cualquier modificación y/o ampliación y/o compartición de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios que no haya sido agregada al expediente de obra al momento del otorgamiento del Uso Conforme Comunal, deberá ser informado a la Autoridad de Control mediante la presentación de la documentación pertinente a tal efecto dentro de los 30 días hábiles de producida.

Artículo 14. El Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento, no solo de la obra civil sino también del predio donde se encuentre instalada la Estructura Soporte (desmalezado, desratizado y limpieza en general). Asimismo, deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas. Por este motivo, deberá presentar un compromiso de desmonte y retiro de los materiales (art. 12 b) 12).

Artículo 15. El Uso Conforme Comunal para el emplazamiento de las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios se mantendrá vigente por todo el tiempo que dure la autorización para la prestación del servicio, el contrato de locación sobre el predio, o que el Propietario o Usufructuario de la Instalación resolviera dejar de prestar el servicio o reubicar la Estructura. Lo que ocurra primero.

Artículo 16. Sin perjuicio de lo antedicho, la Comuna podrá ejercer su poder de policía edilicio y sancionatorio, dictando la caducidad o revocatoria del Uso Conforme Comunal otorgado. Todo ello dentro de un procedimiento administrativo donde se le otorgue al interesado el derecho de defensa, presentar pruebas y a ser oído, dictando una resolución debidamente fundada.

Artículo 17. En cualquier caso el titular del inmueble/predio o Locatario donde se encuentra emplazada la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios deberá autorizar el libre acceso a personal acreditado por la Comuna o quien ella designa para verificación y fiscalización, tanto previa como posterior a su instalación y puesta en funcionamiento, y durante toda la vida útil de la Estructura Soporte, Postes. En el art. 4, punto 5 se prevé la información de contacto de la Propietaria o Usufructuaria de la Estructura Soporte, Postes, la que deberá estar permanentemente actualizada para estos efectos. Sin esta información se dificultará la tarea de supervisión respecto al mantenimiento de la obra civil. La traba o imposibilidad de ejercer el control sobre la Estructura Soporte, Postes generará falta grave y será causal del inicio del procedimiento administrativo previsto en el art. 15, precedente.

La Comuna podrá requerir, analizar, verificar o inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de la presente Ordenanza. Asimismo, se la faculta para reglamentar la presente, en orden a darle mayor celeridad al procedimiento administrativo y efectividad en sus resoluciones y decisiones.

Artículo 18. Todas las instalaciones deberán contar con la provisión y montaje de pararrayo completo y sistema de puesta a tierra, de corresponder. Asimismo, de sistema de antiescalamiento.

Artículo 19. Las instalaciones deberán utilizar tecnologías que minimicen la generación de los riesgos ambientales y minimicen impacto visual y urbanístico, adoptando programas de gestión de los mismos. Así mismo, y referente a los equipos utilizados, verificar los niveles de ruido, y de corresponder, realizar trabajos de insonorización, máxime de existir vecinos linderos.

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 20. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El emplazamiento de estructuras soporte, Postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) alcanzados por la presente ordenanza, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el presente.

Las tasas citadas, con los alcances particulares que se mencionan en cada caso, son aplicables únicamente a las estructuras soporte, postes, y sus equipos y elementos complementarios utilizados por los Propietarios y/o Usuario de estas obras civiles de infraestructura para el transporte / distribución de energía eléctrica de alta tensión, debiendo contar con las autorizaciones concedidas por la Autoridad de aplicación en la materia, respecto del servicio que eventualmente preste a través de ellas.

Artículo 21. HECHO IMPONIBLE 1: Tasa de Instalación y Registración por el emplazamiento de Estructuras Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte, postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará, por única vez, la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Tarifaría y que para el primer período será establecido en la presente.

Las adecuaciones técnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocación de nuevos equipamientos en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa, pero sí el deber de informar a la Comuna de ello, la que deberá verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada.

Artículo 22. MONTO DE LA TASA: Se abonará en virtud del hecho imponible establecido en el artículo anterior, por única vez y por Estructura, $ 80.000.

Artículo 23. Una vez que se otorgue el uso conforme comunal y final de obra previsto en el artículo 12, la Comuna estará en condiciones de liquidar esta Tasa. La falta de pago será causal de revocación de la autorización y/o multas y/o desmantelamiento de la Estructuras Soporte, por cuenta y orden de la Propietaria o Usufructuaria.

Artículo 24. a) Nuevas Estructuras Soporte y sus Equipos y elementos Complementarios: Toda nueva Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios deberá abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente Ordenanza. La percepción de esta tasa comportará la conformidad definitiva de la Comuna a la estructura soporte y sus equipos complementarios.

b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios pre-existentes: Todos aquellos Propietarios y/o Usuarios de Estructuras Soporte, postes y sus Equipos y Elementos complementarios ya radicadas en el territorio comunal, que:

(i) hubieran abonado, en su oportunidad, una tasa de autorización y/o Registración de dicha Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, no deberán sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementados, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el Expediente de obra correspondiente a dicha Obra Civil.

(ii) hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos comunales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o Registración de la Estructura, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasa y/o derechos de construcción, quedando la Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y/o derechos de construcción que correspondan.

