picture_as_pdf 2023-08-07

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0031


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 JUL 2023

VISTO:

El Expediente 02004-0007851-3 del Registro de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe pertenecientes a Circunscripción Venado Tuerto Año 2023; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1747/11, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación y sus modificatorios Nº 4688/14 y Nº 184/19;

Que por Resolución Nº 2/23 del Subsecretario de Acceso a la Justicia se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación -perteneciente a su domicilio- para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de Mediadores/as o Comediadores/as;

Que asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;

Que los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de ésta Subsecretaría de Acceso a la Justicia, con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto Nº 4688/2014 y Nº 184/19 y las Resoluciones N° 0413/11 y Nº 0002/23;

Que en consecuencia, corresponde se inscriban en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Anexo I del Decreto N° 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto Nº 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscríbase a los Mediadores/as y Comediadores/as en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe - Circunscripción Venado Tuerto, bajo los números de matrícula y en las sedes de mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 2°: Apruébese el ANEXO ÚNICO, que regula el procedimiento de inscripción y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días y archívese.-


ANEXO ÚNICO

1. BARTOLOMÉ SANDRA MAGDALENA, DNI 18.271.022, Matrícula N° 2093, Sede Rufino y Venado Tuerto.

2. CAMPELO MARIA FERNANDA, DNI 21.721.293, Matrícula N° 2096, Sede Firmat y Melincué.

3. FREGOSO JUAN PABLO, DNI 35.470.256, Matrícula N° 2094, Sede Rufino.

4. MAZZA JULIETA, DNI 35.129.955, Matrícula N° 2095, Sede Firmat y Melincué.

S/C 40301 Ago. 07 Ago. 09

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RESOLUCIÓN Nº 0032


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 JUL 2023


VISTO:

El Expediente 02001-0066267-6 del Registro de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe pertenecientes a Circunscripción Reconquista Año 2023; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1747/11, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación y sus modificatorios Nº 4688/14 y Nº 184/19;

Que por Resolución Nº 2/23 del Subsecretario de Acceso a la Justicia se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación -perteneciente a su domicilio- para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de Mediadores/as o Comediadores/as en las distintas Sedes de Mediación, comprendidas en las Circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista;

Que asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación habilitados a tal fin;

Que las y los solicitantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de ésta Subsecretaría de Acceso a la Justicia, con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto Nº 4688/2014 y Nº 184/19 y las Resoluciones N° 0413/11 y Nº 0002/23;

Que la presente se dicta de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Anexo I del Decreto N° 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto Nº 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscríbase a los Mediadores/as y Comediadores/as en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, bajo los números de matrícula y en las sedes de mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 2°: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO ÚNICO

1. BONET, ELIANA, DNI N° 36.262.938, Matricula N° 2085, Sede Reconquista y Avellaneda.

2. DELPIPPO, ANABELA, DNI N° 34.045.753, Matricula N° 2086, Sede Reconquista.

3. FABRISSIN, ROMINA MILAGROS, DNI N° 34.045.544, Matricula N° 2087, Sede Reconquista.

4. GATTI, ALEJANDRA VERONICA, DNI N° 29.350.469, Matricula N° 2088, Sede Reconquista.

5. MUSSIN, LEILA, DNI N° 32.703.644, Matricula N° 2089, Sede Villa Ocampo.

6. SAVAGNA, ROSANA NANCI, DNI Nº 18.478.231, Matrícula Nº 2090, Sede Reconquista.

7. VICENTIN, CECILIA MARIA DE LOS ANGELES, DNI N° 24.194.861, Matricula N° 2091, Sede Reconquista y Avellaneda

S/C 40300 Ago. 07 Ago. 09

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN° 422


SANTA FE, 02-08-2023


VISTO:

El Expte. Nº 1-2023-1.106.678-EPE., en el cual se tramita adaptar el cuadro tarifario vigente, a lo establecido en la Resolución 2023-612-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes mediante Nota N° 057/2023 del Área Mercado Eléctrico obrante de fs. 01 a 05, en la cual se indica que a través de la citada Resolución (fs. 16 a 22) se sancionaron los Precios Estabilizados de la Energía ($PEE) y del transporte ($PET), los Precios de Referencia de la Potencia ($POTREF) y Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE), de aplicación a la compra de energía por parte de la EPESF en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Agosto y el 31 de octubre de 2023 para todas las categorías de usuarios;

