picture_as_pdf 2023-08-03

DECRETO Nº 1663


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 0 1 AG 0 2023

VISTO:

El expediente N° 00201-0249138-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se gestiona la inclusión del personal de la Unidad Especial Policial Casa de Gobierno como beneficiarios del Decreto N° 1020 de fecha 28 de septiembre de 2020, a los fines del otorgamiento de una Asignación Especial No Remunerativa y No Bonificable; y

CONSIDERANDO:

Que la Jefatura de la Unidad Especial Policial Casa de Gobierno peticiona se le otorgue el suplemento contemplado en el Decreto N° 1020/20 a diverso personal a su cargo, manifestando que cumplen funciones o tareas operativas y preventivas de seguridad de similares características a las que se desempeñan en otras unidad policiales que si perciben dicho beneficio, justificando tal requerimiento con documental respaldatoria de las labores realizadas;

Que al respecto, toma intervención la Asesoría Letrada General de la Policía de la Provincia, mediante Dictamen N° 280/23;

Que ahora bien, el Decreto N° 1020/20 en su Artículo 1° establece el personal policial beneficiario de tal suplemento, y en su Artículo 2° menciona la incompatibilidad de tal beneficio con el cobro de otros suplementos;

Que en ese orden, la citada norma establece que el personal policial para acceder a tal asignación debe desempeñar funciones en las Agrupaciones de Orden Público y Agrupación Cuerpos de las diferentes Unidades Regionales, la Dirección General de Policía Comunitaria, la Dirección General de Bomberos, la Tropa de Operaciones Especiales, la Agencia de Investigación Criminal y la Agencia de Control Policial; siendo la misma incompatible con el cobro de los suplementos establecidos a través de los Decretos Nros. 3299/05, 1716/10, 1503/11, 1189/11, 4744/13, 8/2014, 1120/14, 913/15, 224/19, 333/19, 4369/15, 560/20, 931/20, y el Articulo 1021 de la Ley N° 12521, y cualquier otro suplemento otorgado con anterioridad en razón de funciones operativas;

Que de lo expuesto se desprende, que el personal de la Unidad Especial Policial Casa de Gobierno no se encuentra incluido en el mencionado decreto;

Que en cuanto a mejoras salariales u otorgamiento de suplementos, Fiscalía de Estado emite parecer expresando: “...la Constitución Provincial en su art. 72 habilita al Poder Ejecutivo para determinar la política salarial a seguir en un momento histórico determinado. La apreciación de la conveniencia, mérito u oportunidad de un determinado régimen salarial, se encuentra dentro de la esfera propia de potestades del Poder Ejecutivo (cfr. C.S.J.S.F. ‘Donayo’, A y S. T. 137, pág. 414), pues la determinación de las directrices sobre las cuales se fijan las remuneraciones de los “...empleados estatales normalmente se determina según atribuciones esencialmente discrecionales de las autoridades competentes, estrechamente vinculadas con la ponderación de circunstancias políticas, económicas, sociales o de otra índole...” (C.M.S.F. ‘García Leiva’, A. y S. t. 112, pág. 43), gozando en ejercicio de esas potestades de un amplio grado de discreción, tal como lo puso de manifiesto la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 en la causa Agustín” (Dictamen N° 819/05);

Que a su vez, mediante Dictamen N° 1006/05, sobre cuestiones de política salarias, actos de discrecionalidad del Estado expresó: “Ha dicho al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Provincia que “...se trata de actos discrecionales y de discrecionalidad técnica del Estado. En el subjudice, revisar la política salarial de la Administración Pública, importaría una sustitución lisa y llana de esa exclusiva facultad, ingresando el juez y atribuyéndose la potestad de dictar decisiones políticas de otro poder del Estado” (García Leiva, Expte. 708/88). ...mas allá de la procedencia o improcedencia de la mencionada política salarial es de resorte exclusivo del Poder Legislativo...” (Roger y otros Expte. 647/93)”;

Que se cuenta con el Visto Bueno de la Secretaría de Seguridad Pública y del señor Ministro de Seguridad de la Provincia;

Que en el devenir del trámite, toma la intervención de su competencia la Coordinación General Servicios Administrativos de la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad;

Que por lo expuesto, y conforme al Dictamen N° 644/23 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, y encuadrándose el presente en las disposiciones del Artículo 72°, Inciso 1), de la Constitución Provincial, corresponde dar curso favorable a la presente gestión, incorporándose al personal de la Unidad Especial Policial Casa de Gobierno como beneficiarios del Decreto N° 1020/20, atento a que las funciones habituales de la misma implican la realización de tareas operativas y preventivas de seguridad, condición de base para el derecho a la Asignación Especial no remunerativa y no bonificable establecida en dicha norma;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Modificase parcialmente el Decreto N° 1020 de fecha 28 de septiembre de 2020, incorporándose al personal de la Unidad Especial Policial Casa de Gobierno en la nómina de beneficiarios establecida en su Artículo 1°, a partir del dictado del presente decisorio.

ARTÍCULO 2°: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y de Economía.

ARTICULO 3° Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Claudio Miguel Brilloni

CPN Walter Alfredo Agosto

40276

__________________________________________