picture_as_pdf 2023-08-08

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN N.º 372 ME

RESOLUCIÓN N.º 0875 MED


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 JUL. 2023


VISTO:

EI expediente N° 00321-0000532-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 14/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes N° 220 de la localidad de San Justo”, Departamento San Justo y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta N° 155 (ME) y N° 0527 (MEdu) de fecha 22/03/2023, se aprobó el Documento de Licitación y se estableció como fecha de apertura de la Licitación LPN N° 14/2023 el día 17 de Abril de 2023 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 12 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas en la Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sito en Avenida Arturo Illia 1151 - 6to Piso de la Ciudad de Santa Fe — Provincia de Santa Fe - República Argentina.

Que se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional, en medios de comunicación electrónica internacional, y en la página web de la provincia de Santa Fe;

Que en fecha 17/04/2023, a las 12:16 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose dos (2) ofertas tal cual lo indicado en el Acta de Apertura correspondiente, y que pertenece a: Oferta N° 1: CREA S.A., por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 20/100 ($272.237.682,20); Oferta N° 2: SONZOGNI CARLOS ALBERTO, por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 84/100 ($280.855.690,84);

Que la comisión Evaluadora de Ofertas según consta en el Acta N° 1 de fecha 02/06/23, que conforma el ANEXO I de la presente Resolución, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación presentada en los “Sobres Nº 1” conforme lo establece el Artículo Nº 24: DETALLE DE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR del PCByC;

Que en función de ello se confeccionó el cuadro ANEXO II – “Documentación Presentada”, para lo cual requirió información complementaria a las oferentes CREA SA y SONZOGNI CARLOS ALBERTO.

Que la oferente CREA SA presenta la documentación requerida por esta Comisión Evaluadora de Ofertas, mientras la oferente SONZOGNI CARLOS ALBERTO no subsana las omisiones, por lo cual la Comisión Evaluadora procede a rechazar la misma, en virtud del Artículo 24.3) APERTURA DE LOS SOBRES del PCByC;

Que conforme lo establecido en el PCByC, en el Artículo 25 (PCByC) EVALUACION, PRECALIFICACION E INFORME, se procedió a la evaluación de los antecedentes de los oferentes, y en función de ello se confeccionó el ANEXO II “Planilla de Evaluación Sobre N° 1”, que forma parte de la presente, resultando que la oferente CREA S.A. cumple con los requisitos exigidos; en tanto, SONZOGNI CARLOS ALBERTO, no.

Que posteriormente la Comisión de Evaluación de Ofertas, procedió a analizar la documentación de los Sobres Nº 2 - Ofertas Económicas presentadas, en base a lo establecido en el Pliego Complementario de Bases y Condiciones - PCByC - Artículo 25.

Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión Evaluadora de Ofertas mediante Acta N° 1, de fecha 02/06/23 recomienda adjudicar la licitación a la siguiente oferente: CREA S.A., por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 20/100 ($272.237.682,20);

Que se cuenta con crédito presupuestario específico para afrontar el presente gasto;

Que el Área legal de la Unidad de Gestión tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;

Que el Secretario de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía y el Secretario de Administración del Ministerio de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que siendo las obras que se licitan por el presente acto administrativo de incumbencia específica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente, exclusivamente, la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gestión Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5.188 de Obra Pública de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N°14.054 de endeudamiento, y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0246/2021

RESUELVEN:

ARTICULO 1º: Adjudíquese la obra para la ejecución de la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes N° 220 de la localidad de San Justo”, departamento San Justo, a la OFERTA Nº 1 correspondiente a la firma CREA S.A., domiciliada en Avda. Nicolás Nitri N° 371 de la localidad de La Criolla, departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, por PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 20/100 ($ 272.237.682,20).

ARTICULO 2º: Suscríbase el Contrato de Obra Pública con la Oferente CREA S.A., previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.

