picture_as_pdf 2023-08-11

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0035


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 JUL 2023

VISTO:

El Expediente 02001-0066269-8 del Registro de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de fa Provincia de Santa Fe pertenecientes a Circunscripción Santa Fe Año 2023; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1747/41, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación y sus modificatorios N° 4688/14 y N° 184/19;

Que por Resolución N° 2123 del Subsecretario de Acceso a la Justicia se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que los y las postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación -perteneciente a su domicilio- para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de Mediadores/as o Comediadores/as en las distintas Sedes de Mediación, comprendidas en las Circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista;

Que asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;

Que las y los solicitantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de ésta Subsecretaría de Acceso a la Justicia, con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto N° 4688/2014 y N° 184/19 y las Resoluciones N° 0413/11 y N° 0002/23;

Que la presente se dicta de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 3 de¡ Anexo I del Decreto N° 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO;

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Inscríbase base a los Mediadores/as y Comediadores/as en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, bajo los números de matrícula y en las sedes de mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y fa normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 2°: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO ÚNICO

1- ACUÑA, María Matilde, DNI 36.265.652, Matrícula 2050- Sede Santa Fe

2- ALBIÑANA, María Florencia, DNI 37.282.652, Matrícula 2051-Sede Santa Fe

3- ALONSO, María Celeste, DNI 31.784.561, Matrícula 2052 - Sede Santa Fe

4- ARCE, María Vanesa, DNI 31.707.026, Matrícula 2053 - Sede Santa Fe

5- BALBUENA, Verónica Paola, DNI 31.260.544, Matrícula 2054- Sede Santa Fe

6- BASTIA, María Emilia, DNI 39.050.737, Matrícula 2055- Sede San Justo y San Javier

7- BETELLA, Virginia María, DNI 27.117.597, Matrícula 2056 Sede Santa Fe,

8- CANTARINI, María Carolina, DNI 24.475.314, Matrícula 2057- Sede Santa Fe

9- COSTERO, Emilia Belén, DNI 38.376.265, Matrícula 2058- Sede Rosario- Villa Gdor. Gálvez.

10- DEL ROSSO, Franco, DNI 25.519.425, Matrícula 2059- Sede Santa Fe

11- DONATO, Verónica Gabriela, DNI 33.072.251, Matrícula 2060 Sede Santa Fe

12- ECHEVARRIA, Florencia María del Carmen, DNI 29.095.255, Matrícula 2061- Sede San Justo.

13- GARCIA LAPISSONDE, Ana Cecilia, DNI 31.548.410, Matrícula 2062- Sede Santa Fe.

14- GOMEZ, Alejandro Rodrigo, DNI 23.390.335, Matrícula 2063 sedes Santa Fe-Gálvez

15- GUALA, Hernán Alfredo, DNI 29.048.621, Matrícula 2064- Sede San Carlos

16- HEINZEN, Melania Aurora, DNI 32.381.549, Matrícula 2065- Sede Santa Fe

17- HERNÁNDEZ, Ámelia Cristina, DNI 29.574.930, Matrícula 2066- Sede Santa Fe

18- IRUSTA, Joaquín María, DNI 37.709.093, Matrícula 2067 -Sede Santa Fe

19- KAUMANN, Federico Ignacio, DNI 36.581.048, Matrícula 2068 sede Santa Fe

20- MACON, Verónica Elisabet, DNI 29.722.464, Matrícula 2069, Sede Santa Fe

21- MANUCCI, Evelyn María, DNI 33.563.015, Matrícula 2070, Sede Santa Fe

22- MOREL, Jorge Ariel, DNI 27.443.230, Matrícula 2071 Sede Santa Fe

23- MUCCHIELLI, Gastón Carlos, DNI 33.640.862, Matrícula 2072 Sede Santa Fe-Sede Vera

24- NIEVA, Rocío Soledad, DNI 28.074.422, Matrícula 2073- Sede Santa Fe

25- ORDINAS, Leonel EniIiano, DNI 35.749.346, Matrícula 2074 Sede Santa Fe

26- PEREZ, Yamila Grisel, Trámite 834 DNI 32.291.251, Matrícula 2075- Sede Santa Fe

27- RODRIGUEZ, Josela, DNI 29.520.119, Matrícula 2076- Sede Santa Fe

28- ROMERO, Eliana Gladys, DNI 29.026.498, Matrícula 2077- Sede Santa Fe

29- RUSSO; Viviana Silvina; DNI 22.620.059, Matrícula 2078 Sede Santa Fe

30- SODERO, Alexis Soledad, DNI 32.424.792, Matrícula 2079- Sede San Justo

31- SOSA FANONI, Fabiana Gisela, DNI 27.485.418, Matrícula 2080 Sede Santa Fe

32- STRUBBIA, Joel Gustavo, DNI 33.686.973, Matrícula 2081- Sede Santa Fe

33- TABORO, Jésica Antonella, DNI 31.700.853, Matrícula 2082- Sede Santa Fe

34- VILLANUEVA, Laura DNI 34.654.775, Matrícula 2083 Sede Santa Fe

35- VON WARTURG, Libia Francísca, DNI 30.532.170, Matrícula 2084 Sede Santa Fe

S/C 40341 Ago. 11 Ago. 15

__________________________________________


RESOLUCION Nº 0105


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 08 AGO 2023


VISTO:

El Expediente Nº 02004-0008147-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en virtud del cual se establecen las bases y condiciones, y la fecha, horario y lugar de la subasta pública de bienes a realizar por Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD), y;

