JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del señor Juez, Dr. Rubén Angel Cottet, en los autos caratulados: SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ALTAMIRANO, CARLOS MARTÍN; CORDOBA, JUAN CARLOS y JUAREZ, NADIA IVON s/Control de Legalidad de Medida de Protección Excepcional (CUIJ Nº 21-10736618-8) que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 27 Secretaría Primera de Vulnerabilidad, la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar al Sr. CARLOS MARTÍN ALTAMIRANO, D.N.I. N° 29.924.130, con domicilio real desconocido, se hace saber que en los autos indicados que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 04 de Julio de 2023 Y VISTOS: Estos caratulados: SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA c/ ALTAMIRANO, CARLOS MARTIN; CORDOBA JUAN CARLOS y JUAREZ, NAFTA IVON s/Control de Legalidad de Medida de Protección Excepcional 21-10736618-8, tramitados por ante este Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Primera Secretaría, de la ciudad de Santa Fe; y, CONSIDERANDO: 1) Que la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, interpone a fs. 54/56 formal demanda de notificación de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derecho y Control de Legalidad, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial 12.967 y demás normativas aplicables, en relación a la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos que se declaró conforme Disposición N° 000113 de fecha 27/10/2022 y que tiene por objeto la separación definitiva de la convivencia de los niños BRIAN EZEQUIEL CORDOBA, DNI nro. 47.779.945, nacido el 15/05/2007, MILAGROS BELEN ALTAMIRANO, DNI nro. 49.577.905, nacida el 03 de Agosto de 2009 y MATEO ARIEL ALTAMIRANO, DNI nro. 52.134.266, nacido el 22 de Enero de 2012, respecto de su progenitora, NADIA IVON JUAREZ, DNI nro. 30.961.692 y los progenitores JUAN CARLOS CORDOBA, DNI nro. 27.413.258 y CARLOS MARTIN ALTAMIRANO, DNI nro. 29.924.130, sugiriendo asimismo se adopte la figura de tutela en favor de OLGA IRMA GIMENEZ, abuela materna de los niños, DNI nro .11.392.231 en los términos de los arts. 107 ss. y cc del CCC. Adjunta copia de la disposición mencionada, de la notificación de la misma y relata los hechos que la fundamentan,2) Que a fs. 57/57 vto se dispuso la citación de NADIA IVON JUAREZ, JUAN CARLOS CORDOBA y CARLOS MARTIN ALTAMIRANO, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, y en su caso, para que ofrezcan pruebas, bajo apercibimiento de resolver sin más ante la falta de contestación. Habiendo sido notificados, conforme consta en las cédulas y constancia de publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL a fs 63/79, dejan vencer el plazo establecido sin comparecer y formular oposición a lo propuesto por el organismo administrativo accionante. 3) Que, a fs. 91 de autos se llevó a cabo la audiencia de conocimiento personal de los niños y a fs. 92 de la pretensa tutora. A fs. 86/87 obra informe socio-ambiental confeccionado por una de las Trabajadoras Sociales de este Tribunal, Lic. María Laura Giavedoni. Que a fs. 93/93 vto y 98 de autos se expide el Sr. Defensor General Civil nro. 4, Dr. Ricardo, RUIZ DIAZ manifestando no tener objeción que formular respecto de la tutela sugerida por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, ya que “...desde un primer momento, los menores han sido asistidos por su abuela materna Sra. Olga Giménez quien se ha hecho cargo del cuidado y crianza de los mismos...” 4) Así entonces, debe recordarse que el nuevo paradigima de la infancia implementado desde la Convención de los Derechos del Niño y por las leyes 26061; 12967 (modificatoria 13237) y su decreto reglamentario 619/10, y por los artículos 594 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994) determina la constatación de la vulneración de los derechos en la familia de origen para poder efectivizar el derecho a vivir en una nueva familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva (art. 5 y 20 de la Convención de los Derechos del Niño, y artículo 594 del CCCN), es decir, “debe tener una familia definitiva, un lugar suyo al cual pertenezca donde tenga un estatus de hijo” (Grosmann, Cecilia P. “La responsabilidad del Estado en la institucionalización de niños y adolescentes” JA 2007 - IV - Número Especial, Protección de familia, pj 12). Es por ello que en función del interés del niño (art. 3 de la Convención mencionada), ligado al Derecho a desarrollarse en una familia (art.:. 5,20 y preámbulo de la Convención, y artículo 594 del Código Civil y Comercial de la Nación), aquél debe construirse a través del respeto de sus derechos fundamentales. Sopesando entonces las circunstancias del caso, para determinar de qué manera tales derechos y las necesidades de los niños puedan recibir el mejor amparo, se hace indispensable respetar: la dignidad que sustenta como sujeto de derechos y de persona en desarrollo (art. 9 Ley 26061; y art. 33 Constitución Nacional); su integridad física y psíquica (art. 6, inc. 2 de la Convención de los Derechos del Niño); el derecho a la identidad (art. 7 y art. 8 Convención de los Derechos del Niño) desde una concepción dinámica del término, en cuya efectivización el lugar de acogida deberá tener en cuenta su situación vital y su actual entorno social (art. 20, inc. 3 Convención de los Derechos del Niño). 