MINISTERIO DE GOBIERNO
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN N° 0030
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 JUL 2023
VISTO:
El expediente N° 02001-0066224-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, referente a la presentación realizada por la Dra. Liliana Nadia Amione respecto a la acreditación de horas de capacitación continúa y su continuación en la nómina de mediadores; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota presentada por la Dra. Amione, Liliana Nadia, DNI N° 31.566.686, mediadora registrada bajo la matrícula N° 1576 acredita horas de capacitación continua y solícita se le dé Alta en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, continuando en la nómina del mismo;
Que, el Decreto Reglamentado N° 1747/2011, en sus artículos 24 y 25 establece que la inscripción en el Registro durará dos años y caducará automáticamente - prorrogado dicho plazo a tres años por el Decreto N° 4688/14, Anexo II hasta la implementación en toda la provincia del sistema de mediación prejudicial- y señalando que para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales del MJDyDH de Santa Fe- hoy Subsecretaría de Acceso a la Justicia;
Que, por su parte el Decreto 4688/2014, en su parte pertinente del artículo 24 dispone que dicho plazo “se comenzara a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la Resolución que genera matricula y habilita el domicilio de los mediadores”;
Que, la peticionante se inscribió en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en el año 2017, cumplimenta los requisitos técnicos, es habilitada como mediadora, generándosele la matricula y habilitándosele el domicilio a tales fines;
Que por Resolución N° 0008/2023 del Subsecretario de Acceso a la Justicia se procedió a dar la baja a la mencionada mediadora en el Registro de Mediadores en razón de no haber acreditado la capacitación continúa en el año 2022, fecha en que debería hacerlo conforme a la normativa mencionada;
Que, la solicitante acompaña junto a la petición, certificado de buena conducta, constancia negativa del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y copias certificadas de los cursos de capacitación continúa que a continuación se detallan: “ODR EXPO TECH 2021 Resolución de Conflictos 5.0 Una experiencia sensorial-emotiva”: homologado por Resolución N° 0018/2021 del Subsecretario de Acceso a la Justicia de la Provincia de Santa Fe, dictado por OIDR latinoamericana y con una carga horaria de 20 horas; “Honorarios en la Mediación Prejudicial Santafesina “:homologado por Resolución N° 0028/2021 del Subsecretario de Acceso a la Justicia de la Provincia de Santa Fe, dictado por el Centro de Especialización Jurídica JURIS - Institución Formadora N° 27- con una carga horaria de 5 horas; “Herramientas virtuales para mediación en el ámbito familiar y restaurativo”: homologado por Disposición N° 2020-24- de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos de la Subsecretaria de Acceso a la Justicia de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina y con una carga horaria de 10 horas; “ODR EXPO TECH 2022, Transformando digitalmente la mediación: “Tecnologías disruptivas para la gestión de conflictos” homologado por Resolución N° 0010/2022 del Subsecretario de Acceso a la Justicia de la Provincia de Santa Fe, dictado por ODR Latinoamericana y con una carga horaria de 20 horas; “La perspectiva de género en la Mediación” homologado por Resolución Conjunta N° 529 del MGJYDD y Nº 289 del MIGyD de la Provincia de Santa Fe, con una carga horaria de 12 horas; “Café y Mediación. Los honorarios en la mediación familiar”: homologado por Resolución N° 003/2021 del Subsecretario de Acceso a la Justicia de la Provincia de Santa Fe, dictado por de Abogados de Santa Fe, institución Formadora N° 25- Colegio - y con una carga horaria de 4 horas;
Que, también conforme a informe, acompañado a fs. 9/10 todos tos cursos realizados responden a las exigencias de la normativa vigente, artículos 24 y 25 de ley 13151 y sus decretos reglamentarios;
Que, la presente se dicta en uso de las. facultades consecuentes de lo establecido en el articulo 24 de la Ley 13.151 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Ténganse por acreditadas las horas de capacitación continúa de la Dra. Amione Liliana Nadia, DNI N° 31.566.686, conforme exigencias de Ley N° 13151 y sus Decretos Reglamentarios.
