picture_as_pdf 2023-08-04

FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.


REMATE POR

EDUARDO ALBERTO RADATTI


El martillero Eduardo Alberto Radatti por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastarán por ejecución de prendas, el 24/08/2023 a partir de las 10:00 hs, y en el estado que se encuentra, Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 21, 22 y 23 de Agosto de 10:00 a 13:00 y 14:00 a 17:00 hs.: Fleitas Maria Ramona; Fiat Argo Precision 1.8 /2018; Dominio AC911WV;Base $ 2.190.000 - Linares Maria Soledad; Fiat Mobi 1.0 8V WAY /2018; Dominio AC480ZI; Base $ 1.380.000 - Sánchez Emilio; Fiat Palio Fire 1.4 /2016; Dominio AA761TK; Base $ 1.520.000. De no existir ofertas se subastarán sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Puesta en marcha, exhibición virtual, condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.com.ar. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se efectuará o reanudará el día 25/08 a las 10:00 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar el Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 2/08/23.

$ 80 504057 Ago. 04

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COMUNA DE GOBERNADOR CRESPO


ORDENANZA N° 456/2017


Gobernador Crespo, 30 de octubre de 2017.


VISTO:

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido municipal, establecido por la Ordenanza N° 402/2015, atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y

CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, e cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras,

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos,

Que en consecuencia esta Comisión Comunal ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.

POR TODO ELLO;

LA COMISIÓN COMUNAL DE LA

COMUNA DE GOBERNADOR CRESPO

SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA


CRISTIAN J. FAVA

Secretario

LUCIANO G. LEMAIRE

Presidente


Artículo 1°: Modifíquense los Artículos N° 6 y N° 9 de la Ordenanza N° 402/2015 Título “TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES”, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o Shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $80.000.

Artículo 9: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 80.000, venciendo el 10 de Enero de cada año. Se establece de forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de Enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que se justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Pte. De la Comisión Comunal, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.

Artículo 2°: Elévese, a los efectos que corresponda, Publíquese y cumplido, archívese.-

CRISTIAN J. FAVA

Secretario

LUCIANO G. LEMAIRE

Presidente

$ 600 503942 Ago. 04

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ORDENANZA Nº 615/2023.-


Gobernador Crespo, 21 de marzo de 2023.-


VISTO:

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 602/2022, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos.

CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.

Que en consecuencia se han encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos, por lo que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a dichos efectos.

POR TODO ELLO,

LA COMISION COMUNAL DE GOBERNADOR CRESPO,

SANCIONAL LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1.- Modifíquense los Artículos 22, 26 y 27 de la Ordenanza N° 602/2022, Título “TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 22 MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 208.000,00

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 216.000,00

2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada o mono poste):

i) Hasta 20 Metros: $290 .000,00

ii) Más de 20 Metros: $ 305.000,00

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 110.400,00

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 305.000,00.-

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 392.000,00 por estructura soporte.

ARTÍCULO 26 MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales, postes o mono poste), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $ 192.000,00

b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 208.000,00

c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 216.000,00

2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada, poste o Mono poste):

i) Hasta 20 Mts: $ 290.000,00

ii) Más de 20 Mts: $ 305.000,00

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 110.400,00

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $2.020,00 por Poste o Estructura Soporte.

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 392.000,00 por Estructura Soporte.

ARTÍCULO 27 El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.

En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.

ARTÍCULO 2.- De forma. Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

$ 600 503946 Ago. 04

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ORDENANZA Nº 602/2022.-


Gobernador Crespo, 9 de agosto de 2022.-


VISTO:

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 535/2020, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos.

CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.

Que en consecuencia se han encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos, por lo que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a dichos efectos.

POR TODO ELLO,

LA COMISION COMUNAL DE GOBERNADOR CRESPO,

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1.- Modifíquense los Artículos 22, 26 y 27 de la Ordenanza N° 535/2020, Título “TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 22.- MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 130.000,00

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 135.000,00

2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada o mono poste):

i) Hasta 20 Metros: $ 220.000,00

ii) Más de 20 Metros: $ 230.000,00

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 69.000,00

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 230.000,00.-

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 245.000,00 por estructura soporte.

ARTÍCULO 26.- MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales, postes o mono poste), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $ 120.000,00

b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 130.000,00

c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 135.000,00

2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada, poste o Mono poste):

i) Hasta 20 Mts: $ 220.000,00

ii) Más de 20 Mts: $ 230.000,00

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 69.000,00

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $ 1.260,00 por Poste o Estructura Soporte.

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 245.000,00 por Estructura Soporte.

ARTÍCULO 27.- El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.

En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.

ARTÍCULO 2.- De forma. Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

$ 600 503948 Ago. 04

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