CONSIDERANDO:

Que la citada Agencia -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.579- tiene a su cargo, entre otras funciones, la de decidir la disposición o destino de los bienes pasados bajo su órbita (de conformidad al art. 2 -segundo párrafo- de la referida norma);

Que, asimismo, dentro de las atribuciones conferidas a la Agencia, el art. 2°, inciso h), de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 0276/2018 estatuye la de proceder a la implementación de los destinos de cada bien; en tanto su art. 6º -apartado 2)- (modificado por Decreto Nº 2822/2018), expresa -en lo pertinente- que “…la Agencia identificará … los bienes que serán incluidos en los procedimientos de subasta…”;

Que, en virtud de ello, se procedió a identificar y elaborar una nómina de bienes susceptibles de ser subastados. Que en dicha nómina se incluyen bienes muebles registrables y no registrables y bienes inmuebles; con la particularidad que respecto de algunos de ellos se ha resuelto el decomiso;

Que, en esta tesitura, el art. 333º bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe estatuye: “La sentencia también resolverá el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que sean producto o provecho del delito, independientemente de quien sea su titular, dejando a salvo los derechos de restitución o indemnización de terceros de buena fe. El destino de los bienes será determinado por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales”;

Que, respecto de los bienes secuestrados, pero aún no decomisados, la Ley Nº 13.579 en su artículo 6° -inciso “2”- establece que durante la tramitación del proceso -excepcionalmente- puede autorizarse la venta anticipada de los bienes y derechos objeto de la misma;

Que ésta facultad puede ser ejercida por la APRAD incluso antes de la existencia de sentencia, y siempre que ocurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de bienes perecederos (...); b) Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos; c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor objeto de sí; d) Cuando su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor o pueda afectar gravemente su uso y funcionamiento habituales; e) Cuando se trate de efectos que sin sufrir deterioro material se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo; f) Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial no haga manifestación alguna;

Que, conforme los criterios que resultan aplicables para la selección de bienes que podrían someterse a subasta pública, contemplando y combinando parámetros de análisis del estado general de los bienes, su valuación actual y tiempo de secuestro, el avance de la depreciación, y la incidencia de los costos directos e indirectos necesarios para la conservación y mantenimiento se ha establecido la nómina ut supra referida que se detalla en el ANEXO UNICO de la presente.

Que, en el caso de los vehículos, el análisis efectuado por APRAD en base a los criterios expresados ut-supra es reforzado por la Tasación específica efectuada en el Depósito de la ciudad de Santo Tomé, en fecha 7 de Agosto de 2023 por profesionales del Colegio de Martilleros de Santa Fe, sobre los vehículos definidos en el listado que se incorpora como ANEXO UNICO, dichos rodados, encuadran en las previsiones del art 333 bis del CPPSF y/o en alguno/s de los supuestos previstos en los puntos c), d) y e) del inciso 2 del artículo 6° de la Ley N° 13.579, en forma conjunta o indistinta;

Que, si se proyectan los gastos de conservación y depósito de estos bienes en los predios de la Agencia, tanto de los que ya se encuentran decomisados en favor del estado como de los que, no obstante, no estar decomisados cuentan con la autorización fiscal para subasta anticipada, luce en forma preclara que las erogaciones superarán para el Estado ampliamente el valor del vehículo, que por otro lado se desvaloriza año tras año;

Que, asimismo, considerando las tablas de valuaciones anuales de bienes publicadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA), resulta obvio que los vehículos pierden siempre valor año tras año en el mercado, y que su falta de uso y funcionamiento habituales generan importantes deterioros que redundan en una pérdida de valor muy significativa. Es decir, que, al estar mucho tiempo detenidos sin uso, se genera una pérdida de valor adicional a la ya producida por el mero transcurso del tiempo;

Que, en resumen, respecto a estos bienes la APRAD ha evaluado que al mantenerlos por un período de tiempo prolongado sin uso ni destino alguno se perjudica no sólo el mejor aprovechamiento de las instalaciones, ocupando espacios que deberían destinarse a otros efectos, sino también se afecta negativamente el patrimonio del Estado Provincial;

Que también integran los Lotes a subastar, diversos bienes los cuales se encuentran decomisados por Sentencia Firme lo que autoriza a proceder a la subasta de los mismos sin mayor análisis ya que integran el patrimonio del estado provincial; por lo que entre los distintos destinos previstos por la Ley 13.579, la subasta de es el que a criterio de ésta Agencia resulta procedente en éste momento.

Que, resultan entonces aplicables como causales para justificar la subasta de los bienes descriptos precedentemente, el Art. 6 apartado 2° de la Ley 13.579 y Art. 333 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe;

Que se han efectuado consultas al Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, en relación al estado de las causas en que fueron secuestrados los bienes inmuebles y bienes muebles no registrables, y registrables a subastar, habiéndose informado, en algunos casos, que los mismos fueron decomisados y, en otros, que no existe interés probatorio por lo cual no es necesaria su conservación en especie;

Que, por último, en cuanto a eventuales reclamos de reparación a víctimas o terceros que acrediten privilegio o reclamos de restitución, el artículo 14° de la Ley N° 13.579, establece que en caso de resultar procedente una acción de restitución, se reembolse al interesado con el importe surgido de la subasta descontando los gastos de conservación, mantenimiento, tributos y honorarios que pudieran corresponder;

Que en el caso de los vehículos que integran los lotes a subastar han sido efectuados los correspondientes bloqueos registrales ante la DNRPA;