ARTICULO 2º: Ordénese et alta de la Dra. Amione, Liliana Nadia; bajo el Nº de Matrícula Nº 1576, en el Registro de Mediadores y Comediadores de Santa Fe atento haber cumplimentado con la acreditación de las horas de capacitación continúa.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 40371 Ago. 15 Ago. 17
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RESOLUCION Nº 0250
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 AGO 2023
VISTO:
La gestión obrante en Expediente N° 02001-0065250-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que obra nota del Titular de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos solicitando se autorice la contratación de un servicio plomería, que incluya materiales y mano de obra, a desarrollarse en el galpón del depósito de la A.P.R.A.D en la localidad de Alvear, sito en Ruta Provincial 21, KM. 7;
Que intervino la Secretaria de Coordinación Administrativa, Legal y Técnica y el Secretario de Justicia prestando conformidad a la presente gestión;
Que para la realización de dicha Gestión Directa se invitó a diversas firmas comerciales del ramo y como resultado presentó oferta económica la firma “CHAVEZ SERVICIO DE PLOMERÍA Y GAS” de Lucas Martín Chávez;
Que, habiéndose realizado una evaluación mediante Formulario CD-03 de “Evaluación de Propuestas y Adjudicación”, resultó preadjudicada la firma “CHÁVEZ SERVICIO DE PLOMERÍA Y GAS” de Lucas Martín Chávez, C.U.I.T. N° 24-29516261-5, con domicilio en calle San Francisco Solano N° 2770, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y con domicilio electrónico plomeriaygaschavez@gmail.com, por cumplir técnicamente con lo requerido y tratarse de la única oferta económica;
Que se han confeccionado la foja cero N° 79.996/2023; la solicitud de compra N° 18/2023 modificada por la N° 25/23 y los pedidos de contabilización preventivos N° 142 y Nº 204/2023;
Que la Dirección General de Administración ha procedido a imputar preventivamente el gasto con cargo al crédito específico de conformidad con lo preceptuado por el artículo 82 de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
Que corresponde encuadrar la presente gestión en lo establecido por el artículo. 116 inciso c), apartado 1 de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1.104/2016 y por el artículo 3, inciso a) del Decreto N° 2.233/2016;
POR ELLO:
LA SECRETARIA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Autorizar la contratación de un servicio plomería, que incluya materiales y mano de obra, a desarrollarse en el galpón del depósito de la A.P.R.A.D en la localidad de Alvear, sito en Ruta Provincial 21, KM. 7, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a la firma “CHÁVEZ SERVICIO DE PLOMERÍA Y GAS” de Lucas Martín Chávez, C.U.I.T. N° 24-29516261-5, con domicilio en calle San Francisco Solano N° 2770, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y con domicilio electrónico plomeriaygaschavez@gmail.com, por un total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA MIL CIEN CON 00/100 ($ 790.100,00), de acuerdo al siguiente detalle:
Renglón Cantidad Detalle Costo Total
1 1 Instalación tres griferías y seis flexibles, correspondiente a las piletas del baño. Cambio de alimentación de agua y descarga de 4 mochilas de diferentes baños. Cambio de 1 sopapa y un tramo de desagüe en la pileta del baño. Cambio de dos canillas de 3/4. Remplazar cañería en la sala de bombas. Cambio de desagüe de tres piletas con sus respectivas sopapas. $ 790.100,00
TOTAL ADJUDICADO: $ 790.100,00
ARTICULO 2º: Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a efectuar la liquidación y posterior pago del importe especificado en el artículo 1º del presente decisorio, previa presentación de la factura y el certificado de recepción definitiva correspondiente.
ARTICULO 3º: El gasto por el importe total que demande la gestión será con cargo al presupuesto vigente en la Jurisdicción 23 MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Programa 29- Actividad Especifica 1 - Fuente de Financiamiento 3013 - Inciso 3 - Partida Principal 9- Partida Parcial 9 - Partida Sub Parcial 99- Ubicación Geográfica 82-84-9 - Finalidad 1 - Función 30.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, pasen las presentes actuaciones administrativas a la Coordinación General de Compras, Contrataciones y Gestión de Bienes a sus efectos y archívese.