(iii) no hubieran iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos comunales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o registración de la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente Ordenanza y la de edificación (derechos de construcción o de obra), quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentación técnica y jurídica en el Expediente de obra comunal pertinente, otorgado el final de obra y abonado los derechos y tasa de Registración. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa.

En estos últimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer penalidades, incluyendo multas de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000), el cual tendrá que ser abonado dentro de los 30 días de comunicado, por infracción u obra clandestina y/o por falta de la autorización de obra correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de multas diarias o astreintes previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación faltante, necesarias para que el área técnica comunal pueda expedirse.

Artículo 25. HECHO IMPONIBLE 2: Tasa de verificación edilicia de las Estructuras Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte, Postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará la tasa que la Ordenanza Tarifaría establezca y que para el primer período será establecido en la presente.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieren corresponder, y en tanto y en cuanto la Comuna mediante inspecciones cumplimentara el servicio establecido por la presente Ordenanza, podrá liquidar de oficio la Tasa de verificación al beneficiario de los servicios y sujeto pasivo de la tasa, la que se liquidará de manera inmediata retroactiva al 1 de enero del año de la fecha de la comprobación de la existencia de la estructura, siempre que por otros medios no pueda establecerse una fecha anterior.

Artículo 26. MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte alcanzada por la presente ordenanza $ 80.000,00.

Artículo 27. El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.

Artículo 28. Es contribuyente de los dos hechos imponibles previstos en los artículos 21 y 25 es el Propietario y/o Usuario de la Estructura Soporte alcanzado por la presente ordenanza. Cualquiera de ellos será solidariamente responsable frente a la Comuna.

Artículo 29. Se delega en el Departamento Ejecutivo la facultad de acordar y cerrar la deuda en materia tributaria que los Contribuyentes hayan generado por la instalación y utilización de Estructura Soporte, Equipos, Postes y Elementos complementarios.

Artículo 30. Ante la notificación fehaciente por la irregularidad del estado de una estructura debidamente identificada, el o los responsables tendrán un plazo de 7 (siete) días para su arreglo o sustitución, pasado dicho plazo y no siendo reparado el daño, tendrán una multa equivalente de hasta 10 veces el valor de la tasa especificada en el Articulo 26.

Artículo 31. Toda Ordenanza, Decreto o Acto Administrativo que se oponga o contradiga a la presente, queda automáticamente modificada.

Artículo 32. Facultase, al Departamento Ejecutivo, a suscribir los acuerdos necesarios para la gestión pertinente.

Artículo 33. Elévese, a los efectos que corresponda, publíquese y cumplido, archívese.

$ 600 504553 Ago. 15

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ORDENANZA Nº 367/22


Colonia San José, 04 de febrero de 2022.

Referencia: ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS

VISTO:

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 269/15, y sus modificatorias Ordenanzas N° 294/16, 309/17, 325/18, 335/19 y 348/20, atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y

CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, e cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras,

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos,

Que en consecuencia esta Comisión Comunal ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.

Por todo ello,

LA COMUNA DE COLONIA SAN JOSE dicta La siguiente

ORDENANZA n: 367/22

Artículo 1 - Modifíquense los Artículos N° 6 y N° 9 de la Ordenanza N° 269/15 Título “TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES”, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 200.000

Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de wicaps o similares, se abonara por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 69.000.

Artículo 9: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anua/mente la presente tasa por un importe de $ 230.000, venciendo el 25 de febrero de 2022.

Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de wicaps o similares y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 69.000, venciendo el 25 de febrero de 2022.

Se establece, en forma expresa, que el monto de la tasa fijada en el párrafo anterior, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que la misma se fija por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza el Departamento Ejecutivo y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.

A estos fines, se delega y faculta al Poder Ejecutivo, la fijación y notificación de la fecha efectiva de pago a los contribuyentes, por medio de la empresa Servicios Comunales S.A., quien realiza gestiones de asesoramiento de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios entre esa empresa y esta Comuna.

En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada en el Artículo 90, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.

Artículo 2 - Elévese, a los efectos que corresponda, publíquese y cumplido, archívese.

$ 600 504554 Ago. 15

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ORDENANZA Nº 379/22


Colonia San José, 24 de noviembre de 2022.

Referencia: ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS

VISTO:

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 269/15, y sus modificatorias Ordenanzas N° 294/16, 309/179 325/18, 335/19, 348/20 y 367/22, atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y

CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras,

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos,

Que en consecuencia esta Comisión Comunal ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.

Por todo ello,

LA COMUNA DE COLONIA SAN JOSE dicta la siguiente

ORDENANZA n: 379/22

Artículo 1 - Modifíquense los Artículos N° 6 y N° 9 de la Ordenanza N° 269/15 Título “TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES”, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6: MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 208.000,00

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 216.000,00


2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada o mono poste):

i) Hasta 20 Metros: $ 290.000,00

ii) Más de 20 Metros: $ 305.000,00

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 110.400,00

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 305.000,00.

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 392.000,00 por estructura soporte.