Que, para el caso de los bienes inmuebles, se procedió a requerir la información registral de los mismos a efectos de comprobar la inscripción de medidas cautelares y la existencia de embargos prioritarios e hipotecas, y asimismo, a solicitar al Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial que realice la tasación de cada uno de ellos (conforme lo estipula el art 6° -apartado 1)- inciso j) de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 276/2018);

Que de igual modo se procedió a requerir de la Administración Provincial de Impuestos y de la empresa Aguas Santafesinas SA, informen respecto de eventuales deudas de los bienes por impuestos y/o servicios;

Que se tramitó certificado de bloqueo Registral ante el Registro General de la Propiedad relativo al inmueble a subastar;

Que, por su parte, se solicitó la correspondiente tasación, debidamente efectuada por el Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial la cual obra agregada al presente a fs. 136;

Que el precio establecido como precio base de subasta del bien inmueble fue reducido en un 50% respecto a su tasación, a los fines de incentivar la puja entre los oferentes, tomando en cuenta el resultado negativo de las subastas previas en las que no hubo oferentes quedando el lote desierto;

Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo, de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 0276/2018, el Titular de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, tendrá las siguientes atribuciones: (...) i) Realizar la venta anticipada de bienes, en los casos determinados por la legislación. j) Fijar los calendarios, disponer y organizar las subastas públicas; realizar las notificaciones y publicaciones de ley; aprobar las gestiones, y adjudicar los bienes rematados. Las tareas inherentes a la organización de la subasta, podrán ser llevadas a cabo por sí o por intermedio de las personas o entidades que éste autorice (...);

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO,

ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y

DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Objeto. Convóquese a SUBASTA PÚBLICA, con base y sujeta a aprobación, de los bienes inmuebles y muebles registrables y no registrables detallados en el listado de lotes que como ANEXO UNICO forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° Inc. "2" de la Ley Provincial N° 13.579 y 333 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Organismo Subastante. El organismo encargado de la subasta será la AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES, también denominada en adelante la "APRAD".

ARTÍCULO 3°: Fecha, horario y lugar de subasta. La subasta pública se llevará a cabo el día Lunes 28 DE AGOSTO DE 2023 a partir de las 14 hs. en el Centro Cultural Provincial “Francisco Paco Urondo” sito en calle Junín 2457 de la ciudad de Santa Fe. Se deja constancia que respecto del aforo permitido conforme la capacidad del establecimiento, el cupo de ACREDITADOS que podrán participar de la subasta, previa inscripción via Web, será de TRESCIENTAS (300) personas.

ARTÍCULO 4°: Conocimiento del marco legal aplicable. La participación en la subasta implicará el conocimiento y la aceptación de todos los participantes con lo dispuesto en la presente Resolución, incluyendo sin limitación las circulares aclaratorias, modificatorias y de cualquier otra naturaleza. La realización de ofertas implicará el pleno conocimiento y la aceptación, por parte del oferente, de todos y cada uno de los términos y condiciones que rigen la subasta, como así también el carácter y la naturaleza de los títulos de los lotes, su estado general mantenimiento y conservación. -

ARTÍCULO 5°: Circulares aclaratorias y modificatorias. La APRAD podrá dictar de oficio circulares aclaratorias o modificatorias a la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°. Precio Base de Subasta. La subasta se establece con un precio base por cada lote, a partir del cual comienza la puja de ofertas. No podrá venderse un lote por debajo del precio base determinado.

ARTÍCULO 7°: Requisitos para participar de la Subasta. a. Inscripción Previa: Los interesados en participar en la subasta deberán inscribirse previamente SIN EXCEPCIÓN a través del sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en un enlace que se habilitará a tales efectos. El sistema emitirá una constancia de inscripción donde se asignará el número de inscripto, la cual el interesado debe imprimir y presentar en soporte papel el día de la subasta para poder hacer efectiva su ACREDITACIÓN. Por cuestiones de aforo del lugar de celebración del acto de subasta, la inscripción se cerrará automáticamente en el sistema al completarse el cupo establecido de 300 personas. b. Acreditación de Identidad: Para presenciar los actos de subasta, los interesados deberán concurrir con su DNI tarjeta y exhibirlo antes de ingresar al lugar donde se realizará el acto. Las acreditaciones comenzarán una hora y media previa al inicio del evento. c. Legitimación para presentar ofertas: Podrán participar de la subasta todas las personas, humanas o jurídicas, que tengan capacidad para asumir los derechos y obligaciones emergentes conforme a la presente Resolución, y que no se encuentren sujetas a ningún tipo de inhabilitación o restricción para contratar con el Estado Provincial. Se encuentra expresamente prohibida la compra en comisión y/o cesión de los derechos y acciones de la subasta y/o los contratos para persona a designar y por cuenta de quien corresponda regulados en los artículos 1029 y 1030 del Código Civil y Comercial, respectivamente. A efectos de evitar la concentración de lotes en cabeza de un mismo adquirente, se establece como límite de adquisición la cantidad de CINCO (5) lotes por persona humana o jurídica. Consecuentemente, el oferente que llegue a dicho limite, considerando la suma de los lotes que hubiese adquirido en la subasta, no podrá realizar ofertas por los restantes lotes pendientes de venta. Dicha causal de exclusión se extenderá a cualquier persona jurídica controlada o controlante del oferente, así como aquellas con las que se encuentre vinculado en los términos del artículo 33 de la Ley N° 19.550.