Que a través de dicha Resolución se unifica el Precio Estacional de la Potencia (POTREF) en el MEM para todos los usuarios, para lo cual CAMMESA recalculó el valor del Precio Estacional de la Energía (PEE). Asimismo, se continúa con el proceso de quita de subsidios, de acuerdo al siguiente detalle: i) Aumento del 17% en el precio de la energía para el segmento de: a) Demandas Mayores a trescientos kilovatios (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI-; b) Demandas Menores a trescientos kilovatios (300 kW) –no residencial–; c) “Demandas de hasta 10 kW”, para usuarios con demanda menor o igual a 800 kWh/mes; d) Para el excedente de los 800kWh/mes; e) Para las Demandas Menores a trescientos kilovatios (300 kW) -No Residencial– Mayores a 10 kW y hasta 300 kW; ii) Para el segmento Residencial, Nivel 1 se ajusta el precio al valor sin subsidio; iii) Para el segmento Residencial Nivel 2 y Nivel 3 se mantienen vigentes los valores actuales; y iv) la categoría de Alumbrado Público se equipara al valor de las Demandas Menores a trescientos kilovatios (300 kW) –No Residencial– mayores a 10 kW y hasta 300 kW;

Que también se modifica el Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE), incrementándose en un 40% de 512 $/MWh a 717 $/MWh;

Que por dicho motivo se indica la necesidad de efectuar adaptaciones al Cuadro Tarifario de EPESF, con el objeto de posibilitar el traslado de las modificaciones en la aplicación de los costos de abastecimiento en el MEM a las tarifas de los usuarios finales, comprendidos en el Anexo I de la Resolución de referencia;

Que se procedió a efectuar las adecuaciones necesarias para contemplar la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM sobre los cargos que conforman el cuadro tarifario de la EPE y adjunta los mismos de fs. 06 a 15;

Que toma intervención la Gerencia Comercial en Informe N° 372/2023, fs. 23, informando que mediante la citada Resolución se establecen las variaciones para los precios de compra de energía en el MEM para todas las categorías de usuarios, procediendo dicha Secretaría a dar continuidad al Régimen de Segmentación de los Subsidios a la Energía -en el contexto del Decreto Nacional N° 332/2022;

Que concluye que siendo que se trata de un reajuste que implica sólo el traslado de modificación de precio, corresponde la adecuación de los Cuadros Tarifarios de la Empresa, de manera que se contemple la incidencia de los nuevos costos mencionados, con vigencia para consumos que se registre a partir del 1° de Agosto de 2023;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos interviene en Dictamen N° 1209/2023, fs. 25 a 27, efectuando el análisis del caso y entendiendo que los sectores competentes han analizado los aspectos técnicos de oportunidad y conveniencia; señalando al respecto, que corresponde a la esfera de competencia de la EPESF, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica empresarial, ello en consonancia con la opinión vertida por Fiscalía de Estado de la Provincia a través del Dictamen N° 222/2008;

Que finaliza aclarando que la presente no se enmarca en los supuestos del Artículo 3° del Decreto 3209/16 y que corresponde dar publicidad a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;

Que teniendo en cuenta lo extenso de los cuadros tarifarios, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Que la Gerencia Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Capital Humano presta conformidad y eleva las actuaciones para su aprobación a fs. 29;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para los consumos registrados para el período del 01 de Agosto de 2023 al 31 de Octubre de 2023 que se detallan a continuación, conforme Resolución N° 2023-612-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación: Anexo I: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial Urbana; Anexo 2: Cuadro Tarifario para Tarifa No Residencial Urbana; Anexo 3: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas; Anexo 4: Cuadro Tarifario para T4 – Grandes Demandas – Otros Prestadores Provinciales; Anexo 5: Cuadro Tarifario para T6 – Grandes Demandas – Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución, los cuales forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 40290 Ag. 07

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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000790


OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO TIPO FURGON CON CHOFER PARA TRASLADO DE PERSONAL EPE AFECTADO A OF INSPECCIONES Y CONEXIONES MITRE ROSARIO

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CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 - www.epe.santafe.gov.ar

eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 40270 Ag. 07 Ag. 09

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