picture_as_pdf 2023-08-04

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DECHOS HUMANOS


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER

EN LA CIUDAD DE SANTA FE


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica. Dentro de un área delimitada de quince (15) cuadras, respecto de la localización de la Plaza 25 de Mayo de Santa Fe.

Características del Inmueble: Para conformación del Centro de Asistencia Judicial (CAJ). Deberá contar con una superficie cubierta de 460m2 o más.

Plazo de locación: 1 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la Ciudad de Santa Fe (c.p. 3000).

Consultas: Teléfono: 0342-4506600 Interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 40258 Ag. 04

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 1177/23 de fecha 19 de julio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como UMMA NICOL BERLINGHERI S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Manuel Berlingheri, DNI 34.820.144, con domicilio desconocido en la actualidad y paradero desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 DE JULIO DE 2023 de 2023 DISPOSICIÓN N.º 177/23 y …………………. VISTOS …………. Y CONSIDERANDOS…...DISPONE:- A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL con relación a BERLINGHERI UMA NICOL, DNI 50.403.956, nacida en fecha 21/06/2010, hija de la Sra. María Nazarena Silva, DNI 36.816.144 con domicilio en calle Felipe More 4230 de la ciudad de Rosario y del Sr. Juan Manuel Berlingheri, DNI 34.820.144, CON domicilio desconocido en la actualidad. B.- DISPONER notificar dicha medida a los representantes legales de la niña. C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. D.- TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 40285 Ag. 04 Ag. 08

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EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 1177/23 de fecha 19 de julio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como UMMA NICOL BERLINGHERI S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. María Nazarena Silva, DNI 36.816.144 con domicilio desconocido en la actualidad y paradero desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 DE JULIO DE 2023 de 2023 DISPOSICIÓN N.º 177/23 y …………………. VISTOS …………. Y CONSIDERANDOS…...DISPONE:- A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL con relación a BERLINGHERI UMA NICOL, DNI 50.403.956, nacida en fecha 21/06/2010, hija de la Sra. María Nazarena Silva, DNI 36.816.144 con domicilio en calle Felipe More 4230 de la ciudad de Rosario y del Sr. Juan Manuel Berlingheri, DNI 34.820.144, CON domicilio desconocido en la actualidad. B.- DISPONER notificar dicha medida a los representantes legales de la niña. C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. D.- TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N° 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 40286 Ag. 04 Ag. 08

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición N.º 157/23 de Fecha 29 de Junio de 2023 ( Aclaratoria Disposición N° 145/23), la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.675 referenciados administrativamente como “ SOTELO, BAUTISTA CLAUDIO – DNI N.º 59.151.031 - s/ Aclaratoria - Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. SOFIA MILAGROS SOTELO - DNI N° 43.767.607 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE OLDENDORF N.º 1136 y/o CAVIA Nº 1300 – CAVIA Y WASHINGTON - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Junio de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 157/23 ( ACLARATORIA DISPOSICIÓN N.º 145/23) VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) ACLARAR la Disposición Nº 145/23 de Fecha 13 de Junio de 2023, en el sentido de que la misma en su parte Dispositiva quedará redactada: “...A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño BAUTISTA CLAUDIO SOTELO – DNI N.º 59.151.031 - nacido en Fecha 11 de Enero de 2022, hijo de la Sra. Sofía Milagros Sotelo – DNI N.º 43.767.607 - con último domicilio conocido en calle Pasaje Oldendorf N.º 1136 de la Ciudad de Rosario, y/o en calle Cavia Nº 1300 – Cavia y Washington - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Gabriel Dante Faini – DNI N.º 41.601.794 – con domicilio en calle Cavia N.º 1300 Bis – Pasillo – Portón Blanco de Chapa – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño BAUTISTA CLAUDIO SOTELO – DNI N.º 59.151.031 - nacido en Fecha 11 de Enero de 2022, hijo de la Sra. Sofía Milagros Sotelo – DNI N.º 43.767.607 - con último domicilio conocido en calle Pasaje Oldendorf N.º 1136 de la Ciudad de Rosario, y/o en calle Cavia Nº 1300 – Cavia y Washington - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,y del Sr. Gabriel Dante Faini – DNI N.º 41.601.794 – con domicilio en calle Cavia N.º 1300 Bis – Pasillo – Portón Blanco de Chapa – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. RAMONA ISABEL JUAREZ – DNI N.º 23.716.403 – y del Sr. CLAUDIO MARCELO RIVERO – DNI Nº 23.184.289 - ambos con domicilio en calle Machaín Nº 1202 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad – Referente Afectivo - en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. Sofía Milagros Sotelo – DNI N.º 43.767.607 - con último domicilio conocido en calle Pasaje Oldendorf N.º 1136 de la Ciudad de Rosario, y/o en calle Cavia Nº 1300 – Cavia y Washington - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,y del SR. GABRIEL DANTE FAINI – DNI N.º 41.601.794 – con domicilio en calle Cavia N.º 1300 Bis – Pasillo – Portón Blanco de Chapa – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del niño...” B.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del niño.-C.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- D.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40298 Ag. 04 Ag. 08

