MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
NOTIFICACIÓN
En relación con los autos administrativos N° 00115-0013654-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gestión Pública Delegación Rosario-, caratulados: Arredondo Valeria, sobre extensión del beneficio contemplado en el Art. 53 del- Dcto. Nº 1919/89 por el plazo de 12 meses. Se procede a notificar fehacientemente por este medio Providencia emanada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional: “...Santa Fe, 30 de junio de 2023, en autos: ARREDONDO VALERIA SOLICITA EXTENSIÓN DEL BENEFICIO CONTEMPLADO EN EL ART. 53 DEL DTO. N° 1919/89 POR EL PLAZO- DE 1 MESES” tramitado bajo expediente Nº 00115-0013654-4 se procede a Notificar e Intimar fehacientemente a la agente Arredondo Valeria (D.N.I. N° 27.663.795), para que en el plazo perentorio e improrrogable de 2 (dos) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación, formule su descargo y/o justifique las inasistencias incurridas desde la fecha cierta en que dejara de prestar servicios (28/07/2022), bajó apercibimiento de tenerlas por injustificadas, reintegrándose a prestar servicios a su lugar de trabajo, en la Secretaría de Cooperación Internacional e Integración Regional en la Sede del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en Rosario, con domicilio en calle SANTA FE N° 1950 Segundo Piso, Oficina N° 256 de Rosario. Asimismo, se le hace saber a ud., que el hecho y falta que se le atribuye es susceptible de reproche administrativo -disciplinario, siendo la conducta pasible de aplicársele la sanción de expulsión, en grado de cesantía, en los términos del artículo 53 inciso c) de la Ley N° 8525: abandono de servicio sin causa justificada. A sus efectos, se transcribe la parte pertinente del artículo 56 segundo párrafo Ley N° 8525 mod. por su similar Ley N° 10790 (...) Para las sanciones en que no se requiere sumario se debe dar vista previa al agente por dos días para que efectúe su descargo...”. El presente se publica por el término de ley a los fines notificatorios pertinentes de conformidad a lo establecido en el artículo 21º inc. c) del Decreto Acuerdo Nº 4174/15. Santa Fe, 8 de agosto de 2023”. Secretaría de Cooperación Internacional e Integración Regional Provincia de Santa Fe-Ministerio de Gestión Pública. Firmado: Ana Maria Pasinatto, Directora General de Asuntos Jurídicos a/c.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Sandra Viviana Villalón Subdirectora General de Despacho y Decretos del Ministerio de Gestión Publica.
Santa Fe, 08 de agosto de 2023.
S/C 40327 Ago. 09 Ago. 11
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 08 de Agosto de 2022.-
SRA. MARTINA SUSANA GARCIA- DNI 43.127.163
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “YEIEL DOMINIC GARCIA, LEGAJO Nº 16.320 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 08 de Agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 191/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a YEIEL DOMINIC GARCIA, DNI 58.599.060, FN 14/11/2020, hijo de la Sra. Martina Susana Garcia, DNI 43.127.163, con domicilio en calle Rouillon N° 3650 o Alem 4068 de la localidad de Rosario y sin filiación paterna acreditada.- Dicha medida consiste en la separación de Yeiel de su centro de vida y en el alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe, la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10.- Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.-B.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal de la niño.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N.º 12967.-D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinente.-Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.-
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 40329 Ag. 09 Ag. 11
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0388
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/08/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARNEVALE PIEDRABUENA GUSTAVO MARIO CUIT N.º 20-17222294-4, CONTACTO OOH S.R.L CUIT N.º 30-71800727-1 y VITERBO ROMA S.A CUIT N.º 30-71704508-0.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ENERGY SOLUTIONS S.R.L CUIT N.º 33-71172296-9.
ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADOX S.A CUIT N.º 30-68023513-5, COOPERATIVA DE TRABAJO TEKO LIMITADA CUIT N.º 30-71085372-6 y GIORIA DAVID OMAR CUIT N.º 20-30961646-5.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 40328 Ag. 09 Ag. 10
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