5) Ahora bien, en el nuevo diseño del ordenamiento civil argentino, no se encuentra prevista de modo expreso, la tutela legal, sino que sólo se encuentran previsión expresa en el digesto Civil y Comercial, la tutela dada por los padres, la dativa y la tutela especial. No obstante, con un criterio eminente realista, en doctrina se afirma que “al haber desaparecido la tutela legal, si los padres no han nombrado tutor a sus hijos menores de edad, o si por algún motivo éste no asume el cargo, corresponde al juez realizar la designación, con la necesaria intervención del Ministerio Público...Aunque parientes y terceros se encuentran formalmente en un pie de igualdad, el principio de solidaridad familiar, así como el natural vínculo afectivo que suele regir las relaciones familiares, hará habitual que la designación recaiga en abuelos, tíos, hermanos, aun cuando no exista llamado legal a ejercer la tutela...el art. 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otras normas de jerarquía constitucional, obligan al juez a considerar las propuestas y ofrecimientos que se realicen dentro del medio familiar del niño...” (BASSET, Ursula, comentario al art. 107 CCCN comentado. Tratado Exegético”, T.I., dir. por Jorge H. Alterini, de. Thomson Reuter La Ley, pág. 928). Si bien el Código Civil y Comercial ha eliminado la tutela legal o legítima cuando no existiere tutor nombrado por los padres, el deber familiar de proteger a los niños establecido con rango constitucional por diversos tratados (vgr. Art. 19 Convención Americana de Derechos Humanos; art. 24 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 10 Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales), como así también la obligación de los Estados de respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los miembros de la familia ampliada de los niños (art. 5 CDN), así como el derecho de éste a preservar sus relaciones familiares (art. 8 CDN), conllevan a que el juzgador tenga que evaluar a los parientes o referentes familiares más próximos, que en el caso, sería la pretensa tutora como persona a investir las funciones de cuidado, asistencia y participación en todo lo referente a la persona y bienes de la adolescente sujeto de protección que no ha alcanzado la plena capacidad civil, promoviendo asimismo su autonomía personal. Inclusive ello, encuentra adecuada conexión con lo normado por el art. 607 inc. a CCCN, al prever que el niño, niña, adolescente será declarado en situación de adoptabilidad, si “(...) se ha agotado la búsqueda de familiares de origen por parte del organismo administrativo competente (...)“ y con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del mismo canon, al establecer que “(l)a declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste”. A nivel local, el art. 12 de la Ley 12967, dispone que “(todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse dentro de su grupo familiar de origen y con sus vínculos afectivos y comunitarios. Sólo excepcionalmente y para los casos en que ello sea imposible, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo, de conformidad con la ley. (...)“. En el caso de marras se advierte, con los elementos obrantes que se han adjuntado a la causa, conocimiento personal de la tutora propuesta, dictamen del Defensora General e informe socio-ambiental favorable y en el entendimiento que es lo que mejor comulga con el superior interés de la adolescente Belén Petrona Mendoza, corresponde designar como tutora a la Sra. Rosa Alejandra Sosa (DNI N° 24.050.105) tal como fuera sugerido por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. En razón de lo expuesto y de las normas legales citadas, la Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2: RESUELVE: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Disposición Administrativa N° 000113 de fecha 27/10/2022, en relación a los niños BRIAN EZEQUIEL CORDOBA, DNI nro. 47.779.945, MILAGROS BELEN ALTAMIRANO, DNI nro. 49.577.905 y MATEO ARIEL ALTAMIRANO, DNI nro. 52.134.266, ratificándose la misma. 2) Designar a OLGA IRMA GIMENEZ, DNI nro. 11.392.231, con domicilio en calle Manzana 11, Escalera 9, Planta Baja, Departamento 56 FONAVI Centenario de esta ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, tutora de BRIAN EZEQUIEL CORDOBA, DNI nro. 47.779.945, MILAGROS BELEN ALTAMIRANO, DNI nro 49.577.905 y MATEO ARIEL ALTAMIRANO, DNI nro. 52.134.266, con los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo comparecer ante éste Tribunal en cualquier día de audiencia, a las 08:00 hs, a los fines de la aceptación y discernimiento de dicho cargo. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la ley 12967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General Civil N° 4. Notifíquese y oportunamente archívese.- Dra. Silvana Carolina Fertonani, Secretaria. Dr. Rubén Angel Cottet, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe. Santa Fe, 01 de Agosto de 2023.