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición N.º 157/23 de Fecha 29 de Junio de 2023 ( Aclaratoria Disposición N° 145/23), la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.675 referenciados administrativamente como “SOTELO, BAUTISTA CLAUDIO – DNI N.º 59.151.031 - s/ Aclaratoria - Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. GABRIEL DANTE FAINI - DNI N° 41.601.794 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CAVIA Nº 1300 BIS – PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Junio de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 157/23 ( ACLARATORIA DISPOSICIÓN N.º 145/23) VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) ACLARAR la Disposición Nº 145/23 de Fecha 13 de Junio de 2023, en el sentido de que la misma en su parte Dispositiva quedará redactada: “...A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño BAUTISTA CLAUDIO SOTELO – DNI N.º 59.151.031 - nacido en Fecha 11 de Enero de 2022, hijo de la Sra. Sofía Milagros Sotelo – DNI N.º 43.767.607 - con último domicilio conocido en calle Pasaje Oldendorf N.º 1136 de la Ciudad de Rosario, y/o en calle Cavia Nº 1300 – Cavia y Washington - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Gabriel Dante Faini – DNI N.º 41.601.794 – con domicilio en calle Cavia N.º 1300 Bis – Pasillo – Portón Blanco de Chapa – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño BAUTISTA CLAUDIO SOTELO – DNI N.º 59.151.031 - nacido en Fecha 11 de Enero de 2022, hijo de la Sra. Sofía Milagros Sotelo – DNI N.º 43.767.607 - con último domicilio conocido en calle Pasaje Oldendorf N.º 1136 de la Ciudad de Rosario, y/o en calle Cavia Nº 1300 – Cavia y Washington - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,y del Sr. Gabriel Dante Faini – DNI N.º 41.601.794 – con domicilio en calle Cavia N.º 1300 Bis – Pasillo – Portón Blanco de Chapa – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. RAMONA ISABEL JUAREZ – DNI N.º 23.716.403 – y del Sr. CLAUDIO MARCELO RIVERO – DNI Nº 23.184.289 - ambos con domicilio en calle Machaín Nº 1202 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad – Referente Afectivo - en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. Sofía Milagros Sotelo – DNI N.º 43.767.607 - con último domicilio conocido en calle Pasaje Oldendorf N.º 1136 de la Ciudad de Rosario, y/o en calle Cavia Nº 1300 – Cavia y Washington - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,y del SR. GABRIEL DANTE FAINI – DNI N.º 41.601.794 – con domicilio en calle Cavia N.º 1300 Bis – Pasillo – Portón Blanco de Chapa – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del niño...” B.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del niño.-C.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- D.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40295 Ag. 04 Ag. 08