Artículo 9: MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales, postes o mono poste), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $ 192.000,00

b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 208.000,00

c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 216.000,00

2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada, poste o Mono poste):

i) Hasta 20 Mts: $ 290.000,00

ii) Más de 20 Mts: $ 305.000,00

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 110.400,00

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $ 2.020,00 por Poste o Estructura Soporte.

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 392.000,00 por Estructura Soporte.

Artículo 2 - Agréguese el Artículo Nº 9 BIS:

Artículo 9 BIS: VENCIMIENTOS

El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.

En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual

Artículo 3 - Elévese, a los efectos que corresponda, publíquese y cumplido, archívese.

$ 600 504555 Ago. 15

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PILAY S.A.


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, N° 2238 del grupo PV12 suscripto en fecha 22/05/2007 entre PILAY S.A. y los sres Yesica Marcela Roitbarg, D.N.I. N° 30.904.043, ha sido extraviado por los mismos.

$ 50 504488 Ago. 15

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.

- PILAY S.A. - PILARES SRL -UTE


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F03 Numero: 0865 suscripto en fecha 27/03/2007 entre Bauen Arquitectura SRL - Pilay S.A. -Pilares y el Sr. De Blasis, Alejandro Daniel, DNI Nº: 29.950.621 ha sido extraviado por la misma.

$ 250 504438 Ago. 15 Ago. 22

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AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: J08 Numero: 0286 suscripto en fecha 04/04/2017 entre Bauen Arquitectura SRL - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Sargenti, Andrés Cesar, DNI Nº: 29.950.621 ha sido extraviado por la misma.

$ 250 504421 Ago. 21 Ago. 22

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AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común N° 323 del Grupo 112, suscripto en fecha 30 de Junio de 2010 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y el Sr. Dutto Maria Alejandra D.N.I. Nº: 23.255.176, ha sido extraviado por el mismo.

$ 250 504423 Ago. 15 Ago. 22

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.

- PILAY S.A. - PILARES


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F07 N°: 671 suscripto en fecha 02/11/2009 entre Bauen Arquitectura SRL - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Silvestre Adriana María Rosa DNI Nº: 11.946.574 ha sido extraviado por los mismos.

$ 250 504422 Ago. 15 Ago. 22

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AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS

SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA


DEPURACIÓN DEL PADRON DE ASOCIADOS


Agricultores Federados Argentinos Sociedad Cooperativa Limitada hace saber que comienza el tercer año M proceso de depuración del padrón de asociados resuelto en fecha 18/05/2021 por el Consejo de Administración.-Se recuerda que por dicho proceso se dispuso excluir del padrón de asociados a todas aquellas personas que a dicha fecha hiciera más de tres ejercicios económicos que no registran actividad con la cooperativa y que a su vez se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) que en los Registros de AFIP (Web Service) figuren como personas fallecidas; b) que no tengan declarado en la cooperativa un n° cuit válido. Debido a que el número de asociados en la situación descripta excedía y excede el 10% del padrón registrado al cierre del último ejercicio, la depuración se lleva -a cabo en forma escalonada hasta depurar el total de asociados en la condición descripta en el artículo primero, depurándose cada año hasta un 10% del padrón registrado al cierre del último ejercicio. En cada Centro Cooperativo Primario se encuentra disponible para consulta de los asociados y/o sus herederos un listado de las personas que serán excluidas en éste ejercicio.- A dichas personas se les confiere un plazo de treinta (30) días desde la última publicación de éste Edicto, para que manifiesten su voluntad de continuar vinculados con la cooperativa y presenten la documentación que al respecto se les exigirá. En su defecto y transcurrido el plazo establecido, se hará efectiva la exclusión dispuesta. Los asociados excluidos tendrán derecho al reembolso del 100% del valor nominal de sus cuotas sociales integradas, según lo resuelva la próxima asamblea en los términos del art. 19 del Estatuto Social y la resolución 1027/1994 del INAES. El asociado excluido tendrá derecho a apelar la medida ante la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Delegados en un plazo de treinta (30) días. Publíquese por tres (3) días.

$ 150 504537 Ago. 15 Ago. 17

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DARA S.A.


RUBRICA DE LIBRO REGISTRO

DE ACCIONES POR EXTRAVIO


Por disposición del Dr. Fabián E. Daniel Bellizia, Juez del Juzgado de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nom. de la ciudad de Rosario, Secretaria de la Dra. Agustina Filippini, en los autos caratulados DARA SA s/Relativa a materia societaria; CUIJ Nº 21-02968570-0, en virtud del trámite de solicitud de rubrica de libro de Registro de Acciones de la sociedad Dara S.A. por extravío, mediante decreto de fecha 4 de agosto de 2023, se ha dispuesto: Publíquense edictos por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y en el Diario La Capital a fin de citar a quienes pretenden derechos sobre las acciones de la sociedad Dara S.A. para que se presenten dentro de los treinta días ante la perito contadora designada para alegar y probar cuanto estimen pertinente, bajo apercibimiento de resolverse con las constancias que se agreguen a las actuaciones, conforme a lo dispuesto por el art. 1.877 del CcyCN.

$ 50 504481 Ago. 15

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