ARTÍCULO 8°: Exhibición de lotes. Los lotes de bienes muebles registrables y no registrables estarán disponibles para ser exhibidos a personas interesadas en participar como oferentes en la subasta, el día Viernes 25/08/23 de 12 a 16 hs. en las instalaciones del Espacio Cultural "La Esquina Encendida", situada en la Avenida Facundo Zuviría en su intersección con calle Estanislao Zeballos de la ciudad de Santa Fe. La APRAD podrá modificar el lugar de exhibición de los lotes por razones que así lo justifiquen, debiendo notificar el cambio con la debida antelación a través de un correo electrónico dirigido a todas aquellas personas inscriptas que fueran admitidas para participar. La APRAD no admitirá reclamos por deficiencias que pudieran tener los bienes habida cuenta que los compradores los adquieren en el estado en que se encuentran al momento de ser exhibidos; dando la posibilidad a los interesados de concurrir a dicha exhibición con un mecánico. El bien inmueble identificado como lote N.º 11 estará disponible para ser visitado por las personas interesadas en participar como oferentes en la subasta, y que se hayan inscripto vía web, el día jueves 24/8/2023 10 a 12 hs.

ARTICULO 9º: Celebración de la Subasta. La subasta se realizará por intermedio de los martilleros públicos que al efecto designe el Colegio respectivo, quienes percibirán como única retribución la comisión del SEIS POR CIENTO (6%) en caso de bienes inmuebles y DIEZ POR CIENTO (10%) en caso de bienes muebles, sobre el valor de los bienes rematados. Durante el acto de subasta el martillero designado procederá a identificar los lotes, sus respectivas bases y efectuará cualquier otra aclaración que estime conveniente. A continuación, invitará a los interesados a realizar el mejoramiento de la oferta base. Las ofertas se realizarán a viva voz, expresadas en pesos, recayendo la selección en aquella que resulte la de mayor valor. El resultado de la subasta se plasmará en un acta labrada por el/la Escribano/a General de Santa Fe y/o por Funcionario Provincial designado para tales efectos, la cual deberá contener como mínimo: a) nombre de los oferentes que efectuaron al menos las dos (2) mayores ofertas por el Lote y oferta seleccionada; a excepción del Lote N.º 11, en el que se tomarán las tres (3) mayores ofertas b) domicilio real y especial constituido y dirección de correo electrónico de los citados oferentes; c) monto de cada una de dichas ofertas y d) todo otro dato que el funcionario de la APRAD que hubiere asistido al acto de la subasta y el martillero consideren conveniente ser incluido en la misma.-

ARTÍCULO 10°: Seña. En el acto de subasta el adquirente deberá abonar en concepto de seña y a cuenta del pago de precio, tanto en caso de bienes muebles y/o inmuebles una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta. Dicho pago deberá realizarse en PESOS ARGENTINOS y en efectivo en el acto de subasta. En el supuesto que el monto de la seña supere la suma de $30.000.- el adquirente deberá abonar la citada suma en efectivo en el acto de subasta; y el saldo restante -hasta completar el 10% correspondiente, deberá ser abonado dentro de los DOS (2) días hábiles subsiguientes al del día de subasta mediante transferencia desde una cuenta a nombre del adquirente en subasta, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos N° 599-170144/09 CBU 3300599515990170144098, Alias del CBU YESO.GUSTO.LECHE CUIT 30-70863527-4, con pérdida total de lo abonado en caso que así no lo hiciere.

ARTÍCULO 11°: Declaraciones del Oferente. Al momento del pago de la seña, el adquirente deberá: (i) Tener capacidad para ser titular de sus bienes y administrar su patrimonio y tener la capacidad de adquirir el o los lotes bajo subasta. (ii) Encontrarse libre de toda inhibición, embargo, orden judicial y/o cualquier otro reclamo o acción que le impida, o pudiera impedir el perfeccionamiento de los actos vinculados a la subasta. (iii) Contar con la solvencia financiera y patrimonial para cumplir con el pago del saldo del precio de la subasta en la forma prevista en esta Resolución.

ARTICULO 12°: Información a suministrar por el Adquirente en Subasta. Al momento del pago de la seña, el adquirente en subasta deberá acreditar: a. Personas Humanas: Si se trata de personas humanas deberán indicar claramente nombre, apellido, domicilio, código postal, CUIL/CUIT, presentando Documento Nacional de Identidad; a.2. Personas Jurídicas: Si se trata de personas jurídicas, deberán indicar claramente la razón social, el CUIT y presentar fotocopia de su estatuto o contrato social última acta de designación de autoridades, composición accionaria y sus modificaciones, debidamente inscriptas ante el Registro Público que corresponda. Asimismo, respecto de las personas humanas que representen a la persona jurídica deberán acompañar los documentos en virtud de los cuales dicha persona humana se encuentra facultada para representar a la persona jurídica, con facultades para obligarla en los términos de la eventual oferta; b. Declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos. El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que los fondos y valores que utilizará para adquirir el o los lotes objeto de la subasta provienen de actividades lícitas, de acuerdo con la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera; c. Declaración jurada sobre condición de persona expuesta políticamente: El oferente deberá suscribir una declaración jurada donde manifieste si reviste el carácter de persona expuesta políticamente de conformidad con la normativa de la Unidad de Información Financiera. d. Declaración jurada de habilidad, elegibilidad o conflicto de intereses: El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inelegibilidad o de conflicto de intereses previstos legalmente. Los puntos b), c) y d) formarán parte integrante del formulario web y la aceptación de los mismos tendrá carácter de declaración jurada; e. Se hace reserva de que, dependiendo de las características del bien adquirido, y según mejor criterio de la superioridad, pueda requerirse al comprador como documentación complementaria para el perfeccionamiento de la compra en subasta, alguna documentación adicional a la enumerada precedentemente.