ARTICULO 3°: Restitúyase la Garantía de Oferta a la empresa oferente no seleccionada, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.

ARTICULO 4º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON DOCE CENTAVOS ($ 4.355.806,12), Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 16.334.272,93), y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 17.423.224,46), Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 65.337.091,73), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 40321 Ag. 08 Ag. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 188/23 de fecha 03 de agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.388, referenciado administrativamente como “DYLAN ALEXANDER SAUCEDO DNI N.º 50.061.239 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. José Luis Saucedo, DNI: 33.245.646, con domicilio desconocido.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 188/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a DYLAN ALEXANDER SAUCEDO DNI N.º 50.061.239, hijo de Jose Luis Saucedo DNI 33.245.646, con domicilio desconocido, y de Rocio Belén Carabajal DNI 38.903.362, con domicilio en calle Sorrento y Cullen (pasillo detrás de una vivienda blanca que dice Espacio Abre, casa con puerta celeste de Rosario), y se sugiere se otorgue los cuidados personales exclusivos de Dylan, a su progenitora. B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente.-. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40309 Ag. 08 Ag. 10

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 70/23 de fecha 04 de Agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 16.422 referenciado administrativamente como “Sxxxxx, Bxxxx Nxxxx Nxxx s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Airasca _Valeria Mabel DNI 34.628.612, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN.- Rosario, 04 de Agosto de 2023. Por medio de la presente me dirijo a Uds. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “Sxxxxx, Bxxxx Nxxxx s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 04 de Agosto de 2023.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 70/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del joven Sxxx Bxxxx Nxxxx DNI xxxxx hijo de la Sra. Airasca Valeria Mabel, DNI 34.628.612 con domicilio desconocido y el Sr. Nazar Fabiàn Luis, DNI 18.074.607, fallecido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del joven, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, el joven se encuentra en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del joven de su centro de vida y el alojamiento en centro residencial Art. 52 inc. b) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40312 Ag. 08 Ag. 10

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 33/23 de fecha 06 de Abril de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.126 referenciado administrativamente como “ BIAZONI, LAUTARO JAVIER s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. EDUARDO JAVIER BIAZONI – DNI N.º 25.469.640 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN ASENTAMIENTO BARRIO BELGRANO, DE LA CIUDAD DE RECONQUISTA - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “Rosario, 06 de Abril de 2023.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 31/23- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente BIAZONI LAUTARO JAVIER DNI 49639908, Nacido el día 11/08/2009, hijo de la Sra. ORELLANO JEORGINA MARIEL DNI 34933745, domiciliada en calle Biedma nro. 1865 casa 30 de Rosario y del Sr. BIAZONI EDUARDO JAVIER DNI 25469640 con último domicilio conocido en asentamiento de Barrio Belgrano dela localidad de Reconquista; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: “...Que conforme lo anoticiado por personal de la comisaría de la mujer, el adolescente se encuentra en grave riesgo psicofísico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional...”A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la joven de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en el marco de Familia Ampliada, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”.- Fdo. María Florencia Ghiselli - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40323 Ag. 08 Ag. 10

