picture_as_pdf 2023-08-10

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 12


Santa Fe, 16 de marzo de 2.022


VISTO:

El expediente nº 00501-0187357-1 – Trámite Nº 11.555, sobre Establecimiento de Calle San Martín Nº 1698 de la ciudad de Humboldt; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por inspección realizada dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, el 25/03/21 -fs 3 y vlto., del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le notificó que en el plazo de cinco días deberían dar inicio al trámite de habilitación pertinente;

Que se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, - fs. 5 y vlto;

Que ante la falta de respuesta, se procedio a realizar nuevas corrida de vista e intimación a que de inicio al trámite de habilitación por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 7 y 8; 10 y vlto;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de de autorización pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre éste último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de calle San Martín N.º 1698 de la ciudad de Humboldt, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Orden N.º 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dra. Cecilia Fernandez

Directora a/c General Auditoria Medica

S/C 40334 Ag. 10 Ag. 11

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ENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA


RESOLUCION N° 014/2023


Villa Constitución, 14 de Julio de 2023

VISTO: el inminente vencimiento del mandato del representante del Centro el Comercial, Industrial y de la Producción de Villa Constitución, señor Walter Osvaldo Masello; y

CONSIDERANDO: 1°) Que no obstante estar en trámite el procedimiento de designación del mencionado representante, la complejidad de tal procedimiento, en tanto debe recabarse el Acuerdo de la Legislatura, hace prever que dicho trámite no culminará antes del vencimiento del mandato del miembro Directorio mencionado en el Visto.

2°) Que si bien es cierto que el Ente Zona Franca Santafesina ha sido organizado bajo la dirección de un órgano colegiado, conformado por un Directorio con tres miembros (art. 5° ley 11731), también lo es, y la experiencia lo demuestra, que la falta de un director por vencimiento del mandato afecta gravemente el funcionamiento interno del Ente, ya que la dinámica de su actividad determina que deban adoptarse resoluciones que no admiten dilación, como por ejemplo las relativas a la admisión de usuarios de la zona franca.

3°) Que la situación descripta plantea la necesidad de encontrar una urgente solución a la misma, adoptando mecanismos que den cobertura a esa urgencia, sujeto a ulterior ratificación del Directorio en pleno una vez que esté integrado con todos sus miembros.

4º) Que la solución precedente no solo es necesaria sino que es la única que se vislumbra a fin de evitar la paralización de la actividad del Ente, pues ello afectaría la continuidad del servicio de la zona franca y de tal modo se afectaría gravemente el interés público, teniendo en cuenta que una paralización de la zona franca importaría la suspensión de las actividades del concesionario y de los usuarios y asimismo de la Delegación de la Dirección Nacional de Aduanas dependiente de la AFIP, con todas las consecuencias que ello conlleva, entre las que no hay descartar la generación de conflictos con las personas públicas y privadas afectadas por tal paralización.

5º) Que en el sentido expuesto, este Directorio considera que una solución acorde a la necesidad y urgencia planteadas, es que las resoluciones que se emitan se dicten con sujeción a la ulterior ratificación del director faltante con efecto retroactivo al momento del dictado del acto originario.

6º) Que este Directorio tiene competencia para el dictado de actos de la naturaleza reseñada, por vincularse a un aspecto que hace al desenvolvimiento interno del Ente, a fin de evitar su paralización ante situaciones como las descriptas en el Visto.

7º) Por lo expuesto, el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina en uso de facultades que le son propias (art. 9 incs. d), i) y concds., de la ley 11731), dicta la siguiente

RESOLUCION:

Art. 1°) Dispónese que una vez producido el vencimiento del término del mandato de un miembro del Directorio del Ente Zona Franca Santafesina, las resoluciones que se emitan hasta la cobertura de la vacante estarán sujetas a la ratificación del director faltante una vez que completado el procedimiento de su designación, con efecto retroactivo a la fecha de emisión del acto respectivo.

Art. 2º) Regístrese, dése copia, hágase saber, publíquese y comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

S/C 40333 Ago. 10 Ago. 14

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