ARTICULO 13°: Prórroga o suspensión de la subasta. Es facultad privativa y exclusiva de la APRAD, decidir la suspensión o prórroga de la subasta por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En este caso el/la Escribano/a General de Gobierno de Santa Fe y/o Funcionario Público designado a tal efecto, levantará un acta acerca de lo acontecido en el acto. La suspensión del acto de la subasta no dará derecho a ninguna persona a formular reclamos, indemnización ni intereses por ninguna causa. -

ARTICULO 14°: Aprobación de la subasta. El resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, emitiendo el acto administrativo correspondiente. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña. En caso de que la desaprobación de la subasta fuera fundada en causas imputables al oferente, la APRAD retendrá el importe de la seña y pago a cuenta. Asimismo, la APRAD podrá retirar en cualquier momento un determinado lote o bien convocar al segundo mejor oferente, a quien previamente se le exigirá el pago del DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta en concepto de seña. En caso que, por cualquier causa, tampoco se pudiese declarar adjudicatario al segundo mejor oferente, se convocará a nueva subasta. Para el caso del Lote N.º 11 se convocará al tercer mejor oferente y si tampoco pudiera ser declarado adjudicatario, se convocará a nueva subasta.

ARTÍCULO 15°: Pago del saldo del precio. El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio, es decir el NOVENTA POR CIENTO (90%) del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo que apruebe la subasta. Con la acreditación del pago del saldo del precio en el plazo establecido, la APRAD extenderá la documentación requerida para que el adquirente pueda iniciar la inscripción registral de los bienes, en el caso que corresponda la misma.

ARTÍCULO 16°: Mora en los pagos. La falta de cumplimiento del oferente o de la adjudicataria de cualquiera de sus obligaciones de pago en los plazos fijados, implicará la mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la APRAD podrá optar por: a) Exigir el cumplimiento especifico de las obligaciones del oferente o adjudicatario (según corresponda). El capital impago devengará desde la mora y hasta su efectivo pago, un interés moratoria igual a la Tasa Activa de descuento de documentos a TREINTA (30) días que cobre el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., devengándose conjuntamente con dicho interés, en concepto de cláusula penal una multa diaria equivalente a MEDIO PUNTO PORCENTUAL (0,5%) sobre el precio ofertado por el oferente o adjudicatario (según corresponda) en la subasta correspondiente; o b) Resolver la venta reteniendo los importes ya abonados en concepto de seña y comisión.-

ARTÍCULO 17°: Obligación a cargo del Adquirente. El adquirente tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: a) En caso de bienes muebles registrables, el comprador estará exento de todo cargo por tasas, impuestos y/o estadía que graven al rodado subastado hasta la fecha de la subasta. Toda deuda, gravamen o gasto originado a partir de la fecha de la subasta será a cargo exclusivo del comprador; b) En caso de bienes inmuebles, serán a exclusivo cargo del comprador todas las deudas por impuestos, tasas y/o servicios que graven los mismos con anterioridad a la subasta, gastos e impuestos, honorarios notariales por la inscripción y/o transferencia, gastos de nuevas mensuras, regularización de planos y medianerías de los inmuebles.-

ARTÍCULO 18°: Inscripción Registral. a) Bienes Muebles registrables. Nuevo Dominio. Aranceles y Gastos. En el caso de los bienes muebles registrables, el adquirente en subasta deberá realizar la inscripción registral en el Registro Seccional Automotor correspondiente a su domicilio o en el Organismo pertinente según sea el tipo del bien subastado. La inscripción registral supondrá la asignación de un NUEVO DOMINIO al rodado y el inicio de una nueva historia registral. Todos los gastos, honorarios, tributos, aranceles y/o tasas que se originen ante cualquier dependencia interviniente en el trámite para perfeccionar la nueva inscripción registral serán a cargo exclusivo del adquirente. Asimismo deberá cumplimentar por su exclusiva cuenta con los requisitos que pudiera exigir el Registro de la Propiedad Automotor en el cual se radique la Nueva Inscripción o el Organismo pertinente según sea el tipo del bien subastado, para regularizar cualquier situación que pudiera resultar conforme las características del bien como Certificados de Seguridad vehicular o LCM, LCA, oblea de GNC, o cualquier otra documentación faltante, conforme lo que indique la normativa registral vigente al momento de iniciar el trámite; b) Bienes Inmuebles. Inscripción Registral. Aranceles y Gastos. El adquirente en subasta deberá realizar la inscripción o transferencia registral en el Registro General correspondiente a la jurisdicción de los respectivos inmuebles. Todos los gastos, honorarios, tributos, aranceles y/o tasas que origine dicho trámite será a cargo exclusivo del adquirente. Asimismo, deberá cumplimentar por su exclusiva cuenta con los requisitos que pudiera exigir dicho Registro General, para regularizar cualquier situación que pudiera resultar conforme las características del bien, o cualquier otra documentación faltante, según lo que indique la normativa registral vigente al momento de iniciar el trámite.