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 145/23 de fecha 13 de Junio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.675 referenciados administrativamente como “ SOTELO, BAUTISTA CLAUDIO – DNI N.º 59.151.031 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. GABRIEL DANTE FAINI - DNI N° 41.601.794 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CAVIA Nº 1300 BIS – PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de Junio de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 145/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño BAUTISTA CLAUDIO SOTELO – DNI N.º 59.151.031 - nacido en Fecha 11 de Enero de 2022, hijo de la Sra. Sofía Milagros Sotelo – DNI N.º 43.767.607 - con último domicilio conocido en calle Pasaje Oldendorf N.º 1136 de la Ciudad de Rosario, y/o en calle Cavia Nº 1300 – Cavia y Washington - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.-B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño BAUTISTA CLAUDIO SOTELO – DNI N.º 59.151.031 - nacido en Fecha 11 de Enero de 2022, hijo de la Sra. Sofía Milagros Sotelo – DNI N.º 43.767.607 - con último domicilio conocido en calle Pasaje Oldendorf N.º 1136 de la Ciudad de Rosario, y/o en calle Cavia Nº 1300 – Cavia y Washington - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. RAMONA ISABEL JUAREZ – DNI N.º 23.716.403 – y del Sr. CLAUDIO MARCELO RIVERO – DNI Nº 23.184.289 - ambos con domicilio en calle Machaín Nº 1202 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad – Referente Afectivo - en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. Sofía Milagros Sotelo – DNI N.º 43.767.607 - con último domicilio conocido en calle Pasaje Oldendorf N.º 1136 de la Ciudad de Rosario, y/o en calle Cavia Nº 1300 – Cavia y Washington - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del niño.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.-F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40296 Ag. 04 Ag. 08

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION PARA SEGOVIA LISANDRO ADRIAN – SEGOVIA JAZMIN SILVANA – VARGAS MIA AYELEN – SEGOVIA LUDMILA TAMARA”, Expediente Nº 01503-0009004-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 1; se cita, llama y emplaza a Rodolgo Omar VARGAS, D.N.I. 23.914.991, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000093, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de marzo de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, que tiene por sujeto de protección a los niños Jazmín Silvana Segovia, D.N.I. Nº 50.121.700, fecha de nacimiento 17 de febrero de 2010, Ludmila Tamara Segovia, D.N.I. Nº 53.917.436, fecha de nacimiento 20 de marzo de 2014, Mía Ayelén Vargas, D.N.I. Nº 52.635.617, fecha de nacimiento 23 de julio de 2012 y Lisandro Adrián Segovia, D.N.I. Nº 55.533.368; hijos de la Sra. Joana Silvana Segovia, D.N.I. Nº 36.264.749, domiciliada en Camino Viejo Esperanza y Estado de Israel, de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Rodolfo Omar Vargas -progenitor de Mía Ayelén Vargas-, D.N.I Nº 23.914.991, con domicilio desconocido; todo ello conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales y Familia Ampliada. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 1, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40291 Ag. 04 Ag. 08

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLANGE JAZMIN BRIZUELA. LEGAJO N° 02-013730”, Expediente Nº 01503-0006672-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 2; se cita, llama y emplaza a Maria Ayelen ROMERO, D.N.I. 34.822.050, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000085, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 27 de julio de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña SOLANGE JAZMÍN BRIZUELA, D.N.I. N° 49.816.031, fecha de nacimiento 17/09/09; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Ayelen Romero, D.N.I. N° 34.822.050, con domicilio desconocido y el Sr. Emilio Jorge Brizuela, D.N.I. N° 33.077.654, quien se encuentra actualmente detenido en la Unidad Penitenciaria Nº 11 de Piñeiro, Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando la misma alojada dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su abuela paterna, la Sra. Claudia Guadalupe Vargas, DNI 20.779.783, con domicilio en calle Pje. Grandoli N° 8385 de esta ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que, durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 2, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la adolescente. ARTICULO Nº 3: Que, desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40292 Ag. 04 Ag. 08

