Cañada de Gómez
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por
Zuma Gladys Ferreyra Sosa
Por orden Sr. Juez de 1a Inst. CCL 2ª Nom Distrito 6 Cañada de Gómez, la secretaria suscribiente hace saber que en autos “Simielo Marcelo Daniel S/ Propia Quiebra” CUIJ 21-25969470-9, se ha dispuesto que Enajenadora Zulma Gladys Ferreyra Sosa (Cuit N° 23-05487706-4) , proceda a vender en pública subasta, en sala de audiencia contigua al Juzgado de Primera Instancia CCL Distrito 6 Segunda Nominación, sito en 3erpiso de Bv. Balcarce 1397 de Cañada de Gómez, el día 08 de Setiembre de 2023, a partir de 13:15 hs. según auto N° 704 del 16.05.23 y proveídos de fechas 29.05, 05.06 y 03.07.23, a saber: En primer lugar por la base de U$S 10.000,00= (Dólar estadounidenses billetes Diez mil), con implementación de dicha moneda tanto en seña como en saldo de precio con exclusión de la disposición del Art. 765 del CCCN de carácter supletoria de conformidad al antecedente indicado y reproducido en las consideraciones que precedente; de no haber postores se retira de venta: la mitad indivisa del inmueble situado en calle Mitre 418 de Canada de Gómez, a describir catastralmente: ¨Mitad indivisa de un lote de terreno con todo lo en el edificado, clavado y plantado situado en esta Ciudad de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo de esta Provincia de Santa Fe, en la manzana N° 78, al Norte de las Vías Férreas, designado con el Numero Cuatro, en el plano de subdivisión levantado por el Ingeniero Geógrafo don Archivaldo N. Franke, archivado en el Registro General bajo el N° 61.001 del año 1951, que expresa su titulo, estando ubicado de acuerdo a dicho plano, a los 23,44 m., hacia el Norte de la esquina formada por las calles Bartolomé Mitre y Brown y se compone de 09,00 m. de frente al Este, por 25,74 m. de fondo, encerrando una superficie total de 230,76 m2.; lindando al Este, con la calle Bartolomé Mitre; al Norte, con parte del lote número cinco; al Sud, con los lotes numero dos y tres; y al Oeste, con parte del lote número uno, todos del indicado plano” . Se encuentra inscripto en Registro General de Propiedad al Tomo 222 Folio 218 N° 206645 ‘ Inscripta en fecha 17 de Febrero de 1989. – Registro General de Propiedad Certificado “C” N° 6-1-0294396 del 20.09.2022. Dominio: Titularidad del fallido 50 %. Embargo e Hipoteca: no registra. Inhibiciones: Aforo 327085 Tomo 12 IC Folio 308 – Sin monto, estos autos y Juzgado, del 22/04/2002. Informes de practica en autos, Subastándose según acta de constatación del 17.04.2023. Determinar como condiciones de subasta el pago mediante depósito del 10% en concepto de seña y a cuenta del valor final que se logre obtener (siempre en dólares estadounidenses billetes) con más el 3% de comisión de la martillera interviniente y la integración del saldo dentro del término de cinco (5) días de que se notifique la aprobación judicial de la subasta, a cuyo fin se cursará la pertinente comunicación para la apertura de cuenta judicial en “dólares estadounidenses” deberan ser transferidos los fondos de acuerdo a las condiciones aquí establecidas a Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CUENTA JUDICIAL U$S N° 19613/00 CBU 3300023560000001961300. 6) Fijar como condición, además, que para el caso de incumplirse con el saldo de precio, lo depositado en concepto de “seña” se perderá a favor de la quiebra. 7) Mandar se publiquen edictos por el término de ley en el Boletín Oficial Art. 208 L.C.Q. 8) Hacer saber a la martillera actuante que deberá informar en el acto de remate los importes actualizados de las deudas conformadas por servicios y/o impuestos Provinciales, Municipales y/o privados creados, debiendo dejarse constancia de ello en el acto de remate, los que serán íntegramente a cargo de quien resulte comprador a partir del Auto declarativo de Quiebra, juntamente con los servicios y/o impuestos a crearse, transferencia de dominio y sus impuestos, honorarios profesionales y/o notariales, impuestos que la afecten y cualquier otro gasto. 9) Recordar que el expediente permanecerá en el juzgado a los fines de los Arts. 494 y 495 del C.P.C.C. y mandar librar los despachos que correspondan en orden a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C.C. de aplicación supletoria que deberán ser acompañados diligenciados antes del acto de subasta bajo la responsabilidad de la martillera. 10) Hacer saber que obra glosada en autos el Título correspondiente (escritura n° 32 acompañada en oportunidad de promoverse la propia quiebra, fs. 12/14) y que por ello no se admitirá reclamo alguno en tal sentido con posterioridad al acto de subasta. 11) Establecer expresamente que la transferencia de Dominio por compra en Subasta deberá canalizarse por Escribano Público. Los impuestos, tasas contribuciones de cualquier fuente fiscal creados y/o a crearse, actualización de planos de mensura o subdivisión de corresponder, transferencia de dominio, impuestos que la graven, honorarios profesionales y/o notariales, I.V.A. si correspondiere y/o todos los cargos fiscales que devengue la venta judicial. De resultar feriado, inhábil o por cualquier motivo que impida el normal desarrollo, se realizara el día inmediato posterior hábil a la misma hora, lugar y condiciones. Todo lo que se publica a sus efectos legales y por el termino de Ley en Boletín Oficial de Santa Fe (con beneficio de gratuidad art. Art. 208 y 273 Inc. 8 LCQ 24522 ). No atenderá reclamo de ninguna naturaleza después de la subasta. Informes en Secretaria de este Juzgado y/o Martillera. Cañada de Gómez, 09 de Agosto de 2023. Fdo: Dr. Mariano Navarro (Secretario).-
S/C 504424 Ag. 09 Ag. 15
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