ARTICULO 19°: Entrega de los Bienes. a) Bienes muebles registrables. Entrega y retiro de los lotes. La entrega del lote al adquirente se efectivizará una vez que se hubiera iniciado y abonado los aranceles del trámite de inscripción ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor u Organismo competente según la naturaleza del bien. El plazo máximo para retirar el lote será de VEINTE (20) días hábiles desde la fecha de acreditación del pago del saldo del precio ante la APRAD; b) Bienes inmuebles. Entrega de la Posesión. La Entrega de la Posesión de los bienes al adquirente será efectivizada por APRAD, una vez que el mismo haya abonado íntegramente el saldo del precio de venta de la subasta en el plazo establecido.

ARTÍCULO 20°: Bienes muebles. Gastos de Logística y traslados. Será por cuenta exclusiva de los compradores todo gasto que demande el retiro de los lotes adquiridos. Deberán concurrir al lugar; provistos de los elementos de carga y/o remolque que les permita retirarlos. -

ARTÍCULO 21°: Bienes Muebles. Retiro tardío de los lotes. Vencido el plazo máximo establecido para el retiro de los bienes subastados, se cobrará por estadía en depósito un 0,3% sobre el precio total de venta, por cada día de demora, incluidos sábados, domingos y feriados.-

ARTÍCULO 22º: Eximición de responsabilidad. El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la APRAD, no se responsabiliza por pérdidas, deterioros, mermas, etc. de los bienes vendidos. Los bienes serán subastados y entregados en las condiciones en que se encuentran. No se admitirá reclamo alguno, ya que los mismos fueron previamente exhibidos conforme Art. 8 de la presente.

ARTÍCULO 23°: Jurisdicción. Notificaciones. Para todas las controversias que pudieran surgir entre las partes se establece expresamente la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe con asiento en la ciudad de Santa Fe, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponder. Todas las notificaciones que se efectúen con motivo de la presente convocatoria serán válidas en los domicilios reales y/o correos electrónicos constituidos en cumplimiento de las previsiones de esta Resolución. -

ARTÍCULO 24°: Protocolos. Se hace saber que para el ingreso y permanencia tanto los días de exhibición, día del evento de subasta; momento de retiro de documentación de las Sede administrativa de APRAD y momento de retiro del bien adjudicado del predio de APRAD, deberán cumplimentarse SIN EXCEPCIÓN con todos los protocolos administrativos de APRAD y/o sanitarios, vigentes en la Provincia de Santa Fe. -

ARTÍCULO 25°: De Forma. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación en el lugar de realización de la subasta por dos (2) días seguidos y archívese.


ANEXO ÚNICO

LOTE 1

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: CG 150 TITAN

Año: 2017

Motor: KC08E2J154066

Cuadro: 8CHKC2110JP004018

PRECIO BASE: $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL)

LOTE 2

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: MOTOMEL

Modelo: SKUA CX150

Año: 2018

Motor: H083391

Cuadro: 8ELM31150HB083391

PRECIO BASE: $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL)

LOTE 3

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: RENAULT

Modelo: FLUENCE PH2 1.6 LUXE

Año: 2015

Motor: K4MU870Q000643

Chasis: 8A1LZLR05GL959722

PRECIO BASE: $ 1.500.000 (PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL)

LOTE 4

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: TOYOTA

Modelo: COROLLA XEI 1.8 M/T

Año: 2011

Motor: 2ZRM007792

Chasis: 9BRBU48E1C4703679

PRECIO BASE: $ 1.300.000 (PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL)

LOTE 5

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: CHEVROLET

Modelo: CORSA CLASSIC 3 PTAS CITY 1.4N

Año: 2010

Motor: T85040723

Chasis: 8AGSB08YOAR189685

PRECIO BASE: $ 800.000 (PESOS OCHOCIENTOS MIL)

LOTE 6

Tipo: CUATRICICLO

Marca: SIN MARCA VISIBLE

Modelo: SPORTRUCK 110 CC

Motor: LC152FMHVC004892

Cuadro: LLCLSH2068F000332

PRECIO BASE: $ 30.000 (PESOS TREINTA MIL)

LOTE 7

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: FORD

Modelo: ECOSPORT 1.6 L 4X2 XLS

Año: 2004

Motor: CDJA38530181

Chasis: 9BFZE12N038530181

PRECIO BASE: $ 800.000 (PESOS OCHOCIENTOS MIL)

LOTE 8

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: TOYOTA

Modelo: COROLLA XEI 1.8 M/T

Año: 2009

Motor: 1ZZ4856858

Chasis: 9BRBA48E895057844

PRECIO BASE: $ 1.000.000 (PESOS UN MILLÓN)

LOTE 9

Tipo: BICICLETA

Marca VENZO

Modelo MOUNTAIN BIKE

N° de serie: CK190780504

Tipo: BICICLETA

Marca VENZO

Modelo MOUNTAIN BIKE

N° de serie: CK172520871

PRECIO BASE: $ 100.000 (PESOS CIEN MIL)

LOTE 10

Tipo: BICICLETA

Marca FIREBIRD

Modelo SHE 2021

Tipo: BICICLETA

Marca NECCHI

Modelo 2.0 POTENZA

Tipo: BICICLETA

Marca MILANO

Modelo 21 SPEED

PRECIO BASE: $ 35.000 (PESOS TREINTA Y CINCO MIL)

LOTE 11

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, designado como LOTE CUATRO Manzana S, Plano N.º 36738/1964, geolocalización (-32.9191627, -60.8650673). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-04-00-336637/0822-7