S/C 40372 Ago. 15 Ago. 17
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RESOLUCIÓN Nº 0029
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 JUL 2023
VISTO:
El Expediente N° 02001-0066443-4 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la Homologación como Horas de Capacitación Continua del Curso “Círculos de Mediadores” solicitado por el Colegio de Abogados de Santa Fe 1ª Circunscripción (C.A.S.F.) y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 13.151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincia con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del Ministerio de Justicia Derechos Humanos, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (artículo 3°);
Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los artículos 24 y 25 de la Ley N° 1.151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse- en las condiciones que establezca la reglamentación;
Que el Decreto Reglamentario N° 184/19, artículos 24 y 251 establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente. Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, se sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe. Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar haber realizado al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas;
Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad están destinados a mediadores, mediadores/as, comediadores y comediadoras para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley N° 13.151 y mantenerse inscriptos en el Registro;
Que los Anexos II y IV del Decreto N° 1747/11 nos brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadores en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas- los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua;
Que en el Anexo IV del Decreto N° 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de “(...) promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley 13.151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores/as y el servicio que prestan; analizarlas situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;
Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear ternas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;
Que conforme al artículo 11 del Decreto N° 1747/11 es facultad de la hoy; Subsecretaría de Acceso a la Justicia, verificar el cumplimiento por parte de las Instituciones Formadoras de los requisitos establecidos en el Decreto y de expedir la correspondiente homologación de los cursos, pudiendo revocar la homologación en casos de incumplimiento;
Que la entidad formadora Colegio de Abogados de Santa Fe 1ª Circunscripción (C.A.S.F.) habilitada con el N° 25 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe presenta ante esta Subsecretaría de Acceso a la Justicia documentación tendiente a lograr la Homologación del Cursos de Capacitación Continua: “Círculos de Mediadores” con una carga horaria de Cinco (5) horas;
Que el equipo docente estará integrado por las Dras. María Lucrecia Fenocchio y Maria Rosa Sirimarco, docentes habilitados de la institución;
Que los programas acompañados cumplen los requisitos de aspecto técnico pedagógico del Anexo IV del Decreto 1747/11, siendo válidos para acreditar capacitación continua en los términos de los artículos 24 y 25 de Ley 13.151 y sus Decretos Reglamentarios N° 1747/11, N° 4688/14 y N° 184/19;
Que también se solicitó la autorización para el dictado de mismo en la modalidad presencial y virtual, conforme Resolución N° 0002/21 del Secretario de Justicia;
Que al respecto corresponde se otorgue dicha autorización una vez que fuera homologado el presente;
Que a fs 9/10 obra informe de la jefatura a/c aconsejando homologar como Capacitación Continua el curso mencionado;
Que la presente se dicta en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19 y la estructura orgánico funcional el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Homologar, como Capacitación Continua el Curso “Círculos de Mediadores” con una carga horaria de Cinco (5) horas a dictarse por el Colegio de Abogados Santa Fe 1ª Circunscripción (CASF), conforme art. 24 y 25 Ley 13.151/10 Anexo IV Decreto 1747/11, 4688/14 y 184/19.
ARTICULO 2º: Establécese que la presente homologación podrá ser revocada por la Subsecretaria de Acceso a la Justicia en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y vuelvan las presentes actuaciones a la Agencia de Gestión de Mediación de la ciudad de Rosario, dependiente de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia a efectos de dar continuidad al trámite y luego archívese.
S/C 40370 Ago. 15 Ago. 17
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 159/23 de fecha 03 de Julio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.115, N.º 16.119, N.º 16.120 N.º 16.121 y N.º 16.123 referenciados administrativamente como “ AQUINO, NAILA DANIELA – DNI N.º 53.496.536 – AQUINO, ANTHONY LÁZARO FEDERICO – DNI N.º 56.377.266 – AQUINO, TAYLOR – DNI N.º 58.828.398 – AQUINO, GERALDINE – DNI N.º 58.828.397 – LOPEZ, CATALEYA AMBAR – DNI N.º 59.285.792 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. CELESTE BELEN LOPEZ - DNI N° 40.317.323 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE FREYRE N.º 2090 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de Julio de 2023, DISPOSICIÓN Nº 159/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños y las niñas NAILA DANIELA AQUINO – DNI N.º 53.496.536 - Nacida en fecha 03 de Octubre de 2013 - ANTHONY LÁZARO FEDERICO AQUINO – DNI N.º 56.377.266- Nacido en fecha 28 de Junio de 2017 - TAYLOR AQUINO – DNI N.º 58.828.398 - Nacido en fecha 13 de Marzo de 2021 - GERALDINE AQUINO - DNI N.º 58.828.397 - Nacida en fecha 13 de Marzo de 2021 - hijos de la Sra. Celeste Belén López - DNI N.º 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre Nº 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Angel Ramón Aquino - DNI N.º 34.003.157 - con ultimo domicilio conocido en calle Nicaragua Nº 143 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y la niña CATALEYA AMBAR LOPEZ - DNI N.º 59.285.792 - Nacida en fecha 07 de Mayo de 2022, hija de la Sra. Celeste Belén López – DNI Nº 40.317.323 - con ultimo domicilio conocido en calle Freyre N.º 2090 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de las niñas y los niños.-3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 40375 Ag. 15 Ag. 17
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