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ / MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA ALBARRACIN BAYRON Y ALBARRACIN JEREMIAS. BENITEZ JOAQUIN”, Expediente Nº 01503-0009002-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 5; se cita, llama y emplaza a Alberto Ezequiel ALBARRACIN, D.N.I. 40.845.478, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000096, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 27 de julio de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, cuyos sujetos de protección son los niños Jeremías Nereo Albarracín, D.N.I N° 57.079.955, nacido el 06/06/2018, Bayron Emanuel Albarracín, D.N.I. N° 58.642.587, nacido el 10/09/20 y Joaquín Orlando Benítez, D.N.I. N° 55.306.888, nacido el 31/12/2015; hijos de la Sra. Micaela Alejandra Benítez, D.N.I N° 42.613.119 y el Sr. Alberto Ezequiel Albarracín, D.N.I. N° 40.845.478, (progenitor de Jeremías Albarracín y Bayron Albarracín), ambos con domicilio actual desconocido; ello conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados – Familia Ampliada. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 1, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40293 Ag. 04 Ag. 08

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ / MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA ALBARRACIN BAYRON Y ALBARRACIN JEREMIAS. BENITEZ JOAQUIN”, Expediente Nº 01503-0009002-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 5; se cita, llama y emplaza a Micaela Alejandra BENITEZ, D.N.I. 42.613.119, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000096, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 27 de julio de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, cuyos sujetos de protección son los niños Jeremías Nereo Albarracín, D.N.I N° 57.079.955, nacido el 06/06/2018, Bayron Emanuel Albarracín, D.N.I. N° 58.642.587, nacido el 10/09/20 y Joaquín Orlando Benítez, D.N.I. N° 55.306.888, nacido el 31/12/2015; hijos de la Sra. Micaela Alejandra Benítez, D.N.I N° 42.613.119 y el Sr. Alberto Ezequiel Albarracín, D.N.I. N° 40.845.478, (progenitor de Jeremías Albarracín y Bayron Albarracín), ambos con domicilio actual desconocido; ello conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados – Familia Ampliada. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 1, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40294 Ag. 04 Ag. 08

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0374


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02/08/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SALTAPOR S.R.L. CUIT N.º 30-70732582-4.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIRION TECHNOLOGIES ARGENTINA S.A CUIT N.º 30-62674717-1; CIRUGIA DEL ESTE SOCIEDAD SIMPLE CUIT N.º 30-61535086-5; CITA CENTRO INTERNACIONAL DE INNOVACION EN TECNOLOGIA AGROPECUARIA S.A. CUIT N.º 30-70894626-1 Y HUGOS PUBLICIDAD S.R.L. CUIT N.º 30-71451767-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40288 Ag. 04 Ag. 07

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SECRETARIA DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Miryam Manassero, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, Provincia de Santa Fe, por el presente se notifica y hace saber a Ud. que en el Expediente Administrativo N° 01503-0008328-2 caratulado SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional de derechos respecto de los niños Medina, Mateo Isaías; Medina, Valentina Belén y la adolescente Medina, Abril Candela Ludmila, que se tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 11 de Julio de 2023: visto: (...), Considerando: (...), Dispone: Artículo 1°: Se adopte la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente dispuesta mediante ME-VE N° 169/2023 de fecha 11 de Julio de 2023, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña Medina, Valentina Belén; D.N.I. N°: 52.716.583, argentina, fecha de nacimiento 17/09/2012; al niño Medina, Mateo Isaías D.N.I Nº: 54.206.460, argentino, fecha de nacimiento 05/10/2014; y a la adolescente Medina, Abril Candela Ludmila D.N.I. N°: 49.899.532, argentina, fecha de nacimiento 01/11/2009; hijos del Sr. Eduardo Emilio Medina, D.N.I. N°: 24.508.860, fecha de nacimiento 13/06/1975, domiciliado actualmente en calle Roverano y Catelli 2301 de la ciudad de Santo Tome, Provincia de Santa Fe y la Sra. Rafaela Guadalupe Almeida, D.N.I. N°: 29.180.541, fecha de nacimiento 02/12/1981, con domicilio actual desconocido; Articulo 2°: Que la resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación de los niños y la adolescente, y consiste en proponer al órgano jurisdiccional, la Tutela de los niños, para Abril Candela y Valentina Belén con sus tíos, la Sra. Luisa de la Cruz Córdoba y al Sr. Luis Alberto Medina y para Mateo Isaías con su prima, la Srta. María del Carmen Medina. Articulo 3°: La contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Vera, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños y de la adolescente; y quienes efectuarán el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas dándole intervención al órgano jurisdiccional competente; Articulo 4°: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese; ARTÍCULO 5°: Notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificada de la Resolución precedente. Notifíquese. Fdo. Miryam Manassero (Delegada Regional). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres (3) días, sin cargo.