Descripción según título: “Un lote de terreno, situado en el Distrito Funes, de este departamento y Provincia y esta designado como lote CUATRO de la manzana letra S, en el plano de mensura y división confeccionado por el Ingeniero Civil don Antonio I. Azurmendi, en diciembre de 1963, y que se encuentra archivado con la Dirección General de Catastro, Departamento Rosario, bajo el numero 36.738, del año 1964, ubicado en la calle Miramar, entre las de Mar del Plata y Punta del Este, a los 30,98 metros de la calle Mar del Plata hacia el Este y mide: 10,15 metros de frente al Norte, 10 metros de contrafrente al Sud, 49,18 metros de fondo en su costado Oeste; encerrando una superficie total de 500,60 metros cuadrados. Lindando: por su frente al Norte con la calle Miramar, al Sud con el lote n° 10; al Este con el lote n° 5; y al Oeste con el lote n.º 3 y fondos del lote n° 32, todos de la misma manzana y plano.”

PRECIO BASE: $ 39.296.500 (PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS)

S/C 40340 Ag. 11 Ag. 15

__________________________________________


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “EL CIUDADANO”) en fecha Martes 15 de Agosto de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:ROSARIO– LOCALIDAD:GRANADERO BAIGORRIA

1.-JOSE RODOLFO LARRAURI Matrícula Individual LE 5.973.925 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MAIPO 1138 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote A manzana plano N°48619/1966,partida inmobiliaria Nº16-02-00 334146/0014-7 inscripto el dominio al Tº255 F°343 N.º 51156, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008883-3, iniciador:MIRAGLIO RAMON AGUSTIN.

DEPARTAMENTO:ROSARIO– LOCALIDAD:PEREZ

2.-ORLANDO ANTONIO BRIGATI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:HERNANDARIAS 363 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 123 manzana G plano N°.56824/1968,Partida inmobiliaria Nº16-06-00 339605/0023-4, inscripto el dominio al T°305B Fº1435 N°72973, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008809-5, iniciador:ESCOBEDO RAUL ALBERTO.

DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO

3.-FRANCISCUTTI AMANDA/FRANCISCUTTI DANIEL/FRANCISCUTTI DINA/FRANCISCUTTI CALIXTO/FRANCISCUTTI ELVIRA/FRANCISCUTTI MARTA/ FRANCISCUTTI ERNESTA Matrículas individuales DESCONOCIDAS sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle GUAYAQUIL 641 de la localidad de:ROSARIO ,identificado como,lote A(polig ABCDA) partida temporal 16-03-06 260850/0003-8 plano 205333/2017,compuesta por Partida inmobiliaria N.º 16-03-06 260851/0000-0 (lote 41)Tomo 90C Folio 246 N°16648 /16-03-06 260850/0002-9 (lote 40), Tomo 180A Folio 794 N°62386,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte01502-0008526-1,iniciador:ESPINOSA NADIA MARIA.

4.-JUANA JOSEFA MOYA, Matrícula individual DESCONOCIDA y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SUCRE 771 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote A manzana plano 249354/2022, Partida inmobiliaria Nº16-03-08 279005/0000-1, inscripto el dominio al T°80A Fº582 N.º28488,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario expte01502-0008871-8, iniciador:GARCIA CRISTIAN MARTIN.

DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD VILLA GOBERNADOR GALVEZ

5.-SANTIAGO RICCI ,Matrícula individual LE 2.167.309 y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SUIPACHA 920 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como lote 9 manzana 16 plano 131736/1992,Partida inmobiliaria Nº16-08-00 344234/0068-9 , inscripto el dominio al T°199 Fº111 N.º 83587, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008802-8, iniciador:GOMEZ NOEMI AIDA.

6.-SAFRA S.A, Matrícula individual DESCONOCIDA y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE 5 2567 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como lote 9 manzana 63 plano N.º33877/1946,Partida inmobiliaria Nº116-08-00 340732/0001-7, inscripto el dominio al T°383A F°273 N.º 143288, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008896-9, iniciador:ALFARO ROBERTO EDUARDO.

7.-HOURCADE JUAN LUIS Matrículas Individuales LE 2.114.137 y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ALVEAR 1918 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como lote 10 manzana F plano N°64008/1949.,Partida inmobiliaria Nº16-08-00 344157/0076-6 inscripto el dominio al T°264A Fº635 N.º71416, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008894-7, iniciador: SAVINO AMALIA AVELINA.

8.-ALFREDO ISAAC, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GRAL LOPEZ 407 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como Lote 2 Manzana Plano N°61533/1970 Partida inmobiliaria Nº 16-08-00 341663/0001-5, inscripto en el dominio al T°245A F° 657 N°98784,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008897-0,iniciador:ROMITI MANUEL ANTONIO.

DEPARTAMENTO SAN LORENZO- LOCALIDAD SAN LORENZO

9.-ELISEO JUAN BAUTISTA MARCONI,Matrícula Individual:DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:NAPOLEON PEÑA 1374 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 16 manzana 13 plano N.º65776/1950, Partida inmobiliaria Nº 15-03-09 200282/0277-2 ,inscripto el dominio al T°113 Fº 334 N°84931, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008787-8, iniciador:VALLEJOS ADRIA ALBERTO.

10.-ALFREDO ISAAC LEDESMA Matrícula Individual:DESCONOCIDA, , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ITALIA 952 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 4 manzana 10 plano N.º63479/1948, Partida inmobiliaria Nº 15-03-05 199733/0001-3 ,inscripto el dominio al T°47 Fº31 N°860, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008908-3, iniciador:MARCO OSVALDO EDUARDO.