S/C 40269 Ago. 3 Ago. 7
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1º Nominación de Santa Fe, en cumplimiento del artículo 218 de LCQ, se hace saber que: en los autos caratulados LUNA, SERGIO JORGE ADRIAN S/ QUIEBRA” (CUIJ N° 21-01995240-9), se ha presentado Proyecto de Distribución Complementario, lo que se hace saber a los efectos de ley.
S/C 504052 Ago. 03 Ago. 04
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios. Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la CUARTA Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: SPINI SILVIA SUSANA /Sucesorio; CUIJ Nº 21-02037553-9 Año 2022, se cita, llama y emplaza a los herederos Y acreedores y legatarios de la señora Silvia Susana Spini, D.N.I. Nº 11.589.936, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Fdo. Dra. Claudia Sánchez. Secretaria. Santa Fe, Julio de 2023.
$ 45 Ago. 03
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación) de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados GODOY, MANUELA s/Declaratoria de Herederos; (21-02035739-1); se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios de Manuela Godoy, DNI Nº F.2.367.351, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza a/c). SANTA FE, 2023.
$ 45 Ago. 03
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: CULLEN, NORA LUCIA s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02040507-1, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Cullen, Nora Lucia DNI Nº F4.968.273; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Secretaria, Fdo. Dr. Lucio A. Palacios, Juez. Santa Fe, 2023.
$ 45 Ago. 03
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “SCHINNER, RAQUEL ROSA S/ SUCESORIO” – CUIJ N.º 21-02036574-6, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Schinner Raquel Rosa, D.N.I. N° 4.649.648, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que sepublica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra. Claudia Sanchez. (Secretaria).
$ 45 Ago. 03
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación) en los autos caratulados: “Expte. Nro. 21-02038970-9 LONGONI MARGARITA ENRIQUETA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios de MARGARITA ENRIQUETA LONGONI, D.N.I. 04.755.984 con último domicilio sito en Calle Coronel Denis n° 678 de la Localidad de San Jerónimo Norte, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Fdo. Dra. Claudia Sanchez (Secretaria)
$ 45 Ago. 03
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo, se cita y emplaza a todos los que se creyeren con derecho a los bienes de la herencia de Don CABALLERO ROMILDO CARLOS DNI Nº 6.332.431 Y Doña REGONAT OLGA AURELIA LC Nº 2.310.629, para que dentro del término Ley comparezcan a hacerlos valer en el Juicio de Declaratoria de Herederos caratulado: “CABALLERO ROMILDO CARLOS S/ SUCESORIO” CUIJ N° CUIJ 21-26324339-8.- Villa Ocampo, 31 de Julio de 2023.-
$ 45 Ago. 03
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11ma. Nominación de la Ciudad de Santa Fe) en autos caratulados “GOMEZ, MIRTA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ N.º 21-02039233-6 -año 2023) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Mirta BeatrizGomez D.N.I. Nº 5.802.315, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: DRA. GISELA GATTI (Secretaria).