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director de la Jefatura de Policía Unidad Regional V – Ministerio de Seguridad, Fabián E. Forni DNI Nº 16.401.037, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0111721-5-TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1079 de fecha 04/07/2023, referida a la rendición de cuentas en concepto de Gastos de Racionamiento Septiembre 2018, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo 1°: Aprobar la cuenta por la suma de $ 24.630,00 (pesos veinticuatro mil seiscientos treinta), emplazada por Resolución S.II N.º 1205/22 y consignada en el artículo 3º de la Resolución S.II N.º 1192/22 de tratamiento del Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Seguridad correspondiente al 4° Trimestre de 2021. Artículo 2º: Dejar establecido que el tratamiento dado a las rendiciones en la presente Resolución, en modo alguno significa liberar de responsabilidad administrativa patrimonial a los cuentadantes o a los terceros, si como consecuencia de otros procedimientos se manifestaren otros elementos probatorios, errores o falsedades en la documentación considerada conforme al artículo 218º de la Ley N.º 12510. Artículo 3º: Instruir sumario administrativo tendiente al juicio de responsabilidad en el ámbito de la Unidad Regional V – Dpto. Castellanos, dependiente del Ministerio de Seguridad, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 226º y siguientes de la Ley Nº 12510, y la reglamentación aprobada por Resolución Nº 0241/21 TCP. Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y archívese, remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía Jurídica para proceder conforme lo previsto en la Resolución Nº 0241/21 TCP, reglamentaria del procedimiento del juicio de responsabilidad. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal, CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 40303 Ago. 08 Ago. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Civil Social Comunitaria Regional Crucemos CUIT 30-71558206-2, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0114745-6 TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0979 de fecha 23/06/2023, referida a la rendición de cuentas aporte no reintegrable s/Res. N.º 088/21 MIGyD, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE IGUALDAD, GÉNERO y DIVERSIDAD, correspondiente al período Abril a Junio de 2022, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Asociación Civil Social Comunitaria Regional Crucemos, CUIT n.º 30-71558206-2 por la suma total de $342.000,00 (pesos trescientos cuarenta y dos mil), según lo establecido en la Resolución N.º 0048/03 TCP, modificada por Resolución R N.º 10 -del 01/03/2016- y conforme surge del siguiente detalle:

IMPORTE OBSERVADO $ 250.000,00

MÁS INTERESES $ 92.000,00

(desde el 13/06/2022, fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. 16/06/2023 - Fecha de la tasa de interés considerada).

IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $ 342.000,00

Artículo 2º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley N.º 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley N.º 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N.º 006/06 y su modificatoria Resolución R N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Firmado: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II

S/C 40315 Ag. 08 Ag. 10

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SECRETARIA DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la A.S. Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional-OLIVO NICOLAS EMILIO-; Expediente administrativo N° 01503-0008967-7 se notifica al Sr. Emilio Fernando Olivo, DNI Nº 13.990.211, que se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 19 de Julio de 2023. Disposición ME-RE Nº 608. Reconquista, 19 de julio de 2023. Visto... Considerando... Dispone: artículo 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de Nicolás Emilio Olivo, DNI 48. 189. 445, F/N 17/12/2007; hijo de la Sra. María Itatí Gómez, DNI Nº 28.456.694, domiciliada en Manzana 17, Lote 341, de Loteo Belén de la ciudad de Reconquista, y del Sr. Emilio Fernando Olivo, DNI Nº 13.990.211, domiciliado en Callejón de Barrio La Cortada de la ciudad de Reconquista. Artículo 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la privación del ejercicio de la responsabilidad parental de los progenitores, por no haber cesado las causas que dieron origen a la medida de protección excepcional de derechos, y disponer el pase del expediente administrativo al equipo de fortalecimiento de la autonomía progresiva de esta institución a los fines de brindar herramientas al adolescente para su futuro egreso de la institución de alojamiento en la que se encuentra. Artículo 3°: Disponer que interín se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, el adolescente continúe bajo el marco protectorio institucional. Articulo 4°: Notificar la presente disposición a los represen/antes legales del adolescente y a las partes interesadas. Articulo 5º: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 2737/2022.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días Consecutivos - Reconquista, Agosto de 2023.

S/C 504102 Ago. 08 Ago. 10

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 384


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/08/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AGUA NUESTRA S.A CUIT N.º 30-70786951-4.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AUCKLAND TURISMO S.A CUIT N.º 30-70912762-0 y SINEBI S.R.L CUIT N.º 30-71656606-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40319 Ag. 08 Ag. 09

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE AGOSTO 2023

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):

1UF= $ 127,90 (CIENTO VEINTISIETE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modifícase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 255,80 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $286,90 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 40297 Ag. 08 Ag. 22

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