S/C 503899 Ago. 04 Ago. 08

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NOTIFICACIÓN


Por el presente, se hace saber a la Sra. Carla Daniela Bogner, DNI Nº 34.754.926, que en el expediente judicial CUIJ Nº 21-25246017-6 caratulado SDNAYF VERA CIBOGNER, ELOY AGUSTIN s/Resolución definitiva, que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da Nominación de Vera, se ha dictado el siguiente Decreto: Vera, 06 de Diciembre de 2017. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, désele la intervención legal correspondiente. b) Por interpuesta formal demanda de notificación de adopción de resolución definitiva de medida de protección excepcional de derechos y solicitud de control de legalidad con relación a la Medida de Protección Excepcional que la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa fe, adopto mediante la Disposición Administrativa ME-VE N° 030/17 de fecha 19 de Junio de 2017 que tiene por objeto se declare la Guarda Judicial del niño Eloy Agustín Bogner, DNI N° 53.921.633, nacido el 16/07/14, hijo de Carla Bogner, DNI N° 34.754.926; domiciliados donde se indica, en favor de la Sra. Matilde Mabel Carreras, DNI N° 18.451.170 quien se domicilia en zona urbana de la localidad de La Gallareta. Téngase presente la documental acompañada. Cítese a quien fuera la progenitora del menor en cuestión. Córrase vista al Ministerio Pupilar. Téngase presente la autorización conferida. A lo demás, oportunamente-Agréguese por cuerda a los autos: SDNAYF VERA c/BOGNER, ELOY AGUSTIN s/Control de legalidad; (Expte N° 758/15). Notifiquen: Mehauod, Louteiro. Tourn y/o Villar. Notifíquese. Fdo. Dr. Juan Manuel Rodrigo (Juez) - Dra. Beatriz Deiber de Fabbro (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo.

S/C 503900 Ago. 04 Ago. 08

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NOTIFICACIÓN


Por el presente, se hace saber a la Sra. Rafaela Guadalupe Almeida, DNI N° 29.180.541, que en el expediente judicial CUIJ Nº 21-23638588-1 caratulado SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA /MEDINA, CAMILA ABIGAIL Y OTROS s/Control de legalidad, que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Familia de Vera, ha recaído la siguiente Sentencia: Vera, 07 de Diciembre de 2022: Autos y vistos: (...), Resulta: (...), Considerando: (...), Resuelvo: 1) Ratificar la medida excepcional de urgencia adoptada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia respecto de las adolescentes Camila Abigail Medina, DNI Nº 46.685.324 y Abril Candela Ludmila Medina, DNI Nº 49.899.532, la niña Valentina Belén Medina, DNI Nº 52.716.583, y el niño Mateo Isaías Medina, DNI Nº 54.206.460; mediante Disposición Administrativa ME-VE N° 141/22; 2) Comunicar al Ministerio Pupilar, a los progenitores, y a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia; 3) Requerir a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia informe del estado actual de los menores de edad y evolución del plan de acción implementado, expidiéndose oportunamente sobre una prórroga o resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente, archívese. Notifíquese. Fdo. Dr. Conrado Chapero (Juez). Dr. Jorge Tessutto (Secretario).

S/C 503898 Ago. 04 Ago. 08

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