$ 45 Ago. 03
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de ésta ciudad), en los autos caratulados: “CASTILLO, FRANCISCO LEONCIO S/ SUCESORIO” (21-02040328-1), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Francisco Leoncio CASTILLO, D.N.I. Nro. 8.501.381, fallecido en ésta ciudad de Santa Fe el día 9 de Septiembre de 2021, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. Santa Fe, de Agosto de 2023. FDO: Dr. Diego Aldao (Juez); Dra. Claudia Sánchez (Secretaria).
$ 45 Ago. 03
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe), en autos caratulados “TROSSERO, MARTA SUSANA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02040486-5) se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MARTA SUSANA TROSSERO, D.N.I. Nº 5.313.145, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. Lucio A. Palacios, Juez.- Santa Fe, Agosto de 2023.-
$ 45 Ago. 03
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SAN JORGE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 11 de la ciudad de San Jorge , se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de GAVATORTA MARIA ANGELICA argentina, DNI Nº 14.968.120, en los autos caratulados “ GAVATORTA MARIA ANGELICA s/ SUCESORIO cuij Nro... 21-26265524-2, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley.- San Jorge, de Agosto DE 2023.-
$ 45 Ago. 03
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, Dr. Guillermo A. Vales, en los autos caratulados (CUIJ 21-24204847- 1) “HASPERT, JORGE CARLOS S/ SUCESORIO”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. JORGE CARLOS HASPERT, D.N.I. 10.469.830, fallecido el día 03 de Abril de 2023, en la ciudad de Rafaela, siendo su último domicilio el de calle Santiago Shine 784, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos legales, lo que se publica en el Boletín Oficial y en el hall de tribunales, a sus efectos. Secretaría: Dra. Agostina Silvestre; Juez: Guillermo Vales.- Rafaela, 2 de Agosto de 2023.
$ 45 Ago. 03
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Por estar así dispuesto en los autos “Expte. Cuij 21-24203740-2. Leurino, Maria Eva s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela a cargo del Dr. Guillermo Vales. Juez. Dra. Agostina Silvestre. Secretaria. Con patrocinio de las Dras. Natalia Soledad Acosta y Rosina Maria Rivarossa se cita y emplaza a quienes se consideren con derechos sobre los bienes dejados por la causante, Sra. Sra. Maria Eva Leurino, DNI N° 25.882.946, fallecida en fecha 12/05/2022, con domicilio en calle Armando Díaz 44 de la ciudad de Rafaela para que comparezcan a hacer valer sus derechos, por el término de ley, lo que se publica a todos los efectos legales en Boletín Oficial y Sede Judicial. RAFAELA, 03/08/2023.-
$ 45 Ago. 03
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Rafaela (Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de CARLOS CHAVES, DNI N° 4.086.347, fallecido el 27 de Agosto de 2003, con último domicilio en Suipacha N° 550 de la Ciudad de Rafaela, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días y bajo apercibimientos de ley.- Lo que se publica a sus efectos en el "Boletín Oficial".- Autos: "CHAVES, Carlos s/ Sucesorio (Cuij N° 21-24204906-0)". Fdo: Ana Laura Mendoza, Juez; Natalia Carineli, Secretaria.-
$ 45 Ago. 03
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe en autos: “AQUILINO ELADIO JOSE S/SUCESORIO” - CUIJ Nº 21-24204854-4” se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos lo que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante AQUILINO ELADIO JOSE, DNI Nº 6.293.935, con último domicilio en Colon nº 739 de Rafaela (S.Fe), fallecido el día 21/12/2022 en Rafaela para que comparezcan dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos.- Rafaela, de junio de 2023.- Fdo: Dra. Silvestre (Sria.) Dr. Vales (Juez)
$ 45 Ago. 03
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RECONQUISTA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del Sr. LAVERGNE LUCIA6.463.545, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: “LAVERGNE LUCIA S/ SUCESORIO" CUIJ 21-25029808-8. Firmado: DRA.PAOLA C. MILAZZO- Dr. JOSE MARIA ZARZA .-secretaria Juez .- Reconquista, 06 Julio de 2023.-
$ 45 Ago. 03
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados “ALEGRE LILIANA ETELVINA RAMONA S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-25029963-7, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por la Sra. LILIANA ETELVINA RAMONA ALEGRE, DNI N° 13.116.288, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 02 de Agosto de 2023.-
$ 45 Ago. 03
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