11.-ALFREDO ISAAC LEDESMA Matrícula Individual:DESCONOCIDA, ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle ALBELO 3815 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 11 manzana plano N.º260037/2023, Partida inmobiliaria Nº 15-03-06 199304/0001-2 ,inscripto el dominio al T°47 Fº31 N°860, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0006554-4, iniciador:TORRENS CARLOS JAVIER.

DEPARTAMENTO BELGRANO – LOCALIDAD LAS PAREJAS

12.-EDGARDO EMILIO PECORARO Matrícula Individual:LE 3.742.809, ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle CALLE 25 1647 de la localidad de:LAS PAREJAS, identificado como lote 28 manzana plano N.º6159/1954, Partida inmobiliaria Nº 13-03-00 179145/0936-4 ,inscripto el dominio al T°143 Fº79 N°325684, Departamento BELGRANO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008903-8, iniciador:RODRIGUEZ MARCELO.

S/C 40280 Ag. 11 Ag. 15

__________________________________________


SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE

LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la A.S. Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional- ARIEL ÁNGEL GÓMEZ DÍAZ Y JESÚS ALE GÓMEZ DÍAZ; Expte. Administrativo E/T se notifica a los Sres. Humberto Gabriel Gómez, DNI Nº 33.175.452 y Sra. Paola Noemí Díaz, DNI Nº 34.541.479, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 612 Reconquista, 02 de Agosto de 2023. Visto ... Considerando ... Dispone: Artículo 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional solicitada, tendiente a regularizar la situación de los niños Ariel Angel Gómez Díaz, DNI Nº 54.986.192, nacido a los 30 días del mes de Julio del 2015, de 8 años de edad; y Jesús Ale Gómez Díaz, DNI Nº 57.784.384, nacido a los 24 días del mes de Junio del año 2019, de 4 años de edad; hijos del Sr. Humberto Gabriel Gómez, DNI Nº 33.175.452; y de la Sra. Paola Noemí Díaz, DNI Nº 34.541.479; domiciliados en Barrio Norte, Continuación calle Olessio y Constituyentes (Terraplén) de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe. Artículo 2°: Adoptar la medida solicitada por el plazo de noventa (90) días, disponiendo que mientras dure dicha medida, los niños Ariel Ángel Gómez Díaz y Jesús Ale Gómez Díaz permanezcan bajo el sistema protectorio del Estado. Artículo 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. Artículo 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la NNA, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. Artículo 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12. 967 y su decreto reglamentario N° 2737/2022.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días Consecutivos - Reconquista, Agosto de 2023.

S/C 504326 Ago. 11 Ago. 15

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


CONCURSO PÚBLICO N° 02 / 23


OBJETO DEL LLAMADO: “CONTRATACION DE UN SERVICIO “LLAVE EN MANO” DE DISEÑO Y PROPUESTA ARTISTICA, ESCENOGRAFICA, CULTURAL Y COMUNICACIONAL DESTINADO A LA FIGURA DEL FUTBOLISTA LIONEL MESSI, CON DESTINO AL MUSEO DEL DEPORTE SANTAFESINO EN LA CIUDAD DE ROSARIO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE CULTURA”

FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: serán recepcionadas hasta las 09 horas del día 25 de Agosto de 2023, en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes – Oficina Pliegos y Aperturas, sita en calle Avenida Presidente Illia 1151 – Entrepiso del Centro Cívico Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe.

FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: se efectuará el día 25 de Agosto de 2023 a las 12:00 horas, en el Museo del Deporte Santafesino sito en calle Ayacucho 4800 de la ciudad de Rosario.

VALOR TOTAL DEL PLIEGO: $ 104.000 -

VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 864 -

INFORMES:

Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes

División Pliegos y Aperturas

Correo Electrónico: gestiondecontrataciones@santafe.gov.ar

Sitio Internet: www.santafe.gov.ar

S/C 40362 Ago. 11 Ago. 14

__________________________________________


RESOLUCIÓN N° 0390


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/08/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de algunas firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB N° 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MAMMELLA CRISTIAN WALTER CUIT N° 20-26547379-3 y AADI CAPIF ASOCIACIÓN CIVIL RECAUDADORA CUIT N° 30-57444996-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de quince (15) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TECNICA INTEGRAL S.R.L. CUIT N.° 33-61517370-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: QUALITY S.R.L. CUIT N.° 30-71415938-7.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40342 Ago. 11 Ago. 14

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 392


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/08/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB Nº 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MULLER MARCELO JOSE CUIT Nº 20-23929706-5.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40343 Ago. 11 Ago. 14

__________________________________________


RESOLUCIÓN N° 0389


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/08/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de algunas firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB N° 133120, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMIUN S.A. CUIT N° 30-67454051-1; CONMIL S.R.L. CUIT N° 30-66115333-0; CORRALON 9 DE JULIO S.R.L. CUIT N° 30-61704749-3; GENBIOTECH S.R.L. CUIT N° 30-70941519-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40346 Ago. 11 Ago. 14

__________________________________________


RESOLUCIÓN N° 391


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/08/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB N° 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/167, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ORTOPEDIA BERNAT S.R.L. CUIT N° 30-66114361-0.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT N° 30-71253808-9 y SOTIC S.A. CUIT N.° 30-56759086-7.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SISE S.R.L. CUIT Nº: 30-71558536-3.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40351 Ago. 11 Ago. 14

__________________________________________